
N.º 21, lunes 2 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
471
RESOLUCIÓN 16/2026, de 27 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas tareas relativas al análisis de las necesidades en materia de accesibilidad y su promoción en la línea C-3 de transporte público de cercanías ferroviarias de Bilbao (Bilbao-Orduña).
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de enero de 2026, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas tareas relativas al análisis de las necesidades en materia de accesibilidad y su promoción en la línea C-3 de transporte público de cercanías ferroviarias de Bilbao (Bilbao-Orduña), y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas tareas relativas al análisis de las necesidades en materia de accesibilidad y su promoción en la línea C-3 de transporte público de cercanías ferroviarias de Bilbao (Bilbao-Orduña). y sus accesos, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 16/2026, DE 27 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS TAREAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y SU PROMOCIÓN EN LA LÍNEA C-3 DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CERCANÍAS FERROVIARIAS DE BILBAO (BILBAO-ORDUÑA)
Mediante Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado (en adelante AGE) correspondientes a los servicios de transporte de personas viajeras por ferrocarril de cercanías, publicado el 19 de abril de 2024 en el Boletín Oficial del Estado, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta –prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco– de traspaso a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante AGCAE) de las funciones de la AGE correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 11 de marzo de 2024, transcribiéndose dicho Acuerdo como anexo al referido Real Decreto.
El citado Acuerdo estableció las funciones a traspasar, así como las condiciones en las que se materializaría el mencionado traspaso. Este traspaso ya es efectivo desde el 1 de enero de 2025, tras la entrada en vigor del acuerdo de subrogación suscrito el 28 de noviembre de 2024 entre la AGE, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante AGCAE), y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante Renfe viajeros).
El objeto de la transferencia es mejorar la coordinación de los servicios prestados por Renfe viajeros en el País Vasco, de forma que se produzca una mejora paulatina en los mismos. Esa voluntad de mejora se materializó de manera formal en los Acuerdos Complementarios al meritado Acuerdo de Traspaso, adoptados en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 11 de marzo de 2024, en concreto en el Acuerdo Complementario número 2, el cual, al respecto, establece en su apartado e) que, en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá requerir a Renfe Viajeros la modificación de algunos de los estándares de calidad o servicios previstos en el contrato vigente. Ello exige una labor de coordinación permanente, de conformidad con lo establecido en el RD 368/2024, de 9 de abril, dado que entre las funciones objeto de traspaso no se encuentra la competencia relativa a las funciones que afectan a la infraestructura de la Red Ferroviaria de Interés General, la cual se reserva la AGE a través de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
No obstante, la mejora de los servicios prestados necesita de un análisis, planificación e inversión para su implementación efectiva. Así, junto con la transferencia de dichas líneas, se materializó un compromiso con ADIF en materia de inversiones de mejora, recogidas en el acuerdo segundo del Acuerdo complementario n.º 3, así como en su anexo. Dicho documento constata inversiones en las infraestructuras de las líneas de régimen de interés general, competencia de ADIF, pero que tienen consecuencia e inciden en la calidad del servicio de transporte público ferroviario transferido, y cuyas actuaciones se valoraron en aproximadamente 400 millones de euros. No obstante, a consecuencia de las negociaciones posteriores actualmente el importe de dichas inversiones está valorado en 494 millones de euros.
Entre los principales elementos de mejora del servicio se encuentra la accesibilidad. La accesibilidad no es un aspecto accesorio: transforma completamente la forma de prestar el servicio de transporte público. Afecta al diseño de vehículos, infraestructuras, información, operación, mantenimiento, inversiones, personal y experiencia del usuario. Es un principio legal, técnico y social que determina la calidad, eficiencia e igualdad en la movilidad. Gracias a un marco normativo sólido –nacional, europeo e internacional–, la accesibilidad se convierte en una obligación y en un pilar esencial para garantizar un transporte público inclusivo, seguro y universal.
En concreto, entre las líneas objeto de transferencia, la línea C-3 de Cercanías de Bilbao tiene la singularidad de ser la que más quejas recibe por problemas de accesibilidad del núcleo de cercanías de Bilbao (formado también por las líneas C-1, C-2 y C-4f), lo que motiva su priorización en materia de mejora de la accesibilidad.
En este sentido, en lo que respecta a la normativa en materia de accesibilidad, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, así como lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, en lo que respecta al marco normativo autonómico, también se debe tener en cuenta las disposiciones generales sobre accesibilidad en el transporte contempladas en el artículo 5 de la la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
Más recientemente, con fecha 23 de noviembre de 2023, se publica en el BOPV la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi, con el objeto de establecer los principios y objetivos a los que debe responder el transporte de personas y mercancías para lograr el desarrollo integral de una movilidad sostenible, saludable y segura desde las perspectivas social, económica y ambiental.
El artículo 3 de la citada ley establece los principios a los que debe ajustarse la actuación de las administraciones públicas vascas en materia de movilidad sostenible, entre los que destaca la consideración de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal como derecho individual y colectivo que requiere un sistema de transporte integrado, eficiente, seguro e inclusivo.
Por su parte, el artículo 4 de la meritada Ley 11/2023, de 9 de noviembre, recoge entre los objetivos de la política de movilidad el de proporcionar una oferta de transporte público que garantice la accesibilidad universal y el artículo 12 de la misma norma determina que las administraciones públicas competentes en materia de transporte garantizarán que todos los medios de transporte y sus infraestructuras cumplan las condiciones de accesibilidad necesarias de manera que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, de acuerdo con la normativa vigente.
Además, el Programa de Gobierno para la XIII. Legislatura del Gobierno Vasco («Ongizatean Hazi») dentro del Compromiso 118 (Impulsar la movilidad sostenible, el transporte público y la movilidad activa) contempla la Iniciativa 9, consistente en apostar por la accesibilidad a medios de transporte e infraestructuras y para su consecución prevé reforzar e implementar medidas en torno a la accesibilidad universal y la integración de personas con discapacidad.
De todo ello se debe concluir que la accesibilidad exige unos compromisos materiales y formales que deben ser materializados de forma real y efectiva.
Al respecto, la materialización de los planes de mejora de la accesibilidad que ya estaban siendo objeto de desarrollo por parte de RENFE y ADIF está prevista a medio y largo plazo, y tras un análisis preliminar no parecen ser los más eficaces para la mejora del servicio en la línea C3 que precisa, derivada del reclamo social, de una actuación inmediata y concreta, tanto desde el punto de vista de la accesibilidad como de los costos de operación.
La Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible, carece en este momento de medios para el análisis o definición de soluciones de mejora de la accesibilidad en la C-3. Al respecto, perteneciente al Departamento de Movilidad Sostenible, Euskal Trenbide Sarea / Red Ferroviaria Vasca (ETS/RFV), sí dispone del personal y los medios para abordar el problema, ya que gestiona las cuestiones relativas a la accesibilidad en su red (cerca de 100 estaciones), las líneas 1 y 2 de metro (unas 40 estaciones), los tranvías de Vitoria-Gasteiz y Bilbao y tiene en proyecto o construcción 3 estaciones para ADIF-RENFE (Atotxa, Astigarraga y Riberas de Loiola).
Se considera, por lo tanto, que el Ente Público de Derecho Privado Euskal Trenbide Sarea dispone de medios, como ente administrador de la infraestructura ferroviaria de la CAE para realizar los estudios y la promoción de las tareas derivadas de los mismos y su implantación, necesarios para adoptar, posteriormente, las medidas derivadas que puedan conllevar los acuerdos pertinentes con ADIF, como administrador de la infraestructura, para el desarrollo definitivo de las mismas. Por lo que es procedente encomendar a ETS la realización de estas actuaciones.
Por todo ello, esta Administración, como titular, tras la transferencia efectiva desde el pasado 1 de enero de 2025, de los servicios de transporte de personas viajeras por ferrocarril de cercanías, considera necesario, así como debidamente justificada dicha necesidad, promover y realizar las acciones necesarias para garantizar que se cumpla, en materia de accesibilidad, lo dispuesto en la meritada normativa. Para ello, como primer paso, se considera preciso realizar los estudios y planificación necesarios para realizar un diagnóstico certero de la realidad actual en materia de accesibilidad de las infraestructuras sobre las que se sustenta la línea de cercanías C-3 Bilbao Abando-Orduña y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para adaptar dichas estructuras a las exigencias de accesibilidad vigentes, priorizando y orientando en su caso las inversiones tanto propias como de los órganos competentes que correspondan ya mencionados.
Las tareas a encomendar se fundamentan en la redacción de estudios y proyectos y, en su caso, la elaboración de pruebas piloto no permanentes, solicitadas a ADIF y autorizadas de forma expresa por dicho ente, para la mejora de la accesibilidad en los servicios de cercanías transferidos que, en caso de que deriven en actuaciones concretas y permanentes a realizar en infraestructuras competencia de la propia ADIF, conllevarán la celebración de los negocios jurídicos necesarios por las distintas partes, con su consiguiente tramitación y respeto de las exigencias y garantías jurídicas necesarias para que dichas actuaciones se realicen de forma real y efectiva.
La Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea define a esta en su artículo 1, como un ente público de derecho privado. Según la citada Ley, en su artículo 5, constituye el objeto de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea:
«...4. Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos...»
El Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones, entre otras, en materia de ferrocarriles, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; todo ello, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Movilidad Sostenible, previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea las tareas necesarias para realizar un análisis de las necesidades en materia de accesibilidad y su promoción en la línea C-3 de transporte público de cercanías ferroviarias de Bilbao (Bilbao-Orduña). Todo ello con el fin de definir y concretar las condiciones técnicas que regirán la realización de sucesivos trabajos a realizar en dicha línea C-3.
Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como Anexo al citado Acuerdo.
Tercero.– Publicar la presente encomienda en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
1.– Antecedentes.
Mediante Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado (en adelante AGE) correspondientes a los servicios de transporte de personas viajeras por ferrocarril de cercanías, publicado el 19 de abril de 2024 en el Boletín Oficial del Estado, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta –prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco– de traspaso a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante AGCAE) de las funciones de la AGE correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 11 de marzo de 2024, transcribiéndose dicho Acuerdo como anexo al referido Real Decreto.
El citado Acuerdo estableció las funciones a traspasar, así como las condiciones en las que se materializaría el mencionado traspaso. Este traspaso ya es efectivo desde el 1 de enero de 2025, tras la entrada en vigor del acuerdo de subrogación suscrito el 28 de noviembre de 2024 entre la AGE, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante AGCAE), y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante Renfe viajeros).
El objeto de la transferencia es mejorar la coordinación de los servicios prestados por Renfe viajeros en el País Vasco, de forma que se produzca una mejora paulatina en los mismos. Esa voluntad de mejora se materializó de manera formal en los Acuerdos Complementarios al meritado Acuerdo de Traspaso, adoptados en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 11 de marzo de 2024, en concreto en el Acuerdo Complementario número 2, el cual, al respecto, establece en su apartado e) que, en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá requerir a Renfe Viajeros la modificación de algunos de los estándares de calidad o servicios previstos en el contrato vigente.
Llevar a cabo lo anterior exige una labor de coordinación permanente, de conformidad con lo establecido en el RD 368/2024, de 9 de abril, dado que entre las funciones objeto de traspaso no se encuentra la competencia relativa a las funciones que afectan a la infraestructura de la Red Ferroviaria de Interés General, la cual se reserva la AGE a través de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
No obstante, la mejora de los servicios prestados necesita de un análisis, planificación e inversión para su implementación efectiva. Así, junto con la transferencia de dichas líneas, se materializó un compromiso con ADIF en materia de inversiones de mejora, recogidas en el acuerdo segundo del Acuerdo complementario n.º 3, así como en su anexo. Dicho documento constata inversiones en las infraestructuras de las líneas de régimen de interés general, competencia de ADIF, pero que tienen consecuencia e inciden en la calidad del servicio de transporte público ferroviario transferido, y cuyas actuaciones se valoraron en aproximadamente 400 millones de euros. No obstante, a consecuencia de las negociaciones posteriores actualmente el importe de dichas inversiones está valorado en 494 millones de euros.
Entre los principales elementos de mejora del servicio se encuentra la accesibilidad. En concreto, Entre las líneas objeto de transferencia, la línea C-3 de Cercanías de Bilbao tiene la singularidad de ser la que más quejas recibe por problemas de accesibilidad del núcleo de cercanías de Bilbao (formado también por las líneas C-1, C-2 y C-4f), lo que motiva su priorización en materia de mejora de la accesibilidad. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, así como lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De todo ello se debe concluir que la accesibilidad exige unos compromisos materiales y formales que deben ser materializados de forma real y efectiva.
La materialización de los planes de mejora de la accesibilidad que ya estaban siendo objeto de desarrollo por parte de RENFE y ADIF está prevista a medio y largo plazo, y tras un análisis preliminar no parecen ser los más eficaces para la mejora del servicio en la línea C3 que precisa, derivada del reclamo social, de una actuación inmediata y concreta, tanto desde el punto de vista de la accesibilidad como de los costos de operación.
A continuación, se establecen las condiciones técnicas que han de regir la realización de los trabajos encomendados a ETS.
2.– Relaciones entre la Administración General y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.
A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Euskal Trenbide Sarea, se definen las siguientes figuras jurídicas:
Administracion general:
Gobierno Vasco. Departamento de Movilidad Sostenible. Dirección de Movilidad Sostenible.
Director o directora del encargo:
La Administración General designará un director o directora de la encomienda, bajo la supervisión de la Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible. En función de la complejidad de los trabajos, el director o directora de la encomienda podrá rodearse del Equipo Técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.
Euskal Trebide Sarea (en adelante, ETS):
Ente Público de derecho privado, integrante de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, adscrito actualmente al Departamento de Movilidad Sostenible, que realizará los trabajos relacionados objeto de encomienda.
Delegado o delegada de ETS:
Técnico superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar al Ente frente a la Administración General. Todo el equipo de ETS dependerá del delegado o delegada de ETS, quien informará directamente y cuantas veces sea requerido a tal al director o directora de la encomienda.
3.– Trabajos a realizar por ETS.
ETS, en virtud de la presente encomienda, realizará las siguientes tareas con el fin de realizar un análisis de las necesidades en materia de accesibilidad y su promoción en la línea C-3 de transporte público de cercanías ferroviarias de Bilbao (Bilbao-Orduña). Todo ello con el fin de definir y concretar las condiciones técnicas que regirán la realización de sucesivos trabajos a realizar en dicha línea C-3:
– Estudios y proyectos relativos a la mejora de la accesibilidad de los trenes que en la actualidad circulan por la línea C-3 de Bilbao.
ETS/RFV realizará los estudios y proyectos de la definición de las soluciones que permitan la mejora de la accesibilidad y el mayor alcance del cumplimiento de las normas de accesibilidad en el menor plazo posible teniendo en cuenta las características de la infraestructura y la dotación de la misma.
– Realización de las pruebas y/o prototipos necesarios para validar las soluciones fruto de esos estudios.
ETS/RFV definirá y realizará las pruebas necesarias para homologar las soluciones definidas en la fase de estudios de la mejora de accesibilidad. Entre ellas, un proyecto piloto, autorizado por ADIF, que mejore la accesibilidad mediante un recrecido parcial de los andenes que permita salvar la diferencia de nivel existente en la actualidad.
– Preparación de la documentación necesaria para solicitar la autorización ante la Agencia de Seguridad Ferroviaria Europea.
ETS/RFV preparará toda la documentación necesaria para poder extender las soluciones definidas en las fases anteriores a la totalidad de las estaciones de la línea, con la autorización de la Agencia de Seguridad Ferroviaria Europea.
– Apoyo técnico durante el proceso.
ETS/RFV realizará los informes necesarios para resolver las dudas que pudieran plantearse por Agencia de Seguridad Ferroviaria Europea, RENFE o ADIF.
4.– Valoración y abono de los trabajos realizados.
En la actualidad, ETS/RFV cuenta, en este aspecto, con los medios y personal suficientes para abordar los trabajos contenidos en esta encomienda, por lo que tienen una valoración de cero (0,00) euros.
5.– Plazo de ejecución.
La presente encomienda tiene un plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2027.
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