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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, jueves 27 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2004

ORDEN de 19 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan subvenciones para la creación y mantenimiento de servicios de orientación de actividad física, en el ejercicio 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea a través de Next Generation EU.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física. La presente convocatoria responde a la importancia social de los problemas derivados de la inactividad física y del sedentarismo, cuya resolución se basa en el papel de la actividad física.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, establece entre sus principios rectores que el deporte es una actividad social de interés público que contribuye a la formación y al desarrollo integral de las personas, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y social. Asimismo, reconoce que el ejercicio libre y voluntario del deporte constituye un derecho fundamental de todas las personas. Para ello, determina que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio de este derecho para extender la práctica deportiva a todos los sectores sociales, especialmente a los más desfavorecidos, mediante una política deportiva basada en la aprobación y ejecución de programas especiales.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que refuerza la idea de lograr la recuperación y reforzar la resiliencia de la Unión y de sus Estados miembros mediante el apoyo a medidas que se refieran a ámbitos políticos de importancia europea estructurados en seis pilares: la transición ecológica; la transformación digital; un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional. Un mecanismo cuyo objetivo específico será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera, para lo cual, es voluntad de la UE alcanzar la estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión.

Todo ello, hace imprescindible y urgente poner en marcha este plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, así como para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía española. Así, para lograr esta serie de objetivos, la Unión ha diseñado un Mecanismo cuyo objetivo específico es proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera a través de los denominados fondos «Next Generation EU». Estos fondos proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar planes específicos de recuperación y contrarrestar el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica.

Para poder acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros debían presentar un plan de recuperación y resiliencia, que, en el caso del Estado español, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en torno a cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Y estos cuatro ejes, a su vez, se concretan en diez políticas palanca y treinta componentes que articulan el programa de reformas e inversiones con el horizonte 2023. Cada componente se centra en un reto u objetivo concreto e incluye reformas e inversiones que contribuyen a alcanzar dichos objetivos. Para todos ellos se identifican las metas e hitos intermedios, los resultados esperados, el número de personas beneficiarias, así como el coste detallado de cada elemento.

La política palanca 9 tiene como objetivo la promoción de la industria cultural y deportiva, entendiendo que el sector del deporte es un referente internacional como un importante atractivo turístico y un elemento clave para el mantenimiento de la salud de la población. En este marco, el componente 26 tiene por objeto el Plan de promoción del sector deportivo, que comprende la dinamización, reestructuración y modernización del sector deportivo, adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica a través de la transformación digital y a la transición ecológica.

Con relación al componente 26, «Fomento del sector del deporte» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Conferencia Sectorial de Deporte de fecha 9 de mayo de 2022, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes. Así, el 9 de mayo de 2022, en el marco de la Conferencia Sectorial de Deporte, la CAE se adhirió al Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución de los créditos «Next Generation» y los criterios de reparto de los mismos.

Entre las inversiones que figuran en el proyecto C26.I01.P2 se incluye la correspondiente a la Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de alcance nacional. La descripción de esta inversión es la siguiente: Resiliencia, accesibilidad y eficiencia de los sistemas de salud y atención, y mejora de la accesibilidad y formación en situaciones de crisis, promoviendo la actividad física y el deporte para la salud (AFBS) de forma segura, sostenible e inclusiva para toda la población. A esto le llamamos «Deporte seguro, saludable e inclusivo».

Finalmente, son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las que completan el corpus legislativo estatal en relación a las ayudas MRR.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco estima oportuno proceder a arbitrar en el año 2023 una línea de subvenciones correspondiente a la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física en entidades locales de Euskadi, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del gobierno español y financiada por los fondos Next Generation EU, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de servicios de orientación.

Así, el artículo 14.1.f) y g) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Cultura y Política Lingüística las competencias en materia de promoción de la actividad física y deportes.

Por su parte, el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, atribuye a la Dirección de Actividad Física y Deporte la promoción de la actividad física y el desarrollo de Políticas integrales en esta materia, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.

Por todo ello, se convoca esta línea de ayudas de apoyo a la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física para las entidades locales de Euskadi y las adscritas a ellas que se enmarca a su vez dentro del Componente 26: Fomento del Sector del Deporte, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es mejorar la transformación del sector del deportivo mediante la digitalización de las organizaciones deportivas y el desarrollo de las infraestructuras deportivas para garantizar su sostenibilidad medioambiental y accesibilidad, así como la promoción del deporte con fines de salud. En particular es uno de los proyectos de la inversión denominada «Plan de Digitalización del Sector Deporte» (C26.I1.P2), encaminada a la implantación de la prescripción de actividad y ejercicio físico de alcance nacional.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, y en el Plan anual de subvenciones de 2023, aprobado por Orden de 26 de enero de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicados ambos en la web del Departamento, accesible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a la financiación para la creación y mantenimiento de servicios de orientación de actividad física, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades adscritas a las mismas en el ejercicio 2023.

A efectos de esta convocatoria se entenderá por servicio de orientación de actividad física el servicio al que las personas inactivas pueden acudir para recibir el asesoramiento, guía y acompañamiento necesario para realizar actividad física a través de una persona profesional de la actividad física, con el objetivo de ir adquiriendo el hábito de realizarla regularmente.

2.– La subvención está incluida en el subproyecto C26.I1.P.2, «Plan de Digitalización del Sector Deporte», comprendido en el Componente 26, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Los proyectos que las beneficiarias realicen en ejecución de las cuantías que vayan a recibir con cargo a fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán contribuir al cumplimiento del objetivo n.º 370 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID).

3.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de 341.600,56 euros, los cuales corresponden al año 2023.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento en el supuesto que existan nuevos fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU. Dicho incremento se realizará por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, aprobando modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Código Ético y de Conducta.

1.– Tanto el personal empleado público perteneciente a la Administración convocante, como el personal de la entidad que resulte beneficiario de fondos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá observar el respecto al Código Ético y de Conducta (Anexo I), tal como se regula en los artículos 8, 16.2 y 21.

2.– A este respecto, si se verificase la ocurrencia de alguno de los supuestos identificados en el Anexo II, dicha circunstancia tendría la virtualidad de constituir un indicio de fraude.

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Podrán ser beneficiarias las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y entidades adscritas a las mismas.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, y tendrán que mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento por parte de las mismas.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Todo ello, de acuerdo con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

3.– Las entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado.

4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las entidades que realicen alguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la cual modifica el párrafo 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

b) Las entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables y requisitos.

1.– Los proyectos a los que van dirigidas estas ayudas tendrán la finalidad de creación y mantenimiento de servicios de orientación de actividad física.

Asimismo, estos servicios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

– El servicio de orientación de actividad física ha de recibir derivaciones desde el centro de salud por medio de la plataforma informática Osabide Global.

– Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 apartado 7 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la CAPV, y la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el personal técnico responsable del servicio de orientación deberán ser personas graduadas en ciencias de la actividad física del deporte. Asimismo, deberán contar con la formación para orientadores de actividad física impartida por la Escuela Vasca del Deporte.

2.– Los servicios de orientación deberán estar creados en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y mantenerse en funcionamiento en la fecha de solicitud.

3.– Los proyectos deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo III).

De conformidad con lo recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el componente C26, relativo al Fomento del Sector del Deporte, se han asignado los siguientes coeficientes etiquetado verde 0 % y etiquetado digital 100 %, y su campo de intervención 011 – Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones.

Artículo 6.– Gastos subvencionables y subcontratación.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado entre el 1 de febrero de 2020 y hasta la fecha de publicación en el BOPV de la presente convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la preparación, organización, gestión, evaluación y mejora de los servicios de orientación de actividad física.

Estos gastos incluyen, la contratación de personal técnico para atención, orientación y acompañamiento de las personas usuarias del servicio, recursos empleados para su publicidad, necesidades materiales para el desarrollo del servicio, uso de espacios, formación del personal técnico, incentivos destinados a promover la adherencia de las personas usuarias, necesidades derivadas de la coordinación con agentes de diferentes áreas sociales y mapeos o recopilación de recursos disponibles en el entorno del servicio.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables, los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

3.– Subcontratación: las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable que vaya a ser concertado con terceros supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán solicitarse tres ofertas.

El órgano concedente deberá conservar los datos identificativos de los posibles contratistas y subcontratistas, en su caso, como perceptor final de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, en caso de existir contratistas o subcontratistas, las entidades beneficiarias deberán aportar, en el momento oportuno, los correspondientes DACI.

4.– En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de esa Ley General de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección indicada en este apartado.

El formulario de solicitud, junto con las especificaciones sobre cómo tramitar, las declaraciones responsables, y demás modelos, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/servicios/1074004

Los trámites posteriores a la solicitud electrónica se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante, ya previamente inscrito en el Registro de representantes del Gobierno Vasco a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes, ya acreditándose en el procedimiento como tal representante

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7.– Cada solicitante podrá presentar como máximo una única solicitud. En el supuesto de que una misma entidad realice más de una solicitud, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

8.– Los documentos electrónicos que se presenten deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se presentarán en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará preferiblemente en formato PDF.

Artículo 8.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa al proyecto:

a) Junto a la solicitud, ha de presentarse una memoria explicativa que recoja los diferentes aspectos a valorar incluidos en el artículo 13.

b) Memoria de detallada de los gastos vinculados al proyecto, desglosada y detallada por partidas.

Se podrán acreditar mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– No hallarse la entidad solicitante incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.

– Manifestar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su redacción dada por la Disposición Final Cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

2.– Documentación adicional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Además de los documentos relacionados en los apartados anteriores las personas y entidades solicitantes deberán presentar los siguientes documentos (modelos normalizados accesibles en euskadi.eus, en función de los correspondientes anexos de esta Orden).

a) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant Harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Anexo III).

b) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo IV).

c) Declaración responsable de la adhesión y conocimiento a la política antifraude (Anexo V).

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (Anexo VI).

e) Autorización expresa a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea para el ejercicio de los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (en adelante, Reglamento Financiero), todo ello de conformidad con el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Anexo VII).

f) Declaración responsable de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (Principio DNSH) (Anexo VIII).

g) Declaración responsable de Titularidad Real (Anexo IX).

h) Declaración responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación (Anexo X).

A este respecto, ha de advertirse que los datos de las entidades beneficiarias se incorporarán en el Registro de Titularidades Reales, al que podrán acceder las Administraciones con competencia en la materia y cuya información podrá ser cedida al sistema de Fondos Europeos.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite.

2.– Si las entidades interesadas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas les requerirán para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Una vez completada la fase de subsanación, el órgano gestor analizará las solicitudes y documentos presentados, comprobará en cada caso el cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria establecidos en el artículo 4 y pondrá a disposición de la Comisión de Valoración el listado de solicitudes presentadas con indicación respecto al cumplimiento de los criterios de admisión, así como los documentos correspondientes a los proyectos a valorar.

Artículo 10.– Gestión de las subvenciones.

1.– La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.

2.– El órgano gestor realizará todas aquellas comprobaciones que estime oportunas para garantizar la ausencia de fraude durante todo el procedimiento. Así, entre otras posibles actuaciones, el personal gestor firmará la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI); realizará la evaluación, impacto y probabilidad de riesgo (test de conflicto de intereses) y llevará a cabo la lista de comprobación del catálogo de indicadores para determinar la existencia de fraude (artículo 23 y Anexo II - banderas rojas).

Artículo 11.– Procedimiento de concesión.

La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 13, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración.

Artículo 12.– Comisión de valoración de los proyectos.

1.– La evaluación de los proyectos presentados a la presente convocatoria será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Gorka Iturriaga Madariaga, Director de Actividad Física y Deporte, quien, en caso de ausencia, será sustituido por el miembro de la Comisión de mayor edad.

b) Vocales: Elisabet Altube Bengoa, Responsable del Área de Asesoría Jurídica de la Dirección de Actividad Física y Deporte, Mikel Bringas Diez y Ainhoa Herran Reino, personas técnicas de la Dirección de Actividad Física y Deporte.

c) Secretario/a: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, Jorge Abaitua Amezaga, persona técnica perteneciente a la Dirección de Actividad Física y Deporte.

2.– La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, la persona encargada de la secretaría y, al menos, dos de sus restantes miembros.

3.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de asistentes.

4.– Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en el artículo 5 y valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en el artículo 13.

b) Elevar al Consejero de Cultura y Política Lingüística la propuesta de resolución con el siguiente contenido:

– Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando personas, entidades y proyectos a subvencionar y cuantía de la subvención propuesta.

– Listado de entidades y proyectos denegados y las causas de denegación, así como las entidades y proyectos inadmitidas y las causas de la inadmisión.

5.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Consejero de Cultura y Política Lingüística, con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

6.– En la composición de los miembros de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

7.– El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes y opiniones que estime convenientes para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las memorias explicativas presentadas en las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Cuantificación del nivel de actividad física de los y las usuarias mediante el uso de IPAQ o equivalente: de 0 a 5 puntos.

La encuesta internacional sobre actividad física (international physical activity questionnaire o IPAQ) es un cuestionario para analizar el nivel de actividad física de las personas adultas (15-69 años).

2.– Gestión de la atención a la diversidad: a personas con desigualdades socioeconómicas, personas que viven solas, dependientes, institucionalizadas, personas cuidadoras y/o diferencias de género: de 0 a 5 puntos.

3.– Comunicación del servicio a través de medios de comunicación, redes sociales y/u otros medios: de 0 a 5 puntos.

4.– Indicadores de seguimiento y criterios de evaluación del servicio: de 0 a 5 puntos.

– N.º usuarios o usuarias: número de personas que han utilizado el servicio.

– N.º de citas: número total de entrevistas.

– % de conducta activa: porcentaje de personas que han pasado de ser inactivas a activas o personas que siendo activas han mantenido su conducta.

– N.º de abandonos: personas que han abandonado el servicio antes de finalizar el programa de actividad física y recibir el «alta» de la persona orientadora.

– N.º de derivaciones desde el centro de salud: número de personas que han llegado al servicio a través de las derivaciones realizadas desde el centro de salud.

5.– Atención a la ciudadanía en ubicación física única o alternante fuera de una instalación deportiva: de 0 a 10 puntos.

– En el centro de salud: 5 puntos.

– En otras ubicaciones: de 0 a 5 puntos.

6.– Número de agentes (no personas, sino entidades: ambulatorio, servicios sociales, escuela, servicio de igualdad...) que realizan la derivación al servicio de orientación (la relación de agentes ha de expresarse en la memoria). 1-3 agentes: 10 puntos; 4 o más agentes: 20 puntos.

7.– Número total de horas semanales determinadas en el contrato de las personas que ofrecen el servicio de orientación destinadas al mismo (acreditado mediante copia de lo dispuesto en el contrato). 6-10 horas: 20 puntos; 11-15 horas: 30 puntos; 16-20 horas: 40 puntos; 21 horas o más: 50 puntos.

Artículo 14.– Resolución y notificación.

1.– A la vista de la propuesta elevada por la comisión de valoración, el Consejero de Cultura y Política Lingüística adoptará la Orden de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

2.– La Orden que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de la referida Orden se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. La notificación de la Orden, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5.1, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Orden a la que se refiere el punto primero, pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– En el caso de que la entidad esté incursa en algún procedimiento de reintegro en tramitación, la concesión quedará condicionada a la finalización de dicho procedimiento y, en el caso de que, una vez finalizado el procedimiento de reintegro, la entidad esté obligada a la devolución, la concesión quedará condicionada a que la entidad obligada atienda la deuda en periodo voluntario, a que se aplace o garantice, o a que se acuerde su suspensión por haberse impugnado la resolución de reintegro.

Fuera de estos supuestos, la entidad no podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que tenga el mismo fin y financie los mismos costes, a excepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.– En todo caso, no podrá derivarse sobrefinanciación, esto es, esta ayuda, en concurrencia con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá superar el coste de la actividad desarrollada por la beneficiaria.

En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 16.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la Orden de concesión de la subvención, dictada por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Haber ejecutado el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

e) Cumplir con cuantas obligaciones puedan ser establecidas, por razón del origen de la financiación, tanto por la Administración concedente como por las restantes autoridades nacionales y europeas, y, en particular, las obligaciones específicas contenidas en el apartado siguiente.

2.– Obligaciones específicas de los beneficiarios con relación a que la financiación se realizará con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño de ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Además, las beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea se realicen sus instituciones.

c) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Control contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los preceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, o a todas la demás personas o entidades que intervengan en su aplicación.

e) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

– El emblema de la Unión Europea;

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

– Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

g) Incluir sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 17.– Justificación: documentación a aportar.

1.– La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Actividad Física y Deporte, en el plazo de un mes desde la notificación de la Orden de concesión.

Asimismo, desde la Dirección de Actividad Física y Deporte se requerirá a las entidades interesadas la información que corresponda con relación al proyecto financiado para cumplimentar el seguimiento que, por razón del origen de los fondos, haya de efectuarse.

2.– Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

3.– Todas las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria final de actividad: informe sobre la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto subvencionado y materiales o elementos que acrediten su realización. Deberá aportarse asimismo la evaluación sobre el grado de consecución de los objetivos previstos en el artículo 1 de esta convocatoria. La memoria deberá recoger cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto.

b) Memoria económica. Dicha memoria incluirá:

b.1.– Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado.

b.2.– Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado sí como de los ingresos para llevarlo a cabo. Respecto a cada gasto deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente. Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable que concertado con terceros supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse que la entidad beneficiaria ha solicitado tres ofertas.

e) Documentos o elementos promocionales gráficos donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística y de los Fondos Next Generation EU, tal y como se concreta en el artículo 16.2 letra f) de la presente Orden.

4.– En el caso en que la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la misma se realizará en los términos previstos en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referido a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de que hayan de presentar la documentación prevista en la letra e) del apartado anterior.

5.– Deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el artículo 8.2 de la presente Orden. Las especificaciones para ello están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección indicada en dicho artículo.

6.– Asimismo, al objeto señalado en el apartado 1 de este artículo, trimestralmente se requerirá documentación suficiente para el seguimiento de los proyectos, en los siguientes términos:

a) Información relativa a la ejecución del proyecto, implementación de las medidas y la consecución de hitos y objetivos.

b) Información sobre las posibles desviaciones del coste real respecto al estimado, respecto a la inversión en su totalidad como por cada de una de las medidas que lo completan.

7.– En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 18.– Orden de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística se dictará la oportuna Orden de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Pago de las subvenciones.

1.– El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 17.

2.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, si la entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la persona o entidad obligada atiende la deuda en periodo voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Fuera de estos supuestos, la entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la disposición adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

3.– La entidad beneficiaria deberá aportar o actualizar sus datos bancarios en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 20.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Orden de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado verde.

e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 21.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1.– Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022, así como su posterior modificación mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2022.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Anexo V).

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Artículo 22.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de deportes.

Responsable: Dirección de Actividad Física y Deporte, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de deporte.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Personas destinatarias: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/025200-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, en la medida en que no crean restricciones a la libre competencia intracomunitaria, ni falsean la competencia o alteran o amenazan con alterar los intercambios comerciales, no constituyen ayudas de estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.–. Cláusula general principio DNSH (no causar un perjuicio significativo al medio ambiente).

Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental