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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 28 de marzo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1495

RESOLUCIÓN 36/2023, de 20 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial., que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 36/2023, DE 20 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, PARA ESTABLECER UN MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Aida Fernández González, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), nombrada por Real Decreto 827/2022, de 4 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2022), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Registro de la Propiedad en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.

De otra parte, Dña. María Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en virtud del nombramiento por Decreto 23/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari (BOPV n.º 177, de 8 de septiembre de 2020), y actuando en virtud de la autorización del Consejo de Gobierno, de fecha 14 de febrero de 2023 para prestar el consentimiento y suscribir el convenio en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, Comunidad Autónoma de Euskadi o Comunidad Autónoma) que regula el artículo 62 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

EXPONEN

Primero.– Que la OEPM es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la propiedad industrial entre las empresas españolas.

La OEPM impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de Propiedad Industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); diseños industriales (creaciones de forma); marcas y nombres comerciales (signos distintivos) y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, la OEPM difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la propiedad industrial.

La OEPM tiene, por tanto, una doble misión: en primer lugar, conceder los diversos títulos de propiedad industrial, tras el examen de las solicitudes correspondientes y, en segundo lugar, ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las distintas modalidades de propiedad industrial concedidas por la OEPM y por otras oficinas extranjeras.

Con el objetivo de estimular la innovación y el desarrollo tecnológico nacionales, la OEPM ha desarrollado el Plan Estratégico 2021-2024 en materia de Propiedad Industrial que despliega los objetivos generales que se materializan en un conjunto de estrategias y proyectos, que han sido elaborados no solo desde la participación de todos los departamentos de la OEPM, sino también mediante una consulta pública a las partes interesadas. El Plan Estratégico está estructurado mediante cinco objetivos generales, que recogen un número de estrategias cada una de las cuales desarrolla un conjunto de proyectos.

En particular el presente convenio se enmarca al amparo de lo dispuesto en el Objetivo General 1: Promover un uso estratégico de la propiedad industrial; Estrategia 1.1: Potenciar el conocimiento de la propiedad industrial como activo estratégico; Proyecto 1.1.1: Diseño e implantación de acciones de impulso de la propiedad industrial dirigido a la Administración Pública Española, incluida la rentabilización de activos protegidos.

Segundo.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencias de ejecución en materia de propiedad industrial tal y como recoge el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, e interés en facilitar a través de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco, una información integral a las empresas, centros de investigación, universidades y emprendedores de la Comunidad Autónoma, así como impulsar su desarrollo tecnológico.

Tercero.– Ambas instituciones tienen interés en establecer una vía de colaboración que permita desarrollar un sistema integrado de formación, información y sensibilización que facilite a universidades, centros de investigación e innovación y empresas de la región la adecuada protección de sus derechos de propiedad industrial. Esto redundará en una mejora de la competitividad de tejido empresarial de la Comunidad Autónoma y facilitará a las universidades realizar una adecuada transferencia de conocimiento.

Esta colaboración está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 8 y 9, el ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico y el ODS 9 Industria, Innovación e Infraestructura de la Agenda 2030.

Por todo ello, todas las partes, reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Comunidad Autónoma de Euskadi, para difundir la información tecnológica objeto de registro, así como para promover un mayor y mejor conocimiento, protección y observancia de los derechos de propiedad industrial en la Comunidad Autónoma, y llevando a cabo para ello las actividades de lucha contra la falsificación de derechos de propiedad industrial que se consideren oportunas.

Segunda.– Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1.– Acreditar mediante el correspondiente certificado, al centro designado por la Comunidad Autónoma, como Centro Regional de Información de Propiedad Industrial y dotarlo de un código identificativo.

2.– Proporcionar la formación adecuada sobre propiedad industrial al personal designado por la Comunidad Autónoma y sobre aquellos aspectos relacionados que permitan mejorar la competitividad de las empresas regionales. La OEPM facilitará y/o en su caso colaborará en la realización de actividades de lucha contra la falsificación y de fomento de la observancia de los derechos de propiedad industrial. Asimismo, la OEPM facilitará información y formación sobre los servicios prestados por la OEPM al personal designado por la Comunidad Autónoma.

3.– Suministrar copias o acceso a los materiales o herramientas divulgativos de que dispone en la actualidad o de aquellos que se elaboren en el futuro.

4.– Apoyar a los centros regionales de información en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables del centro regional.

5.– Aplicar un 30 % de descuento al precio de los informes tecnológicos de patentes e informes de vigilancia tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo de la orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Tercera.– Obligaciones de la comunidad autónoma.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1.– Designar dentro de su estructura una unidad encargada de ejecutar el contenido de este convenio.

2.– Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

3.– Prestar a terceros, servicios relacionados con la información de patentes y de otros títulos de propiedad industrial siempre de conformidad con su propia regulación legal. Estos servicios, en caso de ser facturados, deberán serlo a un precio no inferior al que corresponda según la Orden que establezca los precios públicos de la OEPM.

4.– Colaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra actividad que acuerde con la OEPM, tendente a dar a conocer los distintos sistemas de propiedad industrial a las empresas, los centros públicos de investigación, universidades, emprendedores, centros de innovación y otros análogos.

5.– Difundir, a través de sus medios disponibles, las campañas anuales de la OEPM de sensibilización contra las falsificaciones.

6.– Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

7.– Colaborar con otros organismos de la Comunidad Autónoma en la organización de jornadas informativas promovidas por estos, acompañando a la OEPM en su participación en los mismos.

Cuarta.– Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes, en el caso de que se desarrollen actividades conjuntas, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni administrativa y no se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.

b) Se deberán respetar las normas de funcionamiento internas de sus respectivas instituciones.

Quinta.– Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto de este convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM y la Comunidad Autónoma asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto; es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a las actuaciones que se vayan a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Este convenio carece de contenido económico.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.

Séptima.– Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el control y seguimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio se creará una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la OEPM.

Los dos representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán designados por el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial.

La comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM. El secretario/a, que tendrá voz y voto, será elegido por unanimidad por los miembros de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.

Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando sea convocada por parte de su presidencia.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta ley.

Octava.– Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio. Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena.– Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Décima.– Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Undécima.– Eficacia y vigencia del convenio.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Habiendo leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en dos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.,

AIDA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental