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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, miércoles 28 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
4546

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos integrales de empleo, formación e inserción laboral, orientados a la inserción laboral y a la cobertura de necesidades del mercado de trabajo, con incorporación de actuaciones vinculadas a procesos de regularización administrativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para los ejercicios 2026 y 2027.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de octubre de 2026, ha aprobado la convocatoria de las ayudas el desarrollo de proyectos integrales de empleo, formación e inserción laboral, orientados a la inserción laboral y a la cobertura de necesidades del mercado de trabajo, con incorporación de actuaciones vinculadas a procesos de regularización administrativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2026 y 2027, de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 14.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos integrales de empleo, formación e inserción laboral, orientados a la inserción laboral y a la cobertura de necesidades del mercado de trabajo, con incorporación de actuaciones vinculadas a procesos de regularización administrativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2026 y 2027 aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo adoptado en su sesión de 19 de octubre de 2026, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos integrales de empleo, formación e inserción laboral, orientados a la inserción laboral y a la cobertura de necesidades del mercado de trabajo, con incorporación de actuaciones vinculadas a procesos de regularización administrativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2026 y 2027, surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases para la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos integrales de empleo, formación e inserción laboral, orientados a la inserción laboral y a la cobertura de necesidades del mercado de trabajo, con incorporación de actuaciones vinculadas a procesos de regularización administrativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2026 y 2027, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2026.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE EMPLEO, FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL, ORIENTADOS A LA INSERCIÓN LABORAL Y A LA COBERTURA DE NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO, CON INCORPORACIÓN DE ACTUACIONES VINCULADAS A PROCESOS DE REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LOS EJERCICIOS 2026 Y 2027

La presente convocatoria tiene como finalidad financiar proyectos integrales de empleo, formación e inserción laboral dirigidos a personas desempleadas y, en su caso, otros perfiles previstos en la convocatoria en función del momento del itinerario, orientados a facilitar su acceso efectivo al empleo mediante el desarrollo de itinerarios adaptados a las necesidades del mercado de trabajo, a las características de las personas participantes y a las oportunidades reales de inserción laboral, incluyendo, en su caso, actuaciones vinculadas a situaciones administrativas que condicionen el acceso al empleo, entre ellas los procesos de regularización.

El diseño de la convocatoria se fundamenta en el reconocimiento de que las dificultades del mercado de trabajo no responden únicamente a factores coyunturales, sino que presentan un carácter estructural en determinados ámbitos de actividad, y se articula operativamente mediante distintas líneas de intervención y niveles de inserción que permiten modular la intervención en función del grado de proximidad real al empleo de las personas participantes.

Para esto resulta necesario impulsar modelos integrales de intervención que permitan abordar de forma simultánea las necesidades del tejido productivo con las de las personas desempleadas y las personas en proceso de regularización. En este contexto, los proyectos financiados al amparo de la presente convocatoria se configuran como itinerarios combinados y adaptables que integran, de manera coherente, actuaciones de prospección empresarial, orientación y acompañamiento individualizado, formación y, en su caso, adquisición de experiencia en entornos productivos y contratación, con la finalidad de favorecer una inserción laboral efectiva, sostenible y alineada con las características de las personas participantes y con las demandas reales del mercado de trabajo.

La inserción laboral de las personas desempleadas constituye uno de los ejes fundamentales de la política vasca de empleo y un objetivo prioritario de las políticas públicas en materia de formación para el trabajo. En este contexto, la presente convocatoria se configura como un instrumento orientado a reforzar la conexión entre las necesidades reales del tejido productivo y los procesos de activación, capacitación e inserción de las personas participantes, contribuyendo a mejorar la adecuación entre los perfiles profesionales y las necesidades del mercado de trabajo y a favorecer una inserción laboral efectiva, estable y sostenible.

En este contexto, resulta necesario articular estrategias que permitan avanzar de forma efectiva en la conexión entre las necesidades de incorporación de personal por parte de las empresas y los procesos de mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas. Ello exige promover actuaciones que faciliten la identificación de perfiles profesionales adecuados a las demandas reales del mercado de trabajo y el desarrollo de itinerarios que acompañen a las personas participantes a lo largo de su proceso de inserción laboral.

En este sentido, las actuaciones objeto de la presente convocatoria se orientan prioritariamente a dar respuesta a las necesidades del mercado de trabajo, facilitando la inserción laboral de las personas participantes en ámbitos con oportunidades reales de empleo.

En consecuencia, los proyectos deberán diseñarse garantizando la coherencia entre las actuaciones previstas, el perfil de las personas participantes y los resultados de inserción laboral esperados, de manera que contribuyan de forma efectiva a su incorporación al empleo.

El análisis de la evolución reciente del tejido productivo vasco pone de manifiesto la necesidad de adaptar los perfiles profesionales a los cambios en los procesos productivos, así como de reforzar los mecanismos que faciliten el acceso efectivo al empleo. Estas circunstancias evidencian la existencia de factores diversos que inciden en la cobertura de puestos de trabajo y en el acceso al empleo, vinculados tanto a la evolución de los requerimientos profesionales como a la existencia de barreras de distinta naturaleza.

Estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de consolidar instrumentos de intervención que permitan dar respuesta de forma eficaz y adaptada a las distintas situaciones que presentan tanto el tejido productivo como las personas desempleadas. A tal efecto, resulta esencial articular proyectos que integren de manera coordinada distintas actuaciones orientadas a mejorar la empleabilidad, facilitar el acceso al empleo y lograr una mejor adecuación entre los perfiles profesionales y las necesidades del mercado de trabajo.

En esta línea, la convocatoria promueve proyectos que integren, en función de su finalidad y características, un conjunto de actuaciones coordinadas que podrán incluir, entre otras, actuaciones de activación intensiva para la búsqueda dirigida de empleo, concebidas como intervenciones específicas, de carácter intensivo y directamente orientadas a la incorporación efectiva al empleo en el corto plazo:

– Actuaciones de prospección e intermediación laboral, dirigidas a identificar necesidades de contratación, ajustar perfiles profesionales y facilitar procesos de selección.

– Itinerarios personalizados de orientación, asesoramiento y acompañamiento, orientados al desarrollo de competencias y al seguimiento individualizado de cada persona participante.

– Formación profesional para el trabajo de carácter grupal, adaptada a los requerimientos reales de las empresas y a las ocupaciones objeto del proyecto.

– Formación individualizada en el puesto de trabajo, que permita adquirir competencias directamente en el entorno productivo.

– Actuaciones de apoyo al empleo y a la inserción laboral.

La configuración de estas actuaciones permite adaptar los proyectos a las necesidades específicas de las personas participantes y a las demandas reales del tejido productivo, favoreciendo procesos de inserción laboral más eficaces y sostenibles.

Este enfoque permite, asimismo, abordar situaciones en las que la inserción laboral requiere procesos previos, simultáneos o posteriores de carácter administrativo, incluyendo aquellos vinculados a procesos de regularización administrativa o de acceso progresivo a una situación administrativa que permita el empleo. En este contexto, podrán participar personas con independencia de su situación administrativa inicial, siempre que las actuaciones previstas en el itinerario permitan una progresión efectiva hacia el acceso al empleo conforme a la normativa vigente. Estos procesos se integran en los itinerarios como elementos instrumentales orientados a facilitar la inserción laboral, sin constituir en ningún caso una finalidad autónoma de la intervención.

Los programas formativos vinculados a compromisos de contratación se han consolidado en Euskadi como una herramienta eficaz para facilitar la inserción laboral y dar respuesta a las necesidades del mercado de trabajo. En particular, resultan especialmente adecuados para abordar aquellas situaciones en las que existen dificultades para cubrir determinados puestos de trabajo, derivadas tanto de la insuficiencia de personas candidatas como de la inadecuación entre las competencias disponibles y los requerimientos de las empresas.

Las experiencias desarrolladas han demostrado su capacidad para mejorar la adecuación entre la formación impartida y las necesidades reales del tejido productivo, incrementando la contratación efectiva y favoreciendo la estabilidad en el empleo.

La presente convocatoria da continuidad a este enfoque e incorpora, adicionalmente, un marco de mayor flexibilidad que permite atender aquellas situaciones en las que la inserción laboral requiere procesos previos o simultáneos de activación, acompañamiento o regularización administrativa, manteniendo en todo caso su carácter finalista orientado a la inserción laboral, en los términos previstos en la presente convocatoria.

Este enfoque se alinea con la evolución reciente del marco normativo en materia de extranjería, orientado a facilitar la integración laboral progresiva de las personas extranjeras. En particular, la normativa vigente reconoce la posibilidad de acceso al empleo mediante itinerarios no necesariamente asociados a una contratación inmediata, incorporando elementos como la acreditación de la búsqueda activa de empleo, la participación en procesos de inserción sociolaboral y la habilitación provisional para trabajar durante la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas. En este marco, las actuaciones previstas en la presente convocatoria deberán garantizar su plena adecuación a lo dispuesto en la normativa de extranjería, sin que en ningún caso supongan la asunción de funciones propias de los órganos competentes en materia de autorizaciones administrativas.

En este contexto, la inserción laboral se configura como un proceso progresivo, que puede desarrollarse en distintos niveles en función de la situación de las personas participantes y del momento del itinerario en el que se encuentren. Estos niveles comprenden tanto la formalización de contratos de trabajo como otros avances verificables hacia el empleo, sin perjuicio de su distinto alcance en términos de resultado final de inserción.

Este carácter progresivo de la inserción laboral no altera su naturaleza finalista, orientada en todo caso a la consecución de una incorporación efectiva al empleo, materializada preferentemente mediante la formalización de contratos de trabajo.

Los proyectos deberán, en su caso, diseñarse de manera coherente con las vías de acceso a la regularización administrativa previstas en la normativa vigente en materia de extranjería, y en particular con las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, en sus modalidades sociolaboral y socioformativa, así como con los procesos extraordinarios de regularización aprobados por la Administración General del Estado.

A estos efectos, las actuaciones previstas deberán facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para dichas autorizaciones, especialmente en lo relativo a la formación, la acreditación de integración social y la obtención de una oferta o contrato de trabajo, configurándose los proyectos como instrumentos de transición hacia situaciones administrativas regulares y de acceso efectivo al empleo siempre que ello resulte adecuado al perfil de las personas participantes y a la naturaleza de las actuaciones previstas.

A fin de dar respuesta a esta diversidad de situaciones, la presente convocatoria articula sus instrumentos a través de distintas líneas de actuación y financiación, que permiten abordar de forma diferenciada los distintos niveles de inserción laboral: desde los procesos de cualificación y capacitación vinculados al empleo, hasta las actuaciones de activación intensiva orientadas al acceso efectivo al empleo, incluyendo, de forma expresa, aquellas orientadas a facilitar procesos de acceso al empleo en contextos vinculados a regularización administrativa, cuando estas constituyan un elemento necesario para la inserción laboral efectiva, y, en su caso, la formalización de contratos de trabajo. Esta estructuración permite adaptar la intensidad de la intervención y los mecanismos de apoyo a la proximidad real al empleo de las personas participantes, garantizando en todo caso la orientación finalista de los proyectos hacia la inserción laboral y su adecuación a la naturaleza de las necesidades del mercado de trabajo en cada ámbito de intervención.

A través de esta iniciativa se pretende contribuir a mejorar la inserción laboral de las personas desempleadas y facilitar la cobertura de necesidades de empleo del tejido productivo, mediante itinerarios adaptados a las características de las personas participantes y a las oportunidades del mercado de trabajo, contribuyendo así al desarrollo económico y social, al fortalecimiento del tejido productivo y a la generación de empleo de calidad.

Para el desarrollo y sostenibilidad de esta convocatoria, la Ley 1/2013, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, subraya la necesidad de configurar un sistema integrado de formación profesional vinculado al empleo y orientado a la mejora de la empleabilidad y a la inserción laboral que comprenda tanto la formación profesional inicial como la formación profesional para el empleo, a través de una red de centros de titularidad pública y privada. Por su parte, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional de Euskadi, avanza en este modelo mediante la creación de un sistema integrado de formación profesional, incorporando un modelo combinado que incluye, además, aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicada y el emprendimiento. Este enfoque resulta coherente con el diseño de la presente convocatoria, orientada a articular intervenciones integrales que conecten los procesos formativos con las necesidades reales del mercado de trabajo.

Entre los objetivos del sistema vasco de formación profesional, esta Ley contempla la configuración de sistemas flexibles basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y en el desarrollo de itinerarios que faciliten la transferencia entre las distintas ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral, garantizando al mismo tiempo la coordinación institucional en materia de formación profesional y facilitar la adaptación continua de las personas trabajadoras a los cambios en los sistemas productivos, contribuyendo a mejorar la adecuación de las personas trabajadoras a los cambios en los sistemas productivos y a facilitar su inserción laboral.

En coherencia con el enfoque integral de la presente convocatoria, la gestión de la oferta formativa vinculada a esta convocatoria se ajusta, asimismo, a la normativa estatal de aplicación. En particular, en materia de formación acreditable, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y su desarrollo mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio.

De conformidad con el régimen transitorio previsto en dicha normativa, se mantiene la vigencia de la ordenación actual de los certificados profesionales hasta su adaptación reglamentaria, así como del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en tanto no se apruebe el nuevo Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Asimismo, los centros y entidades autorizados y acreditados continuarán impartiendo las ofertas formativas en los términos vigentes hasta la regulación del Registro General de Centros de Formación Profesional.

El artículo 7.1.d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, atribuye al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la competencia en materia de política de empleo y formación profesional para el empleo, desarrollada con la colaboración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, como ente público adscrito a dicho Departamento, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de programas de empleo y de formación para el trabajo, así como el desarrollo de iniciativas dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, de conformidad con sus estatutos aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el trabajo en Euskadi, atribuye a Lanbide la programación, gestión y control de esta formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este marco, corresponde a Lanbide desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas desempleadas, incluyendo iniciativas como la presente convocatoria, orientadas a la inserción laboral y a la respuesta a las necesidades del mercado de trabajo.

Actualmente, la gestión atribuida a Lanbide comprende tanto la formación acreditable como el resto de formación incluida en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas. En relación con la formación acreditable, se incorporan nuevas especialidades derivadas del desarrollo del Sistema de Formación Profesional tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022 y su normativa de desarrollo.

En este marco, la presente iniciativa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el periodo 2026-2029, dentro de los objetivos estratégicos orientados a la mejora de la empleabilidad, la inserción laboral y la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, así como en el objetivo transversal 4 «La igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo» y la clave estratégica 4.1 «Compromiso con la igualdad efectiva de género en el ámbito laboral» aprobado mediante Orden de 14 de enero de 2026, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y publicado en la página web de Lanbide (www.lanbide.euskadi.eus), en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

Por todo lo cual, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 19 de octubre de 2026, aprueba las bases para la convocatoria de subvenciones para los ejercicios 2026 y 2027 destinadas a financiar proyectos integrales de empleo, formación e inserción laboral para personas desempleadas, orientados a la inserción laboral y a la cobertura de necesidades del mercado de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria y recursos económicos.

1.– Es objeto de estas bases la concesión, para los ejercicios 2026 y 2027, de las subvenciones destinadas a financiar:

a) Proyectos integrales de empleo y formación orientados a facilitar la inserción laboral en sectores y empresas que presenten necesidades de incorporación de personal, en coherencia con las características de las personas participantes y las oportunidades reales de empleo.

b) Proyectos y actuaciones orientados a facilitar la inserción laboral en el marco de procesos previos, simultáneos o posteriores a procesos de regularización administrativa, especialmente mediante actuaciones de activación intensiva para la búsqueda de empleo y el acceso efectivo al empleo, cuando dichos procesos resulten necesarios para dicho acceso y siempre con carácter instrumental respecto de la finalidad de inserción laboral.

c) Subvenciones vinculadas a los contratos de trabajo derivados de los proyectos integrales señalados en las letras anteriores, como resultado final de los itinerarios de inserción laboral.

Todos los proyectos podrán incluir, en función de su diseño, las siguientes actuaciones:

– Prospección empresarial e intermediación laboral.

– Itinerarios personalizados de orientación y acompañamiento.

– Formación para el trabajo de carácter grupal.

– Formación para el trabajo individualizada en el puesto en entorno productivo.

– Actuaciones de apoyo al empleo y a la contratación en coherencia con la finalidad de inserción laboral del proyecto.

Las actuaciones subvencionables se desarrollan con mayor detalle en el artículo 3 de la presente convocatoria.

La combinación de estas actuaciones configura un itinerario integral orientado a la obtención de una inserción laboral real, estable y de calidad, adaptable en función de la línea de actuación del proyecto y del momento en el que se encuentren las personas participantes.

En función de la línea de actuación en la que se encuadre el proyecto, las actuaciones previstas deberán responder de manera diferenciada a la finalidad principal del mismo. En particular, en los proyectos de la línea 1 se priorizarán las actuaciones de cualificación y capacitación vinculadas al empleo; en la línea 2, las actuaciones de activación intensiva y acceso efectivo al empleo, incluyendo, en su caso, las vinculadas a procesos de regularización administrativa; y en la línea 3, la formalización de contratos de trabajo como resultado final del itinerario. Las condiciones de ejecución, los resultados exigibles y los criterios de evaluación se aplicarán de forma diferenciada en función de dicha línea de actuación.

En coherencia con lo anterior, las actuaciones previstas en la presente convocatoria se estructuran en distintas líneas de intervención y financiación que responden a los diferentes momentos del proceso de inserción laboral, comprendiendo tanto las actuaciones de prospección, orientación y formación, como las de activación intensiva para la búsqueda de empleo y, en su caso, las vinculadas a la formalización de contratos de trabajo, en función de las características del mercado de trabajo y del momento del itinerario de inserción en el que se sitúe el proyecto.

A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:

a) Inserción laboral efectiva: la formalización de un contrato de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 6, que cumpla las condiciones mínimas exigidas en la presente convocatoria y cuya validez a efectos de la subvención se determinará conforme a los criterios de liquidación establecidos en el artículo 18.

b) Inserción progresiva: la acreditación de un avance efectivo hacia el empleo mediante la participación en actuaciones de activación, intermediación, formación o cumplimiento de hitos del itinerario, siempre que dichas actuaciones estén previamente definidas en el proyecto aprobado, sean objetivamente verificables, se encuentren debidamente documentadas y resulten coherentes con la finalidad de inserción laboral del mismo.

c) Finalización del itinerario: la ejecución sustancial de las actuaciones previstas para cada persona participante conforme al diseño aprobado del proyecto, de acuerdo con los criterios de ejecución y participación establecidos en el artículo 18.

La inserción laboral, a efectos de esta convocatoria, comprenderá tanto la inserción laboral efectiva como, en su caso, los resultados de inserción progresiva, sin perjuicio de su distinto tratamiento a efectos de la determinación de la cuantía de la subvención, su liquidación y la graduación de los incumplimientos, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 23.

Las presentes definiciones serán aplicables a todos los efectos de la convocatoria, en particular a los procesos de valoración, justificación y liquidación de las subvenciones, sin perjuicio de las especificidades previstas en los artículos 18 y 23.

Cuando los proyectos integrales se dirijan total o parcialmente a personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, derivadas de circunstancias personales, sociales o administrativas que limiten su acceso efectivo al empleo, el objeto de la convocatoria comprenderá igualmente el desarrollo de itinerarios integrales de inserción sociolaboral, incorporando actuaciones específicas de acompañamiento, seguimiento y apoyo individualizado orientadas a garantizar la viabilidad real y la sostenibilidad de la inserción laboral.

Asimismo, estos programas podrán contribuir al cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de regularización administrativa y de obtención de autorizaciones de residencia y trabajo, conforme a la normativa vigente en materia de extranjería, sin que en ningún caso las actuaciones subvencionadas tengan por objeto la financiación directa de procedimientos administrativos en materia de extranjería.

Las actuaciones subvencionadas deberán orientarse a la cualificación y contratación de personas en función de las necesidades del mercado de trabajo y de las oportunidades de empleo identificadas en el proyecto, garantizando en todo caso la coherencia entre el diseño del itinerario, el perfil de las personas participantes y los resultados de inserción laboral previstos.

En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable las actuaciones cuyo objeto principal sea la tramitación administrativa en materia de extranjería, limitándose estas a actuaciones de apoyo instrumental vinculadas al itinerario de inserción laboral.

2.– De conformidad con el carácter plurianual de la convocatoria, los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 7.950.380 euros, de los cuales, 4.200.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026, 3.750.380 euros al crédito de compromiso para el 2027, distribuidos por líneas subvencionales de la siguiente forma:

a) Línea 1: destinada a financiar proyectos integrales de prospección, orientación y formación orientados a la mejora de la empleabilidad y a la cualificación de las personas participantes, en respuesta a las necesidades del mercado de trabajo y a los objetivos de inserción laboral del proyecto.

3.400.000 euros para financiar los proyectos integrales de prospección, orientación y formación, de los cuales 2.074.810 euros corresponden al crédito de pago 2026 y 1.325.190 euros al crédito de compromiso 2027.

b) Línea 2: destinada a financiar actuaciones de activación intensiva para la búsqueda dirigida de empleo, orientadas a facilitar una inserción laboral efectiva en el corto plazo, especialmente en aquellos casos en los que sea necesario reforzar los procesos de acceso al empleo o la participación activa en itinerarios de inserción laboral.

3.400.000 euros para financiar las actuaciones de activación intensiva para la búsqueda dirigida de empleo, de los cuales 2.074.810 euros corresponden al crédito de pago 2026 y 1.325.190 euros al crédito de compromiso 2027.

Estas actuaciones no tendrán por objeto la financiación directa de procedimientos de regularización administrativa, sino su adecuada integración en itinerarios orientados a la inserción laboral.

c) Línea 3: destinada a financiar los contratos de trabajo derivados de los proyectos integrales, como resultado final de los itinerarios de inserción laboral desarrollados en el marco de la presente convocatoria.

1.150.380 euros para financiar los contratos de trabajo, de los cuales 50.380 euros corresponden al crédito de pago 2026 y 1.100.000 euros al crédito de compromiso 2027.

Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en un 10 % en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

3.– El crédito presupuestario se distribuirá por Territorio Histórico según los siguientes porcentajes:

– Álava: 16,16 %.

– Bizkaia: 50,39 %.

– Gipuzkoa: 33,45 %.

En el supuesto de que no se agotase el crédito destinado para un Territorio Histórico los remanentes no adjudicados se destinarán a la financiación de proyectos de otros territorios, según el orden de presentación de las solicitudes realizadas en cada línea.

4.– En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionables, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de las otras líneas.

5.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE Plus País Vasco, 2021-2027.

Artículo 2 – Entidades y Empresas beneficiarias.

1.– En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de financiación, previa solicitud cursada al efecto para las ayudas no vinculadas con la contratación, en función de su capacidad para desarrollar actuaciones alineadas con las necesidades del mercado de trabajo y con los objetivos de inserción laboral del proyecto, así como para articular itinerarios coherentes con las características de las personas participantes y las oportunidades reales de empleo, las entidades siguientes:

– Diputaciones Forales y sector público foral.

– Ayuntamientos de la CAPV y entidades del sector público local.

– Entidades del sector público de la CAPV.

– Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y sus entidades asociativas.

– Cámaras de Comercio que cuenten con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2025, de forma no solapada en el tiempo.

– Entidades de formación públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

– Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la inclusión sociolaboral de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo, o que cuenten con experiencia previa acreditada mínima de 36 meses en la ejecución de programas de inserción laboral, incluyendo actuaciones dirigidas a personas migrantes, especialmente aquellas que se encuentren en procesos de acceso a una situación administrativa que permita el empleo.

– Empresas privadas, individualmente o agrupadas, que presenten necesidades de contratación y que participen en los proyectos como promotoras, colaboradoras o entidades generadoras de empleo, contribuyendo activamente a la identificación de perfiles profesionales, al diseño de los itinerarios formativos y a la generación de oportunidades reales de inserción laboral, en coherencia con el objeto de la convocatoria.

En el caso de las entidades de formación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, conforme a la cual los centros y entidades autorizados y acreditados para impartir formación profesional para el empleo mantendrán sus condiciones de autorización hasta que se regule el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.

Las entidades beneficiarias deberán reunir las condiciones técnicas y organizativas necesarias para el desarrollo de las actuaciones que configuren el proyecto, en función de su naturaleza y finalidad, garantizando la adecuada ejecución de los itinerarios previstos y la coherencia entre las capacidades de la entidad, el perfil de las personas participantes y los resultados de inserción laboral establecidos en la convocatoria.

2.– Las entidades previstas en el apartado anterior podrán desarrollar los proyectos de forma individual o en colaboración con otras entidades cuando resulte necesario para la correcta ejecución de las actuaciones y la optimización de los recursos disponibles.

En los supuestos de colaboración entre varias entidades, deberá garantizarse una adecuada coordinación del proyecto, la identificación clara de las responsabilidades de cada entidad participante y la designación de una entidad que actúe como representante e interlocutora única ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Cuando la naturaleza o complejidad del proyecto lo requiera, dicha colaboración podrá formalizarse mediante la constitución de una unión temporal de empresas, un consorcio u otras fórmulas jurídicas admitidas en derecho.

3.– Se entenderá por grupo de empresas aquel en el que concurra cualquiera de las situaciones previstas en la normativa mercantil que determinen la existencia de una relación de control o influencia dominante entre las sociedades.

En estos casos, la condición de entidad beneficiaria corresponderá a la empresa que presente la solicitud, sin perjuicio de que otras empresas del grupo puedan participar en la ejecución del proyecto y en las contrataciones previstas.

4.– Las entidades beneficiarias deberán acreditar que disponen de los medios técnicos, humanos y organizativos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones previstas, garantizando la adecuada ejecución de los itinerarios de inserción y la coherencia entre la capacidad operativa de la entidad, el perfil de las personas participantes y los resultados de inserción laboral previstos en el proyecto.

En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, las entidades deberán acreditar, además, experiencia específica en el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral que incluyan orientación individualizada, acompañamiento continuado y coordinación con recursos públicos o privados.

5.– La identificación de los ámbitos de actuación de los proyectos y de las ocupaciones objeto de intervención deberá fundamentarse en el análisis realizado por las entidades solicitantes, debidamente justificado en la memoria del proyecto, en relación con las necesidades de contratación, las características del tejido productivo y las posibilidades reales de inserción laboral de las personas participantes, sin perjuicio de la utilización de indicadores de seguimiento definidos en la memoria del proyecto para la evaluación del grado de ejecución y de los resultados de inserción laboral, debiendo justificarse en todo caso dicha identificación en la coherencia global del proyecto y en su capacidad para generar resultados de inserción laboral efectivos.

En este sentido, las entidades deberán justificar la coherencia entre las actuaciones propuestas, los perfiles de las personas participantes y los resultados de inserción laboral previstos.

6.– Las empresas que presenten necesidades de contratación podrán promover proyectos propios o en colaboración con otras entidades, contribuyendo de forma activa a la definición de los perfiles profesionales requeridos, al diseño de los itinerarios formativos y a la generación de oportunidades de empleo, debiendo garantizar la coherencia entre dichas necesidades, los perfiles profesionales definidos y las actuaciones previstas en el proyecto y los resultados de inserción laboral asociados al mismo. A estos efectos, podrán impulsarse:

a) Solicitudes impulsadas por entidades sectoriales que representen a empresas de un mismo ámbito de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las que las empresas comprometidas a contratar pertenezcan a dicha asociación y sector.

Las entidades sectoriales deberán estar formalmente constituidas, desde antes del 1 de enero de 2024, e identificadas dentro de alguno de los registros de agrupaciones supraempresariales vigentes en cualquiera de los departamentos del Gobierno Vasco.

Dichas entidades sectoriales deberán contar con personal propio, adscrito a dicha entidad o a una que dé los servicios de gestión necesarios para representar los intereses de las empresas agrupadas en dicho sector, y con capacidad suficiente para dirigir y gestionar el objeto de desarrollo de esta iniciativa.

b) Solicitudes impulsadas por empresas que actúen como tractoras y/o generadoras de contratación en otras empresas de sus sectores de actividad radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entiende que una empresa es tractora de otras cuando entre esta y sus empresas colaboradoras existe una relación estable, prolongada en el tiempo y definida por la subcontratación de servicios, así como por el consumo de productos de estas otras empresas, generando así, de una forma directa e indirecta, la creación de empleos, el crecimiento y el desarrollo económico de las empresas traccionadas. Será la empresa tractora la promotora e impulsora de las necesidades de nuevo empleo en sus empresas traccionadas.

c) Solicitudes que no cuenten con el respaldo de las entidades sectoriales mencionadas en la letra a) ni de las empresas tractoras mencionadas en la letra b), pero que atiendan a sus propios intereses promoviendo sus proyectos de inserción para atender a sus propias necesidades de contratación en función de los perfiles profesionales requeridos.

7.– En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos de trabajo, podrán ser beneficiarias las empresas privadas, personas físicas o jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten a las personas participantes en los términos previstos en el artículo 6.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas y las entidades del sector público, así como las empresas cuya actividad principal consista en la cesión o externalización de mano de obra.

Las empresas beneficiarias deberán comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras la contratación realizada al amparo de esta convocatoria.

8.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, la entidad o empresa solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

h) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

i) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

j) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

k) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

l) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

m) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

n) Encontrarse en alguna de las circunstancias a que hacen referencia los apartados 3 y 5 del artículo 13 de la, Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

9.– Las circunstancias previstas en el apartado 8 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que formará parte del formulario de solicitud.

En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

b) en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

10.– Las entidades solicitantes deberán manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Este compromiso formará parte de la declaración responsable que estará integrada en el formulario de solicitud de la subvención.

11.– Para acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas que configuran el proyecto formativo por el que solicitan subvenciones o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa salvo para entidades cuyo objeto social principal no sea la formación. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación. Se permite la subcontratación de actividades complementarias vinculadas a la prospección empresarial, orientación laboral, acompañamiento y seguimiento, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 3.6.

12.– Para acceder a las actuaciones de prospección y la actuación de orientación para la inclusión sociolaboral, serán ejecutadas directamente o bajo la responsabilidad técnica de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de la posible subcontratación de actuaciones complementarias en los términos previstos en el artículo 3.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones previstas en el presente artículo se aplicarán en función de la línea de actuación en la que se encuadre el proyecto, debiendo responder de manera coherente a su finalidad principal. A estos efectos, no todas las actuaciones resultarán obligatorias en todos los proyectos, debiendo justificarse su inclusión en función del diseño del itinerario y de los objetivos de inserción laboral perseguidos, no resultando obligatorias en todos los proyectos.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria:

1.– La prospección de oportunidades de empleo permitirá contactar e implicar a posibles empresas o entidades empleadoras con disposición a la contratación, identificando necesidades de empleo y facilitando procesos de inserción laboral, incluida, en su caso, la formalización de contratos de trabajo que permitan el acceso a autorizaciones de residencia y trabajo en el marco de la normativa de extranjería, así como caracterizar los requerimientos profesionales asociados a los puestos ofertados y las condiciones que facilitan su cobertura efectiva.

Dicha actuación comprende, al menos, las siguientes actividades:

a) Prospección e identificación de las necesidades del tejido empresarial sobre cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación y competencias de las personas trabajadoras para la correcta definición del itinerario que favorezca la inserción laboral en función de las necesidades del mercado de trabajo.

b) Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de la subvención. Captación de empresas para la celebración de contratos de trabajo o generación de oportunidades de inserción laboral vinculados con las ocupaciones objeto del proyecto y con las necesidades de empleo identificadas, así como para la generación de oportunidades de inserción laboral.

c) Información, sensibilización y explicación de las diferentes actuaciones que engloba el proyecto de itinerarios integrales para la inserción laboral en las empresas vinculadas a las ocupaciones objeto del proyecto, con el fin de fomentar su participación como agente activo del mismo y su compromiso con la inserción laboral.

d) Apoyo informativo y acompañamiento a las empresas en relación con los procedimientos administrativos vinculados a la contratación, sin que en ningún caso implique la asunción de funciones propias de las autoridades competentes en materia de extranjería.

e) Apoyo informativo y acompañamiento en relación con la tramitación de la solicitud de la ayuda de fomento a la contratación de los participantes en los proyectos.

f) Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria que defina la adaptación del itinerario formativo, tanto a nivel genérico en la entidad de formación como en el propio puesto de trabajo.

g) Preselección de candidatos idóneos entre las personas participantes. Identificación de las personas participantes con las potencialidades necesarias para desempeñar dicho puesto.

h) Casación entre ofertas de trabajo y demandas de empleo. Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona participante para su desarrollo.

Cuando las personas participantes presenten limitaciones administrativas para el acceso al empleo, las actuaciones de prospección empresarial podrán incluir, adicionalmente, apoyo técnico y acompañamiento a las empresas contratantes en los trámites administrativos necesarios para la formalización y mantenimiento de la relación laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos sin asumir en ningún caso funciones propias de las autoridades competentes en materia de extranjería.

2.– Itinerarios personalizados de información, orientación y acompañamiento para las personas participantes.

Dichos itinerarios comprenden, al menos, las siguientes actividades:

a) Orientación, asesoramiento y ayuda de carácter individual en el apoyo a la persona para la definición y puesta en acción de objetivos, estrategias y planificación de cara a su inserción laboral.

b) Ayuda en la definición de su objetivo profesional y explicación de la necesaria vinculación entre las ocupaciones de las acciones formativas a realizar y el posterior contrato de trabajo.

c) Seguimiento individual y personalizado de las acciones que la persona participante vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización de este, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones.

d) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo. Contempla la provisión de información y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo el asesoramiento en el uso de los medios telemáticos y el uso de las redes sociales...

e) Acompañamiento y seguimiento de las prácticas no laborales, cuando existan, o del proceso de formación individual en el puesto (especialidad FCOO0026OV – Tutorización y formación individualizada en el puesto de trabajo / Tutoretza eta banakako prestakuntza lanpostuan). El personal técnico realizará un seguimiento actitudinal y competencial semanal de cada participante en la forma más adecuada para intervenir sin interferir en el habitual desempeño de las tareas.

f) Favorecer la evaluación continua por parte de la persona interlocutora de la empresa y el encauzamiento de posibles disfuncionalidades que no favorezcan el objetivo de avanzar hacia la siguiente fase.

g) Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado una vez iniciada la contratación. Tras la celebración del contrato se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir las diferentes necesidades de ajustes que puedan producirse.

h) Evaluación: valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona participante, como de la empresa.

i) Acompañamiento intensivo en los casos en que la inserción laboral requiera una sucesión coordinada de actuaciones formativas, administrativas y laborales, incluyendo la gestión de hitos, plazos y obligaciones asociadas al itinerario.

j) Coordinación activa con otros recursos o servicios públicos o privados que resulten necesarios para la viabilidad del proceso de inserción sociolaboral.

k) Seguimiento individualizado reforzado tras la formalización del contrato de trabajo, orientado a garantizar la correcta adaptación al puesto, la continuidad de la relación laboral y la consolidación de la inserción.

Asimismo, la orientación podrá incluir el asesoramiento general en materia de regularización administrativa y de acceso a autorizaciones de residencia y trabajo, siempre en coordinación con los servicios especializados y con carácter complementario a las actuaciones principales de inserción laboral.

3.– Las acciones formativas, certificables y/o acreditables, grupales que cumplan los requisitos y condiciones reguladas en el artículo 5. Tales acciones formativas deberán estar incluidas en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas. Podrán ser nuevas especialidades formativas que se hayan programado para dar respuesta a las necesidades concretas de las empresas contratantes y a las ocupaciones objeto del proyecto, siempre que las mismas se hayan incorporado al Catálogo Vasco de Especialidades y la entidad de formación se encuentre inscrita para su impartición en el Registro de Entidades de formación en el momento de presentar la solicitud y deberán diseñarse en función del análisis realizado sobre las necesidades de empleo, los requerimientos profesionales de los puestos de trabajo y su coherencia con el itinerario de inserción laboral que fundamenta el proyecto.

Las acciones formativas programables se clasifican de la siguiente manera:

a) Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o, en su caso, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas a la obtención de Acreditaciones parciales de competencia, Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

Las acciones formativas conducentes a la obtención de un Grado C (certificado profesional) serán impartidas por aquellas entidades formativas autorizadas por el Departamento de Educación para la impartición del Grado D en el que se integran.

b) Formación certificable: son aquellas acciones formativas del Catálogo Vasco de Especialidades formativas que no dan pie a la acreditación de las competencias adquiridas.

4.– Programa formativo individual en el entorno productivo de la empresa comprometida fehacientemente con la inserción de la persona participante.

Esta actuación se configura como una fase intermedia entre la formación y la inserción laboral efectiva.

4.1.– El Programa formativo individual en el entorno productivo constituye un elemento central del itinerario de inserción, orientado a facilitar la transición efectiva desde la formación hacia el empleo mediante la adquisición de competencias en un contexto real de trabajo.

Consiste en la formación en el puesto de trabajo individualizada para cada participante en las actividades propias del puesto o puestos asignados en cada empresa, correspondientes con las ocupaciones objeto del proyecto y vinculadas a las oportunidades de inserción laboral identificadas.

Este itinerario se desarrollará, con carácter general, conforme a la especialidad formativa FCOO0026OV – Tutorización y formación individualizada en el puesto de trabajo / Tutoretza eta banakako prestakuntza lanpostuan (100 horas), sin perjuicio de su adaptación en función del momento del itinerario y de la eventual formalización anticipada de la contratación.

Asimismo, este proceso permitirá acreditar el grado de aproximación al empleo de las personas participantes. Estas evidencias podrán considerarse a efectos de valoración del nivel de inserción alcanzado, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 1 de la presente convocatoria.

En el caso de personas en procesos de regularización administrativa, la formación en el entorno productivo podrá orientarse a facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a autorizaciones por arraigo socioformativo o sociolaboral, mediante la adquisición de competencias profesionales y la adecuación al puesto de trabajo

4.2.– La formación en la empresa se realizará con base en el programa formativo de la especialidad FCOO0026OV – Tutorización y formación individualizada en el puesto de trabajo / Tutoretza eta banakako prestakuntza lanpostuan, adaptado a las características del puesto de trabajo, a las necesidades de la empresa y al momento del itinerario, configurándose como una fase previa orientada a la futura incorporación laboral de la persona participante.

4.3.– El proceso de casación una vez analizado el puesto a cubrir, se realizará en función de la mejor adecuación entre los perfiles disponibles al puesto a cubrir, siguiendo los siguientes pasos:

a) Elaboración de un Plan de Formación para las 100 horas, determinando las tareas a realizar, las herramientas a utilizar y los objetivos a conseguir.

b) Identificación de la persona instructora de la empresa que se encargará de la formación y coevaluación de la persona participante.

c) Firma del Acuerdo de formación en el puesto con la empresa bajo la especialidad FCOO0026OV – Tutorización y formación individualizada en el puesto de trabajo / Tutoretza eta banakako prestakuntza lanpostuan de 100 horas en el que se especifica el plan de formación, sus objetivos, contenido y tareas de formación en el puesto a realizar, así como el sistema de seguimiento a realizar por parte del personal técnico del programa pertenecientes a la entidad impartidora.

4.4.– Además, el personal técnico del proyecto deberá realizar, al menos, las siguientes funciones a lo largo de esta formación:

a) Apoyo técnico a lo largo del proceso para el refuerzo y mejora de hábitos socio personales, actitudes y competencias asociadas al desempeño de la actividad profesional.

b) Balance individualizado de competencias socio-profesionales y adecuación al puesto de trabajo.

c) El personal técnico realizará un seguimiento actitudinal y competencial semanal de cada participante en la forma más adecuada para intervenir sin interferir en el habitual desempeño de tareas (presencial, teléfono, mail...).

d) Favorecer la evaluación continua por parte de la persona instructora de la empresa y el encauzamiento de posibles disfuncionalidades que no favorezcan el objetivo de avanzar hacia la siguiente fase.

e) Facilitar a las personas participantes información y apoyo en la preparación de la documentación necesaria para los procedimientos administrativos, así como orientación sobre los pasos a seguir, sin asumir en ningún caso funciones propias de las autoridades competentes en materia de extranjería.

4.5.– La duración de esta actuación formativa será, con carácter general, de 100 horas, conforme a la especialidad FCOO0026OV – Tutorización y formación individualizada en el puesto de trabajo / Tutoretza eta banakako prestakuntza lanpostuan, pudiendo adaptarse en su desarrollo efectivo en función del proceso de inserción.

No obstante, cuando se formalice la contratación de la persona participante antes de la finalización de la formación, esta se entenderá concluida a efectos del itinerario, siempre que se hayan superado al menos 60 horas de formación en entorno productivo y quede acreditado un nivel suficiente de desempeño en el puesto de trabajo.

4.6.– El personal técnico del proyecto realizará labores de acompañamiento y asesoramiento técnico-jurídico a lo largo de todo el proceso de inserción laboral.

4.7.– Se deberá asegurar la continuidad del acompañamiento individualizado una vez iniciada la contratación laboral para asegurar el correcto desarrollo de la inserción.

4.8.– En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción, el acompañamiento técnico durante la formación en el puesto de trabajo incluirá, cuando resulte necesario, apoyo específico en la gestión de los trámites administrativos vinculados a la futura contratación, así como el seguimiento de los requisitos necesarios para garantizar su viabilidad y continuidad.

4.9.– A efectos de su consideración dentro del proceso de inserción laboral, la formación en el puesto de trabajo deberá contar con evidencias objetivas que acrediten el grado de ejecución del itinerario y la aproximación efectiva al empleo de las personas participantes.

A estos efectos, se considerarán evidencias válidas, entre otras, las siguientes:

– La existencia del Plan de Formación individualizado en el entorno productivo, debidamente formalizado, con identificación de tareas, objetivos y calendario.

– La designación de una persona instructora en la empresa, responsable del seguimiento y evaluación del proceso formativo.

– El registro de seguimiento semanal o periódico del desempeño de la persona participante, incluyendo la evolución de sus competencias y su nivel de adecuación al puesto.

– La evaluación final del proceso formativo en el entorno productivo, emitida por la persona instructora y validada por el personal técnico del proyecto.

– La participación efectiva de la persona en tareas reales del puesto de trabajo en condiciones similares a las del empleo ordinario.

– La evidencia de adecuación progresiva de la persona participante al puesto de trabajo y a las condiciones reales del entorno productivo.

– La participación en procesos de selección o la existencia de una oferta concreta de empleo vinculada al puesto desempeñado.

Estas evidencias permitirán valorar el grado de inserción laboral alcanzado como fase previa a la contratación, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 1 de la presente convocatoria.

5.– Los contratos de trabajo, temporales o indefinidos, celebrados con las personas participantes cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que reúnan los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6.

La fecha límite para el inicio de los contratos de trabajo será el día 1 de julio de 2027, salvo excepcionalidades justificadas, solicitadas y autorizadas por la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

6.– Activación intensiva para la búsqueda dirigida de empleo.

Esta actuación se corresponde, con carácter principal, con las intervenciones previstas en la línea 2 definida en el artículo 1.

Tendrán la consideración de actuación subvencionable las acciones de activación intensiva para la búsqueda dirigida de empleo orientadas a facilitar la inserción laboral efectiva de las personas participantes que, como consecuencia de su participación en procesos de regularización administrativa, deban acreditar una situación de búsqueda activa de empleo para el mantenimiento, prórroga o modificación de su autorización de residencia y trabajo, en los términos previstos en la normativa de extranjería, contribuyendo de este modo a la activación efectiva de las personas participantes y a su acceso al empleo. Estas actuaciones se diferencian de las de orientación por su carácter intensivo, finalista y directamente vinculado a la intermediación laboral con ofertas reales de empleo.

Estas actuaciones tendrán carácter finalista y deberán orientarse a la obtención de un empleo efectivo en el corto plazo, garantizando la trazabilidad de las acciones realizadas y su posible acreditación ante las administraciones competentes.

Comprenderán, al menos, las siguientes actividades:

a) Diagnóstico individualizado de empleabilidad orientado a la inserción laboral inmediata.

b) Definición y planificación de estrategias personalizadas de búsqueda activa de empleo, alineadas con las ocupaciones objeto del proyecto y con demanda en el mercado laboral.

c) Intermediación intensiva con empresas, incluyendo la presentación directa de candidaturas a ofertas previamente identificadas.

d) Preparación específica para procesos de selección vinculados a ofertas reales de empleo.

e) Seguimiento continuo y sistemático de la actividad de búsqueda de empleo realizada por cada participante, con carácter semanal.

f) Apoyo en la inscripción, mantenimiento y actualización de la demanda de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

g) Registro y documentación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo realizadas, a efectos de su acreditación ante procedimientos administrativos en materia de extranjería.

Estas actuaciones deberán garantizar que las personas participantes dispongan de los medios y evidencias necesarias para acreditar su situación de búsqueda activa de empleo, conforme a los requisitos previstos en la normativa estatal aplicable. Estas actuaciones podrán ser consideradas a efectos de valoración del cumplimiento del proyecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 23 en coherencia con el carácter progresivo del itinerario de inserción laboral y con las definiciones establecidas en el artículo 1.

7.– Las entidades beneficiarias podrán subcontratar actuaciones complementarias vinculadas a la prospección, orientación, acompañamiento y seguimiento, siempre que dichas actuaciones no afecten a la dirección técnica ni a la coordinación del proyecto, que deberán ser asumidas directamente por la entidad beneficiaria. En estos supuestos, además de respetarse las prohibiciones establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, será necesaria la autorización previa de Lanbide cuando el importe subcontratado exceda del 20 % del total de la subvención y supere 60.000 euros, o cuando se contrate con personas o entidades vinculadas. La autorización se entenderá concedida si no se resuelve expresamente en el plazo de 10 días. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización se deberá aportar copia de la propuesta del contrato que se prevé suscribir, que será resuelta por la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Las actuaciones realizadas al amparo de este apartado deberán quedar debidamente identificadas y documentadas en el sistema de seguimiento del proyecto, pudiendo ser consideradas a efectos de valoración del cumplimiento del mismo en los términos previstos en los artículos 18 y 23, sin perjuicio de la responsabilidad final de la entidad beneficiaria sobre su correcta ejecución.

8.– Los proyectos integrales se aprobarán con un número máximo de 20 personas participantes y con un número mínimo de 8, salvo excepcionalidades justificadas, solicitadas y autorizadas por la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

En caso de bajas previas al inicio de la formación grupal que reduzcan el número de personas participantes por debajo del mínimo exigido para iniciar la acción formativa, la entidad podrá incorporar nuevas personas hasta alcanzar dicho mínimo, siempre antes del inicio de la formación.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la convocatoria.

1.– Podrán participar personas desempleadas, así como personas ocupadas con una baja intensidad de empleo en los términos previstos en el apartado 2, inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en otro Servicio Público de Empleo autonómico o en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La participación en los proyectos se producirá sin perjuicio de la situación administrativa de las personas en relación con el acceso al empleo, siempre que las actuaciones previstas en el itinerario permitan una progresión efectiva hacia dicho acceso conforme a la normativa aplicable, en particular en materia de extranjería, con independencia de su situación administrativa inicial.

Podrán participar, en función de su situación y del momento del itinerario en el que se encuentren, los siguientes colectivos:

a) Personas beneficiarias del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social en el marco de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión (RGI o IMV).

b) Personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERE).

c) Personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.

d) Jóvenes, con necesidades específicas para lograr la inserción laboral, vinculadas con su sub o sobrecualificación o con dificultades de encaje en relación con las ocupaciones objeto del proyecto y las oportunidades reales de empleo identificadas.

e) Personas con desempleo de larga duración.

f) Personas desempleadas mayores de 45 años.

g) Personas con menores y/o personas dependientes a su cargo; así como personas en situación, o riesgo de exclusión social.

h) Personas con discapacidad.

i) Personas migrantes que participen en procesos de regularización administrativa conforme a la normativa vigente en materia de extranjería, incluidos los derivados de modificaciones normativas recientes.

j) Personas migrantes sin posibilidad de participar en procesos de regularización antes mencionados y con opciones de participar en los procesos de arraigo convencionales o en otros itinerarios que puedan facilitar su acceso progresivo al empleo en función de la normativa aplicable.

k) Personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que residan en el extranjero que pretenden retornar a Euskadi a trabajar inscritas en el Registro de personas con voluntad de retorno.

l) Personas trabajadoras ocupadas o desempleadas cuyo nivel formativo requiera de una especialización en ocupaciones demandadas por las empresas y vinculadas a las oportunidades de empleo identificadas en el mercado de trabajo.

La inclusión de distintos perfiles responde a la necesidad de abordar tanto situaciones de vulnerabilidad como desajustes entre oferta y demanda de empleo en distintos segmentos del mercado de trabajo.

2.– Personas ocupadas trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

3.– En los proyectos integrales se procurará la presencia prioritaria de las mujeres, en atención a su mayor afectación por el desempleo, la precariedad laboral, la brecha salarial y otras desigualdades estructurales del mercado de trabajo, lo que justifica la adopción de medidas de acción positiva en el marco de las políticas activas de empleo.

4.– Cuando las personas destinatarias pertenezcan a colectivos que presenten barreras administrativas, sociales o personales relevantes para el acceso al empleo, los proyectos deberán contemplar las actuaciones específicas necesarias para garantizar la efectividad de su itinerario de inserción sociolaboral, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la presente convocatoria, así como su adecuación a las características del mercado de trabajo y a las oportunidades reales de inserción laboral que fundamentan el proyecto.

Artículo 5.– Requisitos y condiciones de las acciones formativas en el marco de los itinerarios de inserción.

1.– Las acciones formativas grupales, certificables o acreditables, deberán configurarse como un elemento integrado en los itinerarios de inserción laboral, orientadas al desarrollo de las competencias personales y profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto del proyecto o para facilitar el acceso al empleo en función de la finalidad del itinerario.

Estas acciones deberán estar directamente vinculadas a las ocupaciones objeto del proyecto y alineadas con las necesidades de empleo identificadas, así como con las oportunidades reales de inserción laboral que fundamentan el proyecto aprobado.

Asimismo, las acciones formativas podrán complementarse con actuaciones de formación en el entorno productivo, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente convocatoria.

En los proyectos que incorporen formación en el puesto de trabajo, esta actuación deberá considerarse como una fase integrada del itinerario de inserción, orientada a la adquisición de competencias en entorno productivo y a la preparación efectiva para la contratación, en coherencia con la finalidad del proyecto.

En el caso de la formación en el puesto de trabajo basada en la especialidad FCOO0026OV – Tutorización y formación individualizada en el puesto de trabajo / Tutoretza eta banakako prestakuntza lanpostuan, su aplicación se realizará de forma flexible y adaptada al itinerario de inserción, a las características del puesto de trabajo y a la situación de la persona participante, configurándose como una fase previa y orientada a la contratación, que facilite la transición efectiva hacia el empleo.

Las acciones formativas deberán adaptarse a la línea de actuación del proyecto y garantizar su coherencia con el itinerario de inserción previsto y con las necesidades de empleo identificadas.

Por su parte, la formación en el propio puesto, conforme a lo establecido en la especialidad FCOO0026OV – Tutorización y formación individualizada en el puesto de trabajo / Tutoretza eta banakako prestakuntza lanpostuan, deberá fomentar las competencias personales y profesionales requeridas para el desempeño específico del puesto dentro de la empresa.

La formación podrá diseñarse y ejecutarse de forma que permita su adecuación a los requisitos exigidos para el acceso a autorizaciones de residencia por arraigo socioformativo, incluyendo aquellas acciones formativas orientadas a ocupaciones vinculadas a las necesidades del mercado de trabajo siempre que dicha adaptación resulte coherente con el itinerario de inserción laboral y con la finalidad del proyecto.

En los proyectos cuya finalidad principal no sea la capacitación técnica intensiva sino la activación o inserción progresiva, la formación podrá adaptarse en duración y estructura, siempre que se garantice su coherencia con el itinerario aprobado.

2.– La modalidad de impartición de las acciones formativas será exclusivamente presencial.

3.– La formación grupal tendrá una duración mínima de 120 horas y máxima de 560 horas (no incluido el módulo de formación en empresa u organismo equiparado en los casos de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales), salvo para las especialidades solicitadas por entidades de formación cuya solicitud esté impulsada por una entidad sectorial (categoría a) del artículo 2.1) y/o empresas tractoras (categoría b) del artículo 2.1), que podrán no sujetarse a tales límites, previa solicitud, justificación y autorización por la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

4.– La ejecución de las acciones formativas objeto de subvención deberá iniciarse en el ejercicio 2026 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y finalizar antes del 30 de octubre de 2027 (incluido la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o las prácticas no laborales, en su caso).

5.– Se deberá cumplir el siguiente objetivo formativo: deberán finalizar, al menos, el 60 %, sin perjuicio de los criterios de cómputo aplicables en la liquidación.

6.– Las acciones formativas certificables deberán impartirse por la duración total de la especialidad.

Las acciones formativas asociadas a un certificado profesional o a un Grado C podrán programarse por certificados completos, por módulos profesionales, por Grados C completos o por Grados B.

Cuando el plan de Formación contenga la impartición de un certificado profesional o Grado C completos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los disociará en tantas acciones formativas vinculadas como módulos profesionales o Grados B contenga el certificado de profesionalidad o Grado C correspondiente.

En los casos en los que un centro programe un Grado C o un certificado profesional que contemple la totalidad de los grados B o de los módulos profesionales que los componen, el centro estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas, para todas aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un Grado C por acumulación de grados B o certificado profesional por acumulación de módulos profesionales, según lo indicado en el artículo 60.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

7.– Las acciones formativas grupales se aprobarán con un número máximo de personas participantes de 20 y con un número mínimo de 8. No obstante, se permitirá la incorporación de 2 personas participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de personas participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

No podrá iniciarse una acción formativa grupal con un número inferior a 8 personas participantes, salvo excepcionalidades justificadas, solicitadas y autorizadas por la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

8.– Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica impartida en aula o taller. No serán objeto de subvención las prácticas en empresas o en centros de trabajo.

9.– Podrán realizar acciones de prospección de oportunidades de empleo (captación, registro y gestión de ofertas de empleo) las entidades colaboradoras de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2022 del director general de Lanbide (BOPV n.º 212 de 07-11-2022).

Además de las anteriores podrán realizar acciones complementarias de prospección de oportunidades de empleo, exclusivamente con las personas participantes del proyecto integral, aquellas entidades beneficiarias que aun no siendo colaboradoras de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo conforme al procedimiento anterior, no estén constituidas como Agencias de colocación tal y como se recoge en el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 3/2003 de empleo.

10.– Podrán realizar las acciones de orientación personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que dispongan en el momento de realizar la actuación de orientación de:

a) Un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.

El personal que realice las acciones de orientación estará contratado como técnico en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social, con estudios universitarios finalizados y especialización en orientación profesional, dinamización sociolaboral o asesoramiento formativo y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo.

11.– En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción, la planificación de las acciones formativas deberá garantizar su compatibilidad con el itinerario sociolaboral de las personas participantes, atendiendo a criterios de racionalidad de horarios, continuidad de los procesos y adecuación a las circunstancias personales y administrativas concurrentes, sin menoscabo de los requisitos técnicos exigidos, y su contribución efectiva a los objetivos de inserción laboral definidos en el proyecto.

Artículo 6.– Requisitos y condiciones de los contratos.

1.– Los proyectos desarrollados al amparo de las líneas 1 y 2 deberán alcanzar, como objetivo de referencia, resultados de inserción laboral efectiva y/o inserción progresiva respecto de, al menos, el 50 % de las personas que finalicen el itinerario previsto. Dichos resultados podrán materializarse mediante la formalización de contratos de trabajo en los términos previstos en este artículo o mediante los resultados de inserción progresiva definidos en el artículo 1, en función de la naturaleza y finalidad del proyecto.

Las subvenciones de la línea 3 financiarán los contratos de trabajo derivados de dichos procesos de inserción laboral cuando cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria.

La exigibilidad de este objetivo de referencia se determinará conforme a los criterios de liquidación y graduación de incumplimientos previstos en los artículos 18 y 23 de la presente convocatoria.

El plazo para la formalización de las contrataciones podrá ser ampliado en casos debidamente justificados, previa solicitud motivada y autorización expresa de la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el desarrollo del proyecto.

La aplicación de este compromiso se realizará en coherencia con la naturaleza del proyecto y con la línea de actuación en la que se encuadre, teniendo en cuenta el grado de proximidad al empleo de las personas participantes y las condiciones del mercado de trabajo, de conformidad con los criterios de liquidación y graduación de incumplimientos previstos en los artículos 18 y 23 de la presente convocatoria.

Así mismo, y con carácter excepcional, se considerarán contrataciones adscritas a la iniciativa desarrollada y durante el periodo establecido, a todas aquellas contrataciones logradas por las personas participantes gracias al proceso formativo desarrollado y a la titulación alcanzada, sin cuya obtención hubiera sido imposible la nueva contratación, y siempre que se cumplan las condiciones mínimas de contratación indicadas en este artículo. Estas excepcionalidades deberán ser justificadas y solicitadas a la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para su posterior autorización.

En los proyectos o actuaciones dirigidos a personas participantes en procesos previos, durante o tras la regularización administrativa, el compromiso de contratación establecido en el presente artículo se aplicará atendiendo a las particularidades del itinerario y a los condicionantes administrativos concurrentes, sin que ello suponga la exención automática del compromiso de orientación a la inserción laboral establecido en la presente convocatoria, debiendo en todo caso mantenerse la orientación efectiva del proyecto hacia la incorporación al empleo cuando las condiciones lo permitan.

A estos efectos, y de forma excepcional, podrán autorizarse, previa justificación adecuada en la memoria del proyecto y validación expresa de la directora de Empleo y Formación, adaptaciones en los plazos y en el número efectivo de contrataciones exigidas, siempre que quede acreditada la correcta ejecución del conjunto de las actuaciones previstas, el carácter finalista del itinerario y la orientación real del proyecto hacia la inserción laboral.

Cuando no resulte posible alcanzar los niveles de contratación previstos por causas debidamente justificadas ajenas a la entidad beneficiaria, podrá valorarse el grado de inserción laboral alcanzado en función de la ejecución efectiva del itinerario y de los resultados obtenidos, incluyendo, en su caso, resultados de inserción progresiva conforme a las definiciones establecidas en el artículo 1.

En estos supuestos, la consideración del cumplimiento del proyecto requerirá la acreditación suficiente del desarrollo de las actuaciones previstas, de la participación efectiva de las personas destinatarias y de la orientación real del proyecto hacia la inserción laboral, todo ello en coherencia con los criterios de liquidación y graduación de incumplimientos previstos en los artículos 18 y 23 de la presente convocatoria. En estos supuestos, la aplicación de los criterios de minoración previstos en el artículo 23 deberá realizarse teniendo en cuenta dichas circunstancias debidamente justificadas.

Lo previsto en el presente artículo será tenido en cuenta a efectos de liquidación de la subvención y de graduación de incumplimientos.

A estos efectos, la valoración del grado de inserción alcanzado se realizará conforme a las definiciones establecidas en el artículo 1 de la presente convocatoria.

2.– Para poder ser subvencionables, los contratos de trabajo temporales deberán tener una duración mínima de 6 meses, y los contratos de trabajo indefinidos deberán mantenerse durante un período mínimo de 12 meses.

Los contratos de trabajo subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse conforme a las modalidades contractuales previstas en la legislación laboral vigente, siempre que respeten las condiciones mínimas de duración o mantenimiento establecidas en la presente convocatoria.

Quedarán excluidos de financiación los contratos de formación en alternancia, los contratos de naturaleza mercantil, los contratos fijos discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria.

Los contratos de trabajo subvencionables deben reunir los siguientes requisitos.

a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional, siempre que esta formación sea requerida para el puesto a desempeñar.

b) Los contratos de trabajo deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.

c) Los contratos de trabajo podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior 70 % de la jornada laboral establecida.

d) Deberá constar en la solicitud la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de trabajo de duración de al menos 6 meses.

A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.

En ningún caso se subvencionarán contratos de trabajo cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Asimismo, las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos de trabajo se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos de trabajo que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes o nulos, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

3.– A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, será considerada como contratación la incorporación la persona participante como socia o socio trabajador, o de trabajo de una sociedad cooperativa o socia o socio trabajador de una sociedad laboral, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

4.– La inserción laboral se realizará preferentemente en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud de la acción formativa vinculada al proyecto. Únicamente de forma excepcional, cuando concurran causas justificadas documentalmente que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en nuevas empresas. Para ello se deberá presentar a través de LANF, con al menos 15 días hábiles de antelación a la realización del contrato, la solicitud de aceptación de una nueva entidad contratante, adjuntando con la misma, el anexo de compromiso de contratación correspondiente y el documento justificativo de la capacidad de representación de la persona firmante de la nueva empresa contratante. Además, junto con la solicitud excepcional de incorporar una nueva empresa, se deberán adjuntar las justificaciones documentales, individuales y personalizadas, firmadas por el representante legal de cada empresa, especificando las causas concretas que impiden la formalización de los contratos de trabajo a los que se comprometieron. Dichas contrataciones se efectuarán en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– La contratación deberá realizarse en una ocupación definida en el proyecto, vinculada a las necesidades de empleo identificadas y relacionada con la especialidad formativa impartida, y que al menos sea en el puesto de trabajo para el que nominalmente se ha formado o superior. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

6.– Podrán admitirse contrataciones una vez realizado el 75 % de la acción formativa grupal y durante todo el periodo de formación individualizada. Para los casos en que la contratación se realice antes de finalizar los periodos formativos, el cómputo del periodo exigido para el cumplimiento del compromiso de contratación se realizará desde la finalización de la acción formativa.

7.– No serán objeto de subvención las contrataciones celebradas con el/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

8.– En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, las condiciones de contratación previstas en este artículo deberán aplicarse atendiendo a la necesidad de garantizar la viabilidad real y la sostenibilidad de la inserción laboral, pudiendo valorarse, previa justificación, la adecuación de la duración y características del contrato a las circunstancias personales y administrativas de las personas contratadas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos, garantizando en todo caso la coherencia entre las condiciones de contratación y los objetivos de inserción definidos en el proyecto y con las definiciones establecidas en el artículo 1 de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

1.– Las cuantías previstas en el presente artículo se estructuran en coherencia con las distintas líneas de actuación definidas en el artículo 1, respondiendo a los diferentes niveles de inserción laboral asociados a cada tipo de intervención subvencionada y a las características de las necesidades de empleo y del mercado de trabajo que se pretende atender mediante cada línea de actuación. Su aplicación se realizará atendiendo a la naturaleza específica de cada línea de actuación y a la finalidad principal del proyecto en el que se encuadren las actuaciones subvencionadas. A estos efectos, los distintos niveles de inserción laboral se interpretarán conforme a las definiciones establecidas en el artículo 1 de la presente convocatoria.

Las cuantías establecidas en el presente artículo tendrán carácter máximo y su determinación efectiva se realizará en el proceso de liquidación de la subvención conforme a lo previsto en el artículo 18, en función del grado de ejecución de las actuaciones y de los resultados de inserción laboral alcanzados.

Las cuantías previstas en el presente artículo se aplicarán atendiendo a la naturaleza y finalidad del proyecto, en coherencia con el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados de inserción laboral alcanzados, conforme a lo previsto en el artículo 18.

Por la realización de las actuaciones de prospección de mercado e intermediación, detalladas en el artículo 3.1, la cuantía de la subvención será de 2.800 euros por cada contrato de trabajo obtenido o, en su caso, por cada inserción laboral efectiva derivada del proyecto, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 1 de la presente convocatoria. La aplicación efectiva de esta cuantía estará condicionada a la liquidación de la subvención conforme a lo previsto en el artículo 18 y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.

En los casos en que la inserción laboral se materialice en la formalización de contratos de trabajo, estos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 y haberse iniciado dentro del plazo previsto en dicho artículo.

2.– En relación con las actuaciones para el desarrollo de los itinerarios individuales, detalladas en el artículo 3.2, la cuantía de subvención para estas actuaciones tendrá como referencia un importe de 2.240 euros por cada participante que complete el itinerario de inserción previsto, cuya aplicación efectiva se determinará en el proceso de liquidación conforme a lo previsto en el artículo 18, en función del grado de ejecución y de los resultados alcanzados.

3.– La cuantía de la subvención para la financiación de cada acción formativa grupal quedará establecida en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos definidos a continuación, en coherencia con su carácter instrumental dentro de los itinerarios de inserción laboral.

Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

a) Módulo A: coste de personal.

Este concepto de coste directo recoge el coste de personal docente, tutor intermediación, y de jefatura de estudios. El módulo A tendrá un coste unitario cuyo valor económico será de 4,99 euros/hora/alumno.

En el supuesto de que el número de personas participantes en las acciones formativas esté ajustado al número máximo de 20 y mínimo de 8 personas participantes, incluido el caso contemplado en el artículo 5.7 de la convocatoria, este módulo se aplicará a un número fijo de 15 personas participantes.

De esta manera el baremo estándar del módulo tendrá un valor fijo por grupo de formación de 74,85 euros/hora.

b) Módulo B: gastos de funcionamiento.

b.1.– Este módulo incluye dos tipos de costes directos:

b.1.1.– Costes de mantenimiento que engloba conceptos como: reposición de mobiliario, reparaciones, publicidad, comunicaciones, reuniones y cursos, gestión con empresas, libros y publicaciones, amortizaciones y alquileres de inmuebles y equipamientos.

b.1.2.– Costes de material didáctico específico calculados por la familia profesional y el nivel de cualificación a la que corresponde la acción formativa.

El importe económico correspondiente al módulo B de cada acción formativa, se aplicará según los módulos económicos definidos para cada Especialidad Programable en el Catálogo Vasco de Especialidades formativas, disponible en la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LanF).

c) Módulo C: costes indirectos.

Este módulo supone el 10 % de los costes del módulo A y B, e incluye conceptos como: gastos de personal del director, gastos de personal del personal administrativo, calefacción, alumbrado, limpieza, seguro de instalaciones, extintores, alarmas, comunicaciones con el exterior, reuniones, conferencias, cursos y otros, locomoción y gestión con empresas, fotocopias (área de administración), material de oficina e informático, agua, productos farmacéuticos, asesorías y gestorías, teléfono e Internet, software para departamento de administración, mutuas para el personal, sistemas de Calidad, reparación ascensores.

La subvención total aprobada para cada acción formativa se calculará del siguiente modo:

Total subvención por acción formativa = A + B + 10 % (A+B).

Donde:

A = Módulo A x n.º horas x número estándar de 15 personas participantes.

B = Módulo B x n.º horas x n.º personas participantes.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas o, en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de publicación de esta Convocatoria, se aplicarán estos últimos.

4.– Por la realización de las actuaciones para el desarrollo del programa formativo individual en el entorno productivo, previsto en el artículo 3, el importe de la subvención por el desarrollo del itinerario individual en entorno productivo será de 1.150 euros por persona que inicia, y 1.500 euros por persona que finalice el proceso de formación (especialidad FCOO0026OV – Tutorización y formación individualizada en el puesto de trabajo / Tutoretza eta banakako prestakuntza lanpostuan) o abandone antes por contratación laboral efectiva. La aplicación de estas cuantías se realizará en el marco de la liquidación de la subvención conforme a lo previsto en el artículo 18, atendiendo al grado de ejecución efectiva de la actuación y a su contribución al itinerario de inserción laboral.

5.– En relación con los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, el importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados que requiera el desempeño del puesto contratado objeto de subvención y de la duración del contrato, de acuerdo con la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La cuantía final a percibir podrá ser objeto de ajuste en el proceso de liquidación conforme a lo previsto en el artículo 18 y, en su caso, en aplicación de los criterios de incumplimiento establecidos en el artículo 23.

6.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15 % cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 55 años o ser mujer contratada en un sector masculinizado, así como cuando concurran otras circunstancias que evidencien especiales dificultades de acceso al empleo, previa justificación en el proyecto.

7.– Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementan en un 10 % cuando el contrato que se formaliza es indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70 % de la jornada laboral establecida.

8.– Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 6 y 7 anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20 %.

En las tablas siguientes se muestran las cuantías subvencionales con los porcentajes subvencionales adicionales:

(Véase el .PDF)

9.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos de trabajo a jornada completa. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

10.– Todas las cuantías previstas en el presente artículo tienen carácter estimativo y máximo, quedando su percepción efectiva condicionada al resultado del proceso de liquidación de la subvención conforme a lo previsto en el artículo 18 y, en su caso, a la aplicación de los criterios de incumplimiento y reintegro establecidos en el artículo 23.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos integrales previstos en esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas empresas y entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

La ficha informativa de los procedimientos administrativos, donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en las siguientes direcciones:

– Para las solicitudes correspondientes a la línea 1: https://www.euskadi.eus/servicios/1272101

– Para las solicitudes correspondientes a la línea 2: https://www.euskadi.eus/servicios/1272102

Se presentará una solicitud independiente por cada proyecto.

A efectos de la adecuada formulación de las solicitudes, los proyectos deberán diseñarse como itinerarios integrados de inserción laboral, pudiendo estructurarse en distintas fases o líneas de actuación, tales como la orientación, la formación, la adquisición de experiencia en entorno productivo y la contratación laboral, en función del perfil de las personas destinatarias en coherencia con el análisis realizado sobre las necesidades de empleo, las características del mercado de trabajo y las oportunidades de inserción laboral que fundamentan el proyecto.

En todo caso, el conjunto de las actuaciones previstas deberá responder de manera coherente a las necesidades de empleo identificadas y a las características del mercado de trabajo, constituyendo la capacidad del proyecto para generar resultados efectivos de inserción laboral el eje central de su diseño.

Junto con la solicitud de subvención para la realización de proyectos integrales, se aportará la siguiente documentación:

a) Con carácter general:

a.1.– Memoria descriptiva del proyecto integral de inserción laboral, según modelo facilitado en la aplicación LanF, que contenga, estructurada de forma diferenciada para cada una de las líneas de actuación o fases del itinerario previstas en el proyecto, con especial atención a su coherencia con el itinerario de inserción laboral y, en su caso, con los procesos de acceso a una situación administrativa regular.

A estos efectos, la memoria del proyecto deberá estructurarse diferenciando las actuaciones correspondientes a cada línea de intervención incluida en el mismo, especificando para cada una de ellas sus objetivos, contenidos, metodología, resultados previstos e indicadores de seguimiento, en coherencia con el diseño del itinerario de inserción y con las definiciones establecidas en el artículo 1 de la presente convocatoria.

Asimismo, la memoria deberá incluir una identificación expresa de las necesidades de empleo y de las características del mercado de trabajo que justifican el proyecto, especificando su naturaleza (cuantitativa, cualitativa o derivada de barreras de acceso al empleo), así como la forma en que las actuaciones previstas contribuyen a darles respuesta y a generar resultados efectivos de inserción laboral de forma clara, suficiente y proporcionada a la naturaleza y alcance del proyecto.

– Informe motivado de necesidad de desarrollo del proyecto integral y de sus distintas actuaciones en relación con la actividad de la/s empresa/s y las necesidades de empleo vinculadas a las ocupaciones objeto del proyecto y a las oportunidades reales de inserción laboral previstas.

La necesidad planteada deberá estar directamente vinculada con las ocupaciones objeto del proyecto y con las necesidades de empleo identificadas, debiendo guardar coherencia con dichas ocupaciones el conjunto del proyecto, incluida la formación propuesta, el perfil de las personas participantes y la contratación prevista.

– Perfil de las personas a contratar: características y requisitos. No se podrá definir sexo, edad, o cualquier requisito que no sea adecuado a la ocupación objeto del proyecto para la que se va a contratar, salvo que dicha contratación se acoja a algún programa especial. Dichas características deberán ser coherentes con las ocupaciones objeto del proyecto y con las necesidades de empleo que lo fundamentan.

– Tipo de contrato a realizar y duración del mismo, indicando la retribución salarial bruta anual en euros.

– Ocupación y categoría profesional en la que se va a realizar la contratación.

– Ubicación del puesto o puestos de trabajo.

– Relación de empresas en las que van a prestar los servicios las personas contratadas, con identificación del NIF y CNAE.

– Descripción, si procede, del plan de prácticas no laborales a desarrollar, contenidos, duración, etc.

– En el caso de proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción, la memoria del proyecto deberá incluir una descripción detallada del itinerario sociolaboral propuesto, las actuaciones de acompañamiento previstas, su secuencia temporal y los mecanismos de seguimiento individualizado.

– Cuando el proyecto se dirija, total o parcialmente, a personas en situación o proceso de regularización administrativa, el itinerario deberá incorporar actuaciones específicas orientadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a autorizaciones de residencia y trabajo, integradas en el diseño global del proyecto. Dichas actuaciones deberán, en todo caso, mantener su coherencia con las ocupaciones objeto del proyecto y con las oportunidades de inserción laboral que lo fundamentan.

– A estos efectos, se deberá detallar:

– Las posibles vías de regularización administrativa aplicables a las personas participantes, en particular las autorizaciones por arraigo sociolaboral o socioformativo u otros procesos extraordinarios de regularización.

– La contribución de las actuaciones previstas (orientación, formación y experiencia en entorno productivo) al cumplimiento de los requisitos exigidos en dichos procedimientos, especialmente en lo relativo a la formación, la integración social y el acceso al empleo.

– La previsión de resultados vinculados al acceso al empleo, incluyendo la obtención de ofertas o contratos de trabajo compatibles con la normativa de extranjería.

– Las actuaciones de acompañamiento o asesoramiento en materia de regularización administrativa, en coordinación, en su caso, con los recursos especializados existentes.

A efectos orientativos, se considerará especialmente adecuado que estas actuaciones se concreten en:

– La vinculación de la formación a ocupaciones con demanda real de empleo.

– La previsión de contratación en condiciones compatibles con los requisitos de la normativa de extranjería.

– La secuencia coherente entre formación, experiencia en entorno productivo y acceso al empleo.

– La coherencia entre las actuaciones previstas y las ocupaciones objeto del proyecto y las necesidades de empleo identificadas como fundamento del mismo.

La ausencia o insuficiencia de esta información, cuando resulte aplicable al perfil de las personas destinatarias, podrá dar lugar a requerimiento de subsanación en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo.

a.2.– Cualquier otra información que se exija por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de acuerdo con las particularidades del proyecto.

b) En el supuesto de que las empresas contraten la impartición de la acción formativa, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección final, así como solicitud de autorización previa a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en los casos previstos en el artículo 11 de esta convocatoria. Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, siempre antes del inicio de la acción formativa.

c) En el caso de solicitudes presentadas por una entidad de formación impulsadas por una entidad sectorial o por empresas tractoras, además de la Memoria mencionada en el apartado a.1 anterior, será necesario presentar una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad sectorial o empresa tractora, justificando la existencia de necesidades de contratación y de cobertura de puestos de trabajo en el ámbito de actuación del proyecto, derivadas tanto de la insuficiencia de personas candidatas como de la inadecuación entre las competencias disponibles y las requeridas por las empresas, así como la necesidad de realización de dicha formación y las actuaciones de coordinación e impulso que se van a realizar desde la entidad que solicita la ayuda. Asimismo, deberá indicar el listado de empresas dispuestas a contratar y cuantos contratos de trabajo estarían dispuestas a realizar, con el detalle exigido en la Memoria del apartado a.1 anterior.

Asimismo, deberá adjuntarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 2.1 y el poder de representación del firmante (estatutos, inscripción, acta de constitución, poderes,...).

d) Para las solicitudes que no sean impulsadas por una entidad sectorial o por empresas tractoras, será necesario presentar un documento relativo al compromiso de contratación de cada una de las empresas que realizarán las contrataciones para cubrir las ocupaciones objeto del proyecto, vinculadas a necesidades de empleo identificadas y a oportunidades reales de inserción laboral (anexo de entidad formativa, según modelo facilitado en la aplicación LanF). Se deberá adjuntar, asimismo, el documento justificativo de la capacidad de representación de la persona firmante de la empresa contratante.

La información contenida en la memoria deberá ser coherente, suficiente y adecuadamente desarrollada en relación con los objetivos del proyecto, el perfil de las personas destinatarias y las ocupaciones que lo fundamentan, así como con las necesidades de empleo identificadas y las oportunidades reales de inserción laboral, pudiendo ser objeto de requerimiento de subsanación en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo.

2.– Las solicitudes de subvención por la celebración de los contratos de trabajo se tramitarán de forma electrónica e individual por cada uno de los contratos realizados, una solicitud por cada contrato, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1272103

Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de trabajo celebrado, con indicación de la fecha de inicio y fecha fin en caso de los contratos temporales.

b) Comunicación por escrito a la RLT (representación legal de los trabajadores) sobre la contratación celebrada, según modelo facilitado en el aplicativo LANF, o en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.

3.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamiento, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada resultara incompleta o insuficiente en relación con el contenido mínimo exigido para la memoria del proyecto, se requerirá a la empresa o entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos.

A estos efectos, podrá requerirse la ampliación o concreción de la información incluida en la memoria, en particular en lo relativo al diseño del itinerario de inserción, la coherencia de las actuaciones previstas o, en su caso, la adecuación del proyecto a los procesos de regularización administrativa y a la normativa de extranjería. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5.– Los plazos para la presentación de solicitudes de subvención serán los siguientes:

a) Para los proyectos integrales el plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el BOPV y finalizará el día 15 de octubre de 2026.

b) Para los contratos de trabajo derivados de los proyectos integrales el plazo es de dos meses a contar desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo, y en todo caso, antes del 30 de octubre 2027, salvo excepcionalidades justificadas, solicitadas y autorizadas por la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 9.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para gestionar el procedimiento es la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y el órgano competente para resolver el mismo es el director de Administración y Servicios Generales.

2.– El procedimiento de concesión de la subvención para la financiación de los proyectos integrales previstos en la convocatoria será el de concesión sucesiva.

2.1.– Una vez verificada la adecuación técnica del proyecto a la finalidad de la convocatoria, en el marco del correspondiente procedimiento administrativo asociado a la línea de actuación en la que se encuadre la solicitud, incluyendo la coherencia del itinerario propuesto, su adecuación a las necesidades de empleo identificadas y a las características del mercado de trabajo, la adecuación de las actuaciones a los perfiles de las personas destinatarias y la viabilidad de los resultados de inserción laboral previstos y comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán en función del momento en que el expediente esté completo en el procedimiento administrativo correspondiente, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para la línea subvencional correspondiente y para el procedimiento administrativo asociado.

Mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.

2.2.– El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

2.3.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, transcurrido el cual, sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

2.4.– En el análisis técnico de los proyectos se valorará la coherencia interna del diseño, la adecuación de las actuaciones propuestas, su correspondencia con las necesidades de empleo identificadas y con las oportunidades reales de inserción laboral que fundamentan el proyecto, y la plausibilidad de los resultados de inserción laboral previstos, en función de la naturaleza del proyecto y del perfil de las personas destinatarias.

Asimismo, se valorará la capacidad del proyecto para articular itinerarios integrales de inserción, la implicación efectiva de las empresas en la definición y desarrollo de las actuaciones y la consistencia entre las distintas fases del itinerario.

Se verificará la adecuación del proyecto a las ocupaciones objeto del mismo y a las necesidades de empleo identificadas, así como la coherencia de las actuaciones previstas con dichas ocupaciones y con los objetivos de inserción laboral definidos.

Se valorará, asimismo, la capacidad del proyecto para generar resultados de inserción laboral efectivos y verificables, en función de su naturaleza y de la proximidad al empleo de las personas participantes, incluyendo tanto la formalización de contratos de trabajo como otros resultados de inserción progresiva debidamente acreditados conforme al modelo previsto en la presente convocatoria teniendo en cuenta el conjunto de las actuaciones que integran el proyecto y no exclusivamente sus componentes formativos.

3.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será el de concesión sucesiva.

3.1.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, especialmente en lo relativo a las condiciones de contratación previstas en el artículo 6, se concederán en función del momento en que el expediente esté completo hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2.b) del artículo 1.

Mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.

3.2.– No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización del resto de iniciativas.

3.3.– El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

3.4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, transcurrido el cual, sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

4.– Las resoluciones del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

6.– En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, el órgano gestor verificará, con carácter previo a la concesión, la coherencia técnica del itinerario propuesto, valorando la adecuación de las actuaciones de acompañamiento, seguimiento y apoyo a las características del colectivo destinatario, así como su contribución a los objetivos de inserción laboral definidos en el proyecto, así como su adecuación a las necesidades de empleo identificadas y a las características del mercado de trabajo en coherencia con el carácter integral del proyecto y con el conjunto de actuaciones que configuran el itinerario de inserción.

Artículo 10.– Selección de las personas participantes en los proyectos integrales.

1.– personas candidatas a participar en los proyectos integrales o en las actuaciones formativas que los integran podrán proceder de las siguientes vías:

a) Personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE), expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.

b) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI e IMV) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

c) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación, prioritariamente.

d) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, en el marco del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

e) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un Certificado profesional con demanda en el mercado de trabajo.

2.– Se tendrá en cuenta el perfil de las personas indicado por la empresa en la Memoria del proyecto formativo que ha de acompañar a la solicitud, que se corresponda con sus necesidades de inserción laboral y, en su caso, de contratación, en coherencia con las necesidades de empleo identificadas en el proyecto y con las oportunidades reales de inserción laboral que lo fundamentan.

3.– Para participar en acciones formativas se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. En este sentido, para participar en acciones formativas las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 75 y la Disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del Catálogo Vasco de Especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

4.– La selección final de las personas participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las personas preinscritas, pudiendo contar con la participación de las empresas interesadas en su contratación. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a las personas candidatas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

La no existencia de personas participantes preinscritas suficientes no exime de la responsabilidad del centro o entidad de la búsqueda de nuevas candidaturas y ejecución del proyecto y de las actuaciones formativas previstas en el mismo, no pudiendo iniciarse el proyecto o las actuaciones formativas previstas en el mismo si no se cumple el mínimo de personas participantes indicado en el artículo 5.7, salvo excepcionalidades autorizadas por la directora de Empleo y Formación.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en las instalaciones de la entidad impartidora, previamente consensuada o autorizada por el personal técnico de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas, debiendo subir la plantilla de la prueba, la de las respuestas y criterios de evaluación, así como los documentos de la prueba realizada por cada persona que se someta a la misma.

5.– Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas asociadas a certificados profesionales, se procederá de la siguiente manera:

1.º Si se imparte un certificado de profesionalidad, certificado profesional o grado C completo modularizado, podrán participar las personas que tengan algún módulo formativo o grado B acreditado. Las personas participantes asistirán a la formación de dichos módulos sin que puedan ser evaluadas en los mismos al tenerlos superados y figurar en estado de exento en ellos para esta acción formativa.

2.º Cuando se programen módulos formativos o grados B sueltos, tendrán prioridad para participar en la acción formativa aquellas personas que tengan acreditado algún módulo formativo o grado B con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. Entre ellas, tendrán prioridad las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad o certificado profesional o del grado C.

6.– De entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

1.º En primer lugar y en el mismo nivel de preferencia, las personas trabajadoras afectadas por procesos de ERE o de ERTE, las personas desempleadas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo); personas con desempleo de larga duración; personas desempleadas mayores de 45 años; personas con discapacidad; personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como perceptoras del subsidio extraordinario de desempleo (SED).

2.º En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.

7.– Una persona no podrá participar simultáneamente en más de un proyecto integral, a fin de garantizar la adecuada dedicación al itinerario y evitar duplicidad de recursos públicos. Tampoco podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

8.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de esta a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

9.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar a las personas participantes su participación en los proyectos.

10.– En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, el proceso de selección de las personas participantes podrá incluir la realización de diagnósticos individualizados de empleabilidad y entrevistas específicas, con el fin de valorar la idoneidad de la persona candidata para el itinerario propuesto y garantizar la viabilidad del proceso de inserción.

Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de los proyectos integrales es gratuita para las personas participantes, subvencionada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y por el FSE+ 2021-2027.

2.– Las personas participantes tienen cubierto el riesgo derivado de la asistencia a la formación, orientación y cuantas actividades se puedan desarrollar, incluyendo la información relativa a su itinerario de inserción y a las distintas fases del mismo.

En el caso de la formación individualizada y de las prácticas no laborales en empresas, en la formación no acreditable, también tiene cubierto la estancia y el desplazamiento a las empresas, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por el Gobierno Vasco.

En el caso de realización del módulo de formación en empresa u organismo equiparado, en la formación acreditable, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3.– Las personas participantes en los proyectos integrales recibirán los calendarios y programación a llevar a cabo, el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones de las personas participantes, cuya recepción firmarán.

Asimismo, recibirán por escrito información sobre las salidas de inserción laboral previstas, incluyendo, en su caso, las condiciones de la contratación, empresas donde prestarán sus servicios, número de contratos previstos y las condiciones concretas de los contratos de trabajo.

En el caso de las acciones solicitadas por una entidad de formación que hayan sido impulsadas por una entidad sectorial (categoría a) del artículo 2.1) o empresas tractoras (categoría b) del artículo 2.1), en el momento del inicio del curso se les facilitará la información de las posibles empresas contratantes, así como las características generales de los contratos que exige esta convocatoria.

4.– Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

Las entidades podrán acogerse en el caso de la formación grupal a la utilización de periféricos de tarjeta gráfica, para la recogida de la firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, compatible con el dispositivo wacom correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente, según el procedimiento establecido y desde el momento en que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo haga pública la instrucción correspondiente.

5.– Las personas participantes no podrán abandonar el proyecto integral ni las actuaciones formativas que lo integran hasta su término, salvo en el supuesto de encontrar empleo que impida su seguimiento o por causa grave sobrevenida debidamente justificada. El abandono injustificado podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a futuras acciones formativas.

6.– En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, las personas participantes tendrán derecho a recibir información clara, comprensible y suficiente sobre el conjunto del itinerario previsto, incluyendo las distintas fases formativas, laborales y de acompañamiento, así como sobre los compromisos y obligaciones asociados a cada una de ellas, con el fin de garantizar su adecuada comprensión y participación activa en el proceso.

Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión de las personas participantes.

1.– Constituirán causas de exclusión de las personas participantes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

En el caso de personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, la valoración de las causas de exclusión tendrá en cuenta las circunstancias personales, sociales o administrativas concurrentes, pudiendo adoptarse con carácter previo actuaciones de acompañamiento o medidas correctoras orientadas a la continuidad del itinerario, siempre que no se comprometa el correcto desarrollo de la acción formativa.

2.– El procedimiento para la exclusión de las personas participantes será el siguiente:

El centro de formación comunicará al personal técnico de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la directora de Empleo y Formación dictará el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. La directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles.

Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional de la persona durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en que alguna persona participante en la acción formativa supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y la persona participante continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando una persona participante deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas en el marco del proyecto integral de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este ente público de derecho privado (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada acción formativa, así como el control de asistencia de las personas participantes.

Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo deberá realizarse con una antelación mínima de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

Antes del comienzo de la acción formativa, las empresas, cuando sean las beneficiarias de la subvención, pondrán en conocimiento de las personas que actúan como representantes legales de las y los trabajadores en la empresa la aprobación del programa y las condiciones de inserción laboral previstas en el proyecto, así como las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de las personas que participan en la acción formativa.

La ejecución deberá ajustarse al contenido del proyecto aprobado, incluyendo las condiciones relativas al diseño del itinerario, a la coherencia con las ocupaciones objeto del proyecto y con las necesidades de empleo identificadas y, en su caso, a las condiciones de inserción laboral previstas.

2.– Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de personal formador de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

En las acciones formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, cuando estas sean impartidas directamente por las empresas, no será necesaria la autorización por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo del personal formador. Dicho personal docente no se dará de alta en el fichero de Lanbide.

3.– Podrán asistir a la acción formativa dos personas adicionales a las subvencionadas, sin derecho a subvención por ellas, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto de personas participantes. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de personas participantes requerido si se trata de la impartición de un Certificado de profesionalidad o Certificado profesional.

4.– La participación de una persona trabajadora desempleada en acciones formativas no podrá ser superior a 7´5 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 37´5 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del periodo de formación en empresa u organismo equiparado correspondiente a cada certificado de profesionalidad o grado o a las prácticas de acciones no correspondientes a tales certificados.

5.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal de las personas participantes.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todas las personas participantes en las acciones formativas al menos:

– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso.

– Los elementos de protección que sean precisos e

– Información por escrito sobre la posterior contratación, en los términos previstos en el artículo 11.3.

Asimismo, informarán a las personas participantes sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12 de esta convocatoria.

De la entrega e información de los puntos anteriores se recogerá el recibí de las personas participantes. La entidad beneficiaria deberá subir dichos recibís a la aplicación informática LanF.

7.– Si se produjeran abandonos entre las personas participantes se podrán incorporar a la formación nuevas personas participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, certificados profesionales o Grados, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Quienes se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo del mismo. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

8.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o IMV o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de las mismas, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

9.– Se deberá entregar a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición. Asimismo, a las personas participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia a la misma. El plazo máximo para la entrega tanto del diploma como del certificado de asistencia será de dos meses a partir de la fecha de finalización en que hayan participado.

De este diploma o certificado de asistencia la entidad beneficiaria conservará una copia que subirá a LanF, con el recibí de la persona participante en la misma, excepto en los casos en los que la entrega de certificados se haya gestionado a través de Metaposta u otra entidad similar.

10.– Cuando la formación sea acreditable, la evaluación de las personas participantes deberá contemplar una planificación en las que se indique las fechas previstas, espacios e instrumentos a utilizar, así como la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto o superado, los módulos profesionales o Grados B asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las personas participantes en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través de la aplicación informática LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o» en el caso de los certificados profesionales o de «superado», «no superado» en el caso de los Grados.

El seguimiento y evaluación de las personas participantes durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado por la persona tutora designada por la empresa u organismo equiparado.

La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en la aplicación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

• En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

• En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

– Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por las personas participantes según modelo establecido por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

– Cumplimentar las actas de evaluación.

11.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención deberán garantizar la ejecución directa de las acciones formativas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 en materia de subcontratación de actuaciones complementarias. En ningún caso podrá subcontratarse la impartición nuclear de la acción formativa, entendiéndose por tal la actividad docente directamente vinculada a la adquisición de competencias por las personas participantes, sin perjuicio de la contratación de personal docente como personas físicas, que no tendrá la consideración de subcontratación.

Cuando la beneficiaria sea una empresa, podrá impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Asimismo, podrá subcontratar por una sola vez la actividad formativa con una entidad acreditada y/o inscrita en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, no considerándose subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación subvencionada.

En el caso de que recurra a la contratación, la empresa beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores establecida en el art 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del sector Público, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de subcontratación, la empresa beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente, en los supuestos previstos en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar. La directora de Empleo y Formación resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. En caso contrario se entenderá otorgada la misma.

En todo caso, en lo no previsto en este apartado 11, será de aplicación directa lo dispuesto en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

12.– En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, las entidades beneficiarias deberán garantizar la adecuada coordinación entre la ejecución de las acciones formativas y las actuaciones de orientación, acompañamiento y seguimiento previstas en el proyecto, a fin de asegurar la coherencia del itinerario y facilitar la transición progresiva hacia la inserción laboral.

Artículo 14.– Formación en empresa u organismo equiparado y prácticas profesionales no laborales.

1.– Cuando la formación no sea acreditable, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa.

2.– En la formación acreditable, la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará en los términos previstos en el artículo 60.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de forma que cuando un centro proponga la totalidad de los grados B que componen un Grado C estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta horas, para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un Grado C por acumulación de los grados B.

En todo caso, antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, deberá garantizarse que las personas participantes hayan cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2.d). del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Para ello, en aquellos certificados de profesionalidad que no contaran en su ordenación con un módulo profesional o bloque formativo de riesgos laborales, se incluirá de oficio por Lanbide, en el último modulo profesional, el Resultado de Aprendizaje 2 del Anexo V del Real Decreto 659/2023, recogido en la especialidad FCOS02 – Básico de prevención de riesgos laborales, con objeto de cumplir con el requisito normativo.

3.– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación en empresa u organismo equiparado y en ocupaciones relacionadas con la especialidad acreditable cursada, para el 100 % de las personas participantes en los cursos, salvo para aquellas personas participantes en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos según la normativa reguladora en el caso de la formación acreditable.

4.– Ninguna persona podrá realizar el módulo de formación en empresa u organismo equiparado o la práctica formativa sin haber finalizado la formación y tener la evaluación final.

5.– Durante la realización del módulo de formación en empresa u organismo equiparado de la formación acreditable, se deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social establecidas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

6.– La realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realice las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de las y los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que las y los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación de las personas participantes en las mismas.

7.– Las prácticas y el periodo de formación en empresa u organismo equiparado deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización de la directora de Empleo y Formación.

8.– Las personas participantes no deberán mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas y el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, salvo autorización por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

9.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 7´5 horas.

10.– La validación del acuerdo de prácticas y el periodo de formación en empresa u organismo equiparado por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio de las mismas y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

11.– Cuando las personas participantes pertenezcan a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o de las prácticas profesionales no laborales irá acompañada de actuaciones específicas de seguimiento individualizado y apoyo técnico, orientadas a garantizar su correcta adaptación al entorno productivo y la viabilidad de la posterior inserción laboral.

Artículo 15.– Seguimiento y control del proyecto y de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control del proyecto y de las acciones formativas, que abarcará no solo la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria, sino también la verificación de la coherencia entre las actuaciones ejecutadas y el proyecto aprobado, en particular en lo relativo a la adecuación a las ocupaciones objeto del proyecto y a las necesidades de empleo identificadas y al diseño del itinerario de inserción.

2.– Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Planes de Formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el marco del proyecto en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas, y su contribución efectiva a los resultados de inserción laboral previstos.

Estas actuaciones incluirán la verificación de la adecuación de la formación y del resto de actuaciones a las ocupaciones objeto del proyecto y a las necesidades de empleo identificadas, así como la coherencia del desarrollo efectivo del itinerario respecto de lo aprobado.

3.– A ese plan, tal como establece la normativa comunitaria, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y en base a la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación, las relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió o acreditó.

4.– En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, el seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas incorporará, además de la verificación del cumplimiento de los requisitos formales, un análisis cualitativo del desarrollo del itinerario, valorando especialmente la efectividad de las actuaciones de acompañamiento, la evolución de las personas participantes y la coherencia del itinerario con las ocupaciones objeto del proyecto y con los objetivos de inserción laboral definidos.

Artículo 16.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por las personas participantes, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009), así como, en su caso, indicadores relativos al grado de inserción laboral alcanzado y a la eficacia de los itinerarios en términos de inserción progresiva.

Para ello, las beneficiarias de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable, pero conlleven prueba final. En el resto de las acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán las personas participantes telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática a las personas participantes que finalicen el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 18.1.1.a).

En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, la evaluación podrá incorporar indicadores específicos relativos a la adecuación del itinerario desarrollado, la intensidad del acompañamiento realizado y la sostenibilidad de la inserción laboral alcanzada, con el fin de disponer de evidencias que permitan la mejora y adaptación futura de este tipo de proyectos.

Artículo 17.– Pago de las subvenciones.

1.– La subvención concedida para la ejecución de los proyectos integrales correspondientes a las líneas 1 y 2, en el marco del procedimiento administrativo correspondiente, será abonada en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 60 % del total de la subvención aprobada, una vez iniciado el proyecto integral, con cargo al crédito de pago correspondiente al ejercicio 2026.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención, con cargo al crédito de compromiso de 2027, una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas y presentada la documentación justificativa correspondiente, incluyendo, en su caso, la formalización de los contratos previstos conforme al artículo 6 y las definiciones establecidas en el artículo 1, de acuerdo con los criterios de liquidación previstos en el artículo 18 y de conformidad con el proyecto aprobado en el procedimiento correspondiente.

El segundo pago se realizará una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas y presentada la documentación justificativa correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.

2.– La subvención concedida para los contratos de trabajo, tramitada en el marco del procedimiento administrativo específico previsto para esta tipología de ayudas, será abonada con cargo al crédito de pago correspondiente a los ejercicios 2026 o 2027, según la disposición de crédito disponible y atendiendo a:

a) Un primer pago, del 60 % del importe de la subvención correspondiente a cada contrato, en el momento de la concesión de la subvención, con cargo al crédito de pago disponible en el ejercicio presupuestario correspondiente en el momento de dictarse la resolución de concesión.

La realización de los pagos anticipados quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en el que deban efectuarse, de acuerdo con el orden de tramitación y resolución de las solicitudes sin que ello suponga alteración del orden de prelación en la resolución de las solicitudes.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención pendiente, con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda, una vez transcurrido el periodo mínimo exigido desde el inicio del contrato y presentada la documentación justificativa correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.

En el supuesto de que, por la fecha de inicio del contrato de trabajo, no fuese posible comprobar antes del cierre del ejercicio presupuestario 2027 el mantenimiento del alta de la persona trabajadora durante dicho periodo mínimo podrá procederse al abono anticipado del segundo pago, sin perjuicio de su comprobación posterior en el marco de la liquidación.

En el caso de que la persona trabajadora cause baja en la empresa con anterioridad al término del periodo subvencionado, se liquidará en los términos previstos en el artículo 18.2.

3.– En el caso de que el importe de los pagos anticipados supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

4.– La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.

Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de datos de tercero que estará disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1113708

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La liquidación de la subvención correspondiente a los proyectos integrales, en el marco del procedimiento administrativo en el que se hubiera concedido, determinará el importe final a percibir por la entidad beneficiaria en función del grado de ejecución de las actuaciones subvencionadas y de los resultados de inserción laboral alcanzados. El resultado de esta liquidación constituirá la base para la determinación de los incumplimientos y, en su caso, de los reintegros previstos en el artículo 23.

A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto la inserción laboral efectiva como, en su caso, los resultados de inserción progresiva, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 1 de la presente convocatoria y en coherencia con la naturaleza del proyecto y la línea de actuación en la que se encuadre. La consideración de los resultados de inserción progresiva tendrá efectos exclusivamente en la determinación del grado de ejecución del proyecto y, en su caso, en la graduación de los incumplimientos conforme a lo previsto en el artículo 23, sin que implique por sí misma el cumplimiento del objetivo de inserción laboral efectiva ni el derecho a la percepción íntegra de la subvención.

La liquidación se realizará atendiendo a los indicadores de ejecución y de resultados previstos en la memoria del proyecto, garantizando la adecuada correspondencia entre las actuaciones efectivamente desarrolladas y los objetivos de inserción laboral perseguidos.

1.1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de las acciones formativas se realizará en función de las personas participantes y de las horas lectivas efectivamente realizadas, conforme a los módulos económicos establecidos en el artículo 7.

No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación de aquellas personas participantes que, debiendo cursar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, no lo hayan finalizado dentro de los plazos establecidos.

1.1.a) La liquidación se calculará de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 personas participantes siempre que el número de personas participantes que inició la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de las personas que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción. A estos efectos, se considera que han finalizado las personas participantes que tuvieron que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como el que causó baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hubiera realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el caso de las personas que no han finalizado la formación, el módulo B se multiplicará por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa.

Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de personas participantes para los que se ha aprobado la acción.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de las personas participantes finalizadas (aptos y no aptos; superado y no superado) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de personas participantes finalizadas equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 % del mismo, correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de las personas participantes que las iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de las acciones, se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir de las personas participantes que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado las personas trabajadoras desempleadas que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como aquellas que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de las personas participantes finalizadas (aptos y no aptos; superado y no superado) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de personas participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

1.1.b) Una vez finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 15 días para presentar, a través de la aplicación LanF, la memoria justificativa, que deberá incluir:

La Memoria justificativa contendrá la siguiente documentación:

– Cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumna y alumno con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en este artículo.

– Relación de contratos de trabajo formalizados en cumplimiento del objetivo de inserción laboral.

– Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.

–. Información desglosada por sexo de las personas participantes y de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla.

2.– La empresa beneficiaria de la subvención por contratación deberá presentar ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el plazo máximo de 15 días desde el término del periodo subvencionado o desde la fecha de finalización del contrato, en el supuesto de extinción anticipada, a través de la aplicación telemática LanF, la siguiente documentación:

– El Informe de Datos de Cotización-IDC de Seguridad Social de la persona contratada.

– Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte el contrato de trabajo subvencionado, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2, la subvención otorgada por la realización de los contratos de trabajo, es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención, excepto con las reducciones y/o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

–. Información desglosada por sexo de las personas titulares de empresa beneficiaria y de su plantilla.

Para la liquidación de estas ayudas, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo comprobará la duración de los contratos realizados.

En los supuestos de extinción del contrato de trabajo durante el período establecido en el mismo, por no superar el periodo de prueba indicado en el contrato, por cese voluntario, por causas objetivas o despido que no haya sido declarado como improcedente o nulo, por jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona contratada, la empresa deberá comunicar esta circunstancia por escrito a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 1 mes desde la extinción del contrato, a efectos de ajustar la subvención final por la contratación a la parte proporcional del periodo trabajado por la persona contratada.

Dicho ajuste proporcional se efectuará considerando el período establecido en el contrato y la fecha fin del contrato.

Si la extinción de la relación laboral durante el período establecido está motivada por causas distintas a las indicadas anteriormente, procederá el reintegro total de la subvención a la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente convocatoria.

3.– Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin que se hubiese presentado la documentación recogida en los mismos, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro correspondiente.

4.– En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, la memoria justificativa deberá incorporar una descripción específica del desarrollo del itinerario de acompañamiento, de las actuaciones realizadas y de los principales hitos alcanzados, sin perjuicio de la documentación económica y administrativa exigida con carácter general.

A estos efectos, podrá considerarse el cumplimiento de actuaciones que acrediten resultados de inserción progresiva como parte del grado de inserción alcanzado, incluyendo, en su caso, aquellas vinculadas a procesos de acceso a autorizaciones de residencia y trabajo, siempre que dichas actuaciones se integren en procesos de inserción progresiva conforme a lo previsto en el artículo 1.

En ningún caso la consideración de inserción progresiva podrá suponer automáticamente el derecho a la percepción íntegra de la subvención, debiendo valorarse su contribución efectiva al cumplimiento del objeto del proyecto.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones de las beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de estas bases, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como, en relación con las subvenciones por las acciones formativas, las obligaciones previstas en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo.

2.– En particular, las beneficiarias de las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Las entidades de formación facilitarán el acceso a locales e instalaciones y el contacto con las personas participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE+ 2021-2027 se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria que se lleven a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, las beneficiarias están obligadas a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la relativa al grado de inserción laboral alcanzado en el proyecto.

4.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Para ello las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Consignar en contabilidad separada o con una codificación contable adecuada y diferenciada todos los movimientos que resulten afectados por esta subvención explicitando su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en materia de contabilidad general y con la legislación mercantil en general.

b) Conservar cuanta documentación original cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

5.– La persona representante o apoderada de las entidades beneficiarias deberá suscribir el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

6.– La entidad impartidora, o en su caso, la empresa, deberá poner a disposición de las personas participantes un aula con tantos ordenadores como personas participantes finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática señalada en el artículo 16, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de esta.

7.– En los proyectos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, las entidades beneficiarias deberán garantizar la disponibilidad de personal técnico suficiente y con la cualificación adecuada para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento previstas, así como la continuidad del seguimiento individualizado durante todas las fases del itinerario.

Artículo 20.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y del FSE+ 21-27.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Las beneficiarias y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación y para ello:

a) en el sitio web oficial de la entidad de formación o empresa beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a las personas participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Artículo 21.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme con el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 22.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2.– Las subvenciones previstas en esta convocatoria por la realización de los contratos de trabajo son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por la misma contratación, excepto con las reducciones y/o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 23.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones.

1.– Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en la normativa aplicable (obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones) y en la presente convocatoria, de conformidad con el resultado de la liquidación practicada conforme al artículo 18.

En particular, en los siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de las actuaciones subvencionadas conforme a lo previsto en el artículo 18.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

c) La negativa, obstrucción o resistencia a las actuaciones de comprobación y control.

d) La aportación de datos o información no ajustados a la realidad en relación con la ejecución del proyecto o de las actuaciones subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y difusión previstas en el artículo 20.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La determinación del importe a reintegrar se realizará en función del resultado de la liquidación practicada conforme a lo previsto en el artículo 18, que tendrá carácter previo a la exigencia del reintegro.

A estos efectos, se distinguirá entre incumplimiento total e incumplimiento parcial.

2.1.– Se considerará incumplimiento total cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La no realización de las actuaciones subvencionadas o su desviación sustancial respecto del proyecto aprobado.

b) La ausencia de justificación o la justificación insuficiente de la totalidad de la actividad subvencionada.

c) La obtención de resultados manifiestamente incompatibles con la finalidad del proyecto, en particular cuando no se acredite la ejecución efectiva del itinerario de inserción laboral.

d) El incumplimiento de los objetivos mínimos establecidos en el proyecto, cuando no pueda acreditarse la ejecución efectiva de las actuaciones ni la obtención de resultados de inserción laboral, ni siquiera en su modalidad progresiva, en los términos definidos en el artículo 1 y conforme a los criterios de acreditación previstos en el artículo 18.

En estos supuestos, procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

2.2.– Se considerará incumplimiento parcial cuando, como resultado de la liquidación practicada conforme al artículo 18, no se alcance el grado de ejecución o los resultados de inserción laboral previstos.

En estos casos, la subvención se ajustará al grado efectivo de ejecución del proyecto, aplicando las siguientes reglas:

a) Proyectos orientados a contratación.

En las actuaciones cuya finalidad principal sea la inserción laboral mediante contratación, la minoración de la subvención se determinará en función del porcentaje de personas contratadas sobre el total de participantes que hayan finalizado el itinerario formativo, conforme a la siguiente escala:

(Véase el .PDF)

Cuando el porcentaje de contratación sea inferior al 30 %, podrá considerarse incumplimiento total, salvo que se acrediten circunstancias debidamente justificadas.

En estos casos, y siempre que se acredite la ejecución efectiva del itinerario, podrán considerarse resultados de inserción progresiva a efectos de determinar la liquidación final. La consideración de dichos resultados se realizará exclusivamente a efectos de graduación del incumplimiento, sin implicar en ningún caso el cumplimiento del compromiso de inserción laboral efectiva ni el derecho al mantenimiento íntegro de la subvención.

b) Proyectos orientados a activación o inserción progresiva.

En las actuaciones cuya finalidad principal sea la activación para el empleo o la inserción progresiva, la minoración se determinará en función del grado de ejecución del itinerario y de los resultados alcanzados, conforme a los siguientes criterios:

(Véase el .PDF)

A estos efectos, se entenderá que existe cumplimiento cuando las personas participantes hayan desarrollado de forma efectiva las actuaciones previstas en su itinerario, siempre que dichas actuaciones estén debidamente acreditadas y documentadas conforme a lo previsto en el artículo 18.

3.– En ningún caso la existencia de resultados de inserción progresiva implicará automáticamente el derecho a la percepción íntegra de la subvención, debiendo valorarse su contribución efectiva al cumplimiento del objeto del proyecto, en coherencia con lo establecido en el artículo 18.

4.– Sin perjuicio de la liquidación practicada conforme al artículo 18, en las subvenciones por contratación, procederá el reintegro total o parcial cuando no se mantengan las condiciones establecidas en el artículo 6, en particular en lo relativo a la duración mínima del contrato.

En caso de extinción anticipada por causas justificadas, la subvención se ajustará proporcionalmente al período efectivamente trabajado.

En otros supuestos, procederá el reintegro conforme a lo previsto en el presente artículo.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y se iniciará mediante acuerdo del órgano competente, que será notificado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

6.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 24.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 25.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la realización de los contratos de trabajo quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 26.– Normativa de aplicación.

1.– A este programa de ayudas le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el FSE+, el beneficiario quedará obligado a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:

– Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.

– Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

3.– En materia de formación, en lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en lo que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

En relación con la formación acreditable:

– Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

– Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional.

– Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la Ley 3/2022.

– Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 27.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.

Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.


Análisis documental