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El euskera en las instituciones de la UE

LA UTILIZACIÓN DEL EUSKERA EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Lenguas oficiales en la UE (lenguas de uso y lenguas de trabajo) y uso del euskera en la UE

La Unión Europea cuenta con 24 lenguas de uso oficial en las instituciones de la UE, siendo estas las siguientes: alemán, búlgaro, checo,croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finlandés, frrancés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.

El primer Reglamento comunitario que regula el régimen lingüístico de la Unión Europea se aprobó en 1958: Reglamento del Consejo 1/1958 (PDF, 157 KB) (abre en nueva ventana), que regula el régimen lingüístico de la Unión. En él se establecían como lenguas oficiales de la UE el alemán, el francés, el italiano y el neerlandés, que eran las lenguas de los Estados miembros de aquel momento. Desde entonces, el número de lenguas oficiales ha aumentado con la sucesiva incorporación de nuevos países. Sin embargo, hay menos lenguas oficiales que Estados miembros, puesto que algunos de ellos comparten las mismas. Por ejemplo, en Bélgica, las lenguas oficiales son el alemán, el francés y el neerlandés, y en Chipre la mayoría de la población habla griego, que tiene rango de lengua oficial.

Lengua oficial supone, principalmente, dos derechos:

  • Poder enviar documentos a las instituciones de la UE en cualquier lengua oficial o recibir respuesta en la misma lengua. 
  • Los reglamentos, otros documentos legislativos y el Diario Oficial de la UE se publican en todas las lenguas oficiales.

Por razones de tiempo y presupuesto, son relativamente pocos los documentos de trabajo que se traducen a todas las lenguas. La Comisión Europea emplea el inglés, el francés y el alemán siendo tres lenguas de trabajo, mientras que el Parlamento Europeo proporciona traducciones a diferentes lenguas según las necesidades de sus diputados y diputadas.

Siempre en el ámbito de las lenguas y el multilingüismo hay que destacar:

  • El nombramiento, en enero de 2007, del Comisario europeo encargado de la cartera de Multilingüismo -Leonard Orban-, uno de cuyos objetivos de trabajo fue fomentar el multilingüismo y el conocimiento del patrimonio lingüístico de la UE.
  • El apoyo de la Comisión Europea a diversas redes europeas creadas con el objetivo de promover la diversidad lingüística.

Paralelamente a las instituciones de la Unión Europea, destaca la existencia de redes europeas relacionadas con el multilingüismo y las lenguas regionales y minoritarias. En este contexto, el Gobierno Vasco es miembro de la red europea Network to Promote Linguistic Diversity (NPLD). En dicha red, co-financiada por la Comisión Europea, participan regiones, gobiernos, instituciones, redes europeas sobre multilingüismo y lenguas minoritarias y regionales.

Entre los trabajos realizados por la NPLD destaca "The European Roadmap for Linguistic Diversity: towards a new approach on languages as part of the European Agenda 2020", presentado en la sede del Parlamento Europeo en 2015. El objetivo consiste en proponer un nuevo enfoque sobre los idiomas como parte de la Agenda Europea 2020, y reafirmar el compromiso de la Unión Europea con la diversidad lingüística asegurando que todos los idiomas hablados en Europa se consideren como bienes comunes que deben ser apoyados, promovidos y protegidos. La Hoja de ruta está disponible en sus versiones catalana, vasca francesa, friulana y española.

Como resultado de la evaluación de la Hoja de Ruta que se lleva a cabo en 2019, se publicaron un documento de posición y un Plan de Acción para 2019-2020.

  • La celebración del "Año europeo de las lenguas. 2001", así como del "Día Europeo de las Lenguas. 26 de septiembre de 2019".

Utilización del euskera en la Unión Europea:

Tras distintos acuerdos de España con la instituciones de la Unión Europea, se posibilitó un uso oficial aunque limitado, del euskera en la Unión Europea, siendo el acuerdo del Consejo de la UE de junio de 2005 el que propició el avance.

Las Conclusiones del Consejo de la UE de 13 de junio de 2005 (PDF, 88 KB) (abre en nueva ventana)relativas al uso oficial "de otras lenguas" (fuera de las lenguas oficiales, anteriormente mencionadas) en el Consejo de la UE y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la UE, posibilitaron un incipiente reconocimiento oficial del uso del euskera y de otras lenguas en la Unión Europea, aunque no logren el estatus de plena oficialidad que reconoce el Reglamento 1/1958.

Sobre las base de aquellas conclusiones, España suscribió acuerdos administrativos con distintas instituciones y órganos de la Unión Europea para permitir, en su seno, el uso de las lenguas co-oficiales. Los acuerdos son:

Parlamento Europeo:

Es la única institución europea que ha avanzado parcialmente con respecto a la comunicación o utilización de las lenguas co-oficiales. La Mesa del Parlamento Europeo adoptó en su reunión de 3 de julio de 2006 un acuerdo para dar cabida al uso de las lenguas oficiales españolas distintas del español en sus comunicaciones a la ciudadanía, de modo que, sin necesidad de formalizar un Acuerdo administrativo entre dicha institución y el Reino de España, los servicios de traducción del Parlamento Europeo se encargan de las traducciones necesarias para que éste puede responder a la ciudadanía en la lengua de la comunicación original. Por acuerdo de la Mesa, únicamente se centra en las comunicaciones con o de la ciudadanía, y en ningún caso en la posibilidad de que los Diputados y Diputadas del Parlamento Europeo puedan utilizar las lenguas co-oficiales en sus intervenciones en los plenos del Parlamento Europeo.

Los siete acuerdos posibilitan cierta oficialidad, pero limitada a los siguientes aspectos:

  • Redacción en euskera de las comunicaciones escritas de la ciudadanía a las siete instituciones y órganos de la Unión Europea
  • Intervenciones orales en euskera en los Consejos de la Unión Europea y sesiones plenarias del Comité Europeo de las Regiones

Intervenciones en euskera en el Comité de las Regiones y en el Consejo de la Unión Europea:

  • Comité de las Regiones: en la sesión plenaria número 62 del Comité de las Regiones los días 16 y 17 de noviembre de 2005, el representante de Euskadi en el Comité de las Regiones -Comisionado del Lehendakari para las Relaciones Exteriores- fue el primer representante del Gobierno Vasco que intervino en euskera en una instancia comunitaria.
  • Consejo de la Unión Europea: los consejeros y consejeras del Gobierno Vasco pueden intervenir en euskera en los cuatro Consejos de la Unión Europea abiertos a la participación de las Comunidades Autónomas (CCAA). La consejera de Cultura del Gobierno Vasco fue la primera representante del Gobierno Vasco que intervino en el Consejo de la Unión Europea. En dicha intervención se presentó una posición común de las CCAA en la formación de Juventud en el Consejo de Educación, Juventud y Cultura de la Unión Europea, en noviembre de 2007.   

Participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los Consejos de la Unión Europea:

Se han realizado 17 participaciones (primer semestre de 2018) de consejeros y consejeras del Gobierno Vasco en los Consejo de la Unión Europea. El sistema de participación y representación autonómica en el Consejo de la Unión Europea proporciona a las CCAA la oportunidad de hacer valer sus intereses y participar en el proceso de negociación en el Consejo de la Unión Europea. La participación de las CCAA no se realiza únicamente en el propio Consejo, sino también en los grupos de trabajo donde se tratan y trabajan los dossieres legislativos que posteriormente se presentan en el Consejo de la Unión Europea. En la tarea de coordinación para lograr una posición común, participan los Departamentos del Gobierno Vasco implicados, así como la Secretaría General de Acción Exterior.

En este sentido, en virtud de los Acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE) de 9 de diciembre de 2004 sobre la participación autonómica en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea y sobre el sistema de representación autonómica en las Formaciones del Consejo de la Unión Europea (BOE 16/03/2004), se aseguraba la participación de las Comunidades Autónomas en el Consejo, órgano decisorio por excelencia de la UE. Se abrió definitivamente a las CCAA la participación en las cuatro formaciones del Consejo de la Unión Europea cuya actividad se relacionaba de forma más significativa con sus competencias internas, en concreto los Consejos de la UE: Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; y Educación, Juventud y Cultura.

El acuerdo aprobado en la CARCE, 9 de diciembre de 2004, se modificó posteriormente en tres ocasiones. La primera modificación se produjo en la reunión de 2 de julio de 2009, en la que se amplió la participación autonómica a una quinta Formación del Consejo de la Unión, siendo esta Competitividad (en asuntos de Consumo). La segunda modificación se acordó en la reunión de la CARCE de 15 de abril de 2010, en la que esta pasó a denominarse Conferencia para Asuntos Relacionados con la UE (CARUE). En dicha reunión la participación autonómica se amplió a la Formación de Juego del Consejo de la Unión de Competitividad. Finalmente, el 7 de febrero de 2011 se aprobó la participación autonómica en la Formación de Deporte del Consejo de la Unión relativo a Deportes.     

Fecha de última modificación: