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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, martes 27 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5616

RESOLUCIÓN 1792/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Farmacéutico/a (puesto funcional de Facultativo/a Técnico/a Farmacéutico/a) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Convocar los procesos selectivos que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir los procesos selectivos (Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso) para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Farmacéutico/a (puesto funcional de Facultativo/a Técnico/a Farmacéutico/a) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/ as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados en cada uno de los bloques (Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso) mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución, común para el Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente para el Bloque Concurso-Oposición que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 21 de febrero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.

Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2022.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE FARMACÉUTICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO/A TÉCNICO/A FARMACÉUTICO/A) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/ AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Farmacéutico/a (puesto funcional de Facultativo/a Técnico/a Farmacéutico/a) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a en Farmacia o titulación equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.– Desarrollo:

3.1.– Fase concurso común al bloque concurso-oposición y bloque concurso:

3.1.1.– Alegación de requisitos y méritos. Presentación de documentación.

Las personas aspirantes incluidas como admitidas en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas dispondrán del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que contenga la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para efectuar la alegación de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables, y presentar la documentación acreditativa de los mismos, lo cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base 12.1.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales (base 12.2).

3.1.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (bloque concurso-oposición) y 14.2.1 (bloque concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad de Angiología y Cirugía Vascular requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En el supuesto de que la misma persona aspirante esté incluida en el Anexo I del Bloque Concurso-Oposición y en el Anexo I del Bloque Concurso, deberá presentar la documentación una sola vez, conforme a los establecido en las bases generales (base 14.1.2).

3.2.– Fase oposición correspondiente al bloque concurso-oposición:

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de las pruebas, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

El tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.

La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: la prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV:

1.– Las preguntas correspondientes al temario común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza.

2.– Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el citado anexo.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, mediante la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.

Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de las personas aspirantes para el desempeño de dichos destinos.

La fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.

Corresponderá al tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario común y las decisiones que correspondan sobre la selección de las preguntas correspondientes al temario general, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad. Del mismo modo le corresponderá la elaboración y calificación del ejercicio práctico.

3.3.– Toma de posesión.

Además de la documentación mencionada en la base 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

– Certificado de colegiación.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: FAC. TÉCNICO/A FARMACEÚTICO/A

Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:

1.– Bloque concurso-oposición:

a) Convocatoria de turno libre: 5 destinos.

Acceso general: 5.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.

– Cupo discapacidad intelectual: 0.

– Cupo otra discapacidad: 0.

2.– Bloque concurso:

Acceso general: 1 destinos.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE FARMACÉUTICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO/A TÉCNICO/A FARMACÉUTICO/A) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50 % respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.– Por cada mes de servicios prestados en atención primaria como Farmacéutico/a o en puestos como Farmacéutico/a de gestión del área médica en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,30 puntos.

2.– Por cada mes de servicios prestados en atención primaria como Farmacéutico/a o en puestos como Farmacéutico/a de gestión del área médica en las organizaciones de servicios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,075 puntos.

3.– Por cada mes de servicios prestados como Farmacéutico/a Hospitalario/a en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,12 puntos.

4.– Por cada mes de servicios prestados como Farmacéutico/a Hospitalario/a en las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,03 puntos.

5.– Por cada mes de servicios prestados como personal investigador Farmacéutico/a en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, e Insalud: 0,055 puntos.

6.– Por cada mes de servicios prestados como personal investigador Farmacéutico/a en las organizaciones de servicios sanitarios del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el apartado anterior, Departamento de Salud, Ministerio de Sanidad, así como la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,0138 puntos.

7.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,12 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:

f.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,30 puntos/mes.

f.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).

A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada:

1.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 2 puntos.

2.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR: 1 punto.

d) Idiomas (máximo, 3 puntos):

– Inglés: máximo 1,5 puntos.

– Francés: máximo 1,5 puntos.

– Alemán: máximo 1,5 puntos.

e) Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos).

B) Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 puntos.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

b) Actividades docentes:

– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.

– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.

– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

3) Euskera:

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
FAC. TÉCNICO/A FARMACEÚTICO/A

I.– TEMARIO GENERAL

1.– Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La Agencia Europea de Medicamentos y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Organización y funciones. Procedimientos para el registro, autorización y financiación de medicamentos y productos sanitarios.

2.– Prescripción y dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Prescripción médica e indicación por parte de Enfermería La receta médica y la receta electrónica en el ámbito nacional y autonómico. Sistemas informáticos de prescripción y vademécum corporativo en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Herramientas informáticas de ayuda a la toma de decisión clínica.

3.– La contratación administrativa pública en Osakidetza-Servicio vasco de salud de medicamentos. Tipos de contratos administrativos. Órganos competentes de contratación. Procedimientos administrativos de contratación centralizada de medicamentos: inicio, valoración, adjudicación, contratos, recursos administrativos, negociación de prórrogas y modificaciones de contratos.

4.– Gestión e implantación económica-financiera y logística de un sistema de compras integradas de farmacia.

5.– Intervención en Osakidetza-Servicio vasco de salud y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en materia de contratación administrativa pública de medicamentos.

6.– Comisión corporativa de farmacia de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

7.– Uso racional del medicamento. Concepto. Principios básicos. Criterios de selección de medicamentos. Sistemas de información para evaluación de la utilización de medicamentos e indicadores de calidad de prescripción. Criterios para la selección de medicamentos. Evaluación de nuevos medicamentos. Posicionamientos terapéuticos. Comités y comisiones para la mejora en la utilización de los medicamentos en el ámbito autonómico.

8.– Farmacoterapia y selección de medicamentos en pediatría. Farmacoterapia y selección de medicamentos en el anciano. Criterios de medicación inadecuada.

9.– Utilización de medicamentos en situaciones especiales: embarazo, lactancia, insuficiencia renal y hepática.

10.– Farmacoterapia y selección de medicamentos en la prevención de la enfermedad cardiovascular: tratamiento de la diabetes, hipertensión e hiperlipemias.

11.– Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de la cardiopatía isquémica e insuficiencia cardíaca y la fibrilación auricular.

12.– Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de enfermedades digestivas: hipersecreción gástrica, infección por Helicobacter pylori y trastornos de la motilidad del aparato digestivo.

13.– Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas y neurológicas: insomnio, ansiedad y depresión, tratamiento del trastorno por déficit de atención, hiperactividad, demencia y agitación.

14.– Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento del dolor agudo y dolor crónico Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento del paciente en cuidados paliativos.

15.– Farmacoterapia y selección de medicamentos para la patología musculo esquelética-osteoarticular: osteoporosis, artrosis y lumbalgia.

16.– Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de patología respiratoria: asma, EPOC y técnicas y dispositivos de inhalación.

17.– Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de las infecciones en atención primaria. Uso racional de antiinfecciosos. Plan Nacional frente a las resistencias a los antibióticos (PRAN). Programas de optimización de uso de los antibióticos (PROA).

18.– Bioequivalencia. Medicamentos genéricos. Medicamentos híbridos. Medicamentos biosimilares.

19.– Abordaje de la medicación en el paciente crónico polimedicado y adecuación del tratamiento, conciliación, revisión estructurada del tratamiento, deprescripción y adherencia.

20.– Vacunas y programas de vacunación. Conceptos básicos en vacunaciones: tipos de vacunas, clasificación. Calendarios de vacunaciones sistemáticas. Campañas de vacunación (gripe, COVID-19, ...). Vacunación en situaciones especiales. Transporte, conservación y almacenaje. Cadena de frío.

21.– La información sobre medicamentos. Fuentes y estrategia de búsqueda eficiente. Habilidades de comunicación y estrategias de difusión de la información a profesionales sanitarios. Educación sanitaria. Información ciudadana sobre medicamentos (i-botika).

22.– Seguridad del paciente. Efectos adversos de los medicamentos. Errores de medicación. Sistema de farmacovigilancia en el País Vasco.

23.– Ley de ordenación farmacéutica en el país vasco. Papel del Farmacéutico de Atención Primaria en las estructuras de atención primaria y organizaciones integradas. Estrategia para la atención primaria en Euskadi, 2019. Cartera de servicios de la farmacia de atención primaria. Mapa de competencias de la farmacia de atención primaria. Gestión farmacoterapéutica integrada.

24.– Gestión de botiquines y conservación de medicamentos en la atención primaria. El carro de parada. El maletín de urgencias domiciliarias.

25.– Medicina basada en la evidencia (MBE). Lectura crítica y síntesis de la evidencia. Guías de Práctica Clínica. Metodología de investigación.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

2.– Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Disponible en:

https://www.aemps.gob.es/

3.– Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

4.– Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

5.– Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

6.– Sistemas de prescripción y vademécum corporativo: concepto, tipos, actualizaciones. Herramientas de ayuda a la toma de decisión clínica. Disponible en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

7.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

8.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

9.– Plataforma de contratación pública en Euskadi. Disponible en:

https://www.contratacion.euskadi.eus/inicio/

10.– Problemas de suministro de medicamentos. Disponible en:

https://www.aemps.gob.es/medicamentosUsoHumano/problemasSuministro/home.htm

11.– Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Disponible en:

http://web.tvcp.org/es/

12.– BOPV n.º 113, de 16 de junio de 2010. Acuerdo de 13 de mayo de 2010, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crea y se asignan funciones a una Comisión Corporativa de Farmacia de Osakidetza-Servicio vasco de salud y se designan sus miembros.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2010/06/1003005a.shtml

13.– Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

14.– AEMPS. Informes de posicionamiento terapéuticos. Disponible en:

https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/informes-de-posicionamiento-terapeutico/

15.– AEMPS. Medicamentos no sustituibles. Disponible en:

https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/medicamentos-no-sustituibles/

16.– AEMPS. Acceso a medicamentos en situaciones especiales. Disponible en:

https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/acceso-a-medicamentos-en-situaciones-especiales/

17.– PNT del Comité Mixto de Evaluación de Nuevos Medicamentos. Disponible en:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/medicamentos_atencion_primaria/es_def/adjuntos/documentos-relacionados/PNT_2012.pdf

18.– Evaluaciones de medicamentos realizadas por el Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos (CENM) de Euskadi. Años 2018-2022. Disponible en:

https://www.euskadi.eus/informacion/medicamentos-de-atencion-primaria/web01-a2cevime/es/

19.– Boletín de Información Farmacoterapéutica INFAC.

https://www.euskadi.eus/informacion/boletin-infac/web01-a2cevime/es/

20.– Notas para el uso racional del medicamento. Disponible en:

https://www.euskadi.eus/informacion/notas-para-el-uso-racional-de-medicamentos/web01-a2farma/es/

21.– UpToDate. Disponible en:

https://www.uptodate.com

22.– Catálogo de Guías de Práctica Clínica en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Disponible en:

https://portal.guiasalud.es/gpc/

23.– Guías clínicas. Portal Fisterra. Disponible en:

https://www.fisterra.com/

24.– Improving drug prescribing in the elderly: a new edition of STOPP/START criteria. Rev Esp Geriatr Gerontol. 2015(2):89-96.

25.– Consenso sobre la osteoporosis postmenopáusica en la CAPV. Enero 2015. Disponible en:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Consenso%20Osteoporosis_2015_es.pdf

26.– Plan Nacional de resistencia a antibióticos (PRAN). Programas de Optimización del Uso de Antibióticos (PROA). Indicadores de uso de antibióticos. Disponibles en:

https://www.resistenciaantibioticos.es/es

27.– Publicación SEFAP. Elementos básicos del abordaje de la medicación en el paciente crónico: información al paciente, conciliación, revisión y adherencia. Disponible en:

https://www.sefap.org/wp-content/uploads/2020/03/Elementos-básicos-del-abordaje...completo.pdf

28.– Posicionamiento SEFAP en la revisión de la medicación centrada en la persona. Disponible en:

https://www.sefap.org/wp-content/uploads/2022/06/POSICIONAMIENTO-REVISION-MEDICACIÓN.pdf

29.– Uso prudente del medicamento: abordaje integral de los pacientes polimedicados. Disponible en la web de Osakidetza.

30.– Vacunas. Disponible en:

https://www.euskadi.eus/informacion/manual-de-vacunaciones/web01-a2gaixo/es/

31.– AEMPS. Notas informativas de seguridad. Años 2018-2022. Disponible en:

https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/seguridad/home.htm

32.– I-botika: fichas de información sobre medicamentos. Disponible en:

https://www.euskadi.eus/informacion-medicamentos-ibotika/

33.– Sistema de farmacovigilancia del País Vasco. Disponible en:

https://www.euskadi.eus/farmacovigilancia/inicio/

34.– Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. BOE n.º 179, de 27 de julio de 2013.

35.– Estrategia para la atención primaria en Euskadi, 2019.

https://www.osakidetza.euskadi.eus/docs/ab84-estrategia-para-la-atencion-primaria-en-euskadi.pdf

36.– Cartera de servicios del farmacéutico de atención primaria.

https://www.sefap.org/wp-content/uploads/2020/06/Cartera-Servicios-Farmaceutico-atencion-primaria.pdf

37.– Mapa de competencias del farmacéutico de atención primaria.

https://www.sefap.org/wp-content/uploads/2019/11/Mapa-de-competendias-del-FAP-versio%CC%81n-on-line.pdf

38.– Gestión farmacoterapéutica integrada.

https://www.sefap.org/media/upload/arxius/SEFAP-POSICIONAMIENTO-4.pdf

39.– Manual de farmacia de atención primaria.

https://www.sefap.org/media/upload/arxius/area-conocimiento/SEFAP_Manual_complet.pdf

40.– Instituto para el uso seguro de los medicamentos.

https://www.ismp-espana.org/

II.– TEMARIO COMÚN

1.– Ordenación de las profesiones sanitarias.

2.– Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

3.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4.– Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.– Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

6.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

8.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

9.– Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

10.– Igualdad de Mujeres y Hombres.

11.– Marco Estratégico.

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi.

13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza.

14.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi.

15.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.

2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.

3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

6.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.

9.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la segunda modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.

11.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/marco_estrategico_2021_2024/es_def/adjuntos/Marco-Estrategico-Departamento-Salud-2021-2024.pdf

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf

14.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).

https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/doc_sosa_soziosanitario_estrat/es_def/adjuntos/estrategia_sociosanitaria_es_web.pdf

15.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.

https://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_ii_euskara_plana/es_def/adjuntos/III-Plan-Normalizacion-Uso-Euskera-Osakidetza.pdf


Análisis documental