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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, viernes 3 de febrero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
577

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen, para la convocatoria 2022, las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Considerando que, mediante Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Considerando que con fecha 29 de julio de 2022 culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi 249 solicitudes.

Considerando que de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la resolución debe recoger el orden de prelación de los proyectos que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para, en caso de existir renuncias por parte de los beneficiarios, poder ser subvencionados.

Considerando que el artículo 3.2 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador.

Considerando que, a tenor del párrafo segundo del artículo 3.2 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se puede modificar el porcentaje previsto para cada uno de los pagos previstos en el artículo 24.

Considerando que el párrafo tercero del artículo 3.2 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece que el incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación y, en su caso, la modificación de los porcentajes previstos para los anticipos de pago que recoge el artículo 24, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental.

Considerando que, mediante la Resolución, de 14 de noviembre de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se ha incrementado la dotación presupuestaria de las líneas de patrimonio natural y economía circular y se han modificado, asimismo, los porcentajes de los anticipos de pago.

Considerando que, en las líneas de ecoinnovación local, educación para la sostenibilidad y asteklima no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista y que el Órgano Evaluador ha acordado emplear este remanente para incrementar la dotación presupuestaria de las líneas de suelos contaminados y protección del suelo, cambio climático, patrimonio natural y economía circular.

Considerando que, una vez ajustada la dotación presupuestaria, existe dotación presupuestaria suficiente para subvencionar el importe de todos los proyectos subvencionables de la línea de suelos contaminados y protección del suelo y de la línea de economía circular. En la línea de cambio climático, solo alcanza para subvencionar los proyectos con una puntuación igual o superior a 62 puntos. En la línea de patrimonio natural, solo alcanza para subvencionar los proyectos con una puntuación igual o superior a 75,6 puntos.

Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se ha requerido la subsanación de documentación a aquellas entidades que no han presentado los documentos previstos en el artículo 11, o que no han acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.2 o de otras circunstancias establecidas en la citada Orden. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de documentación sin que se hayan aportado los documentos requeridos, se tiene por desistido de su solicitud a las entidades que figuran en el Anexo II.

Considerando que la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Considerando que según el artículo 17 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, las ayudas reguladas en la misma, salvo la línea de educación para la sostenibilidad y la línea asteklima, deben concederse por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Vistos la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que regulan y se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible; el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder subvención a las entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.

Segundo.– El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y de conformidad a lo dispuesto en Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se modifican los porcentajes de los anticipos de pago previstos en el artículo 24 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

En las líneas de suelos contaminados y protección del suelo, cambio climático, patrimonio natural y economía circular, se incrementan los porcentajes del primer y segundo anticipo desde el 33 % previsto en la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, hasta el 37,21 % resultante de las modificaciones en las aplicaciones presupuestarias.

Tercero.– Publicar, en el Anexo II de la presente Resolución la relación de solicitudes de subvención que han sido objeto de desistimiento.

Cuarto.– Denegar, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a las entidades señaladas en el Anexo III de la presente Resolución la subvención solicitada, por los motivos que en el mismo se detallan.

Quinto.– Establecer en el Anexo IV el orden de prelación de los proyectos que no han resultado subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para que, en caso de renuncia de las entidades beneficiarias recogidas en el Anexo I, puedan ser subvencionadas.

Sexto.– Ordenar el primer pago del importe de las subvenciones concedidas por la presente Resolución a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I de la misma.

Los sucesivos pagos de la subvención quedan subordinados a la acreditación documental por parte de la persona beneficiaria en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones que para las mismas se recogen en el artículo 20 de la citada Orden.

Séptimo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de notificar la misma a los interesados según el artículo 18.1 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Octavo.– Ordenar la notificación individualizada de los pliegos de condiciones, si procede, para la realización del proyecto subvencionado de conformidad con el artículo 19 de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2022.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.

(Véase el .PDF)

Análisis documental