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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, martes 28 de febrero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1073

DECRETO 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos.

El I Plan Interinstitucional de Apoyo a las familias con hijos e hijas (2001-2005), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 3 de julio de 2001, se materializó, entre otras actuaciones, en el programa de ayudas económicas a las familias con hijos e hijas reguladas en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, que tenía como objeto ofrecer apoyo económico a las familias, para ayudarles a hacer frente a los gastos relacionados con el nacimiento o adopción de sus hijas o hijos y con su mantenimiento. Este programa de ayudas pretendía ser el primer paso hacia la equiparación con la política familiar de los países europeos socialmente más avanzados.

Finalizado el período de vigencia del I Plan, el 31 de diciembre de 2005, el citado decreto fue prorrogado mediante Decreto 416/2005, de 20 de diciembre, a fin de dar continuidad a la concesión de las citadas ayudas.

Con posterioridad, se aprobó por el Gobierno Vasco el Decreto 109/2006, de 30 de mayo, por el que se regula la ayuda económica por el nacimiento o adopción del primer hijo o de la primera hija, que perseguía dar cobertura a alguna de las mejoras que se pensaban introducir en el programa de ayudas con ocasión de la aprobación del II Plan, el cual tenía como objetivo la ampliación de la cobertura de las ayudas por hijas o hijos.

Siendo esto así, y con el objetivo de dar continuidad, reforzar y ampliar las ayudas económicas y las medidas de apoyo a las familias con hijas o hijos que recogía el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las familias con hijos e hijas, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, celebrado el 26 de septiembre de 2006, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que abarcaba el periodo 2006-2010, y cuyo principal objetivo consistía en avanzar en el desarrollo del sistema integral de protección y apoyo a las familias iniciado con el I Plan.

Con base en el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, se aprobó el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. En concreto, la citada norma tenía por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco otorgaba a las familias con hijos o hijas, a través de las siguientes líneas de actuación: ayudas por hijo o hija a cargo, ayuda por parto o adopción nacional múltiple y ayuda por adopción internacional.

En 2008, se aprobó la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. En ella se reconoce el papel de la familia en nuestra sociedad: cumple la misión insustituible e indelegable de tejer las relaciones primordiales de la persona y es el cauce de transmisión de pautas de comportamiento, tradiciones, hábitos, usos y creencias. La Ley, además, declara la familia como realidad en continua evolución que puede adoptar múltiples formas de organización social, por ello, debe ser reconocida y apoyada por la sociedad en un sentido plural: todas las familias –cualquiera que sea su forma y composición– pueden cumplir su misión de socialización y de realización personal de las personas que las componen.

La Ley diseña el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de la familia y de sus miembros. Así, establece una serie de ayudas económicas directas para las familias con hijas o hijos, y ordena, en un conjunto coherente, las diversas medidas a favor de las familias vascas vigentes en el ámbito autonómico, así como la regulación de nuevas medidas de apoyo.

Por ello, en su Capítulo I del Título II, dedicado a las medidas de protección, atención y apoyo a las familias, se regulan las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, definidas como aquellas cuyo objeto es el de contribuir a atender las necesidades económicas relacionadas con el mantenimiento y cuidado de las hijas o hijos.

Sin duda, uno de los logros más importantes que materializa el citado Capítulo I se concreta en su artículo 8, que configura como derecho subjetivo las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, y, además, especifica cuáles son esas ayudas. Ello supone una mejora sustancial del sistema de protección y apoyo a las familias de la Comunidad Autónoma Vasca, porque implica su concesión al margen de las disponibilidades presupuestarias, o, lo que es lo mismo, posibilita que aquellas personas que reúnan los requisitos de acceso reglamentariamente establecidos para ser beneficiarias de las ayudas puedan exigir su reconocimiento sin que la Administración pueda limitarlo o denegarlo con base en motivos presupuestarios.

Por su parte, el artículo 9 del texto legal dispone que las personas titulares del derecho subjetivo a las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo serán el padre o la madre, si bien, establece la posibilidad de asimilar a la condición de padre o madre otras personas con menores a su cargo.

De cara a futuro, la Ley señala que, en el marco de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco, las administraciones públicas vascas procederán a extender progresivamente las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijas e hijos menores de edad, con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020.

En 2015, se publicó el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo (modificado posteriormente por el Decreto 121/2018, de 30 de julio, de modificación del Decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo) y que ha regulado el sistema de ayudas a las familias con hijas o hijos hasta la actualidad.

En los últimos años, los datos del Instituto Vasco de Estadística revelan una tendencia demográfica preocupante: las tasas de natalidad en Euskadi están muy por debajo de la media europea y en continuo descenso. Además, las prospecciones sociológicas revelan que la ciudadanía vasca tiene menos hijas o hijos que los que le gustaría tener y señala como causa principal los motivos económicos.

Al objeto de hacer frente a dicha situación, el 21 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó la Estrategia Vasca 2030 para el Reto Demográfico. La estrategia integra el camino recorrido hasta el momento por las instituciones vascas en este ámbito: el Pacto Vasco por las Familias y la Infancia, que se materializó en el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2018-2022), y el Programa de Gobierno de la XII Legislatura que establece el reto demográfico como uno de los diez objetivos de país.

La estrategia analiza las medidas recientes adoptadas en el contexto europeo y extrae las siguientes conclusiones: los países con mejores resultados en la respuesta al declive demográfico han invertido de forma significativa en políticas de apoyo a la crianza de hijas o hijos y cuentan con ayudas prolongadas a las familias con hijas o hijos en edad infantil.

Entre los objetivos de la Estrategia Vasca 2030 para el Reto Demográfico está el diseño de los apoyos para la construcción de los proyectos de familia y las ayudas a la natalidad en el nivel en que se encuentran los países que mejores resultados ofrecen en nuestro entorno para lograr un cambio de tendencia, pasando de un escenario de declive demográfico a un escenario de recuperación demográfica.

Entre esos apoyos, la estrategia señala como actuación con criterio de impacto a corto plazo: articular una ayuda directa de 200 euros al mes por hija o hijo a cargo hasta los tres años de edad. Indica que esta ayuda será compatible con las prestaciones actuales a las familias numerosas entre los 4 y 7 años, con las deducciones fiscales actuales, y con las ayudas por hija o hijo de la RGI. Además, esta medida se alinea con el «Programa de los 1.000 primeros días», promovido por UNICEF y cuyo criterio plantea que las administraciones públicas centren sus inversiones en los tres primeros años de vida de la niña o niño por la importancia que tienen en su futuro: cuando la niña o niño recibe una buena crianza en ese primer período de la vida tiene más posibilidades de sobrevivir, de crecer de una manera saludable, de desarrollar plenamente su capacidad de pensamiento, verbal, emocional y sus aptitudes sociales.

Sobre la base de la situación expuesta, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales tiene la responsabilidad de regular un nuevo marco de ayudas a las familias con hijas o hijos para dotarles de apoyos económicos sostenidos y sostenibles, creando así un ecosistema favorable para la crianza.

En cuanto a la estructura del Decreto, el capítulo I, titulado Disposiciones Generales, establece el objetivo de la normativa, su ámbito de aplicación y conceptos.

El capítulo II, relativo a las ayudas económicas por hija o hijo, regula dos modalidades de actuación: una ayuda de 200 euros/mes hasta que toda niña o todo niño cumpla tres años y, en el caso de terceras y sucesivas hijas o hijos, una ayuda adicional de 100 euros/mes desde los tres años hasta que la niña-niño cumpla los siete años.

De la misma forma que en la normativa anterior, si la hija o hijo que origina la ayuda tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, o una situación de dependencia reconocida en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las ayudas previstas en los dos puntos anteriores se duplicarán exclusivamente para la hija o hijo con discapacidad acreditada.

Las ayudas reguladas en el capítulo II no vienen determinadas por el nivel de renta: son cantidades fijas, iguales para todas las familias. Se pretende así reconocer el valor que en nuestra sociedad tiene cada niña o niño que nace, y el esfuerzo que esa familia realiza en su crianza y educación, con independencia de sus ingresos fiscales.

El Capítulo III regula las ayudas extraordinarias por partos o adopciones nacionales múltiples, y adopciones internacionales. Serán ayudas de pago único, y la cuantía de las mismas depende de la renta familiar estandarizada y del número de hijas e hijos en los partos y adopciones múltiples.

El Capítulo IV, relativo a las disposiciones comunes para la gestión de las ayudas, ha previsto un procedimiento en el que las familias harán una única solicitud por hija o hijo en los tres primeros años y otra única solicitud para los siguientes cuatro años, en el caso de las terceras y sucesivas hijas e hijos. La resolución reconocerá la ayuda por todas las anualidades que correspondan y los requisitos de acceso deben mantenerse durante el período en el que se haya reconocido la ayuda. Por ello, la gestión de las ayudas ha previsto incumplimientos sobrevenidos y la necesidad de suspensiones cautelares ante indicios de incumplimiento. En este punto, además, se introducen dos novedades respecto a la normativa anterior: la primera prevé la ampliación de los plazos de solicitud si la hija o hijo que genera la ayuda ha estado hospitalizado por un período igual o superior a 10 días. Y, en segundo lugar, las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de cumplir el requisito de acceso de encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. La razón es la siguiente: estas ayudas son también medidas de protección a la infancia, y puede ocurrir que la falta de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las personas progenitoras y la consiguiente pérdida del derecho a la ayuda, suponga un serio deterioro de las condiciones de vida para las niñas y niños de esas familias, por lo tanto, es una medida acreditada por razones de índole social.

La Disposición Adicional detalla la dotación presupuestaria.

A continuación, cinco Disposiciones Transitorias que regulan la transición entre el decreto que se deroga –el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo– y el presente Decreto, habida cuenta que el presente Decreto va a subvencionar actuaciones desde el 1 de enero de 2023 y que su entrada en vigor es posterior a esa fecha.

El Decreto concluye con una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales relativas a la extensión de la exoneración del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a los beneficiarios de las ayudas previstas en los capítulo II y III del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral; a la actualización de la acreditación de la situación de violencia de género modificando el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia; y al desarrollo reglamentario del presente Decreto y a su entrada en vigor.

Además, se quiere aprovechar la oportunidad que supone este nuevo marco reglamentario de ayudas a la crianza para simplificar y mejorar el sistema de solicitud de las ayudas y modernizar el procedimiento de gestión de expedientes, en la medida que lo permitan las posibilidades técnicas existentes, para alcanzar los objetivos de eficiencia y eficacia a que viene obligada la Administración Pública.

Las ayudas a las familias con hijas e hijos previstas en este Decreto cumplen con los principios de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, y coadyuvan con los objetivos establecidos en el marco internacional, tanto por la Unión Europea como por las Naciones Unidas, en concreto, están alineadas con el Pilar Europeo de los Derechos Sociales, la Estrategia Europea de Derechos de la Infancia y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Este Decreto se dicta al amparo de las competencias que los artículos 10.12 y 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconocen a la Comunidad Autónoma Vasca en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad, y de conformidad con la atribución competencial realizada por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, cuyo artículo 27.2.a) determina que corresponde al Gobierno Vasco la regulación y gestión de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas reguladas en el Capítulo I del Título II.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de febrero 2023,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de política familiar, otorgará a las familias con hijas e hijos, mediante las siguientes modalidades de actuación:

a) Ayudas económicas por hijas e hijos.

b) Ayudas económicas de carácter extraordinario por parto múltiple, adopción nacional múltiple y por adopción internacional.

Una misma unidad familiar podrá percibir tantas ayudas como hijas o hijos cumplan los requisitos de edad y orden establecidos.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en este Decreto serán de aplicación a las solicitudes que se refieran a situaciones subvencionables que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023 y cumplan los requisitos de acceso previstos en la presente norma, atendiendo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la misma.

Artículo 3.– Conceptos.

A los efectos de este Decreto:

1.– Se asimilarán a la condición de madre, padre o persona progenitora, la persona tutora y aquella persona que tenga atribuida la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva de personas menores de edad por resolución administrativa.

Las personas solicitantes de la ayuda siempre serán personas físicas.

2.– Las referencias relativas a la hija o al hijo comprenderán también a la persona menor de dieciocho años de edad en régimen de tutela o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

3.– Se considera unidad familiar la compuesta por los miembros que se establecen en el artículo 4.1 del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, y con el alcance que les atribuye la citada norma.

4.– Con la finalidad de computar el número de hijas e hijos en la familia que determinará el orden ocupado por la hija o hijo que motiva la ayuda:

a) Se considera hija o hijo a toda persona menor de veinticinco años de edad, que conviva en el domicilio familiar y dependa económicamente de su padre o madre, ya sea la persona solicitante o su cónyuge o pareja de hecho.

b) Se entenderá que existe dependencia económica cuando la hija o hijo no tenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al salario mínimo interprofesional anual.

5.– Se entiende por familia monoparental la formada por la persona progenitora que ha solicitado la ayuda y las hijas o hijos con los que convive, cuando estos y estas dependen económicamente de esa sola persona.

No se consideran familias monoparentales aquellas en las que se haya establecido la guarda y custodia compartida por resolución judicial.

CAPÍTULO II
AYUDAS ECONÓMICAS POR HIJA E HIJO

Artículo 4.– Modalidades de ayudas.

Las ayudas económicas a las familias por hija e hijo tendrán dos modalidades:

a) Ayudas a la crianza y mantenimiento de hijas e hijos.

b) Ayudas adicionales a la crianza y mantenimiento en el supuesto de tercera o sucesiva hija o hijo.

Artículo 5.– Ayudas a la crianza y mantenimiento de hijas e hijos.

1.– Se subvencionará la crianza y mantenimiento de cada una de las hijas e hijos con una cuantía de 200 euros mensuales, en los siguientes términos:

a) En el supuesto de nacimiento, hasta que la hija o hijo cumpla 3 años.

b) En los supuestos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela, hasta la finalización del período de 3 años contados a partir del día en que se inscriba en el Registro Civil la adopción o tutela, o se dicte la resolución administrativa de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que la hija o hijo sea menor de edad.

2.– Para la concesión de las ayudas del apartado anterior será necesario el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14.

Artículo 6.– Ayudas adicionales a la crianza y mantenimiento en el supuesto de tercera o sucesiva hija o hijo.

1.– Se subvencionará la crianza y mantenimiento de la tercera y sucesiva hija o hijo con una cuantía de 100 euros mensuales, desde que la hija o hijo cumple los 3 años hasta que cumpla los 7 años –durante 4 años–.

En los supuestos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela sobre una persona menor de dieciocho años de edad el citado período de subvención –4 años– se iniciará tras la finalización del período previsto en el artículo 5.b), siempre que la tercera o sucesiva hija o hijo sea menor de edad.

2.– El orden de la hija o del hijo dentro de la familia se determinará por el lugar que ocupe en el conjunto de las hijas o hijos convivientes, ordenados en función de la fecha de nacimiento.

3.– Para la concesión de las ayudas del apartado primero será necesario el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14.

Artículo 7.– Discapacidad o situación de dependencia de la hija o hijo.

1.– En el supuesto de que la hija o hijo que origina la ayuda económica tenga reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %, o una situación de dependencia reconocida en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y de su normativa de desarrollo, las cuantías previstas en los artículos 5 y 6 se duplicarán exclusivamente respecto a la hija o hijo con discapacidad acreditada.

2.– Si la persona solicitante de la ayuda comunica al órgano gestor de las ayudas el grado de discapacidad o de la situación de dependencia en el plazo de cinco años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela, este reconocerá la duplicación de las cuantías que hubiesen sido concedidas, siempre que la persona progenitora cumpla los requisitos de acceso a la ayuda. Una vez transcurridos esos cinco años, se duplicará la ayuda económica, si corresponde, a partir de la acreditación.

CAPÍTULO III
AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR PARTO O ADOPCIÓN NACIONAL MÚLTIPLE Y POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Artículo 8.– Ayudas económicas extraordinarias por parto o adopción nacional múltiple.

1.– Se subvencionarán los partos múltiples y las adopciones nacionales múltiples con una ayuda de pago único.

1.1.– Se considera parto múltiple aquel en el que de un mismo embarazo nacen dos o más hijas o hijos.

1.2.– Se considera adopción nacional múltiple aquella en la que se adoptan en el Estado simultáneamente dos o más personas menores de edad en un único procedimiento, una vez que haya resolución judicial o documento constitutivo de la misma.

2.– A los efectos de las ayudas económicas previstas en este capítulo, se asimilan al parto múltiple o a la adopción nacional múltiple la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela cuando afecten, simultáneamente y en un único procedimiento, a dos o más personas menores de edad.

3.– La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijas o hijos del parto múltiple o de la adopción múltiple, así como de la renta familiar estandarizada, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.

En concreto, la cuantía de la ayuda económica se determinará multiplicando 2000 (el importe en euros correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el número de hijos o de hijas del parto o adopción múltiple menos 1, y por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada. Para ello, se establecen los siguientes umbrales de renta familiar estandarizada y el factor de ponderación correspondiente a cada uno de ellos:

a) Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 euros, el factor de ponderación será 2.

b) Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000 e igual o inferior a 30.000 euros, el factor de ponderación será 1,5.

c) Para una renta familiar estandarizada superior a 30.000 euros, el factor de ponderación será 1.

4.– Para la concesión de la ayuda prevista en este artículo será necesario el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14.

Artículo 9.– Ayudas económicas extraordinarias por adopción internacional.

1.– Se subvencionarán las adopciones internacionales de personas menores de edad, sean simples o múltiples, con una ayuda de pago único.

2.– Se considera adopción internacional aquella en la que se ha constituido un vínculo de filiación adoptiva entre una persona menor de edad declarada adoptable y residente en el extranjero y la persona adoptante o personas adoptantes, al amparo de las disposiciones de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional. En todo caso, el vínculo de filiación adoptiva deberá estar inscrito en el Registro Civil correspondiente.

3.– La cuantía de la ayuda económica estará en función del número de hijas o hijos adoptadas de forma simultánea, así como de la renta familiar estandarizada, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.

4.– En concreto, la cuantía de la ayuda por adopción internacional simple se determinará multiplicando 2.000 (el importe en euros correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada. Para ello, se establecen los siguientes umbrales de renta familiar estandarizada y el factor de ponderación correspondiente a cada uno de ellos:

a) Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 euros, el factor de ponderación será 2.

b) Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000 e igual o inferior a 30.000 euros, el factor de ponderación será 1,5.

c) Para una renta familiar estandarizada superior a 30.000 euros, el factor de ponderación será 1.

5.– La cuantía de la ayuda por adopción internacional múltiple se determinará sumando a 2.000 euros correspondientes al primer hijo o a la primera hija 1.500 euros por cada uno del resto de los hijos o de las hijas de la adopción internacional múltiple, y multiplicando dicha suma por el factor de ponderación que corresponda según la renta familiar estandarizada, tal como se ha especificado en el párrafo anterior.

6.– Para la concesión de la ayuda prevista en este artículo será necesario el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14.

Artículo 10.– Renta familiar estandarizada.

1.– La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.

2.– El nivel de renta familiar al que se alude en el artículo 5 del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familias, se determinará por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del padre o de la madre integrantes de la unidad familiar, correspondientes al periodo impositivo referido a dos ejercicios fiscales antes a la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela de la hija o del hijo.

En los casos de separación, divorcio o nulidad, se considerará la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del padre o la madre solicitante de la ayuda que ostente la guarda y custodia de las hijas o hijos según el convenio regulador ratificado por sentencia judicial, más los ingresos de su cónyuge o pareja de hecho actual, si fuera el caso.

3.– El nivel de renta familiar determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se dividirá por el coeficiente de equivalencia de la unidad familiar, cuyo cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia.

4.– La información necesaria para determinar el nivel de renta se obtendrá por el órgano gestor de la convocatoria directamente de las Administraciones Tributarias correspondientes mediante los mecanismos de interoperabilidad establecidos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la información para la determinación del nivel de renta, o bien en caso de que se necesite completar o verificar algún dato relacionado, el órgano gestor competente deberá requerir al solicitante la presentación de la correspondiente documentación necesaria para la acreditación del nivel de renta.

Artículo 11.– Cuantía mínima de la ayuda.

En todo caso, se considerará una renta familiar estandarizada que determine la concesión de la ayuda en su cuantía mínima, siempre y cuando hayan acreditado los restantes requisitos que dan acceso a la ayuda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona solicitante se acoja a la ayuda en su cuantía mínima en la solicitud.

b) Cuando la madre o el padre integrantes de la unidad familiar se opongan a que el órgano gestor de las ayudas obtenga la información sobre su nivel de renta de las Administraciones tributarias correspondientes; si tras el requerimiento del órgano gestor de las ayudas no aportaran la documentación.

c) Si la madre o el padre integrantes de la unidad familiar no se oponen y no es posible que el órgano gestor de las ayudas obtenga la información sobre su nivel de renta de las Administraciones tributarias correspondientes, si tras el requerimiento del órgano gestor de las ayudas no aportaran la documentación.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 12.– Recursos económicos y procedimiento de concesión de las ayudas.

1.– Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco los recursos económicos necesarios para la financiación de las ayudas económicas previstas en el presente Decreto. El volumen total de las ayudas concedidas dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejera o Consejero, dará a conocer en el primer trimestre de cada año a la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas económicas previstas en el presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.

3.– Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no pueden ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.

4.– Las ayudas se concederán mediante convocatoria abierta a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en el Decreto, resolviéndose atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, en función del momento en que el expediente esté completo.

Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen, atendiendo al orden de presentación.

Artículo 13.– Personas beneficiarias.

1.– Podrá ser persona beneficiaria la madre o el padre integrante de la unidad familiar que ostente la guarda y custodia de la hija o del hijo.

En los supuestos de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva y de tutela, la persona solicitante deberá ostentar la guarda, reconocida por resolución administrativa.

La persona beneficiaria deberá mantener la guarda y custodia de la hija o hijo que motiva la ayuda durante todo el período que cobre la ayuda.

2.– En los supuestos de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, tanto para la hija o hijo que origina la ayuda, como para el caso de que no motivándola compute para determinar el número de hijas o hijos de la unidad familiar, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona solicitante de la ayuda, ya que la persona beneficiaria es única, y cada hija o hijo podrá computar únicamente en una unidad familiar.

Artículo 14.– Requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda.

1.– La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva, y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrá solicitar y beneficiarse de estas ayudas económicas quien, residiendo y figurando en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, no haya estado residiendo y empadronada o empadronado de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pueda acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años.

2.– Asimismo, la persona beneficiaria deberá estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, se computen para determinar la composición de la familia.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos de guarda y custodia compartida, en los cuales las hijas o hijos podrán estar empadronados con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

3.– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto quedan exoneradas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto para el acceso a las ayudas como para el abono de las mismas.

4.– Los requisitos para la concesión de las ayudas económicas deberán concurrir en la persona solicitante en el momento en el que se presenta la solicitud y deben ser acreditados en los plazos establecidos al efecto.

Además, todos los requisitos deben de mantenerse hasta que se emita la resolución y hasta el completo pago de la ayuda reconocida.

Artículo 15.– Solicitudes de ayuda, documentación acreditativa de los requisitos de acceso y presentación de solicitudes.

1.– Mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de política familiar se aprobarán los modelos normalizados de las solicitudes de las ayudas previstas en el presente Decreto, y la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las mismas.

2.– La documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 14 se recabará mediante los mecanismos de interoperabilidad establecidos, salvo que conste oposición por parte de la persona interesada o exista inviabilidad técnica para su obtención.

Si se produce oposición o si, realizada la consulta, no es posible obtener dicha documentación, cualquiera que fuere la causa, la persona solicitante deberá aportar dicha documentación en el plazo que le otorgue el órgano gestor.

3.– El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable de la persona solicitante con, al menos, los siguientes extremos:

a) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

b) Si se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso afirmativo se indicará el procedimiento o procedimientos de que se trate.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación a estas ayudas.

d) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas contempladas en el presente Decreto, durante todo el tiempo que cobre la ayuda.

e) El compromiso de comunicar a la Dirección gestora de las ayudas, de manera inmediata, cualquier modificación de los datos expresados en la solicitud o cualquier variación en los requisitos que fueron tenidos en cuenta para conceder la ayuda.

4.– Las solicitudes de las ayudas económicas podrán presentarse de forma electrónica o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos.

5.– La ficha informativa de la ayuda se encuentra accesible en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0045802

En ella, estarán disponibles tanto los formularios de solicitud, como las instrucciones para completarlos.

Artículo 16.– Plazos de presentación de las solicitudes de ayuda.

1.– El plazo de presentación de las ayudas a la crianza y mantenimiento de las hijas e hijos contempladas en el artículo 5 del presente Decreto comenzará el día siguiente al nacimiento, la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional, o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares), o de la notificación de la resolución administrativa constitutiva de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva a la persona solicitante de la ayuda.

En el supuesto de nacimiento, el plazo de presentación de la solicitud de ayuda finalizará el último día del mes anterior en el que la hija o el hijo cumple tres años y, en el resto de casos descritos en el párrafo anterior, el último día del mes anterior a aquel en el que se cumplan los tres años desde la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares), o de la notificación de la resolución administrativa constitutiva de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva a la persona solicitante de la ayuda.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas adicionales a la crianza y mantenimiento por tercera o sucesiva hija o hijo previstas en el artículo 6 de la presente norma comenzará el día siguiente a aquel en el que la persona menor cumple los tres años o, en el supuesto de adopción, constitución de la tutela, o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, el día siguiente a aquel en el que hubiera finalizado el período de tres años establecido en el artículo 5.b) del presente Decreto.

En el supuesto de nacimiento, el plazo de presentación de la solicitud de ayuda finalizará el último día del mes anterior a aquel en que la hija o el hijo cumpla siete años y, en el resto de casos descritos en el párrafo anterior, el último día del mes anterior a aquel en el que se cumplan los siete años desde la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional, o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares), o de la notificación de la resolución administrativa constitutiva de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva a la persona solicitante de la ayuda.

3.– Las solicitudes relativas a las ayudas económicas de carácter extraordinario por parto múltiple o adopción nacional múltiple y por adopción internacional deberán presentarse en el plazo de tres meses, que comenzará el día siguiente a la fecha del nacimiento o de la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional, o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares) o, en el caso de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución administrativa constitutiva de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva a la persona solicitante de la ayuda.

Si una de las hijas o hijos que motivan la ayuda hubieran sido hospitalizadas por un período de 10 o más días, el plazo de solicitud de tres meses se ampliará por el número de días equivalente a los de la hospitalización.

Artículo 17.– Subsanación y mejora de la solicitud.

1.– Si la solicitud y la documentación aportada no reunieran todos los requisitos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La persona solicitante de la ayuda podrá subsanar:

a) De forma electrónica, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

b) O de forma presencial, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18.– Gestión, resolución, plazos para resolver y notificar, y recursos.

1.– Las tareas de gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto corresponden a la dirección competente en materia de política familiar.

2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas, se realizará mediante resolución individualizada del Director o Directora del órgano gestor de las ayudas.

3.– La resolución de las ayudas a la crianza y mantenimiento de las hijas e hijos contempladas en el artículo 5 del presente Decreto reconocerá el derecho a la ayuda por todo el período que corresponda, en los siguientes términos:

a) Si las solicitudes de ayuda hubieran sido presentadas en los tres primeros meses del plazo determinado en el artículo 16.1, se reconocerá el derecho a la ayuda desde el mes en que se produjo el nacimiento, la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela. No obstante lo anterior, si la hija o hijo que genera el derecho hubiera sido hospitalizada por un período de 10 o más días, el plazo de solicitud de tres meses se ampliará por el número de días equivalente a los de la hospitalización.

b) Si las solicitudes se presentasen una vez transcurridos los tres meses anteriormente citados, se reconocerá el derecho a la ayuda desde el mes en que se presentó la solicitud.

4.– La resolución de las ayudas adicionales a la crianza y mantenimiento por tercera o sucesiva hija o hijo previstas en el artículo 6, reconocerá la ayuda por todo el período que corresponda, en los siguientes términos:

a) Si las solicitudes de ayuda hubieran sido presentadas en los tres primeros meses del plazo determinado en el artículo 16.2, se reconocerá el derecho a la ayuda desde que la persona menor cumplió los tres años o, desde que se cumplieron los tres años desde la adopción, constitución de la tutela, o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

b) Si las solicitudes se presentasen una vez transcurridos los tres meses anteriormente citados, se reconocerá el derecho a la ayuda desde el mes en que se presentó la solicitud.

5.– La resolución correspondiente a las ayudas económicas extraordinarias por parto múltiple, adopción nacional múltiple y adopción internacional establecidas en el Capítulo III reconocerá la ayuda de pago único.

6.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a la persona interesada será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada al registro, transcurrido el cual sin haberse notificado la resolución podrá entender desestimada la petición de subvención, conforme con lo establecido en el artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Ello, no obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

7.– Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de política familiar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– La concesión y pago de la ayuda prevista en el presente Decreto quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá.

Artículo 19.– Pago de la ayuda.

1.– Las ayudas económicas del Capítulo II se harán efectivas mensualmente tras la notificación de la resolución de concesión, con las siguientes especificidades:

a) Ayudas a la crianza y mantenimiento de hijas e hijos:

En el supuesto de nacimiento se abonará el importe correspondiente al mes en el que tenga lugar el mismo o, en su caso, a aquel mes en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del presente Decreto, se reconozca el derecho a la ayuda, y no se abonará el importe correspondiente al mes en el que la hija o hijo cumpla los tres años.

En los supuestos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela, se abonará el importe correspondiente al mes de formalización de la adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela o, en su caso, a aquel mes en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del presente Decreto, se reconozca el derecho a la ayuda, y no se abonará el importe correspondiente al mes en el que finalizase el período de tres años referido en el artículo 5.b).

b) Ayudas adicionales a la crianza y mantenimiento de tercera o sucesiva hija o hijo:

Se abonará el importe correspondiente al mes en el que la hija o hijo cumple los 3 años, y no se abonará el importe correspondiente al mes en el que la hija o hijo cumple los 7 años. En los supuestos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela, se abonará el importe correspondiente al primer mes de las cuatro anualidades previstas en el artículo 6.1, y no se abonará el importe correspondiente al último mes de dichas anualidades.

2.– Las ayudas económicas del Capítulo III se harán efectivas mediante un pago único tras la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 20.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas están sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se recogen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en concreto, quedan obligadas a:

1.– Comunicar a la dirección gestora de las ayudas cualquier circunstancia que altere el objeto o naturaleza de la situación subvencionada o las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma.

2.– Facilitar cuanta información les sea requerida por el departamento competente en materia de política familiar, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas.

3.– Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la ayuda concedida pueda efectuar el departamento competente en materia de política familiar y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 21.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de las ayudas previstas en el Capítulo II, el incumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute supondrá la pérdida del derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se produjo el incumplimiento.

2.– En el caso de las ayudas previstas en el Capítulo III, una vez concedida, la constatación del incumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda supondrá la revocación de la misma.

3.– Si, en cualquier momento, con posterioridad a la concesión de la ayuda, y hasta que se haya procedido al completo pago de la ayuda reconocida, la persona beneficiaria dejara de cumplir los requisitos de acceso y disfrute de la misma, deberá comunicarlo inmediatamente al órgano gestor a fin de que emita una resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la ayuda desde el primer día del mes en el que produjo el incumplimiento.

4.– Si tras la concesión de la ayuda, y hasta que se haya procedido al completo pago de la misma, el órgano gestor tuviera dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute por parte de una persona beneficiaria, dictará resolución de suspensión cautelar de los pagos, exponiendo los motivos y otorgando un período de alegaciones para la acreditación del efectivo cumplimiento de los requisitos.

Una vez se haya recabado toda la información, el órgano gestor emitirá resolución en la que:

a) Si no se ha constatado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute a la ayuda, se declarará la pérdida del derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se produjo el incumplimiento.

b) Si se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute de la ayuda, se reanudarán los pagos y se procederá al pago de las mensualidades atrasadas desde el momento en el que se produjo la suspensión.

5.– En los supuestos de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, una vez el órgano gestor haya tenido conocimiento de dicha circunstancia, si no se aporta el acuerdo expreso al que hace referencia el artículo 13, emitirá resolución que suspenda el pago con efectos desde el primer día del mes en el que se dictó la resolución judicial que decidió la guarda y custodia compartida, y requerirá la aportación del acuerdo expreso en el plazo de 10 días hábiles:

a) Transcurrido el plazo sin que se haya aportado el documento emitirá resolución declarando la pérdida del derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se dictó la resolución judicial y anulando los pagos mensuales pendientes.

b) Si se aporta el acuerdo expreso, se reanudarán los pagos y se procederá al pago de las mensualidades atrasadas desde el momento en el que se produjo la suspensión.

6.– En el supuesto de fallecimiento de la hija o hijo que motiva o que compute a efectos de la ayuda, la persona solicitante cobrará la ayuda correspondiente al mes en el que haya acaecido la muerte.

Si el fallecimiento se produjo tras el parto, una vez adquirida la personalidad, deberá acreditarse tal circunstancia y no será preciso aportar el certificado de convivencia para el cobro de la ayuda correspondiente al mes de nacimiento.

7.– En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, la persona que ostente la dirección del órgano gestor de las ayudas, previa audiencia a la beneficiaria y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

8.– Además, si tras el incumplimiento se hubiese efectuado el pago de toda o parte de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco, tanto de la cantidad indebidamente percibida como del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la ayuda indebidamente abonada hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a esta.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

9.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 22.– Compatibilidad y computabilidad de ayudas.

1.– Las ayudas económicas reguladas en el Capítulo II y Capítulo III del presente Decreto son compatibles entre sí.

2.– Una hija o hijo que haya dado lugar a una ayuda de las previstas en el Capítulo II y Capítulo III del presente Decreto, no podrá dar lugar a una nueva ayuda económica por las mismas situaciones subvencionables, cuando la composición de la nueva unidad familiar esté integrada por una persona progenitora que ya formara parte de la anterior unidad familiar.

3.– En el supuesto de adopción que hubiera estado precedida de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, será a elección de la madre o del padre solicitar la ayuda con motivo de la formalización de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o, posteriormente, con motivo de la constitución de la adopción.

4.– En el supuesto de guarda y custodia compartida, un mismo hijo o una misma hija no podrá computar en las solicitudes de varias personas beneficiarias formando parte de unidades familiares diferentes. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.2 del presente Decreto.

5.– Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con otras que, para una finalidad análoga, concedan o puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas.

6.– Asimismo, las ayudas previstas en el presente Decreto serán computables como ingreso para la determinación de la capacidad económica del solicitante y cálculo de la cuantía a conceder en las ayudas destinadas a paliar situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carezcan de recursos suficientes, en la forma en la que se prevea en sus correspondientes normas reguladoras.

Artículo 23.– Inspección y control.

El Departamento competente en materia de política familiar podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

Asimismo, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas, solicitar al beneficiario cuanta información sea de interés y realizar las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas les correspondan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para la financiación de las subvenciones previstas en el presente Decreto, se ha contemplado en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 (BOPV n.º 249 de 30 de diciembre de 2022), con cargo al crédito de pago y a los créditos de compromiso existentes en la partida 2023-1001022000-1.31241.45100-20237000280, un crédito por importe de 237.846.200,00 euros (doscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos euros), desglosándose dicho importe del siguiente modo: 91.270.000,00 euros corresponden a crédito de pago 2023; 80.905.500,00 euros a crédito de compromiso 2024; 48.247.400,00 euros a crédito de compromiso 2025; 16.466.300,00 euros a crédito de compromiso 2026; y 957.000,00 euros a crédito de compromiso 2027.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo pendientes de resolver.

Las solicitudes de ayuda presentadas y pendientes de resolver hasta la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y subvencionarán conforme al Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Los nacimientos, adopciones, tutorías o delegaciones de guarda para la convivencia preadoptiva, parto múltiple, adopción nacional múltiple y adopción internacional acaecidos entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 (ambos incluidos).

La solicitud inicial del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas, por los nacimientos, adopciones, tutorías o delegaciones de guarda para la convivencia preadoptiva y las solicitudes por parto múltiple, adopción nacional múltiple y adopción internacional acaecidos entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 (ambos incluidos), podrá presentarse en el plazo de solicitud establecido en el artículo 16.a) y b) de ese Decreto 30/2015.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Ayudas económicas por hija e hijo.

1.– Las solicitudes de ayudas a los nacimientos, adopciones, tutorías o delegaciones de guarda para la convivencia preadoptiva acaecidos antes de la entrada en vigor del presente Decreto, que cumplan los requisitos de acceso a la ayuda prevista en el Capítulo II del presente Decreto, serán subvencionados de la siguiente forma:

– Si tras la entrada en vigor del presente Decreto, presentan su solicitud de ayuda antes del 31 de octubre de 2023, se les reconocerá el derecho a la ayuda desde el 1 de enero de 2023.

– Si dicha solicitud fuera presentada a partir del 1 de noviembre de 2023, la ayuda se concederá desde el mes en el que presentó la solicitud.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades:

a) Los nacimientos, adopciones, tutorías o delegaciones de guarda para la convivencia preadoptiva acaecidos entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 (ambos incluidos):

– Si hubieran presentado una solicitud de ayuda en 2023, conforme al Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, la ayuda concedida será compatible con la que corresponda en aplicación del Capítulo II del presente Decreto.

b) Los nacimientos, adopciones, tutorías o delegaciones de guarda para la convivencia preadoptiva acaecidos entre el 1 de enero de 2023 y la entrada en vigor del presente Decreto:

– En este caso, si, tras la entrada en vigor del presente Decreto, presentan su solicitud de ayuda antes del 31 de octubre de 2023, se les reconocerá el derecho a la ayuda desde el mes en el que se haya producido el hecho causante.

– Si hubieran presentado una solicitud de ayuda en 2023, antes de la entrada en vigor del presente Decreto, la cantidad concedida en virtud del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, se descontará de la cuantía que se reconozca conforme al Capítulo II del presente Decreto.

– El referido descuento se articulará siempre respecto a una misma hija o hijo, por lo que también se practicará si la ayuda concedida conforme al Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas, fue concedida a la otra persona coprogenitora.

c) En el caso de las solicitudes de ayudas de mantenimiento previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, presentadas en el ejercicio 2023:

– Si, tras la entrada en vigor del presente Decreto, se presenta una solicitud de las ayudas previstas en su Capítulo II, la cantidad concedida conforme al Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas, se descontará de la cuantía que se reconozca conforme al Capítulo II del presente Decreto.

– El descuento se articulará siempre respecto a una misma hija o hijo, por lo que también se practicará si la ayuda concedida conforme al Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas, fue concedida a la otra persona coprogenitora.

– Si el descuento ofreciera valores negativos, la solicitud de la ayuda prevista en el Capítulo II del presente Decreto se resolverá sin efectos económicos.

2.– Los nacimientos, adopciones, tutorías o delegaciones de guarda para la convivencia preadoptiva acaecidos entre la entrada en vigor del presente Decreto y el 31 de julio de 2023 que presenten su solicitud de ayuda antes del 31 de octubre de 2023 –siempre y cuando cumplan los requisitos de acceso a la ayuda– serán subvencionados desde que se haya producido el hecho causante.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.– Discapacidad y dependencia de hijas o hijos, duplicación de las ayudas concedidas por el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

Se le duplicarán a la persona solicitante las cuantías que le fueron reconocidas por el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo en el siguiente supuesto: que a la hija o hijo que originó la ayuda económica concedida por ese Decreto 30/2015 se le reconozca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %, o una situación de dependencia reconocida en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y de su normativa de desarrollo.

Para que se genere el derecho a dicha duplicación, el reconocimiento del grado de discapacidad o de la situación de dependencia deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor en el plazo de cinco años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.– Ayudas por parto o adopción nacional múltiple y adopción internacional.

1.– Si una de las dos personas progenitoras ha resultado beneficiaria de las ayudas por parto múltiple, adopción nacional múltiple y adopción internacional, concedidas de acuerdo con los Capítulos III y IV del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, no podrán concederse las ayudas extraordinarias reguladas en el Capítulo III del presente Decreto respecto a la misma hija o hijo, o en el caso de partos o adopciones múltiples, respecto a las mismas hijas o hijos.

2.– Los partos o adopciones nacionales múltiples o adopciones internacionales que hayan tenido lugar entre la entrada en vigor del presente Decreto y el 31 de julio de 2023 tendrán como plazo extraordinario de presentación de las solicitudes de ayudas hasta el 31 de octubre de 2023.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo. Asimismo, queda derogada la Orden de 1 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, y en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se suprimen el artículo 11.3, artículo 21.4 y artículo 35.4 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se modifica el artículo 64.a) del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que queda redactado de la siguiente forma:

«a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Lo anterior no será de aplicación a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II y Capítulo III del presente Decreto, que quedan exoneradas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para la concesión como para el pago de las ayudas.

En el resto de los casos en los que sí sea exigible el requisito señalado en el presente apartado, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.»

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se modifica el artículo 4.3 del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, que queda redactado de la siguiente forma:

«3.– La situación de violencia contra las mujeres se acreditará por alguno de los siguientes medios:

a) Orden de protección a favor de la víctima de género en vigor a la fecha de la solicitud.

b) Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud de la ayuda.

c) En ausencia de la Orden de Protección o Sentencia condenatoria, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de protección.

d) Acreditación administrativa de la situación de violencia de género emitido por el organismo competente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género»

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental