Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Ayudas a personas trabajadoras

Desde el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales se ofrecen varias líneas de ayudas económicas a las personas trabajadoras para tratar de apoyarlas en la compatibilización del cuidado de sus familias con su actividad laboral.

Las ayudas ordinarias dirigidas a las familias están reguladas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. Se pueden diferenciar cuatro líneas de ayuda:

  1. Ayudas a personas trabajadoras en reducción de jornada (mínimo 33%) o excedencia para el cuidado de hijos e hijas (línea N) SOLICITAR.
  2. Ayudas a personas trabajadoras en reducción de jornada (mínimo 33%) o excedencia para el cuidado de personas dependientes o en situación de extrema gravedad sanitaria (línea D)  SOLICITAR.
  3. Ayuda a personas trabajadoras monomarentales/monoparentales en excedencia para el cuidado de su bebé en su primer año de vida (para tratar de equipar por esta vía la duración del permiso por nacimiento de las familias biparentales) (línea E) SOLICITAR.
  4. Ayuda a la contratación de una persona para el cuidado en el  hogar de hijos e hijas hasta los 14 años* (línea Z) SOLICITAR.

*Regulada en el Decreto 102/2022, de 7 septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.

Estas ayudas se pueden solicitar en cualquier momento del año.

Más información en la web de la Dirección de Familias e Infancia o llamar al teléfono 012 (Zuzenean).

CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE AYUDA

Además de las ayudas a la conciliación, la Dirección de Familias e Infancia ofrece a las familias una ayuda económica mensual para el cuidado y la crianza de hijas o hijos durante sus primeros años de vida.

Las ayudas por nacimiento y crianza están reguladas por el DECRETO 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos.

AYUDAS ECONÓMICAS POR HIJA E HIJO

Se subvencionará la crianza y mantenimiento de cada una de las hijas e hijos con una cuantía de 200 euros mensuales.

  • En el supuesto de nacimiento, hasta que la hija o hijo cumpla 3 años.
  • En los supuestos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela, hasta la finalización del período de 3 años.

Ayudas adicionales a la crianza y mantenimiento en el supuesto de tercera o sucesiva hija o hijo.

  • Cuantía de 100 euros mensuales, desde que la hija o hijo cumple los 3 años hasta que cumpla los 7 años (durante 4 años).

Más información

Solicitud de la ayuda

 

AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR PARTO O ADOPCIÓN NACIONAL MÚLTIPLE Y POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Se subvencionarán los partos múltiples y las adopciones nacionales múltiples con una ayuda de pago único.

  • Se considera parto múltiple aquel en el que de un mismo embarazo nacen dos o más hijas o hijos.
  • Se considera adopción nacional múltiple aquella en la que se adoptan en el Estado simultáneamente dos o más personas menores de edad en un único procedimiento, una vez que haya resolución judicial o documento constitutivo de la misma.

Se subvencionarán las adopciones internacionales de personas menores de edad, sean simples o múltiples, con una ayuda de pago único.

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Solicitud de la ayuda