Declaración de Impacto Ambiental
Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la autorización del proyecto de instalación y explotación de un establecimiento acuícola, éste se someterá a un procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental que culminará con una declaración de impacto ambiental del órgano competente y determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de tal actuación y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que deba realizarse.
El contenido de la declaración de impacto ambiental tendrá efectos vinculantes en lo relativo a las medidas y condiciones para la ejecución del proyecto así como respecto a la imposibilidad de su ejecución como consecuencia de una declaración desfavorable. Esta declaración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y/o en el del territorio histórico donde corresponda.
Para que el proyecto pueda someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, el expediente deberá incluir un Estudio de Impacto Ambiental que contendrá al menos los siguientes datos:
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Descripción del proyecto y acciones que de él se deriven.
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Resumen de las alternativas y justificación de la solución adoptada.
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Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
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Identificación y valoración de impactos tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
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Establecimiento de medidas correctoras.
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Programa de vigilancia ambiental.
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Documento de síntesis.
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