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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, jueves 9 de julio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3133

DECRETO 91/2026, de 9 de junio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el procedimiento de acreditación de entidades para impartir dicha formación.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante, Osalan), es un organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al departamento competente en materia de trabajo. Entre sus funciones se encuentra la de programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales, según establece el artículo 4.1.h) de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio, de modificación de la Ley de creación de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales – Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea.

El Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), suscrito el 11 de diciembre de 1997 por la asociación empresarial Confebask y las centrales sindicales ELA-STV, UGT, CC.OO. y LAB, y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 17, de 27 de enero de 1998, de obligado cumplimiento para todas las empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena de la CAPV, en su exposición de motivos establece que «quiere potenciar la participación y la iniciativa de los trabajadores en la prevención de los riesgos, a través de un Plan de Formación de Delegados y Delegadas de Prevención que les permita constituirse en interlocutores eficaces de la empresa en la acción preventiva» y en su Sección III («Formación para la Prevención») encomienda a Osalan la gestión del plan de formación básica, estableciendo las condiciones en que deberá impartirse.

En cumplimiento de lo establecido en dicho Acuerdo Interprofesional, en concreto en la mencionada Sección III («Formación para la Prevención»), en relación con la formación de los delegados y delegadas de prevención, Osalan ha venido convocando en los últimos años a las entidades públicas o privadas a participar en la impartición de la formación de cursos de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención.

Esas convocatorias han estado reguladas por el Decreto 125/2018, de 30 de julio, que establece las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018). Así, las bases generales de las convocatorias se establecen mediante esta disposición de carácter general, con vocación de permanencia en el tiempo. Esta regulación se ha complementado con una resolución del director o directora general de Osalan por la que anualmente se han ido convocando las ayudas económicas para las acciones formativas a impartir en ese ejercicio, y en la que se ha concretado, al menos, la dotación económica, los plazos de solicitud, forma de presentarla y documentación requerida.

Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (en adelante Ley 20/2023), obliga, en su disposición final primera (modificada por la disposición final segunda de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025), a adaptar las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida a lo dispuesto en la misma «en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas».

Es por ello por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 20/2023, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se hace necesario la elaboración de un nuevo decreto en el que se establezcan las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV.

En virtud de ello, a propuesta del vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 9 de junio de 2026,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
BASES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.

Es igualmente objeto de este decreto la regulación del procedimiento previo dirigido a las entidades públicas o privadas que quieran impartir formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención a obtener acreditación emitida por Osalan del cumplimiento de los requisitos exigidos para la impartición de formación en orden a obtener dichas subvenciones.

Artículo 2.– Entidades destinatarias.

Este decreto está dirigido a las siguientes entidades con sede en la CAPV, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención, para que, una vez verificados, puedan impartir dicha formación y optar a las subvenciones correspondientes:

a) Centros de formación, tanto públicos como privados.

b) Organizaciones sindicales.

c) Servicios de prevención acreditados respecto a los delegados y delegadas de prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.

Artículo 3.– Fases.

El sistema para incentivar la impartición señalada se estructura en dos fases. En una primera fase, las entidades interesadas deberán acreditar su idoneidad para impartir la formación en los términos que se detallan en este decreto. En el caso de que cumplan con los requisitos exigidos, se les reconocerá la aptitud que les faculta para impartir la formación, que será válida mientras mantengan el cumplimiento de dichos requisitos o no sea revocada por alguno de los motivos detallados en el artículo 7.6.

Las entidades que, estando acreditadas, impartan efectivamente acciones formativas conforme a este decreto podrán acogerse a las convocatorias de subvención que anualmente oferte Osalan para este ámbito.

CAPÍTULO II
BASES REGULADORAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE IMPARTIRÁN LA FORMACIÓN SUBVENCIONABLE DE NIVEL BÁSICO PARA LA CAPACITACIÓN DE LAS PERSONAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN

Artículo 4.– Solicitud.

Podrán solicitar la acreditación para impartir la formación subvencionable de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención cualquiera de las entidades públicas o privadas enumeradas en el artículo 2.

Artículo 5.– Requisitos.

Las entidades públicas o privadas que deseen ser acreditadas para impartir esta formación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser centros formativos, tanto públicos como privados, o ser servicios de prevención acreditados, para las y los delegados de prevención de las empresas con la que tengan concertados sus servicios, u organizaciones sindicales (para la impartición de la formación básica normativa).

b) Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnado que se pretende formar, de acuerdo con las siguientes características:

1.– Aulas con capacidad mínima para 10 alumnos y alumnas, a razón de 2 m2 por alumno o alumna y 4 m2 para el profesor o profesora.

2.– Medios didácticos y equipamiento suficientes: pizarra, equipos informáticos y/o audiovisuales, conexión a internet, teléfono, etc.

c) Disponer de personal docente que acredite:

1.– Capacitación para el desarrollo de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales, según lo establecido en los artículos 36.2, 37.2 y la disposición adicional quinta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.– En el caso de que la formación se realice en euskera, estar en posesión de título de nivel C1 del marco europeo o equivalente.

3.– Un curso de formación en igualdad entre mujeres y hombres, de al menos 20 horas, que incluya una parte específica de prevención de riesgos laborales con perspectiva de género. Dicha formación deberá haber sido certificada por un organismo oficial u homologado.

d) Cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia machista, derechos LGTBI y no discriminación por razón del origen étnico o racial.

Artículo 6.– Tramitación de la solicitud de acreditación, lugar y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes se obtendrán y presentarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto y disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

2.– La solicitud de acreditación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que el epígrafe IAE en el que se encuentran dados de alta se corresponde con alguno en los que estén incluidas las entidades públicas o privadas detalladas en el apartado a del artículo 5 del presente Decreto.

b) Los contratos o acuerdos de colaboración con las personas que impartirán la formación, así como su distribución por sexo.

c) Los documentos que acrediten su formación (según el artículo 5.c).

d) Los planos de las instalaciones donde se impartirá la formación.

e) Justificación documental de que en la empresa se han establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

f) En caso de ser una empresa de más de 50 personas trabajadoras, justificación documental de que se dispone de un plan de igualdad vigente que cumpla con la normativa vigente.

g) Declaración responsable, firmada por la persona representante legal, en la que se exprese compromiso a impartir la formación integrando la perspectiva de género y haciendo un uso inclusivo del lenguaje y las imágenes en todos los materiales y en la propia impartición del curso.

h) Declaración responsable de no estar cumpliendo sanción administrativa por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Declaración responsable de no haber sido sancionado o condenado por haber cometido delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laborales en los últimos cinco años.

j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y, si procede, auditoría del sistema de prevención que le corresponda.

3.– La solicitud de acreditación podrá presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV), permaneciendo el plazo abierto indefinidamente.

4.– Presentada la solicitud de acreditación, se podrá requerir información adicional a la aportada. En todo caso, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane, si fuera preciso, la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esa misma ley.

Artículo 7.– Resolución de acreditación.

1.– La resolución de acreditación del cumplimiento de los requisitos corresponde al director o directora general de Osalan, vistos los informes de valoración elaborados por parte del personal técnico del organismo.

2.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades interesadas, de forma individualizada dentro del plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y, en caso de ser positiva, tendrá vigencia hasta que se establezca lo contrario normativamente o sea revocada por alguna de las razones establecidas en el apartado 6 de este mismo artículo.

Transcurrido el plazo aludido en este apartado, sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– La resolución de acreditación del cumplimiento de los requisitos para la impartición de la formación subvencionable de nivel básico no implica por sí misma la obtención de subvención alguna por impartición de la formación.

4.– La resolución del director o directora general pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

5.– A efectos de publicidad, se publicará el listado de entidades acreditadas en la página web de Osalan.

6.– En cualquier caso, la resolución de acreditación podrá revocarse, por resolución del director o directora general de Osalan, previo trámite de audiencia a la entidad interesada, por los siguientes motivos:

a) El incumplimiento de las condiciones por las que se hubiera obtenido la acreditación.

b) La no comunicación, en el plazo de un mes desde su efecto, de la modificación de cualquier requisito que hubiese sido tenido en cuenta para obtener dicho reconocimiento y que están recogidos en el artículo 5.

c) Irregularidades manifiestas en la gestión o en la impartición de la formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención.

CAPÍTULO III
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO PARA LA CAPACITACIÓN DE LAS PERSONAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Artículo 8.– Convocatorias y recursos económicos.

1.– Siempre que exista crédito presupuestario suficiente, anualmente se publicará una resolución del director o directora general de Osalan, que apruebe la convocatoria de ayudas económicas para la formación normativa y técnica, correspondiente a la formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención, que se imparta en ese ejercicio.

2.– Esta resolución concretará los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de cada convocatoria y se desglosarán las cantidades destinadas a la parte normativa y a la parte técnica, según lo establecido en el vigente Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV. Esta dotación se incluirá en el crédito de pago del ejercicio correspondiente del presupuesto de Osalan.

3.– Al tratarse de un procedimiento de concesión sucesiva en el que la concesión de las subvenciones únicamente exige el cumplimiento por las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en las bases reguladoras que se publican anualmente, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna, ni consideración conjunta, una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, se resolverán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria prevista para las actuaciones concernidas.

4.– En caso de agotamiento de los fondos, se procederá al cierre de la convocatoria, se dará publicidad de ello mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y las solicitudes presentadas pendientes de resolución serán desestimadas.

Artículo 9.– Características y módulos de la formación.

1.– Las acciones formativas que opten a esta subvención se referirán a la formación básica, en los términos estipulados en el mencionado Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y constará de dos partes: una primera referida a la formación normativa, y una segunda, referida a la formación técnica.

2.– La formación normativa sobre derechos y obligaciones correspondientes al curso básico será proporcionada por las organizaciones sindicales, que la impartirán, prioritariamente, para sus propios delegados y delegadas de prevención. Los delegados y delegadas de prevención independientes, esto es, que no pertenezcan a una organización sindical, tendrán derecho a optar en todo caso por recibir la formación normativa impartida por la organización sindical de su elección, siempre y cuando exista disponibilidad en la misma.

3.– Las entidades acreditadas para impartir la formación técnica del curso básico podrán también ser reconocidas para impartir la parte normativa del curso a aquellos delegados y delegadas de prevención independientes.

4.– Una vez completada la formación correspondiente al área normativa, Osalan trasladará a los centros formativos la relación de posibles asistentes a acciones formativas del área técnica, conforme al procedimiento interno establecido.

5.– Los contenidos, tanto normativos como técnicos, serán los recogidos en los manuales elaborados por Osalan de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

6.– Al término de cada una de las partes de la formación básica, tanto las organizaciones sindicales como los centros de formación entregarán a toda persona que la haya completado un certificado acreditando la formación realizada en esos módulos, en el que se detallarán las horas y el temario impartido.

7.– Para que cada una de las partes que conforman la formación básica pueda ser acreditada, la asistencia a las mismas tendrá que haber sido igual o superior al 80 % de las horas en cada una de ellas y se debe haber aprobado la correspondiente prueba de evaluación al finalizar las mismas.

8.– Tal y como se establece en los artículos 19.2 y 37.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma y el tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los y las delegadas de prevención.

Artículo 10.– Requisitos para la concesión de la subvención.

1.– La entidad solicitante de la subvención deberá haber sido previamente acreditada para la impartición de la formación subvencionable correspondiente al nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención, según lo establecido en el Capítulo II.

2.– La subvención que se obtenga en cada convocatoria será incompatible con cualquier otra subvención económica otorgada por otras instituciones públicas o privadas para este mismo fin.

3.– Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV n.º 34, de 17 de febrero de 2023). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, «los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.» En este caso, Osalan recabará dicha información a través del sistema de interoperabilidad con las diferentes Diputaciones Forales (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) y con la Seguridad Social.

4.– Quedarán excluidas, previa notificación de la resolución denegatoria correspondiente, las entidades solicitantes que hayan sido condenadas o sancionadas por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años. Del mismo modo, quedarán también excluidas las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoría del sistema de prevención, si procede.

5.– Tampoco podrán obtener subvención las entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– En cualquier caso, se podrá solicitar el reintegro de la subvención, por resolución del director o directora general de Osalan, previo trámite de audiencia a la entidad interesada, por el incumplimiento de las condiciones por las que se hubiera obtenido la concesión de subvención o por haber recibido otras ayudas o subvenciones con el mismo fin. Asimismo, se podrán hacer ajustes en las subvenciones concedidas debido a cobros indebidos o pagos erróneos.

Artículo 11.– Solicitud y tramitación de la subvención.

1.– En la resolución del director o directora general de Osalan, que apruebe la convocatoria anual para cada ejercicio se concretará la forma de la presentación de las solicitudes y la documentación que deberá acompañar, así como los plazos correspondientes.

2.– La presentación de solicitudes supone la aceptación formal de las condiciones que definan las bases de la convocatoria.

3.– La subdirección técnica de Osalan, previo informe de su personal técnico, analizará las solicitudes para la aprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y formulará propuesta de resolución provisional que notificará a las entidades interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

4.– Transcurrido el plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, formulará propuesta definitiva notificándola a las entidades beneficiarias para que, en el plazo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria anual, comuniquen la aceptación de la subvención. Se podrá prescindir el plazo de alegaciones, teniendo la propuesta de resolución provisional carácter de definitiva, siempre y cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

En caso de no aceptación, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

Artículo 12.– Resolución de concesión de la subvención.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, mediante resolución del director o directora general de Osalan, se resolverá el procedimiento.

2.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades solicitantes, de forma individualizada.

3.– Transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se hubiera notificado resolución definitiva, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 22.5 de la Ley 20/2023.

4.– La resolución del director o directora general pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

5.– Únicamente a efectos de publicidad, una vez finalizada la convocatoria anual, se publicará en la sede electrónica de Osalan la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria, así como la relación de las subvenciones denegadas.

Artículo 13.– Determinación de la cuantía de la subvención.

1.– Los módulos económicos máximos por hora de formación aplicables a efectos de la financiación para el desarrollo de las actividades formativas (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución) se concretarán en la resolución del director o directora general de Osalan, que apruebe la convocatoria anual para cada ejercicio.

2.– El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades, siendo 15 el número de participantes máximo subvencionable por acción formativa y no siendo subvencionables grupos inferiores a 10 alumnos o alumnas. La financiación de estas acciones formativas (tanto en euskera como en castellano) se realizará según la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Excepcionalmente y con el objeto de fomentar el uso del euskera en esta formación, se admitirán grupos inferiores a 10 personas para los grupos en euskera, no siendo subvencionables grupos con menos de 5 participantes. Su financiación se detalla a continuación:

(Véase el .PDF)

3.– En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de delegados y delegadas de prevención con discapacidad, Osalan proveerá, con cargo a cada convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.

Artículo 14.– Justificación y liquidación de las ayudas.

1.– Una vez finalizada la acción formativa, en el plazo señalado al efecto en la convocatoria anual, la entidad beneficiaria de la subvención deberá justificar su realización en la forma que se detalle en la convocatoria correspondiente aportando, en todo caso, copia de los partes diarios de asistencia suscritos por la persona formadora y por todas las personas participantes.

2.– Solamente se abonará subvención por las personas que hayan completado la formación en los términos establecidos en el artículo 9.7.

3.– El abono de la subvención a las entidades acreditadas se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y concedida mediante resolución del director o directora general de Osalan, tras la presentación de la justificación documental requerida en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 15.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas impartidas para las personas que participen en las mismas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por Osalan, el departamento competente en materia de trabajo, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. A estos efectos facilitarán el acceso de las citadas instituciones, entidades y organismos, a locales e instalaciones y el contacto con participantes, profesorado, y demás personas que se considere necesario entrevistar, así como el contacto con las personas participantes miembros de la representación legal de las y los trabajadores.

c) Aquellas obligaciones exigidas por los artículos 14, 21.4 y 42 de la Ley 20/2023, y demás normativa de aplicación.

Artículo 16.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegro.

En el supuesto que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, o que incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente norma y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la directora o director general de Osalan, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Tal y como se establece en el artículo 38.1 de la Ley 20/2023, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

1.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– No obstante lo anterior, la entrada en vigor de la obligación de cumplir con el requisito recogido en el artículo 5.d) 3.º referido a la formación específica en igualdad entre mujeres y hombres de, al menos, 20 horas, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2029. En esta fecha, aquellas entidades que no justifiquen cumplir con dicho requisito dejarán de estar acreditadas para poder impartir la formación subvencionable de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.


Análisis documental