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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, miércoles 27 de marzo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1533

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de simple circuito SE Abadiano-Vitoria (Bizkaia y Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de febrero de 2024, la Delegación de Industria de Álava completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de simple circuito SE Abadiano-Vitoria (Bizkaia y Álava). La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 26 de julio de 2023 el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el punto 3 del Anexo II.E de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: «3. Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

El proyecto consiste en aumentar de capacidad (repotenciación) de la línea eléctrica a 220kV Abadiano-Vitoria, que presenta una longitud de 38,8 km y coincide con varios espacios naturales protegidos: ZEC ES2130009 Urkiola y Parque Natural de Urkiola, ZEC ES2110009 Gorbeia y Parque Natural de Gorbeia, ZEC ES2111010 Río Zadorra y ZEC ES2120008 Embalse del Sistema Zadorra.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de simple circuito SE Abadiano-Vitoria (Bizkaia y Álava), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en el aumento de capacidad (repotenciación) de la línea eléctrica de 220kV Abadiano-Vitoria, que presenta una longitud de 38,8 km. Actuación desarrollada de acuerdo con lo recogido en el «Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica del periodo 2021-2026».

La solución adoptada consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de 21 apoyos de los 93 que presenta la línea.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de simple circuito SE Abadiano-Vitoria (Bizkaia y Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Con objetivo de aumentar la capacidad de transporte de la línea eléctrica de 220kV Abadiano-Vitoria, cuya capacidad de transporte actual es de 290/390 MVA, y la prevista con la repotenciación será de 430 MVA en verano y 500 MVA en invierno, se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50.ºC a 85.ºC, sin modificar en ningún caso su tensión, que seguirá siendo de 220 kV.

Este aumento de temperatura implicará un aumento de la flecha máxima de las fases, en la hipótesis de máxima temperatura, resultado que en determinados vanos no se cumplirían las distancias mínimas reglamentarias al terreno y los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (telefonía, carreteras, etc.). La solución adoptada consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de 21 apoyos (28, 31, 35, 37, 47, 48, 50, 56, 62, 66, 67, 69, 70, 73, 79, 81, 82, 85, 89, 98 y 99), de los 93 que presenta la línea.

Las actuaciones de aumento de capacidad se distribuyen a lo largo del trazado de la línea eléctrica, sin que por ello sea modificado su trazado ni el emplazamiento concreto de los apoyos.

A continuación, se resumen las actuaciones proyectadas:

– Adecuación de accesos existentes.

– Talas de seguridad.

– Preparación de campas de trabajo.

– Acopio de material necesario para los recrecidos.

– Renovación/saneado de las cimentaciones del apoyo apoyándose en las existentes.

– Armado e izado de recrecidos de apoyos.

– Colocación de cadena V en fase central y contrapesos en fases exteriores.

– Instalación de poleas, grapas y alargaderas.

– Instalación de salvapájaros.

– Retirada de tierras, materiales de la obra civil y rehabilitación de daños.

De acuerdo con la documentación presentada, cada campa temporal entorno a un apoyo tendrá una superficie máxima de 400 m2, aunque se estima, a priori, que una campa de 180 m2 sea suficiente. Por lo que, la superficie total para las instalaciones de obra y maquinaria en fase de obras supone una extensión temporal máxima de 8.400 m2 (21 apoyos).

El documento ambiental indica que los residuos generados serán fundamentalmente RCD, que se gestionarán de acuerdo con su naturaleza mediante gestores autorizados.

En la documentación remitida no se concreta el plazo de ejecución de las obras. No obstante, se indica que la fase de recrecido del apoyo suele tener una duración de 2-3 días de trabajo en cada apoyo. En las semanas anteriores a los trabajos de recrecido se realiza la adecuación de campas temporales y tareas previas de refuerzo de cimentaciones.

El documento ambiental analiza la alternativa 0 de no actuación y la alternativa desarrollada por el proyecto, justificando la necesidad de repotenciación de la línea.

2.– Ubicación del proyecto.

La línea eléctrica objeto del proyecto discurre por 14 municipios, de los cuales nueve se encuentran en el territorio histórico de Bizkaia (Abadiano, Atxondo, Berriz, Dima, Elorrio, Mañaria, Otxandio, Ubide y Zeanuri) y otros cinco en territorio histórico de Álava (Aramaio, Arratzu-Ubarrundia, Legutio, Zigoitia y Vitoria-Gasteiz). Presenta un trazado rectilíneo, de 38,8 km de longitud.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– El ámbito del proyecto coincide con varios espacios naturales protegidos: ZEC ES2130009 Urkiola y Parque Natural de Urkiola, ZEC ES2110009 Gorbeia y Parque Natural de Gorbeia, ZEC ES2111010 Río Zadorra y ZEC ES2120008 Embalse del Sistema Zadorra.

– La mayor parte de la línea eléctrica se ubica en la Unidad Hidrológica del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El tercio norte del ámbito, la vertiente cantábrica desde Urkiola hasta Abadiano, pertenece a la Unidad Hidrológica del Ibaizabal de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En la UH del Zadorra los cursos fluviales principales que coinciden con la línea son el río Urkiola, Santa Engracia y Zadorra, así como varios arroyos afluentes de los mismos. En la UH del Ibaizabal el cauce afectado principalmente será el río Elorrio y algunos de sus afluentes.

– En cuanto a la hidrología subterránea, la línea coincide con cinco masas de agua, tres de ellas (Altube-Urkilla, Gorbeia, Cuartango-Salvatierra) pertenecientes a la DH del Ebro y dos de ellas (Anticlinorio sur y Aramotz) correspondientes a la DH del Cantábrico Oriental. En el ámbito de actuación se identifican cuatro sectores que coinciden con emplazamientos de interés hidrogeológico: Aramotz-Anboto de la masa de agua Aramotz, Arralde en la masa Gorbeia, Cuaternario Balmaseda-Elorrio del Anticlinorio sur y Cuaternario de Cuartango-Salvatierra.

– En relación con el Registro de Zonas Protegidas, el río Zadorra desde el embalse de Uribarri hasta el Puente Abechuco se considera «protección de vida píscicola». Asimismo, el extremo sur del trazado de la línea coincide con una «zona vulnerable a la contaminación por nitratos».

– La línea eléctrica es atravesada por tres corredores de enlace «Gorbeia - Aizkorri-Aratz», «Corredor S1: Gorbeia - Aizkorri - Salburua», «Corredor S1: Urkiola» de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Además de coincidir con los espacios núcleo «Gorbeia» y «Urkiola» gran parte del resto del trazado se incluye en áreas de amortiguación.

– La línea eléctrica atraviesa varios Montes de Utilidad Pública catalogados.

– De acuerdo con el PTS Agroforestal el trazado se asienta sobre suelos incluidos en la categoría Forestal y Forestal-Monte ralo. En menor medida, coincide también con terrenos categorizados como Agroganadera-Alto Valor Estratégico, así como Agroganadera-Paisaje rural de transición.

– El trazado de la línea objeto de estudio discurre en Urkiola muy próxima al lugar de interés geológico denominado «Nicho de nivación del monte Alluitz».

– En relación con la fauna amenazada, la totalidad de los cauces del ámbito coinciden con el Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola) y el río Urkiola, además, con el Área de Interés Especial para la nutria euroasiática (Lutra lutra), según los Planes de gestión correspondientes. El río Zadorra, en el tramo de estudio se considera Áreas de Interés Especial para el avión zapador (Riparia riparia). Por otro lado, las secciones de la línea eléctrica incluidas en los Parques Naturales de Gorbeia y Urkiola, coinciden con áreas de interés especial y zonas de protección para la alimentación de aves necrófagas, de acuerdo con el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la CAPV.

– El ámbito se incluye dentro de los sectores Gorbeia, Urkiola, Embalses Zadorra-Aldaia y Zadorra de las zonas de protección y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. Concretamente, se identifican secciones del trazado de la línea eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna. En estas zonas serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– La vegetación presente en el ámbito se corresponde fundamentalmente con cultivos, plantaciones de coníferas, hayedos acidófilos atlánticos y prados de siega. Adicionalmente, señalar, el trazado de la línea coincide con varios Hábitats de Interés Comunitario: 3170*, 6210*, 6230*, 9180*, 91E0*, 3150, 4030, 4090, 6170, 6510, 7140, 7230, 8130, 8210, 9120, 9160, 9230, 9240, 92A0, 9340. De acuerdo con el documento «Anexo I. Estudio botánico de detalle», de los HIC presentes en el ámbito se verán afectados por la modificación de apoyos los siguientes: 4030, 4090, 6210*, 6230*, 6510, 7140, 9120 y 9240. Asimismo, el proyecto puede afectar a las siguientes especies de flora incluidas en el catálogo vasco de especies amenazadas: Ilex aquifolium, Ruscus aculeatus, Narcissus asturiensis y Narcissus pseudonarcissus.

– Entre las cuencas visuales que atraviesa la línea, tres de ellas están incluidas en el catálogo de paisajes sobresalientes de la CAPV por su alta calidad paisajística: Mendiola, Legutiano y San Pedro.

– En relación con los riesgos ambientales, la línea atraviesa zonas con riesgo de inundación producidos por los ríos Zadorra y Urkiola. En estas zonas, el trazado de la línea se sitúa puntualmente sobre zonas inundables de 10, 100 y 500 años, así como sobre la zona de flujo preferente. En la zona sur del ámbito y en la zona de Urkiola la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es alta y muy alta. Por otro lado, las subestaciones eléctricas de Abadiño y Vitoria-Gasteiz son parcelas incluidas en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Se identifican zonas susceptibles al riesgo erosivo.

– De acuerdo con la cartografía disponible, el trazado de la línea no coincide con ningún elemento del patrimonio cultural catalogado. No obstante, en el entorno del ámbito de actuación se identifican dos zonas de interés arqueológico:

• El asentamiento al aire libre de Zelaieta se encuentra en las proximidades del área de intervención directa del proyecto (apoyo 69).

• La ermita y necrópolis de Santa Eufemia se ubica próxima a los accesos al apoyo 99.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán la obtención de plataformas de trabajo que, de acuerdo con la documentación presentada, podría suponer la ocupación de aproximadamente 400 m2 entorno a cada apoyo donde la vegetación existente será eliminada y el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales. Se estima una ocupación máxima de 8.400 m2 de superficie para las plataformas de trabajo, así como 3.100 m2 para la ejecución de los nuevos accesos y 24.400 m2 para acondicionar los accesos existentes. El documento ambiental valora estos impactos como compatibles.

Asimismo, las actuaciones en los apoyos y en los accesos supondrán la eliminación de la vegetación. Cabe destacar que, como consecuencia de la repotenciación no se prevé la realización de talas adicionales en la calle de seguridad de la línea. De acuerdo con el documento «Anexo I. Estudio botánico de detalle», de los HIC presentes en el ámbito se verá afectada por el proyecto (accesos, plataforma de trabajo entorno a los apoyos, etc.) 29.344 m2 de superficie de los siguientes hábitats: 4030, 4090, 6210*, 6230*, 6510, 7140, 9120 y 9240. Asimismo, el proyecto puede afectar a las siguientes especies de flora incluidas en el catálogo vasco de especies amenazadas: Ilex aquifolium, Ruscus aculeatus, Narcissus asturiensis y Narcissus pseudonarcissus. El documento ambiental valora la afección a la vegetación como compatible-moderado.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de tala y/o poda para el mantenimiento de la zona de servidumbre y protección de la línea. Teniendo en cuenta la entidad de las actuaciones propuestas, el documento ambiental valora estos impactos como compatibles.

Los impactos descritos presentan especial relevancia en el interior de los espacios naturales protegidos presentes en el ámbito del proyecto (ZEC ES2130009 Urkiola y Parque Natural de Urkiola, ZEC ES2110009 Gorbeia y Parque Natural de Gorbeia, ZEC ES2111010 Río Zadorra y ZEC ES2120008 Embalse del Sistema Zadorra).

– ZEC ES2130009 Urkiola y Parque Natural de Urkiola: son tres los apoyos (82,85,89) que se prevén modificar dentro de este espacio. Aunque en el entorno del apoyo 89 se localiza el HIC 7140, el acceso y recrecido del apoyo se plantea de tal forma que no afecte a este hábitat. Por otro lado, si bien los accesos a los apoyos 82 y 85 atraviesan el HIC 9120, el acceso se realiza por una pista existente por lo que no se verá afectado. El documento ambiental considera que, los apoyos a recrecer y los accesos no supondrán afección sobre los elementos clave (HIC y fauna de interés) del espacio, por lo que el impacto se valora como compatible-moderado.

– ZEC ES2110009 Gorbeia y Parque Natural de Gorbeia: en este espacio se recrecen los apoyos 47,48 y 56. Según la información aportada, se afecta al HIC 6510 para modificar el apoyo 47. Asimismo, el acceso a los apoyos 47 y 48 será campo a través y discurrirá sobre el HIC 6510. Debido a la entidad de las actuaciones y temporalidad de los accesos considera el impacto como leve. El impacto al espacio se considera compatible.

– ZEC ES2120008 Embalse del Sistema Zadorra: en este espacio se incluye el apoyo 67 objeto de modificación. No afecta a ningún HIC y el apoyo se encuentra alejado de las aguas superficiales. Por tanto, el impacto se considera compatible.

– ZEC ES2111010 Río Zadorra: no se prevé ninguna actuación en este espacio, por lo que, el impacto se considera no significativo.

En resumen, de acuerdo con el documento ambiental, el proyecto no afectará en ninguno de los espacios a los HIC que son elementos clave, y dado el corto plazo de ejecución de las obras previsto y la presencia de sistemas salvapájaros tampoco se prevé afección a la fauna de interés. Se concluye que con la adopción de los condicionantes de diseño y de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental no se producirán afecciones significativas sobre la coherencia global de la Red Natura 2000 ni sobre los elementos clave por la que fueron declarados los distintos espacios, quedando mitigados los impactos que se puedan producir.

Por otra parte, en el entorno del ámbito de actuación se identifican dos elementos de patrimonio cultural (Asentamiento al aire libre de Zelaieta en Otxandio, Tempo y necrópolis de Santa Eufemia de Irazola en Abadiño). Si bien ninguno de los cuales se verá afectado directamente por las obras proyectadas, dada la proximidad de uno de ellos, el Asentamiento al aire libre de Zelaieta, se hace necesario el seguimiento arqueológico de los trabajos en el apoyo 69. Así, con la aplicación de las medidas preventivas propuestas el impacto sobre el patrimonio cultural puede estimar como compatible.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión. Debido a las características de la línea, el documento ambiental considera que no existe riesgo de electrocución. Atendiendo a que se trata fundamentalmente de la adecuación de un trazado existente, y que, además, se incluirán, en la línea eléctrica las medidas anticolisión oportunas, el documento ambiental valora este impacto como compatible.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de simple circuito SE Abadiano-Vitoria (Bizkaia y Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

La propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se recogen en el documento ambiental, y sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, impongan los correspondientes órganos competentes en las diversas materias, se considera apropiada para evitar la afección sobre diversos factores del medio ambiente. Por ello, se deberán poner en práctica las diferentes medidas propuestas en el documento ambiental donde se establecen medidas dirigidas a la protección de los suelos (retirada de la tierra vegetal, protección frente a vertidos accidentales, etc.), red hidrológica, hábitats y vegetación de interés (prospección y protección botánica y balizado de HIC), fauna de interés (colocación de espirales salvapájaros), protección de patrimonio cultural (seguimiento arqueológico), integración paisajística (reposición de las superficies afectadas), correcto diseño de los nuevos accesos y adecuada gestión de los residuos generados.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas para la protección del patrimonio natural.

– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en los siguientes Decretos de designación de espacios naturales protegidos:

• ZEC Urkiola: Decreto 24/2016, de 16 de febrero, por el que se designa Urkiola (ES2130009) Zona Especial de Conservación y se aprueban sus medidas de conservación.

• ZEC Gorbeia: Decreto 40/2016, de 8 de marzo, por el que se designa Gorbeia (ES2110009) Zona Especial de Conservación y se aprueban sus medidas de conservación.

• ZEC Río Zadorra (ES2110010): Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava.

• ZEC Embalses del sistema Zadorra: Decreto 120/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación el lugar Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011).

• Parque natural de Gorbeia: Decreto 228/1994, de 21 de junio, por el que se declara Parque Natural el área de Gorbeia.

• Parque natural de Urkiola: Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola.

– Previo a la realización de las obras se prospectará el ámbito de modificación de apoyos y accesos en detalle para identificar la posible presencia de especies de flora recogidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, tales como Ilex aquifolium, Ruscus aculeatus, Narcissus asturiensis y Narcissus pseudonarcissus o Hábitats de Interés Comunitario presentes en el ámbito tales como: 4030, 4090, 6210*, 6230*, 6510, 7140, 9120 y 9240. En su caso, dichas zonas se balizarán y protegerán, evitando actuaciones sobre las mismas.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural, a la vegetación de interés y a suelos de alto valor estratégico.

En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos incluidos en la ZEC ES2130009 Urkiola y Parque Natural de Urkiola, la ZEC ES2110009 Gorbeia y Parque Natural de Gorbeia, la ZEC ES2120008 Embalse del Sistema Zadorra y en la ZEC ES2111010 Río Zadorra o en su zona periférica de protección, en las áreas sensibles con formaciones vegetales de interés (Hábitats de Interés Comunitario) que no vayan a verse afectadas por la instalación, ni en la vegetación de ribera de los cauces identificados u sobre formaciones vegetales de especies protegidas.

Se prohíbe la circulación de maquinaria pesada dentro de los cauces y en los 5 m de la servidumbre del dominio público hidráulico, siendo necesario balizar este espacio para mantenerlo libre.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Con carácter general, el desbroce, tala o poda de la vegetación autóctona (robles, quejigos, hayas, fresnos, alisos, sauces, etc.) se limitará al mínimo indispensable, debiendo realizarse en parada vegetativa (otoño-invierno), y se priorizará la poda selectiva para generar trasmochos, o al menos árboles equilibrados, frente a la tala. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar a mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes órganos ambientales de gestión (Servicio de Patrimonio Natural) de la correspondiente Diputación Foral de Álava o Bizkaia.

– Los árboles de especies alóctonas se podrán talar totalmente, siempre que, en su caso, se realice de manera inmediata una replantación de especies autóctonas de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona. Las podas se ajustarán al mínimo imprescindible, para el mantenimiento de la faja de arbolado en toda la longitud de las actuaciones proyectadas.

– La eliminación de la vegetación que se produzca como consecuencia de los accesos previstos a los apoyos que se pretenden recrecer, así como para habilitar las zonas de acopios y plataformas de trabajo, deberán de restaurarse ambientalmente con especies propias del ámbito afectado para facilitar una rápida reversión a la situación preoperacional.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes, parcelas de labor y servidumbres eléctricas de la línea actual. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

– En los cruces de la línea eléctrica área con cauces de aguas superficiales, en las zonas pobladas con especies autóctonas del bosque de ribera (alisos, robles, sauces, etc.), se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol, bajo supervisión del o de la guarda fluvial de la zona y en época de parada vegetativa/época invernal.

– De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se adoptarán las medidas antielectrocución y anticolisión una vez recrecidos los apoyos y realizado de nuevo el tendido de la línea mediante la reposición de las balizas salvapájaros en todos los tramos de la línea que recaen dentro de las zonas de protección para la avifauna en las que son de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y electrocución en las líneas aéreas de alta tensión (publicadas en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial).

– En los vanos de la línea en los que se prevea trabajar durante la época de nidificación de aves (1 de marzo -31 de agosto), antes de iniciar las obras, personal especialista en la materia deberá realizar una prospección exhaustiva de avifauna existente a 250 m. a cada lado del ámbito de la obra y remitir informe al Servicio de Patrimonio Natural de la correspondiente Diputación Foral de Álava o Bizkaia.

– Se tendrá en cuenta el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Siempre que sea posible se erradicará la presencia de especies exóticas invasoras de la zona de actuación. La calle de servidumbre de la línea deberá mantenerse libre de especies exóticas invasoras en general y en especial de ejemplares de Cortaderia selloana.

– De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, habrá que tener en cuenta las siguientes medidas específicas en los accesos a los siguientes apoyos:

• En el acceso al apoyo n.º 99 se utilizará preferentemente el acceso bajo línea existente partiendo del apoyo n.º 98, sin necesidad de acondicionar nuevos tramos ni de afectar al HIC 6510.

• En el acceso al apoyo n.º 98 se utilizará preferentemente el acceso existente desde el camino asfaltado al barrio Irazola, sin necesidad de construir un nuevo tramo nuevo tramo como se observa en el Documento Ambiental (DA).

• En el acceso al apoyo n.º 89, tal como indica el informe botánico se evitarán afecciones a los trampales y a las poblaciones de narcisos existentes en el entorno del apoyo, balizando dichos enclaves antes del inicio de las obras y actuando en épocas en las que dicha especie no esté en flor o fruto, preferentemente con tiempo seco. Así mismo, se deberá realizar la prospección botánica previa indicada en el Documento Ambiental (apartado 7.2.2.).

• Para el apoyo n.º 86 no se observa en el proyecto información sobre el acceso propuesto. Se debe aportar información sobre dicho acceso para poder evaluar las afecciones sobre el patrimonio natural. Así mismo, se deberá realizar la prospección botánica previa indicada en el DA para este apoyo (apartado 7.2.2.). El promotor deberá avisar a la guardería del espacio con antelación al inicio de los trabajos.

• En los apoyos n.º 82 y n.º 85 la actuación deberá realizarse fuera de la época de floración y fructificación (marzo - junio) del narciso (Narcissus gr. pseudonarcisus) preferentemente con tiempo seco, sin afectar a charcas y humedales (entre ellos los existentes en el claro entre apoyos 81-82). Misma indicación sobre necesidad de aviso que la realizada para el apoyo n.º 86.

• En el acceso y entorno próximo del apoyo n.º 73 se evitarán afecciones en las áreas de juncal.

• En los accesos a los apoyos n.º 69 y 70 se tendrá especial cuidado en no afectar a las poblaciones de Ilex aquifolium y de Narcissus gr. pseudonarcissus y señalizarse la población existente de esta última en las proximidades de la base del apoyo n.º 70, a fin de evitar afecciones a la especie.

• En lo que al acceso al apoyo n.º 66 se refiere, se tendrá como acceso preferente a este apoyo la pista que accede a su parte noroeste. En cualquier caso, tanto en el acceso a este apoyo como en el del n.º 67 se señalizarán las áreas con ejemplares de Narcissus gr. pseudonarcissus e Ilex aquifolium en bordes de pista y en su entorno próximo para evitar afectar a dichas especies.

• El acceso al apoyo n.º 62 deberá realizarse preferentemente campo a través con tiempo seco desde la pista existente, en lugar de construir el nuevo tramo de infraestructura permanente planteada en proyecto.

– El promotor deberá realizar labores de restauración de los hábitats, en el caso de que los Servicios de Patrimonio Natural de las Diputaciones Forales de Álava o Bizkaia determinen que se han visto negativamente afectados.

– De acuerdo con el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, se deberán tramitar, las pertinentes autorizaciones de ocupación de montes de Utilidad Pública. Además, de cara a establecer una fecha para el replanteo previo de las obras y llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental de estas, es necesario dar aviso de su inicio, con al menos 15 días de antelación, a esa Dirección como órgano gestor de los espacios de la Red Natura 2000 ZEC ES2110010 «Río Zadorra» y ZEC ES2110009 «Gorbeia».

– De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá solicitar autorización al Servicio de Patrimonio Natural a fin de obtener, en su caso, autorización para ejecutar el proyecto consultado.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje, debiendo detener las obras en caso de que la meteorología no permita cumplir esta premisa y no pudiéndose realizar accesos que afecten a la red hidrográfica. Será necesaria la instalación de puentes temporales o similares en los arroyos directamente atravesados por los accesos previstos, a instalar siempre previa visita de la guarda fluvial de la zona.

– En este sentido, especial atención merecen el acceso y apoyo n.º 28 por su proximidad a cauces superficiales.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, se comunicará este hecho a la administración hidráulica competente, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

– Se estudiarán e implementarán, en su caso, medidas de integración paisajística de aquellos apoyos que se pretenden recrecer que se localicen en ámbitos de Paisajes catalogados.

– De acuerdo con el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, antes del inicio de las obras proyectadas el promotor deberá solicitar autorización expresa al Servicio de Sostenibilidad Ambiental en relación a posibles afecciones que pudieran producirse como consecuencia del acceso que se pretende habilitar para el recrecido del apoyo n.º 56 sobre el GR-25 «Vuelta a la Llanada Alavesa a pie de monte», ámbito sujeto a la regulación establecida en la Norma Foral 1/2012, de 23 de enero, de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava. En la pertinente autorización, en la que se abogará por asegurar en cualquier caso la funcionalidad del Itinerario Verde, se recogerá al menos, la señalización de los accesos en los entornos del Itinerario Verdea, la imposibilidad de realizar acopios sobre el mismo como consecuencia de las actuaciones proyectadas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, como medida general, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral que corresponda, de Álava o Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar. En este sentido, se tendrá en cuanta la posible existencia de trincheras de la Guerra Civil en el ámbito de los apoyos a modificar en el TH de Álava.

– En particular, durante el desarrollo de los trabajos de modificación en el apoyo n.º 69 y del acceso al apoyo n.º 99 se deberá realizar un seguimiento y control arqueológico por personal técnico competente, con el fin de evitar posibles afecciones.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario, espacios Red Natura 2000 y Parques Naturales y especies protegidas por el Catálogo Vasco Especies Amenazadas.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

– Evitar que la ejecución de los trabajos sea el origen de un incendio, en las zonas con riesgo de incendio forestal alto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de simple circuito SE Abadiano-Vitoria (Bizkaia y Álava), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Álava del Gobierno Vasco.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2024.

Por ausencia del Director y en virtud del Decreto 68/2021 de 23 de febrero.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.


Análisis documental