Convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos integrales de empleo, formación e inserción laboral, orientados a la inserción laboral y a la cobertura de necesidades del mercado de trabajo, con incorporación de actuaciones vinculadas a procesos de regularización administrativa en el ámbito de la comunidad autónoma de euskadi para los ejercicios 2026 y 2027 - Línea 2: Activación laboral.

[PI2026-AL]

Descripción


Objeto

Es objeto de estas bases la concesión, para los ejercicios 2026 y 2027, de las subvenciones destinadas a financiar:

b) Proyectos y actuaciones orientados a facilitar la inserción laboral en el marco de procesos previos, simultáneos o posteriores a procesos de regularización administrativa, especialmente mediante actuaciones de activación intensiva para la búsqueda de empleo y el acceso efectivo al empleo, cuando dichos procesos resulten necesarios para dicho acceso y siempre con carácter instrumental respecto de la finalidad de inserción laboral.

En particular, en la línea 2, las actuaciones de activación intensiva y acceso efectivo al empleo, incluyendo, en su caso, las vinculadas a procesos de regularización administrativa.

En coherencia con lo anterior, las actuaciones previstas en la presente convocatoria se estructuran en distintas líneas de intervención y financiación que responden a los diferentes momentos del proceso de inserción laboral, comprendiendo tanto las actuaciones de prospección, orientación y formación, como las de activación intensiva para la búsqueda de empleo y, en su caso, las vinculadas a la formalización de contratos de trabajo, en función de las características del mercado de trabajo y del momento del itinerario de inserción en el que se sitúe el proyecto.

Asimismo, estos programas podrán contribuir al cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de regularización administrativa y de obtención de autorizaciones de residencia y trabajo, conforme a la normativa vigente en materia de extranjería, sin que en ningún caso las actuaciones subvencionadas tengan por objeto la financiación directa de procedimientos administrativos en materia de extranjería.

Las actuaciones subvencionadas deberán orientarse a la cualificación y contratación de personas en función de las necesidades del mercado de trabajo y de las oportunidades de empleo identificadas en el proyecto, garantizando en todo caso la coherencia entre el diseño del itinerario, el perfil de las personas participantes y los resultados de inserción laboral previstos.

En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable las actuaciones cuyo objeto principal sea la tramitación administrativa en materia de extranjería, limitándose estas a actuaciones de apoyo instrumental vinculadas al itinerario de inserción laboral.

Dotación presupuestaria

3400000

Prestación económica

Línea 2: destinada a financiar actuaciones de activación intensiva para la búsqueda dirigida de empleo, orientadas a facilitar una inserción laboral efectiva en el corto plazo, especialmente en aquellos casos en los que sea necesario reforzar los procesos de acceso al empleo o la participación activa en itinerarios de inserción laboral.

El procedimiento de concesión de la subvención para la financiación de los proyectos integrales previstos en la convocatoria será el de concesión sucesiva.

Una vez verificada la adecuación técnica del proyecto a la finalidad de la convocatoria, en el marco del correspondiente procedimiento administrativo asociado a la línea de actuación en la que se encuadre la solicitud, incluyendo la coherencia del itinerario propuesto, su adecuación a las necesidades de empleo identificadas y a las características del mercado de trabajo, la adecuación de las actuaciones a los perfiles de las personas destinatarias y la viabilidad de los resultados de inserción laboral previstos y comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán en función del momento en que el expediente esté completo en el procedimiento administrativo correspondiente, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para la línea subvencional correspondiente y para el procedimiento administrativo asociado.

Mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.

El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

Forma de pago:

La subvención concedida para la ejecución de los proyectos integrales correspondientes a las líneas 1 y 2, en el marco del procedimiento administrativo correspondiente, será abonada en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 60 % del total de la subvención aprobada, una vez iniciado el proyecto integral.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención, una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas y presentada la documentación justificativa correspondiente, incluyendo, en su caso, la formalización de los contratos previstos conforme al artículo 6 y las definiciones establecidas en el artículo 1, de acuerdo con los criterios de liquidación previstos en el artículo 18 y de conformidad con el proyecto aprobado en el procedimiento correspondiente.

El segundo pago se realizará una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas y presentada la documentación justificativa correspondiente.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados supere la cuantía de 180.000 €, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

A quién va dirigido


Entidades o empresas

Requisitos

  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos formativos por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
    • Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    • Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

  • Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En el caso de asociación, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia al artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Para realizar actuaciones de orientación:
    • Disponer de un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
      *Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta al personal orientador.
    • Disponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.
      *Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta al personal orientador.
    • Que el personal que realice las acciones de orientación esté contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados.
      *Presentación de la Titulación Universitaria y copia del contrato / vida laboral en el momento de dar de alta al personal orientador.
  • Para realizar actuaciones de prospección:
    Entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación o entiades no colaboradoras no constituidas como agencia de colocación.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía: 945 160 600

Código

1272102

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (Lan-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites