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Elecciones Parlamento Europeo, Municipales y Juntas Generales 2019. ¿Quién puede votar?

El domingo día 26 de mayo de 2019 van a tener lugar en Euskadi tres elecciones diferentes. La primera se refiere a las Elecciones al Parlamento Europeo, la segunda a las Elecciones Municipales y la tercera a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Euskadi.

La ciudadanía podrá elegir a los 54 parlamentarios y parlamentarias europeos, a las 2.651 concejalías que gobiernan los 251 Ayuntamientos y también a los 51 cargos junteros que componen cada una de las Juntas Generales o Parlamentos Territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

  • ¿Quién puede votar en las elecciones al Parlamento Europeo del año 2019?
    • Las personas con nacionalidad española (art. 2.1 LOREG), mayores de edad que figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España (CER) vigente en el momento de la convocatoria electoral, es decir, a 01-02-2019, según el art. 39.1 LOREG.
    • Las personas extranjeras residentes en España, mayores de edad que sean nacionales de alguno de los 26 Estados miembros de la Unión Europea (1) y se hallen empadronadas en un municipio de Euskadi, manifiesten su voluntad de votar en las Elecciones Europeas y estén inscritas en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE). (Art. 210.1 a) y b) LOREG). Quienes no figuren en este censo electoral podrán manifestar su voluntad de votar en las Elecciones Europeas de 2019 a partir del 1 de noviembre de 2018 y empadronarse en su Ayuntamiento antes del 31 de enero de 2019. Quienes se inscribieron en el censo para las anteriores Elecciones Europeas de 2014 y quieran participar en las de 2019, NO deberán inscribirse de nuevo en el censo.

PARA MÁS INFORMACIÓN VER WWW.INE.ES

  • ¿Quién puede votar en las Elecciones Municipales en Euskadi del año 2019?:
    • La ciudadanía con nacionalidad española (art. 2 LOREG) residente en cualquier municipio de Euskadi que sea mayor de edad y figure inscrita en el censo electoral de residentes en España vigente (CER) en el momento de la convocatoria electoral, es decir, a 01-02-2019, según el art. 39.1 LOREG.
    • La ciudadanía extranjera de los 27 Estados de la Unión Europea(2) siempre que sea mayor de edad, se halle empadronada en un municipio de Euskadi, manifieste su voluntad de votar en las Elecciones Municipales y esté inscrita en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE). (Art. 176.1 a) y b) LOREG). Quienes no figuren en este censo electoral podrán manifestar su voluntad de votar en las Elecciones Municipales de 2019 a partir del 1 de noviembre de 2018 y empadronarse en su Ayuntamiento antes del 31 de enero de 2019. Quienes se inscribieron en el censo para las anteriores Elecciones Municipales de 2015 y quieran participar en las de 2019, NO deberán inscribirse de nuevo en el censo.
    • La ciudadanía extranjera de 12 Países Extracomunitarios (Noruega, Islandia, Bolivia, Ecuador, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Trinidad y Tobago, Corea, Nueva Zelanda y Cabo Verde), siempre que sea mayor de 18 años el día de la votación (26-05-2019), se halle empadronada en un municipio de Euskadi y tenga la tarjeta o el certificado de residencia legal y continuada por un periodo de 3 años (para Noruega) a 5 años (para el resto de Países) anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE), que deberá realizarla en el plazo del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019. (Art. 176.1 LOREG). Quienes se inscribieron en el censo para las anteriores Elecciones Municipales de 2015 y quieran participar en las de 2019, SÍ deberán inscribirse de nuevo en el censo ya que las inscripciones serán válidas exclusivamente para las Elecciones Municipales de 2019 (art. 5 Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio).

PARA MÁS INFORMACIÓN: WWW.INE.ES

(1) y (2) Los 27 países de la UE cuya ciudadanía residente en España puede votar y ser elegida en Elecciones al Parlamento Europeo y Municipales 2019: Reino Unido, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, R. Eslovaca, Rumanía, Suecia.

  • ¿Quién puede votar en las Elecciones a Juntas Generales de Euskadi 2019?:
    • Las personas con nacionalidad española que sean mayores de edad, figuren inscritas en el censo electoral (de residentes en España) de cualquier municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (Art. 4.1 Ley 1/1987, de Elecciones a Juntas Generales y art. 2.3 LOREG).
    • Por tanto, en las elecciones a Juntas Generales no pueden votar las personas extranjeras residentes en Euskadi.

AVISO: No pueden votar en las Elecciones Municipales y a Juntas Generales de 2019 las personas con nacionalidad española inscritas en el censo electoral de residentes permanentemente en el extranjero (Art. 2.3 LOREG).

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