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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 17 de enero de 2023


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
260

RESOLUCION de 26 de diciembre de 2022, de la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se convoca proceso excepcional de consolidación de empleo en la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Por Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos, se aprobó la oferta de empleo público excepcional de consolidación, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la presente Resolución se convoca proceso excepcional de consolidación de empleo de diversos puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos y se procede, así mismo, a la aprobación de sus bases específicas.

En base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en el Capítulo IV del Título II de la citada Ley, y en virtud de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero del 2004, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como las demás competencias atribuidas en dicha Ley 2/2004,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocar proceso excepcional de consolidación de empleo, mediante concurso público de valoración de méritos, en los siguientes puestos de trabajo:

(Véase el .PDF)

Abreviaturas. Dotac.: Puesto y dotación / Subgr.: Grupo y Subgrupo / C.D.: nivel de complemento de destino / C.E.: complemento específico / P.L.: perfil lingüístico / F. Precep.: fecha de preceptividad del perfil lingüístico.

Artículo segundo.– Aprobar las bases que figuran como anexo a la presente Resolución.

Artículo tercero.– Establecer como plazo para presentar la solicitud desde el día 16 de enero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 17 de febrero de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2022.

La Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos,

MARGARITA URÍA ETXEBARRIA.

ANEXO I
BASES
PROCESO EXCEPCIONAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO EN LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS, MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS

El proceso excepcional de consolidación de empleo al amparo de las previsiones contenidas las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas, y en la Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se aprobó la oferta de empleo público excepcional de consolidación, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se llevará a cabo mediante el sistema de concurso, y en el cual se valorarán los servicios prestados como personal interino con un 60 % de la puntuación máxima.

En este proceso se contempla un único turno, turno libre, de acceso general.

1.– Requisitos de participación.

1.1.– Quienes aspiren a los puestos de trabajo convocados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder.

c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a puestos de trabajo de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.

e) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación correspondiente al Campo de Estudios de Derecho.

A estos efectos, se considerarán las mismas titulaciones que se recogen en el Anexo III del Decreto 61/2022 de 17 de mayo, «Titulaciones de los campos de estudio y profesiones reguladas (títulos RUCT)», en el apartado «042101 – Derecho».

En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

1.2.– Los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, así como la acreditación del perfil lingüístico exigido para cada puesto de trabajo solicitado, según se indica en el artículo primero de la resolución de convocatoria, deberán cumplirse en la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados.

1.3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, los puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, en que ningún o ninguna aspirante al mismo acredite este perfil, podrán ser provistos por aquellos o aquellas concursantes que acrediten poseer el perfil lingüístico 3.

2.– Presentación y admisión de solicitudes.

2.1.– Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso se dirigirán a la Agencia Vasca de Protección de Datos y deberán presentarse dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, utilizando el modelo de instancia que se incluye como Anexo II. A las solicitudes se acompañará la justificación documental de cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al puesto y de los méritos que se aleguen.

2.2.– Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en la sede de esta, en c/ Beato Tomás de Zumárraga, 71-3, 01008 de Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se entregarán, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en la fecha que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

2.3.– Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, las personas concursantes podrán desistir voluntariamente de su participación en el proceso en el plazo establecido para las reclamaciones a la relación provisional de adjudicaciones.

2.4.– Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantas vacantes convocadas se deseen, siempre que se reúnan los requisitos previstos para su desempeño. Los puestos incorrectamente identificados se considerarán como no solicitados.

3.– Valoración de méritos.

La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos, y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones atribuidas con arreglo al siguiente baremo:

3.1.– Méritos profesionales.

Se valorarán hasta un máximo de 60 puntos la suma de los siguientes méritos:

3.1.1.– Experiencia específica.

Por experiencia específica se entiende los servicios prestados en la Agencia Vasca de Protección de Datos, con nombramiento como Funcionario Interino en puestos de trabajo de «Letrado/a Instructor/a Inspector/a».

Esta experiencia se valorará hasta un máximo de 45 puntos, a razón de 0,375 puntos por mes trabajado.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

3.1.2.– Experiencia general.

De manera diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia específica, se valorará la experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Agencia Vasca de Protección de Datos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado, en puestos adscritos a Cuerpos, Escalas o categoría Jurídica del Subgrupo A1, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

Esta experiencia se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,125 puntos por mes trabajado.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

3.2.– Méritos académicos.

Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos la suma de los siguientes méritos:

3.2.1.– Titulaciones.

Se valorarán hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 7,5 puntos por título, las titulaciones de Grado y Licenciatura de los siguientes campos de estudio:

– 031201 Política y gestión pública.

– 041303 Gestión y administración pública.

Se valorará una única titulación por campo de estudio.

A estos efectos, se considerarán las titulaciones recogidas en el Anexo III del Decreto 61/2022 de 17 de mayo, «Titulaciones de los campos de estudio y profesiones reguladas (títulos RUCT)».

3.2.2.– Actividad docente relacionada con protección de datos.

Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, las siguientes actividades, siempre que tengan relación con protección de datos:

– Preparación de cursos: hasta un máximo de 5 puntos por cada diferente curso preparado para su primera impartición, a razón de 0,1 puntos por hora a impartir.

– Impartición de cursos: hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,05 puntos por hora impartida.

– Ponencias, Comunicaciones o participación cualificada: hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,2 puntos por ponencia o comunicación.

– Participación en proyectos de investigación: hasta un máximo de 3 puntos, a criterio del tribunal.

3.2.3.– Cursos de perfeccionamiento recibidos.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, los cursos de perfeccionamiento recibidos, con una duración superior a 4 horas, con la siguiente valoración:

– Cursos relacionados con protección de datos, impartidos por el IVAP, la AVPD o la AEPD, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada hora.

– Otros cursos relacionados con protección de datos, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,02 puntos por cada hora.

– Otros cursos impartidos por el IVAP, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,02 puntos por cada hora.

3.2.4.– Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft PowerPoint 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

3.2.5.– Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

– Nivel B2: 2 puntos por idioma.– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

3.2.6.– Conocimientos de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en el puesto en que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

– Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

– Perfil lingüístico 2: 9 puntos.

– Perfil lingüístico 3: 13 puntos.

– Perfil lingüístico 4: 18 puntos.

4.– Acreditación de méritos.

4.1.– Méritos profesionales.

Las certificaciones de los trabajos desempeñados en la Administración Pública, realizadas por las Direcciones de Función Pública, de Personal, de RR.HH. o asimiladas de las administraciones donde ha prestado servicios constituirán el modo ordinario de acreditación del trabajo desempeñado. A estos efectos se podrá utilizar el Modelo del Anexo III, o cualquier otro documento donde consten todos los extremos previstos en el mismo.

4.2.– Titulaciones académicas.

Serán acreditadas mediante copia compulsada del título.

4.3.– Actividad docente relacionada con protección de datos.

– La impartición de cursos y la participación en proyectos de investigación serán acreditados mediante certificaciones del órgano o institución que los haya organizado o convocado.

– La acreditación de comunicaciones y ponencias será realizada presentando certificación del órgano o entidad que los haya organizado o convocado. Esta última certificación podrá ser sustituida por otros sistemas de acreditación suficiente a juicio de la Comisión de Valoración.

– La participación en proyectos de investigación será acreditada mediante certificado del órgano o institución del que dependa el proyecto de investigación.

4.4.– Superación de cursos de formación o perfeccionamiento.

Serán acreditados mediante copia compulsada o certificado del órgano o entidad que los haya organizado o convocado.

4.5.– Euskera.

La acreditación del perfil lingüístico será realizada mediante la presentación, junto a la solicitud, de los certificados del correspondiente perfil lingüístico o equivalente emitidos por el Instituto Vasco de Administración Pública y demás organismos oficiales.

4.6.– Conocimiento de idiomas.

El conocimiento de francés, inglés y/o alemán se acreditará mediante la presentación del certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

4.7.– Documentación adicional.

La Comisión de Valoración podrá recabar de las personas interesadas o interesados o de las administraciones de origen o de aquellas donde hayan prestado servicios las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento.

En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.

5.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración se encargará de comprobar los requisitos, valorar los méritos, proponer al órgano convocante, en su caso, la adjudicación a los candidatos y/o candidatas que hayan obtenido las mejores puntuaciones y garantizar el cumplimiento de las presentes bases.

5.1.– Composición.

5.1.1.– La Comisión de Valoración estará formada por cinco miembros:

– Presidente: Presidente del Consejo Consultivo de la Agencia Vasca de Protección de Datos,

– Secretario: funcionario de carrera perteneciente al Grupo A - Subgrupo A1, que actuará con voz y voto,

– 2 Vocales, funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A - Subgrupo A1, y

– 1 Vocal, en representación del personal de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

5.1.2.– La Comisión de Valoración podrán solicitar la colaboración de expertos para que actúen como asesores, con voz, pero sin voto.

5.1.3.– Para agilizar el proceso, se nombrará a los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, y, en todo caso, antes del inicio de sus actuaciones.

5.2.– Actuación.

5.2.1.– La Comisión de Valoración actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad, y sus propuestas vincularán a la Agencia Vasca de Protección de Datos.

5.2.2.– Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que goza en sus actuaciones, sus propuestas deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de estas bases.

5.2.3.– Su actuación se regirá por lo que establecen estas bases, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y demás normativa que le sea de aplicación.

5.2.4.– La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas bases.

5.2.5.– Las compensaciones económicas a que hubiere lugar para los miembros de la Comisión de Valoración estarán sujetas al Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre, de segunda modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Quienes formen parte de la Comisión de Valoración percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento a la Comisión de Valoración o colaboren con ella en tareas de vigilancia o auxilio material.

6.– Desarrollo del Concurso.

6.1.– Comprobación de los datos y del cumplimiento de los requisitos y elaboración y publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios administrativos de la Agencia Vasca de Protección de Datos trasladarán al Presidente de la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, junto con su documentación. La Agencia Vasca de Protección de Datos facilitará las tareas de la Comisión realizando una comprobación previa del cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada.

La Comisión de Valoración ratificará, en su caso, la comprobación del cumplimiento de los requisitos elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y acordará su publicación en el tablón de anuncios de la APVD y en su página web (www.avpd.es), dando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas.

6.2.– Estudio de reclamaciones y elaboración y publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las mismas, elaborará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y acordará su publicación en el tablón de anuncios de la APVD y en su página web (www.avpd.es).

6.3.– Valoración de los méritos y publicación de los resultados provisionales con la relación de las personas participantes.

Tras elaborar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos la Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos, elaborará la relación de quienes han participado y acordará su publicación en el tablón de anuncios de la APVD y en su página web (www.avpd.es), dando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas.

Dentro de este mismo plazo se posibilitará a los y las participantes desistir de su participación en la totalidad del proceso.

6.4.– Estudio de reclamaciones y elaboración y publicación de los resultados definitivos.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las mismas, elaborará la lista definitiva de los y las participantes y de valoración de méritos y acordará su publicación en el tablón de anuncios de la APVD y en su página web (www.avpd.es).

Así mismo, La Comisión de Valoración, elaborará la propuesta definitiva de adjudicaciones y la remitirá al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

6.5.– Criterios de desempate.

Aplicación de la cláusula de prioridad. A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo, no dándoles prioridad.

La propuesta definitiva de adjudicación tendrá en cuenta los puestos convocados, el resultado de la valoración y el orden de prelación que, en su caso, hubieran hecho constar quienes concursen. En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acudirá para dirimirlo a los criterios siguientes:

– A la puntuación obtenida en los méritos profesionales específicos.

– A la puntuación obtenida en los méritos profesionales generales.

– A la puntuación obtenida en los méritos Académicos.

Si se precisa algún criterio de desempate adicional, la Comisión de Valoración lo determinará, de acuerdo con la normativa en vigor.

6.6.– Publicación de la resolución definitiva del proceso excepcional.

Recibida la propuesta definitiva de adjudicación, la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos dictará Resolución aprobándola y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.7.– Adjudicación de destinos, cese y toma de posesión.

6.7.1.– Las personas adjudicatarias deberán tomar posesión en el puesto obtenido en el proceso, perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante.

6.7.2.– Por razones organizativas, en la resolución de adjudicación se determinará la fecha concreta de cese y toma de posesión de todo el personal adjudicatario. Excepto en los supuestos en que se reingrese al servicio activo, la fecha para tomar posesión será al día siguiente del cese.

6.7.3.– El personal que participe y obtenga destino en este proceso desde situaciones que conlleven la reserva de puesto, se entenderá que continúa en la misma situación administrativa, salvo que expresamente solicite el reingreso, en el plazo de cinco días hábiles señalado en el apartado anterior.

6.7.4.– La toma de posesión se diferirá a la fecha de la finalización de los permisos, licencias, vacaciones, o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos podrá acordar suspender el disfrute de los mismos.

6.7.5.– El destino adjudicado se considerará que tiene carácter voluntario y no dará derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto.

6.7.6.– El personal funcionario que obtenga un puesto mediante este proceso, no podrá tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes. Dicho límite temporal no será de aplicación cuando, con anterioridad a su vencimiento, la persona hubiera perdido la adscripción al puesto obtenido por remoción o supresión del mismo.

7.– Protección de Datos personales en la gestión del proceso.

7.1.– En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de recursos humanos y nómina».

Los modelos de solicitud de participación incorporarán una cláusula informativa para los solicitantes sobre esta cuestión.

7.2.– El personal administrativo de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los miembros de la Comisión de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del proceso.

7.3.– La publicidad de los listados provisional de aspirantes admitidos y excluidos, definitivo de aspirantes de admitidos y excluidos, provisional de valoración de méritos, definitivo de valoración de méritos y provisional de adjudicación ordenados por la Comisión de Valoración en el tablón de anuncios de la Agencia Vasca de Protección de Datos y en su página web (www.avpd.es) contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad, y se mantendrán únicamente hasta la finalización del presente proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la gestión del presente proceso y de notificación, en su caso, a las personas participantes. Asimismo, incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

7.4.– La publicación de la Resolución de la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos aprobando la adjudicación definitiva de los puestos convocados en el Boletín Oficial del País Vasco contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad.

(Véase el .PDF)

Análisis documental