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Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido

La Declaración Política que acompaña el Acuerdo de Retirada, establece las bases y los principios que debe regir las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido.

Se pretende una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible a través del comercio y la cooperación económica, la aplicación de la ley y de la justicia penal, la política exterior, la seguridad, y la defensa. Además, las partes se comprometen a mantener un marco de condiciones equitativas para una competencia abierta y leal (level playing field). 

El Acuerdo debe garantizar el equilibrio entre derechos y obligaciones, respetando la autonomía de las partes. Estará basado en el respeto y la salvaguarda de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los principios democráticos y el estado de derecho. 

El 25 de febrero, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones y nombró formalmente a la Comisión como negociadora de la UE. Adoptó asimismo las directrices de negociación que constituyen el mandato de la Comisión para las negociaciones.

Por su parte, el 27 de febrero el Reino Unido dio a conocer un documento que recoge su mandato para la negociación con la UE.

El 2 de marzo, se iniciaron oficialmente las negociaciones. Se constituyeron 11 mesas sectoriales que se han reunido en paralelo. Tras una negociación intensa de 10 meses, dificultada por la pandemia, y que ha estado a punto de fracasar en distintos momentos, la UE y el Reino Unido alcanzaron el 24 de diciembre de 2020 un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido.

Los asuntos más complejos de consensuar han sido las condiciones equitativas para una competencia abierta y leal (level playing field), la gobernanza del acuerdo – incluido un mecanismo para la resolución de disputas –, así como la pesca, con especial incidencia en el acceso a las aguas de cada una de las partes y las cuotas permitidas de captura.

Se trata de un acuerdo técnico – negociadores – y ahora, las partes someterán dicho Acuerdo a la firma y ratificación, conforme a sus respectivas normas y procedimientos. Por parte de la UE, el Consejo debe autorizar su firma y el Parlamento prestar su consentimiento. Por parte del Reino Unido, debe ser aprobado por el Parlamento. Dado que no habrá tiempo de terminar el procedimiento de ratificación antes del final del periodo transitorio, se ha propuesto que el Acuerdo entre en vigor de forma provisional el 1 de enero de 2021.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido abarca las siguientes esferas:

  • comercio de bienes y servicios,
  • comercio digital,
  • propiedad intelectual,
  • contratación pública,
  • transporte aéreo y por carretera,
  • energía,
  • pesca,
  • coordinación de la seguridad social,
  • aplicación de la ley y cooperación judicial en materia penal,
  • cooperación temática y participación en programas de la Unión.

Se sustenta en disposiciones que garantizan la igualdad de condiciones y el respeto de los derechos fundamentales. El Acuerdo conferirá derechos y obligaciones tanto a la Unión Europea como al Reino Unido, respetando plenamente su soberanía y autonomía normativa. Se regirá por un marco institucional sobre el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo, así como por mecanismos vinculantes de solución de controversias y de aplicación.

A petición del Reino Unido, el Acuerdo no cubre la cooperación en política exterior, seguridad exterior y defensa, a pesar de que inicialmente estuviera previsto en la Declaración Política. Además, el Acuerdo no cubre ninguna decisión relacionada con equivalencias de servicios financieros. Tampoco cubre las posibles decisiones relativas a la idoneidad del régimen de protección de datos del Reino Unido,

A partir de 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no se beneficiará del acceso sin trabas al mercado único y la unión aduanera de la UE, ni de las políticas y acuerdos internacionales de la UE (incluidos sus acuerdos de libre comercio con otros terceros países). Esto creará nuevos obstáculos al comercio de bienes y servicios, y a la movilidad y los intercambios transfronterizos que no existen hoy en día, en ambas direcciones.

Si bien el nuevo acuerdo servirá para limitar las perturbaciones en comparación con una situación sin acuerdo, las administraciones públicas, las empresas, los ciudadanos y las partes interesadas de ambas partes se verán inevitablemente afectados. La Comisión ha publicado amplias orientaciones sobre la mejor manera de abordar estos cambios.

Más información sobre el contenido del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido:

Por último, se facilita información sobre las reuniones del Consejo Europeo que han tenido lugar en 2020 y en las que se ha tratado el Acuerdo sobre la relación futura:

Consejo de Asuntos Generales de la UE (25.02.2020)

Consejo Europeo de la UE (19.06.2020)

Consejo Europeo de la UE (15.10.2020)

Fecha de última modificación: