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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 1 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5248

ORDEN de 16 de noviembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan para 2022 las ayudas y subvenciones reguladas en el Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia, financiadas en parte por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation EU.

I

El artículo 11.1.a) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece que es de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

Por su parte, a tenor del artículo 8 –apartados s), u) y w)– del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente las siguientes funciones y áreas de actuación: medio ambiente y lucha contra el cambio climático; conservación del patrimonio natural; ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

En virtud del artículo 22.2.o) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai, y su normativa de desarrollo.

En consonancia con el artículo 22.2.o) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, bajo la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai promoverá y controlará las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, y en su normativa de desarrollo.

Tanto la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático como el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se integran en la estructura del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, definida por el artículo 2 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero.

Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de la conservación del patrimonio natural de Euskadi, que modifica el artículo 7.c) –n.º 3– de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos atribuye a los Territorios Históricos la ejecución de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de administración de espacios naturales protegidos, a excepción de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

II

Las Reservas de la Biosfera son declaradas como tales en el seno del Programa MaB de la UNESCO. Se trata de territorios cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único, en ambientes terrestres, costeros y marinos, en las cuales la integración de la población humana y sus actividades con la conservación son esenciales.

La norma que otorga carta de naturaleza de Reserva de la Biosfera a la comarca de Urdaibai es la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaiabai. Mediante el artículo 1 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, se otorga un régimen jurídico especial a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, fijando como finalidad de este régimen jurídico especial proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera, y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas de Urdaibai en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico.

En virtud del mandato del artículo 15.1 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, para posibilitar la materialización de la finalidad del artículo 1, el órgano ambiental del Gobierno Vasco redactará un Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El Plan Rector de Uso y Gestión actualmente en vigor se aprobó mediante el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El artículo 1.3.1 del Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, establece que la Reserva de la Biosfera de Urdaibai contribuirá a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en la Agenda 2030 aprobada por la ONU; el ODS n.º 15 obliga a las administraciones públicas a perseverar en una gestión sostenible de los bosques.

Las ayudas por compensación y las subvenciones de custodia reguladas por el Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia, y por la Orden presente de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, son una herramienta fundamental en la aplicación de las actuaciones de restauración ambiental –calificadas como «prioritarias» por el artículo 4.3.2.1 del Decreto 139/2016, de 27 de septiembre–: eliminación de especies exóticas invasoras y reintroducción o potenciación de especies acordes con las características ambientales de cada categoría y subcategoría del suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

En esta línea, con el objetivo de impulsar la restauración ambiental de los suelos de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el artículo 4.4.3.21 –apartado n.º 13– contiene un mandato dirigido a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: aprobar reglamentariamente un sistema de ayudas económicas, siendo su finalidad compensar a las personas titulares de explotaciones forestales por la pérdida de rentabilidad financiera ocasionada por el cambio de especies alóctonas a frondosas de crecimiento medio o largo en la repoblación para aprovechamiento o restauración forestal. En ningún caso serán objeto de compensación plantaciones forestales que contravengan lo establecido en la Ley 5/1989, de 6 de julio, o en el Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprobó en su día el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

La norma que ha sido desarrollada mediante la presente Orden es el Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

En el artículo 2 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, se definen dos líneas: ayudas por compensación y subvenciones de custodia. En el artículo 13 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, se define el contenido mínimo de la presente Orden.

Por otra parte, en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai existen tres Zonas de Especial Conservación –Red Fluvial de Urdaibai (ES2130006), Zonas Litorales y Marismas de Urdaibai (ES2130007) y Encinares Cantábricos de Urdaibai (ES2130008)– y una Zona de Especial Protección para las Aves – Ría de Urdaibai (ES0000144)–, integradas en la Red Natura 2000.

En relación con estos Espacios Naturales Protegidos, el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece el siguiente mandato: cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación.

Por último, en la resolución de esta convocatoria de ayudas y subvenciones, por su conexión material con el uso forestal de los suelos, por parte del Tribunal de Valoración se aplicarán los preceptos de dos normas aprobadas por las instituciones del Territorio Histórico de Bizkaia: la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos, y la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de Régimen Específico de Diversas Especies Forestales Autóctonas.

III

Mediante las ayudas por compensación y las subvenciones de custodia objeto de la presente Orden, se persigue el cumplimiento de los tres fines enunciados por el artículo 4.4.3.21 del Decreto 139/2016, de 27 de septiembre: persistencia de las masas forestales, rendimiento sostenido de los usos forestales y uso múltiple de los bosques. En este sentido, las ayudas y subvenciones que se concederán están orientadas al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, a la conservación de la naturaleza, a la protección de las cuencas hidrográficas y del suelo, y al fortalecimiento de la función pública de los bosques.

Asimismo, mediante la presente convocatoria de ayudas y subvenciones también se cumple con el mandato que el artículo 5.2.c) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, encomienda a las administraciones públicas: promover la utilización de medidas fiscales y otros incentivos económicos para la realización de iniciativas privadas de conservación de la naturaleza, y para la desincentivación de aquellas con incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural.

IV

Esta convocatoria está cofinanciada con fondos de la Unión Europea; concretamente, la línea 2 de subvenciones de custodia está financiada en su totalidad con fondos Next Generation EU. La gestión de los fondos vinculados al Plan de Recuperación Next Generation EU se regula en los artículos 26 a 34 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022. Por lo tanto, en aplicación del artículo 34 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, el Gobierno Vasco dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco del grado de ejecución y destino específico de los créditos emanados de esta convocatoria de ayudas y subvenciones.

A tenor del artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas públicas tendrán la consideración de «minimis» cuando el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no exceda de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Tomando en consideración los importes del artículo 2 de la presente Orden, pueden conceptualizarse las subvenciones y ayudas que serán otorgadas como minimis, y en aplicación del artículo 3.1 del Reglamento 1407/2013, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente –aprobado mediante Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de 17 de marzo de 2021–, en la ficha 5.5.2.10 de la misma se concretan los objetivos y efectos, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación de la presente convocatoria de ayudas y subvenciones.

Asimismo, en esta convocatoria de ayudas y subvenciones, se tendrán en cuenta las actuaciones que incorporen la perspectiva de género para su desarrollo, considerándolas de carácter estratégico de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Con el fin de reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia provocada por la COVID-19, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los dirigentes de la UE acordaron un plan de recuperación con el objetivo de liderar la salida de la crisis y sentar las bases para una Europa moderna y más sostenible.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Como consecuencia de ese acuerdo, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dicho mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE y se enmarca dentro del Instrumento de Recuperación y Resiliencia que regula los fondos europeos «Next Generation EU», instrumento temporal que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus, y con el objetivo de que la Europa posterior a la COVID-19 sea más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros.

En este contexto, se dicta el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

El mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Entre ellas, la segunda «Infraestructuras y ecosistemas resilientes», establece la necesidad de alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

En esta política tractora, se incluye el componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad», que recoge 3 reformas y 4 inversiones. En concreto, la Inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», tiene como objetivo principal facilitar la conservación de especies amenazadas, invertir en infraestructuras de gestión y uso público en espacios protegidos, recuperación de humedales o control del comercio internacional de especies silvestres, para el cumplimiento del objetivo 69 aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID). Según el documento Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la contribución de este plan a la transición ecológica y digital se eleva al 40 % en el caso de la acción por el clima y al 0 % respecto al etiquetado digital.

En línea con el PRTR, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó en Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021 los criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera.

En desarrollo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

V

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones; y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y líneas de subvención.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas por compensación y las subvenciones de custodia para el ejercicio 2022 previstas en el Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

2.– Las ayudas y subvenciones que se convocan mediante la presente Orden se clasifican en las siguientes categorías:

a) Línea 1 – Ayudas por compensación: ayudas destinadas a compensar la pérdida de rentabilidad financiera ocasionada por las limitaciones fijadas para los usos forestales por el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

b) Línea 2 – Subvenciones de custodia: subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones de conservación activa del patrimonio natural que han sido formalizadas en un acuerdo de custodia. No será financiable el importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).

Las actuaciones a financiar de la presente línea están incluidas en la Inversión 2, «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», comprendida en el Componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad» (C4.I2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuyen al objetivo 069 «Acciones de conservación de la biodiversidad», que contempla el logro en junio de 2026 de al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad. La concesión de la subvención está sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos, tanto intermedios como finales, establecidos en Conferencia Sectorial.

Además, las actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán asegurar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital). En concreto deberán encuadrarse en el siguiente campo de intervención de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y sus Actos Delegados (Reglamento de Taxonomía): «050: Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», con coeficiente climático del 40 % a los objetivos climáticos, y coeficiente medioambiental del 100 %.

Artículo 2.– Normativa aplicable.

1.– Las subvenciones previstas en la línea 2 se regirán, además de por lo dispuesto en el Decreto 83/2019, de 4 de junio, así como en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Capítulo V de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

f) Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

j) Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

2.– Asimismo, resultarán de aplicación para las subvenciones previstas en la línea 2:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hecho público mediante la Resolución 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV n.º 46, de 4 de marzo de 2022).

b) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», hecho público mediante la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del referido acuerdo (BOPV n.º 74 de 13 de abril de 2022).

3.– Serán, asimismo, de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las normas que a tal efecto puedan adoptar la Administración concedente de la ayuda, así como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes y cuantas obligaciones vengan establecidas por resultar beneficiario de estas ayudas por razón del origen de la financiación señalada.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas definidas en el artículo 3 y que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 4, ambos del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

1.– La dotación total presupuestaria para las actuaciones determinadas en el artículo 2 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia, será de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00).

La cuantía de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00) se desglosa de la siguiente forma:

a) Línea 1: Ayudas por compensación: ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

b) Línea 2: Subvenciones de custodia: cien mil (100.000,00) euros.

2.– La dotación presupuestaria de la línea 1 de ayudas por compensación está financiada mediante recursos propios de la Hacienda General del País Vasco.

3.– La dotación presupuestaria de la línea 2 de subvenciones de custodia está financiada en su totalidad a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

4.– Los créditos generados como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán dotarse adicionalmente con fondos propios, siempre que tengan por objeto cofinanciar o complementar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.– Los créditos de pago vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán ser ampliados a lo largo del ejercicio. Las ampliaciones de crédito serán financiadas de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda. Adicionalmente, dicha ampliación podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo al crédito global o a remanentes de tesorería.

6.– El Departamento de Economía y Hacienda podrá incrementar el estado de créditos de compromiso, aprobando nuevos créditos o aumentando su importe, así como el estado de compromisos futuros, para financiar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.– Las disposiciones dinerarias tanto de la línea de ayudas por compensación como de la línea de subvenciones de custodia, al tener la condición de minimis, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5.– Plazo de presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

Artículo 6.– Documentación a aportar junto con la solicitud.

1.– Las solicitudes deberán acompañarse de la declaración responsable recogida en el artículo 5 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

2.– En la línea 1 de ayuda por compensación, además de la declaración responsable del apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la titularidad de una explotación forestal.

b) Autorización de tala emitida por el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia.

c) Plan de Gestión Forestal Sostenible aprobado por el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, en su caso.

3.– En la línea 2 de subvenciones de custodia, además de la declaración responsable del apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, deberá aportarse una copia de los estatutos.

b) Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

– Acuerdo de custodia que cumpla los requisitos fijados por el artículo 2.2 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

– Duración del acuerdo de custodia, objetivos de las actuaciones subvencionadas, plano y delimitación del lugar de actuación, plazos y calendario de ejecución, alcance y desarrollo de las actuaciones y presupuesto total de las actuaciones desglosado por partidas.

c) En su caso, licencia urbanística municipal y licencia de la administración sectorial.

d) Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los subcontratistas. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

e) Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) conforme al formulario recogido en el Anexo I – Sección 1 de la convocatoria.

f) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario recogido en el Anexo I – Sección 2 de la convocatoria.

g) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los términos del Anexo I – Sección 3 de esta Orden.

h) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al formulario recogido en el Anexo I – Sección 4 de la convocatoria.

i) Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas del Plan de Medidas Antifraude aprobado por EL Gobierno Vasco (publicado en el BOPV núm. 74, de 13 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 40/2022, de 6 de abril del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento).

4.– Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar los documentos a los que se refieren los apartados 2.b) y 3.c) del artículo 6 de la presente Orden, siempre que no se opongan a que el órgano gestor de la presente convocatoria de ayudas y subvenciones recabe de otras administraciones públicas los que se encuentren disponibles electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 7.– Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

1.– En la línea de ayudas por compensación, los plazos de ejecución de las actuaciones subvencionadas son las siguientes:

a) Eliminación de proyecto forestal: en los suelos que, en virtud del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, no está permitido el uso forestal, deberá procederse a la eliminación de todo tipo de uso forestal, en un plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

b) Cambio a restauración ambiental: en los suelos que en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai estén clasificados en la Supracategoría de Núcleo, deberá procederse al cambio de proyecto forestal mediante la implantación de especies frondosas de ciclo medio o largo de carácter autóctono, en un plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

c) Cambio de tipo forestal: en los suelos en los que, en virtud del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, está permitido el uso forestal, deberá procederse al cambio de proyecto forestal mediante la implantación de especies frondosas de ciclo medio o largo de carácter autóctono, en un plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

2.– En la línea 2 de subvenciones de custodia, las actuaciones subvencionadas mediante la presente convocatoria de ayudas y subvenciones deberán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. El plazo para la ejecución será de un año a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación.

1.– Los criterios de puntuación de los proyectos presentados en la línea 1 de ayudas por compensación son las siguientes:

a) Localización de los terrenos. Hasta un máximo de 75 puntos (75 % de los criterios aplicables), de conformidad con la siguiente escala:

i) Porcentaje de superficie de parcela incluida en la Supracategoría de Núcleo. El porcentaje de superficie se multiplicará por 75 puntos.

ii) Porcentaje de superficie de parcela incluida en la Supracategoría de Protección de Núcleo. El porcentaje de superficie se multiplicará por 50 puntos.

iii) Porcentaje de superficie de parcela incluida en la Zona de Alto Valor Agrológico del Área de Interés Agroganadero y Campiña de la Supracategoría de Transición. El porcentaje de superficie se multiplicará por 50 puntos.

b) Potencialidad de las acciones propuestas para favorecer la conservación del patrimonio natural. Hasta un máximo de 15 puntos (15 % de los criterios aplicables), de conformidad con la siguiente escala:

i) Talas ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2016 (15 puntos).

ii) Talas ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2017 (10 puntos).

iii) Talas ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2018 (5 puntos).

iv) Talas ejecutadas a partir del 31 de diciembre de 2018 (0 puntos).

c) Terrenos en los que se haya procedido a la tala según un Plan Técnico de Gestión Forestal Sostenible. Hasta un máximo de 10 puntos (10 % de los criterios aplicables).

d) En caso de empate, se priorizarán las parcelas con mayor superficie en las distintas calificaciones del suelo, ordenándose en función de la mayor superficie de terreno en Supracategoría de Núcleo como primer criterio y la mayor superficie en Supracategoría de Protección de Núcleo como criterio adicional.

2.– Los criterios de puntuación de los proyectos presentados en la línea 2 de subvenciones de custodia son las siguientes:

a) Localización de los terrenos en función a la calificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Hasta un máximo de 50 puntos (50 % de los criterios aplicables).

i) Terrenos incluidos en la Supracategoría de Núcleo (50 puntos).

ii) Terrenos incluidos en la Supracategoría de Protección de Núcleo (40 puntos).

iii) Terrenos incluidos en la Supracategoría de Transición en las que se pueda dar el uso forestal (30 puntos).

iv) En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

b) Potencialidad de las acciones propuestas para favorecer la conservación del patrimonio natural. Hasta un máximo de 30 puntos (30 % de los criterios aplicables).

i) Calidad técnica y viabilidad del proyecto en términos de su contribución a la conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y del paisaje. Hasta un máximo de 10 puntos.

ii) Calidad técnica y proyección del plan de investigación y seguimiento. Hasta un máximo de 10 puntos.

iii) Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión. Hasta un máximo de 10 puntos.

c) Ámbito temporal del acuerdo de custodia del territorio, a razón de 2 puntos por año de duración del acuerdo, hasta un máximo de 20 puntos (20 % de los criterios aplicables).

Artículo 9.– Cuantía de las ayudas y forma de pago.

1.– La cuantía de las ayudas concedidas en la línea de ayudas por compensación se calcula mediante la metodología fijada en el Anexo II de la presente Orden.

2.– La cuantía de las subvenciones concedidas en la línea de subvenciones de custodia se calcula mediante la metodología fijada en el Anexo III de la presente Orden.

3.– El pago se realizará según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones.

Será de aplicación el artículo 9 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

Artículo 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

2.– Las beneficiarias de la línea 2 de subvención deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), así como de las condiciones de etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Con el fin de justificar el cumplimiento del principio DNSH (do no significant harm) de las actuaciones a financiar, junto con la solicitud se deberá aportar formulario de autoevaluación confirme al Anexo IV.

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Gobierno Vasco, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.

c) El beneficiario deberá comunicar a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

e) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos.

f) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 EUR, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: a) El emblema de la Unión Europea. b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

h) Incluir sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Artículo 12.– Justificación de la subvención.

1.– Las beneficiarias de las ayudas y subvenciones deberán justificar la actuación subvencionada antes de las siguientes fechas:

a) En la línea 1 de ayudas por compensación:

i) Eliminación de proyecto forestal: la justificación de las actuaciones ejecutadas deberá realizarse en el plazo fijado en el artículo 11.5 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

ii) Cambio a restauración ambiental: la justificación de las actuaciones ejecutadas deberá realizarse en el plazo fijado en el artículo 11.3 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

iii) Cambio de tipo forestal: la justificación de las actuaciones ejecutadas deberá realizarse en el plazo fijado en el artículo 11.3 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

b) En la línea 2 de subvenciones de custodia la justificación de las actuaciones ejecutadas deberá realizarse en el plazo fijado en el artículo 11.4 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

2.– Las beneficiarias de las ayudas y subvenciones deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de ayudas por compensación o la línea de subvenciones de custodia.

b) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

3.– En las memorias descriptivas correspondientes a la línea 2 de subvenciones de custodia, deberá acreditarse:

a) Número de hectáreas cubiertas por las actuaciones realizadas.

b) Que la actuación subvencionada conlleve una disminución de la vulnerabilidad de los ecosistemas mediante todas o algunas de las siguientes medidas:

i) Aumento de los stocks de carbono.

ii) Mantenimiento de niveles sanitarios adecuados.

iii) Aumento de la biodiversidad.

iv) Incremento de la cubierta arbolada en los sistemas agrarios.

v) Incremento de la cubierta vegetal en sistemas forestales.

vi) Fortalecimiento de la capacidad adaptativa de la población dependiente de los sistemas forestales.

c) Que las emisiones asociadas al proyecto (maquinaria, fertilizantes, pesticidas) sean notablemente inferiores al carbono secuestrado.

d) El cumplimiento del principio DNSH, mediante la presentación de la correspondiente autoevaluación (Anexo IV).

4.– La documentación del párrafo 2 del artículo 8 de la presente Orden podrá aportarse utilizando cualesquiera de los siguientes medios:

a) Cuando la beneficiaria de la ayuda o subvención sea una persona física, podrá elegir en todo momento si se comunica a través de medios electrónicos o no.

La beneficiaria que sea una persona física podrá relacionarse a través del medio electrónico descrito en la letra b) del párrafo 3 del artículo 8 de la presente Orden o podrá presentar la documentación citada en la oficina del Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Barrio San Bartolomé 34-36; 48350 Busturia, Bizkaia).

El medio elegido por la persona física podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

b) Cuando la beneficiaria de la ayuda o subvención sea un sujeto contemplado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá aportar la documentación utilizando medios electrónicos, a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Artículo 13.– Tribunal de Valoración.

1.– El Tribunal de Valoración estará compuesto por las siguientes personas: Adolfo Uriarte Villalba, Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, en calidad de Presidente del Tribunal de Valoración; Nicolás García-Borreguero Uribe, Director-Conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai; y Xabier Albizu Zabala, técnico adscrito al Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

2.– El Tribunal de Valoración elevará a la persona que ostente el cargo de Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental la correspondiente propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 6 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine motivadamente los proyectos susceptibles de obtener subvención y la cuantía de la misma, los proyectos no subvencionables, las solicitudes denegadas junto a los motivos de denegación, así como cualquier otra circunstancia que requiriera de resolución.

Artículo 14.– Resolución.

La resolución del procedimiento será dictada y notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

Artículo 15.– Reintegro por incumplimiento del principio DNSH.

En la ejecución de las actuaciones financiadas en la línea 2 de subvenciones de custodia habrá que respetar el principio DNSH en todo momento. En caso de incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado climático, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha en la forma establecida en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 16.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1.– Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al modelo que se acompaña a estas bases como Anexo II considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Artículo 17.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental