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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, miércoles 21 de diciembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5463

RESOLUCIÓN 104/2022, de 2 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), para que este último colabore con la Diputación Foral en el proceso de concesión de subvenciones complementarias al alumnado guipuzcoano que haya superado niveles de euskera u otros equivalentes.

Habiéndose suscrito por el Organismo HABE el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), para que este último colabore con la Diputación Foral en el proceso de concesión de subvenciones complementarias al alumnado guipuzcoano que haya superado niveles de euskera u otros equivalentes, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 104/2022, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y EL INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE) PARA QUE ESTE ÚLTIMO SEA ENTIDAD COLABORADORA EN EL PROCESO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMPLEMENTARIAS A LOS ALUMNOS GUIPUZCOANOS QUE HAYAN SUPERADO LOS NIVELES DE EUSKARA U OTROS EQUIVALENTES

Reunidos para la firma y ejecución de este convenio:

Markel Olano Arrese, Diputado General de Gipuzkoa.

Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística, en calidad de Presidente de HABE.

INTERVIENEN:

D. Markel Olano Arrese, en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Bingen Zupiria Gorostidi, en nombre y representación de HABE, en virtud del artículo noveno de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeeukaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y acuerdan suscribir el compromiso que se recoge en el presente documento, mediante la suscripción conjunta del presente convenio.

EXPOSICIÓN

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado en el año 2022 una nueva convocatoria de ayudas económicas complementarias a los alumnos adultos guipuzcoanos que hayan superado los niveles de euskera de HABE u otros equivalentes.

De hecho, la Diputación Foral de Gipuzkoa considera prioritario trabajar la colaboración con el resto de entidades ciudadanas que trabajan en torno a la normalización lingüística, con el fin de incrementar el uso del euskera sobre proyectos concretos. El Gobierno Vasco aprobó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) el 24 de julio de 2012. Este plan es el instrumento más importante de la política lingüística de las instituciones en la actualidad, tanto para llevar a cabo sus propósitos y objetivos, como para unificar y coordinar las tareas de todas las administraciones públicas. En él se establecen los criterios estratégicos de la política lingüística de los poderes públicos en los próximos años, así como los elementos imprescindibles que deben ser tenidos en cuenta por todas las administraciones.

El ESEP reconoce una gran importancia a la euskaldunización-alfabetización de adultos: «El euskera debe ser una herramienta real de comunicación entre adultos, debe tener facilidades para caminar en su pequeñez por un mundo globalizado, cuidando los niveles críticos, a salvo del riesgo. Quienes no han recibido el euskera en casa deben sentir que tienen una atención especial para poder mejorar el conocimiento y participar en la comunidad sin que nadie sea excluido».

Teniendo en cuenta esta directriz de las políticas públicas que deben impulsar las instituciones públicas, los poderes públicos, los agentes políticos y los agentes sociales en el ámbito de la euskaldunización-alfabetización de adultos asumen unánimemente que sería un paso importante que entre los niveles definidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas el recorrido hasta el nivel B2 fuera totalmente gratuito.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, con el fin de ayudar a lograr ese objetivo para los ciudadanos guipuzcoanos, en el presupuesto del ejercicio 2022 de la Dirección General de Igualdad Lingüística ha previsto una dotación económica para trabajar la gratuidad del proceso de aprendizaje hasta el nivel B2 en el ámbito de la euskaldunización de adultos en Gipuzkoa.

Para poder llevar a cabo este objetivo, hay que tener muy presente que la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, por la que se crea el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), clarifica las competencias en materia de euskaldunización-alfabetización de adultos.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y otros centros homologados de enseñanza del euskera para adultos y la financiación que reciben de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De hecho, en dicho decreto se regulan, entre otras, las subvenciones dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización.

A la luz de estas disposiciones, es razonable que la finalidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, esto es, que el itinerario hasta el nivel B2 sea totalmente gratuito entre los niveles definidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas para el alumnado guipuzcoano, sea objeto de ayudas complementarias dentro del sistema que HABE tiene constituido, teniendo en cuenta las condiciones y mecanismos que dicho sistema contiene.

Dentro de estas iniciativas se inserta precisamente el proyecto que tiene la Diputación Foral de Gipuzkoa para el año 2022, proyecto consistente en la concesión de subvenciones complementarias a los alumnos guipuzcoanos que hayan superado los niveles de euskera de HABE u otros equivalentes.

Tal y como se señala en la parte expositiva del proyecto, «Es indudable que la forma más eficaz de poder cumplir esto es designar a HABE como entidad colaboradora en las ayudas complementarias que pretende conceder la Diputación Foral de Gipuzkoa, por un lado, facilitando totalmente el procedimiento de concesión de las subvenciones; y, por otro, dando unidad en el ámbito de la euskaldunización-alfabetización de adultos a todas las intervenciones de la política pública para la consecución de la gratuidad en el itinerario académico hasta el nivel B2».

En concreto, el presente convenio tiene por objeto determinar las funciones y obligaciones de HABE como entidad colaboradora en el proceso de concesión de subvenciones complementarias al alumnado guipuzcoano que haya superado los niveles de euskera de HABE u otros equivalentes en virtud de dicho proyecto.

A tal efecto, ambas partes suscriben este convenio con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la forma en la que HABE desarrollará las funciones de entidad colaboradora en la ejecución y gestión de la concesión de subvenciones complementarias a los alumnos adultos guipuzcoanos de euskaltegis que hayan superado los niveles de euskera de HABE u otros equivalentes.

Segunda.– Normativa de las subvenciones.

HABE, como entidad colaboradora de la Dirección General de Igualdad Lingüística de la Diputación Foral de Gipuzkoa, gestionará la concesión de subvenciones complementarias al alumnado guipuzcoano que haya superado los niveles de euskera u otros equivalentes de HABE, según lo dispuesto en el presente Convenio.

Tercera.– Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y finalizará en el plazo de seis meses. El presente convenio no tendrá carácter prorrogable.

No obstante, cualquiera de las partes podrá resolverlo, comunicándolo a la otra, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda resolver el convenio.

Cuarta.– Obligaciones de HABE.

En virtud del presente Convenio se obliga a HABE a las siguientes funciones:

1.– Analizar y valorar las solicitudes de subvención conforme a los criterios contenidos en las bases.

2.– Emisión del informe de valoración y remisión al comité de evaluación.

3.– Verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones, así como la actividad y objeto de la subvención.

4.– Conceder y distribuir a los beneficiarios los fondos públicos destinados a las subvenciones reguladas en las bases de la convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la misma.

5.– Analizar la documentación justificativa que presenten los beneficiarios y proponer la liquidación de las ayudas.

6.– Guardar las solicitudes y demás documentación presentada por las personas solicitantes a fin de que, a la hora en que sea requerida para ello, se encuentre a disposición de la Dirección General de Igualdad Lingüística.

Quinta.– Compensación económica.

HABE renuncia a recibir compensación económica de la Diputación Foral de Gipuzkoa por la realización del trabajo conjunto que se acuerda en el presente Convenio para la gestión de las subvenciones complementarias.

Sexta.– Entrega de los fondos públicos a la entidad colaboradora.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa pondrá a disposición de HABE, en la cuenta corriente que a tal efecto designe, en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente convenio, la cantidad autorizada de 36.957 euros con cargo a la partida presupuestaria 1 0150.500.480.02.02 2022.

2.– HABE no podrá destinar dichos fondos a ningún otro fin que no sea el pago de las subvenciones acordadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa hasta su total entrega a los beneficiarios.

3.– En ningún caso los fondos percibidos por HABE en virtud del presente Convenio formarán parte de su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Séptima.– Condiciones para la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios.

1.– HABE deberá entregar a las personas físicas que resulten beneficiarias de las subvenciones los fondos públicos que le sean confiados, en los términos previstos en las bases de dicho Acuerdo.

2.– A tal efecto, la Diputación Foral de Gipuzkoa comunicará a HABE las subvenciones reconocidas en el marco de la convocatoria de subvenciones.

3.– HABE deberá justificar a la Diputación Foral de Gipuzkoa la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la presentación, en cada caso, del documento de pago (p) emitido por el sistema de información y gestión del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco (EIKA).

Octava.– Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones todas las establecidas en la convocatoria.

Novena.– Documentación a conservar por HABE.

1.– HABE deberá conservar los expedientes completos con la documentación presentada por los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones, a los que deberá adjuntar toda la documentación que pueda generarse durante la gestión de las subvenciones.

2.– Asimismo, deberá conservar los documentos acreditativos de la entrega a los beneficiarios de las subvenciones de los fondos públicos correspondientes a todas las actividades que HABE lleve a cabo en virtud del presente convenio.

3.– HABE remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa los documentos expuestos en los dos puntos anteriores, una vez finalizadas todas las actuaciones correspondientes al presente Convenio.

Décima.– Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal que se realicen al amparo del presente Convenio se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El interesado podrá acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, solicitar la limitación del tratamiento de los datos y oponerse al mismo. También se le reconocerá el derecho a reclamar ante la autoridad de control, la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Undécima.– Obligación de devolución de los fondos.

1.– Los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas y abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde la obligación de reintegro, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.– Asimismo, HABE deberá reintegrar los fondos públicos que perciba como entidad colaboradora, en el caso de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Duodécima.– Actividades de verificación.

HABE deberá poner a disposición de los órganos de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuanta información le sea requerida en relación con la actividad objeto del presente convenio, quedando sometida a su comprobación y control financiero.

Décimotercera.– Causas de resolución.

El convenio de colaboración se extinguirá por las siguientes causas:

– Por finalización de la vigencia del convenio.

– Por decisión unánime de las partes firmantes.

– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, siempre que el incumplimiento imposibilite el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del convenio y el incumplimiento haya sido denunciado previamente.

– Por decisión judicial que declare la nulidad.

– Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décimocuarta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el régimen jurídico-administrativo, sometiéndose los firmantes expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Norma Foral 3/2007 de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Decreto Foral 24/2008.

Para que así conste y en cumplimiento de lo convenido, las partes han firmado digitalmente este convenio el 10 de noviembre de 2022.

El Diputado General de Gipuzkoa,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Presidente de HABE,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental