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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, miércoles 30 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5232

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Servicios Ecológicos Acitain, S.L., para la actividad de gestión de residuos en el término municipal de Mallabia (Bizkaia).

HECHOS

1.– Por Resolución inicial de 8 de enero de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se concedió autorización ambiental integrada a la instalación de actividad consistente en la valorización de filtros de aceite mediante tratamiento físico de decantación y prensado así como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, para proceder a su descontaminación y desmontaje promovida por Servicios Ecológicos Acitain, S.L. en el término municipal de Mallabia (Bizkaia), emitida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2.– Mediante Resolución de 4 de mayo de 2010, la Viceconsejera de Medio Ambiente modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Servicios Ecológicos Acitain, S.L. para la actividad de valorización se filtros de aceite mediante tratamiento físico de decantación y prensado así como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, para proceder a su descontaminación y desmontaje en el término municipal de Mallabia, y se le asigna el número de autorización 16-I-01-0000000000264.

3.– Mediante Resolución de 22 de abril de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en incorporar una línea con capacidad de tratamiento de 9 Tn/día de residuos peligrosos consistentes en envases metálicos contaminados y 36 Tn/día de residuos no peligrosos de envases metálicos.

4.– Mediante Resolución de 14 de mayo de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial que requiere modificación de la autorización ambiental integrada la actualización de la dirección de la empresa a Polígono Industrial Goitondo Bekoa Parcela P-4-1 Lau, y la correción de oficio de errores detectados en la en los apartados Segundo B y E.2.4.2 de la Resolución de de 22 de abril de 2013.

5.– Con fecha de 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión 2018/5070/UE).

6.– Con fecha 15 de abril de 2020, el titular de la instalación comunicó al órgano ambiental de la CAPV su voluntad de realizar una modificación en la instalación autorizada. Se adjuntó al efecto la documentación AAI00264_MNS_2020_001 justificativa de la consideración de tal modificación como no sustancial. La modificación consiste en añadir la actividad de centro de transferencia y tratamiento de RAEE.

7.– Con fecha 13 de julio de 2021 el Órgano Ambiental solicita a Servicios Ecológicos Acitain, S.L. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

8.– Con fecha 22 de julio de 2021, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

9.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Resolución de 10 septiembre de 2021 de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Servicios Ecológicos Acitain, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 6 de octubre de 2021.

10.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

11.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 2 de diciembre de 2021 informe al Ayuntamiento de Mallabia, Agencia Vasca del Agua y Departamento de Salud de Bizkaia.

12.– Con fechas 15 de diciembre de 2021 y 22 de diciembre de 2021 el Departamento de Salud de Bizkaia y la Agencia Vasca del Agua, remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

13.– Mediante Resolución de 2 de mayo de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en implantar un centro de transferencia para nuevos residuos y gestionar nuevos residuos (LERS 17 04 09*, 19 12 11* y 16 01 21*) en la instalación para el reciclaje de envase metálico existente.

14.– Con fecha 12 de agosto de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Servicios Ecológicos Acitain, S.L. con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha 24 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

2.– Con fecha 23 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

3.– Con fecha de 29 de julio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

4.– Con fecha de 23 de enero de 2012 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

5.– Con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

6.– Con fecha de 11 de diciembre de 2013 se publica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

7.– Con fecha de 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

8.– Con fecha 21 de febrero de 2015, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), donde se establecen una serie de requisitos y condiciones técnicas para los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

9.– Con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

10.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

12.– Con fecha de 30 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

13.– Con fecha de 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión 2018/1147/UE).

14.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 8 de enero de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Quinto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

15.– Con fechas 22 de enero y 4 de febrero de 2020, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

16.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

17.– Con fecha de 19 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

18.– En noviembre de 2021 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030.

19.– Con fecha 1 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Considerar como modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado con fecha 15 de abril de 2020 por Servicios Ecológicos Acitain, S.L. para su actividad en el término municipal de Mallabia (Bizkaia).

Segundo.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Servicios Ecológicos Acitain, S.L. para la actividad de valorización de filtros de aceite mediante tratamiento físico de decantación y prensado, centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, para proceder a su descontaminación y desmontaje, así como centro de transferencia y gestión de Residuos Peligrosos y no Peligrosos de RAEE en el término municipal de Mallabia (Bizkaia) concedida mediante Resolución de 8 de enero de 2010 en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018.

Tercero.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Servicios Ecológicos Acitain, S.L. para la actividad de valorización de filtros de aceite mediante tratamiento físico de decantación y prensado, centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, para proceder a su descontaminación y desmontaje, así como centro de transferencia y gestión de Residuos Peligrosos y no Peligrosos de RAEE concedida mediante Resolución de 8 de enero de 2010 y en este sentido los apartados Primero y Segundo de la citada resolución, quedando redactado como sigue:

«Primero.– Conceder a Servicios Ecológicos Acitain, S.L. con domicilio social en el Polígono Industrial Goitondo Bekoa Parcela P-4-1Lau del término municipal de Mallabia (Bizkaia) y CIF: B20771747, autorización ambiental integrada para la actividad consistente en la valorización de filtros de aceite y envases metálicos, centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, así como centro de transferencia y gestión de RAEE para proceder a su descontaminación y desmontaje en el término municipal de Mallabia, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría 5.1.b) del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:

"5.1.– Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:

b) Tratamiento físico-químico."

La planta de Servicios Ecológicos Acitain, S.L. se localiza en una parcela de 4.943,40 m2 de superficie máxima ubicada en el Polígono Industrial Goitondo Bekoa, del término municipal de Mallabia (Bizkaia). En dicha planta se llevan a cabo dos procesos gestores de residuos:

– Valorización de residuos peligroso y no peligrosos (R0404).

En la instalación se llevará a cabo la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. Se tratarán filtros de aceite, envases contaminados y no contaminados, vehículos fuera de uso, así como RAEE. Las capacidades de tratamiento autorizadas son las siguientes:

– Para el tratamiento de filtros de aceite 35 Tn/día.

– Para el tratamiento de envases contaminados 18 Tn/día.

– Para el tratamiento de envases no contaminados 6 Tn/día.

– Para el tratamiento de vehículos fuera de uso de 100 vehículos/año.

– Para el tratamiento de RAEE 30 Tn/día (9.000 Tn/año aprox.)

Los procesos que se llevan a cabo en la planta se pueden resumir de la siguiente forma:

– Tratamiento de filtros de aceite (R0404): los filtros de aceite se recepcionan en camiones, bien envasados (bidones metálicos de 200 litros de capacidad o bien contenedores de plástico estándar de 1000 litros sobre palets) o a granel. Los filtros se descargan en el foso de recogida, que cuenta con una capacidad de unos 240 m3. Desde este foso los filtros se alimentan a la cinta de proceso por medio de pulpos tipo chatarra. La carga de la cinta se inspecciona, y se realiza una separación manual de residuos no procesables (fundamentalmente papeles y plásticos impregnados). Posteriormente los filtros pasan a la prensa (prensado de filtros) formándose un paquete del que ha escurrido al máximo el aceite. El aceite que se obtiene cae por gravedad y se recoge por un canal para conducirlo a un depósito de decantación y posteriormente, por bombeo, a los depósitos de almacenaje de aceite. Los paquetes obtenidos finalmente son transferidos a la caja de agrupamiento de chatarra para su posterior expedición y valorización final.

– Tratamiento de envases contaminados, no contaminados y otros residuos (R0404): Tras la recepción de los envases se realizan las operaciones de recepción, clasificación, escurrido, trituración primaria, triaje, trituración principal, separación magnética primaria, lavado, separación secundaria por corrientes de foucolt y separación de otros materiales. La fracción metálica obtenida es almacenada para su posterior expedición y valorización final.

El agua de lavado, una vez agotada, es almacenada en GRG de 1.000 litros para su posterior envío a gestor de residuos autorizado para su gestión.

– Tratamiento de vehículos fuera de uso (R1202): se realizan las operaciones de recepción, almacenamiento temporal y descontaminación de vehículos al final de su vida útil, así como desmontaje posterior para posibilitar su reutilización y reciclado. Una vez descontaminado y desmontado el automóvil se envía a gestor autorizado para su fragmentación.

Dicho centro tiene una capacidad de tratamiento de 100 unidades/año y dispone de una superficie de 15 m2 como zona de recepción de vehículos.

– Almacenamiento y descontaminación de RAEE (R1301/R1201/R1202/R1203): tras la recepción de los RAEE, pasando por báscula, registrando e identificando cada entrada de manera individual mediante la lectura de la etiqueta, se procede a una inspección visual para separar otros residuos no autorizados o RAEE susceptibles de ser reutilizados. Posteriormente se clasifican, separan y almacenan según código LER-RAEE, lo que determinará si corresponde tratamiento o almacenamiento en el centro de transferencia.

Los RAEE a valorizar, una vez desmontados y retirados los componentes peligrosos son sometidos a un tratamiento específico, según las operaciones de tratamiento G1.

– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

– Fase 1. Extracción de los componentes, sustancias y mezclas.

– Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Mediante trituración del material separado para ello, se obtienen las diversas fracciones valorizables que se clasifican, agrupan y etiquetan para su posterior reexpedición. El material estéril generado se envía a gestor autorizado.

Los tipos de operación de tratamiento que se realizan según lo indicado en el Anexo XVI del Real Decreto 110/2015 son las siguientes:

– R1201 Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

– R1202 Desmontaje de los RAEE.

– R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el Anexo XIII.

Las instalaciones del centro de tratamiento RAEE son las mismas que se emplean en el tratamiento de envases metálicos.

Centro de transferencia (R1301/R1302).

Se encuentra ubicado dentro del edificio que posee Acitain, cubierto e íntegramente pavimentado. La actividad consiste en el almacenamiento de los residuos con carácter previo a su envió a gestor final.

En cuanto a los RAEE los tipos de operación de tratamiento que se realizan según lo indicado en el Anexo XVI del Real Decreto 110/2015 son las siguientes:

– R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

– R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.

La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos admisibles para su gestión es de 20 toneladas.

No se produce o realiza ningún proceso industrial y solamente se procede a almacenar los residuos de manera temporal en el establecimiento, hasta que se tenga una cantidad suficiente que permita optimizar la logística, los tiempos y los costes hasta el gestor final. El destino de los residuos gestionados y generados será en cualquier caso su entrega a gestores autorizados para proceder a su valorización o eliminación, de acuerdo con la jerarquía establecida en la legislación vigente en la materia.

Se diferencian diferentes zonas de almacenamiento temporal para estos residuos, hasta ser reexpedidos a su posterior gestor con la mayor brevedad posible:

– Zona de Almacenamiento para fracciones inertes metálicas no peligrosas con una capacidad de 50 m2. En esta área se almacenarán, clasificadas y diferenciadas, tanto fracciones metálicas férricas como las no férricas.

– Zona de almacenamiento de residuos peligrosos. Dado que las cantidades a recibir de estos residuos no son importantes se almacenarán adecuadamente junto con el resto de residuos peligrosos de la instalación en el almacén ya existente. En el caso particular del aceite mineral no clorado de motor, de transmisión mecánica y lubricante se aprovecharán los depósitos disponibles de la instalación.

La capacidad de almacenamiento de estos residuos será de 10 t.

– Zona de almacenamiento de residuos no peligrosos, con capacidad para 20 t.

– Zona RAEE:

Para los RAEE sin tratamiento se dispone de un área para las fracciones que se puedan depositar de manera individual, y otra área donde descansarán los RAEE en contenedores cerrados y etiquetados de distintos tamaños en función del tamaño del RAEE, incluidas las fracciones más pequeñas. El espacio reservado por Fracciones será de 150 m2 (FR1 – 60 m2, FR2 – 15 m2, FR3 – 10 m2, FR4 – 25 m2, FR5 – 20 m2, FR6 – 10 m2 y FR7 – 10 m2).

Para los RAEE con tratamiento se dispone de una superficie de 50 m2 y una capacidad de 100 m3.

En el proceso se consume energía de distintas fuentes: Energía eléctrica para el abastecimiento de la cual se pretende construir un centro de transformación (consumo anual estimado de 1.250 MWh) y gasóleo C para suministrar a la maquinaria interna de movimiento de materiales (pulpos, carretillas, etc.)

La instalación cuenta con una potencia eléctrica instalada de 650 Kw.

Asimismo, en la instalación se consumirá agua de la red municipal que se utilizará para uso sanitario y lavado de envases, el consumo anual estimado será de 178 m3.

En la instalación se generarán tres tipos de aguas residuales:

– Aguas de proceso que se gestionan mediante gestor autorizado, teniendo vertido cero.

– Aguas pluviales generadas en la campa de almacenamiento: dado que la titularidad de la campa de almacenamiento corresponde a otra empresa, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. ha dejado de ser titular de este vertido.

– Aguas de uso higiénico: Se encuentran conectadas al sistema de saneamiento del polígono, cuyo titular es Gipuzkoako Urak, S.A.

Los principales residuos peligrosos generados en la instalación están asociados al mantenimiento de las instalaciones para la valorización, gestión de filtros de aceites y envases, al tratamiento de vehículos fuera de uso, así como la gestión de RAEE. Además, se generan residuos no peligrosos, asociados principalmente a servicios generales.

En la actividad de Servicios Ecológicos Acitain, S.L., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en el documento "Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos. Agosto 2018": MTD1, MTD2, MTD4, MTD5, MTD11, MTD14, MTD18, MTD19, MTD21, MTD 22, MTD24, MTD25, MTD26, MTD27, MTD28, MTD40.»

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la instalación de gestión y valorización de filtros de aceite, envases metálicos y vehículos fuera de uso, promovida por Servicios Ecológicos Acitain, S.L. en el término municipal de Mallabia y para la explotación de dicha actividad.

A) Seguro de responsabilidad civil.

Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seiscientos mil (600.000 euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Fianza.

Prestación de fianza por un importe de cien mil (100.000) EUROS en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función de la capacidad de tratamiento autorizada de los residuos peligrosos consistentes en filtros de aceite que se establece en 30 t/día y envases contaminados 9 t/día, así como de la capacidad anual de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, que se cifra en un máximo de 2300 vehículos/año, y de las características y extensión del área de almacenamiento de dichos vehículos (260,78 m2 área de recepción).

El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

C) Responsable de las relaciones con la administración.

Servicios Ecológicos Acitain, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las actuaciones relativas a la valorización de filtros de aceite y tratamiento de vehículos fuera de uso promovido por Servicios Ecológicos Acitain, S.L. se ajustarán a las descritas en la presente Resolución.

E) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes.

E.1.– Condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección, almacenamiento y tratamiento de residuos.

E.1.1.– Residuos admisibles.

Servicios Ecológicos Acitain, S.L. podrá gestionar en los diferentes procesos de tratamiento anteriormente indicados residuos correspondientes a los códigos LER identificados a continuación para cada una de las líneas, siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano.

a) Tratamiento de filtros de aceite (R0404).

(Véase el .PDF)

Los residuos que se tratarán en esta línea serán residuos peligrosos consistentes en filtros de aceite de vehículos procedentes de talleres de mantenimiento, desguaces de vehículos o similares a fin de recuperar para su correcta gestión el aceite contenido en los filtros objeto de tratamiento y obtener una fracción metálica limpia susceptible de aprovechamiento en instalaciones metalúrgicas externas.

b) Tratamiento de envases metálicos (R0404).

(Véase el .PDF)

Los residuos objeto de tratamiento serán residuos de envases metálicos y tras el mismo se obtendrá una fracción metálica limpia susceptible de aprovechamiento en instalaciones metalúrgicas externas.

c) Tratamiento de vehículos fuera de uso (R1202).

(Véase el .PDF)

La presente autorización incluye exclusivamente las operaciones de recepción, almacenamiento temporal y descontaminación de vehículos al final de su vida útil, así como las operaciones de desmontaje y preparación para la reutilización y reciclado posteriores, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el reglamento General de Vehículo, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. De acuerdo a lo establecido en el apartado a) del artículo 3, se entiende por vehículo el "medio de transporte autopropulsado, que incorpore al menos dos ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h, susceptible de ser matriculado ante la Dirección General de Tráfico".

Las operaciones de descontaminación incluirán la extracción y retirada controlada, para su posterior entrega a gestor de residuos peligrosos autorizado a tal fin, de todos los fluidos, componentes y materiales que se relacionan en el apartado 1 del Anexo IV de la citada norma.

La realización de dichas operaciones de extracción y retirada garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 160106).

Las operaciones de tratamiento posteriores a la descontaminación, destinadas a fomentar la reutilización y reciclado incluirán indefectiblemente el desmontaje y retirada controlada de todas las piezas y componentes que se relacionan en el apartado 2 del Anexo IV del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el reglamento General de Vehículo, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Las piezas y componentes reutilizables deberán destinarse prioritariamente a tal fin, comercializándose de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos no peligrosos autorizado a tal fin.

d) Descontaminación de RAEE (R1201, R1202, R1203) (G.1 Operación de tratamiento general).

(Véase el .PDF)

e) Centro de transferencia (R1301, R1302).

(Véase el .PDF)

Almacenamiento de RAEE

(Véase el .PDF)

E.1.2.– Admisión y control de entrada de residuos peligrosos.

a) Con carácter previo a la aceptación de los residuos contemplados en el apartado E.21.1 de la presente autorización, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá proceder a comprobar la posibilidad de recepción y valorización de los mismos en las instalaciones objeto de autorización.

b) Para los residuos consistentes en filtros de aceite y envases metálicos, comprobada la posibilidad de admisión de los mismos, se remitirá al titular de dichos residuos documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de esta.

El cumplimiento de dichas condiciones deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en su caso a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a este.

c) La admisión de todo vehículo al final de su vida útil en el centro autorizado de tratamiento (CAT) para proceder a su descontaminación será documentada mediante la emisión del correspondiente certificado de destrucción de tratamiento medioambiental, cuyo contenido se regula en el Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.

d) En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

e) No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado J de esta Resolución.

f) Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos consistentes en filtros de aceite y envases contaminados hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Mallabia se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por esta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

g) Se dispondrá de acuerdos suscritos con gestores autorizados para la preparación de la reutilización de RAEE.

E.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Para los residuos consistentes en filtros de aceite y envases contaminados, las operaciones de carga y descarga se realizarán en zona con suelo estanco, con las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas o instalaciones.

b) Los vehículos fuera de uso recepcionados se manipularán de forma que se evite el deterioro de las piezas susceptibles de reutilización al objeto de destinarlas a tal fin.

c) Las condiciones de recogida y transporte de los RAEE permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. En caso de almacenamiento de lámparas que contengan mercurio se cumplirán las condiciones específicas para su recogida y transporte del Anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En caso de recepcionarse aparatos que hayan sufrido algún tipo de manipulación previa, deteriorados o a los que se les haya retirado parte de los componentes, deberá registrarse dicha incidencia en el archivo cronológico al que se hace referencia en el apartado E.1.5.

E.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

E.1.4.1.– Línea de tratamiento de filtros de aceite.

a) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

b) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas.

c) La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos de filtros de aceite a tratar es de 240 m3. El almacenamiento se efectuará en contenedores o fosa estancos a ubicar en nave cubierta y dotada de solera impermeable capaz de soportar todas las cargas previsibles.

E.1.4.2.– Línea de tratamiento de envases metálicos.

a) La instalación de almacenamiento temporal de residuos de envases que contengan restos de sustancias peligrosas o estén contaminados por ellas estará a cubierto y dispondrá de suelos estancos capaces de soportar todas las cargas previsibles. Así mismo, esta instalación de almacenamiento dispondrá de sistemas de contención de posibles vertidos de los restos de sustancias peligrosas que contengan los residuos de envases, disponiéndose de zonas con cubetos independientes que evite la mezcla de aquellas tipologías de sustancias contaminantes no compatibles entre sí.

b) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas.

c) La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos de envases metálicos a tratar es de 400 m3. El almacenamiento se efectuará en contenedores o fosa estancos a ubicar en nave cubierta y dotada de solera impermeable capaz de soportar todas las cargas previsibles.

E.1.4.3.– Línea de tratamiento de vehículos fuera de uso.

a) Se dispondrá de zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar antes de su descontaminación dotadas de pavimento impermeable y con instalaciones de recogida de derrames en el caso de encontrarse a cubierto, o instalaciones de recogida y tratamiento de aguas, incluido separador de hidrocarburos, antes de su vertido en el caso de zonas descubiertas. Todos los sistemas serán conformes a la normativa sanitaria y medioambiental establecida por las distintas administraciones públicas.

b) La descontaminación de realizará en zonas cubiertas, con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, y con equipos e instalaciones adecuados para la cantidad y tipología de los vehículos a descontaminar (elevadores o fosos, sistemas de aspiración/extracción de fluidos, etc.).

c) Los componentes retirados del vehículo y que contengan residuos peligrosos, en especial para aquellos que contengan aceite se almacenarán en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.

d) Se dispondrá de contenedores adecuados para almacenar las baterías (con posibilidad, en caso de accidente, de neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo), filtros y condensadores de policlorobifenilos/ policloroterfenilos (PCB/PCT).

e) Se dispondrá de depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al final de su vida útil, es decir: Combustible, aceites –de motor, de cajas de cambio, de transmisión e hidráulicos y líquido de frenos–, líquidos de refrigeración, líquido anticongelante, fluidos del equipo del aire acondicionado y cualquier otro fluido retirado del vehículo.

f) Se dispondrá de equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia en las zonas no cubiertas, las cuales han de ser tratadas previamente a su vertido, de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria establecidas por las distintas Administraciones públicas.

g) Se dispondrá de zonas apropiadas para almacenar neumáticos usados, que incluyan medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.

h) Se dispondrá de zonas apropiadas para el almacenamiento de los vehículos descontaminados, que estarán valladas o cerradas en todo su perímetro; el suelo de la zona de almacenamiento estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.

E.1.4.4.– Centro de transferencia – Almacenamiento temporal RAEE.

a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años para los no peligrosos y seis meses para los peligrosos.

b) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

c) A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.

d) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

e) Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.

f) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

g) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Mallabia.

h) Los RAEE deberán almacenarse separados, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015: "Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE".

i) Así mismo, se deberá establecer un área específica bajo cubierta donde se almacenen los RAEE en condiciones adecuadas para su revisión por los operadores de preparación para la reutilización.

E.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En consonancia con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 31 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ente mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

E.1.5.1.– Líneas de tratamiento de filtros de aceite y envases metálicos.

a) Asimismo, llevará un registro (artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular) comprensivo de las operaciones en que intervenga, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

– Procedencia de los residuos peligrosos aceptados.

– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

– Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos.

– Número de referencia del documento de control y seguimiento o documento oficial equivalente para cada partida recepcionada.

– Operaciones de almacenamiento temporal, fechas y ubicación en planta de los residuos almacenados.

– Operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso.

– Porcentajes de cada una de las fracciones segregadas tras los tratamientos.

– Destino final de la fracción metálica obtenida.

– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos generados en el desarrollo de la actividad y destino previsto de los mismos con expresa aceptación por gestor autorizado.

– Fechas de envío a gestor final autorizado de dichos residuos y datos identificativos del gestor.

– Datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

E.1.5.2.– Línea de tratamiento de vehículos fuera de uso.

a) Asimismo, llevará un registro comprensivo de las operaciones de gestión llevadas a cabo, en el que figurarán al menos los siguientes datos:

– Identificación, procedencia y peso de cada vehículo recepcionado.

– Estado del vehículo (siniestrado, entero, parcialmente desmontado, etc.) y reportaje fotográfico, en su caso

– Fecha de recepción de cada vehículo y número de registro del certificado de destrucción emitido.

– Fecha de descontaminación de cada vehículo.

– Residuos peligrosos almacenados temporalmente procedentes de los vehículos descontaminados: tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

– Otros residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad y almacenados temporalmente hasta su entrega a gestor (absorbentes, residuos de separadores de grasa, etc.): tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

– Residuos peligrosos entregados a gestor autorizado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega, datos identificativos del gestor y número del documento de control y seguimiento que avala cada entrega.

– Piezas y componentes desmontados de los vehículos comercializados para su reutilización: cantidades en peso, tipos.

– Piezas y componentes desmontados de los vehículos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos para su reciclado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

– Vehículos, una vez sometidos a descontaminación y desmontaje, entregados a otro centro autorizado de tratamiento para su fragmentación: cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del destinatario.

b) Se presentará la memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen, siguiendo las previsiones del artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se hará constar en dicha memoria la cantidad de neumáticos entregados a un gestor autorizado para su correcto tratamiento y los preparados para la reutilización y comercializados como neumáticos de segunda mano, indicando aquellos para los que no dispone del certificado previsto en el artículo 7.5. del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

c) Anualmente se entregará información relativa al cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización relativos a los automóviles que se traten, así como la indicación de las operaciones de destino de cada flujo segregado y la eficiencia de la valorización que incluye la trazabilidad hasta la operación final.

d) Se remitirá anualmente dentro del programa de vigilancia ambiental a este órgano, las copias de los certificados de destrucción y/o de tratamiento medioambiental emitidos, dichos certificados los conservará durante al menos tres años.

e) Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá presentar ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, con periodicidad trimestral, informe comprensivo de las actividades de tratamiento llevadas a cabo, con indicación expresa del origen, cantidades y características de los residuos gestionados y el destino dado a los mismos.

E.1.5.3.– Gestión de RAEE.

El archivo cronológico será acorde con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015, y en él se recogerán por orden cronológico, al menos los siguientes datos:

A) Entrada.

a) Fecha de entrada del RAEE.

b) Identificación del usuario o entidad que entrega el RAEE (según aplique en cada caso): Particular/distribuidor/punto limpio/red de productor/productor de RAEE profesional.

c) Nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF, NIMA, n.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

d) Transportista (si lo hubiera): Nombre (razón social), NIF, dirección, CCAA y código gestor.

e) Tipo de aparato entregado y marca.

f) Peso.

g) Código LER-RAEE.

h) Uso (doméstico/profesional).

i) N.º de serie (siempre que sea posible).

j) N.º de referencia de la etiqueta del RAEE o del contenedor donde se depositan los RAEE en la instalación.

k) Observaciones e incidencias, por ejemplo, sobre el estado de funcionamiento, posibilidad de reutilizar, si está completo, etc.

En el caso de pequeños aparatos y lámparas, esta información individual de entrada no será necesaria, siendo sustituida por la identificación de contenedores específicos por esta fracción.

B) Salida de RAEE en contenedores o jaulas.

a) Fecha de salida de la instalación del contenedor o jaula.

b) Código LER-RAEE.

c) Referencia de contenedor-Peso de salida del RAEE, contenedor.

d) Identificación del transportista.

e) Destino (datos de la instalación de gestión de residuos).

1.– Dirección y CCAA.

2.– Tipo: CPR, centro de transferencia o concentración de carga, planta de tratamiento especifico.

3.– NIMA.

4.– NIF.

5.– N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión.

f) Información sobre la organización de recogida y gestión (oficina de asignación o gestor contratado por la instalación de recogida).

g) N.º de referencia de la recogida pro la oficina de asignación.

h) Sistema de responsabilidad ampliada que financia la recogida desde la instalación de recogida.

Dicho archivo cronológico, en el caso de los RAEE que se someten a descontaminación, incorporará además la siguiente información:

a) Operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso.

b) Residuos peligrosos almacenados temporalmente procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos descontaminados: tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

c) Residuos peligrosos entregados a gestor autorizado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega, datos identificativos del gestor y número del documento de identificación que avala cada entrega.

d) Piezas y componentes desmontados de los aparatos eléctricos y electrónicos comercializados para su reutilización: cantidades en peso, tipos.

e) Piezas y componentes desmontados de los aparatos eléctricos y electrónicos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos para su reciclado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

La memoria resumen contendrá además la relación de los residuos y sus cantidades que se encuentran almacenados temporalmente al final de cada ejercicio, tanto de los residuos admitidos en planta que se encuentren pendientes de tratamiento, como de los residuos producidos.

Para la actividad de gestión de RAEE, la memoria anual deberá responder al contenido mínimo del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Tanto el archivo cronológico como la memoria anual relativa a los RAEE recogidos será incorporada a la plataforma electrónica cuando esté operativa, en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015. A través de dicha plataforma electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de memoria anual.

Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ente mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

E.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

En el caso de gestores de RAEEs, la información relativa a los traslados de RAEE bien a países de la Unión Europea bien a países fuera de la Unión Europea, se incorporará a la plataforma electrónica del artículo 55 del Real Decreto 110/2015.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.

E.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

E.2.1.– Condiciones técnicas de explotación.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado E.2, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones genéricas y específicas para las correspondientes líneas de tratamiento:

E.2.1.1.– Tratamiento de filtros de aceite.

a) Serán de obligado cumplimiento las indicaciones relativas al envasado y etiquetado de residuos peligrosos contempladas respectivamente en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Igualmente, los residuos deberán identificarse mediante el código establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.) que fue aprobado por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, modificado por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero y 2001/119, de 22 de enero y por la Decisión del Consejo, 2001/537, de 23 de julio, y publicado mediante Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

b) Las operaciones de manipulación y prensado, así como el transporte de los filtros de aceite hasta su alimentación a la prensa se efectuarán siempre en nave cubierta y en condiciones que garanticen la contención y canalización de los posibles lixiviados de aceite hacia arqueta ciega y/o depósito destinado a su almacenamiento.

c) Dichas operaciones se realizarán en áreas dotadas de pavimento impermeable, así como de instalaciones para la recogida de derrames. En su caso, las losas de hormigón deberán reforzarse mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno. Asimismo, las juntas y posibles fisuras de losas se tratarán mediante sellado impermeabilizante.

d) La capacidad máxima de almacenamiento de los aceites usados segregados de los filtros tras su tratamiento se cifra en 150 m3. Los depósitos destinados a tal fin dispondrán de cubeto de recogida o sistema equivalente de contención de posibles derrames, ante un posible rebose o una eventual pérdida de estanqueidad de los mismos.

Para evitar la entrada de agua de lluvia en el cubeto, se protegerá el mismo con una cubierta por encima de los depósitos y un cerramiento lateral parcial que permita una correcta ventilación.

e) Todos los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser entregados a gestor autorizado a tal fin, debiendo certificar tal extremo mediante la presentación en esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de las correspondientes cartas de aceptación y la cumplimentación, en el caso de tratarse de residuos peligrosos, de los documentos de control y seguimiento que avalen cada entrega.

En todo caso tendrán la consideración de residuos peligrosos los aceites usados recuperados, así como los rechazos de proceso (papeles o textiles impregnados). Igualmente, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá acreditar la adecuación del destino final previsto para la fracción metálica recuperada.

En todo caso, los residuos y materiales recuperables para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Asimismo, tanto los residuos de aceite como la fracción metálica limpia, corrientes obtenidas tras el tratamiento al que se someten los filtros, deberán ser destinados a su valorización, debiendo quedar constancia de dicho extremo en las cartas de aceptación a cumplimentar por Servicios Ecológicos Acitain, S.L.

f) A fin de efectuar un seguimiento temporal de la eficacia del proceso y garantizar la posibilidad de aprovechamiento en instalaciones metalúrgicas externas de la fracción metálica obtenida, deberá determinarse con frecuencia inicialmente semestral el contenido de hidrocarburos totales en dicha fracción. Dicho análisis deberá efectuarse por laboratorio externo acreditado, pudiendo modificar este órgano la frecuencia establecida, a tenor de los resultados que vayan obteniéndose.

g) Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Servicios Ecológicos Acitain, S.L. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma.

E.2.1.2.– Tratamiento de envases metálicos.

a) Serán de obligado cumplimiento las indicaciones relativas al envasado y etiquetado de residuos peligrosos contempladas respectivamente en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Igualmente, los residuos deberán identificarse mediante el código establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) que fue aprobado por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, modificado por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero y 2001/119, de 22 de enero y por la Decisión del Consejo, 2001/537, de 23 de julio, y publicado mediante Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

b) Previamente al escurrido de los residuos de envases se clasificarán los mismos en función de las características físico-químicas de su contenido, a fin de evitar mezclas de diferentes tipologías de sustancias peligrosas. Se tendrá en cuenta principalmente evitar aquellas mezclas que puedan suponer limitar la valorización o gestión de los residuos generados en el escurrido o incrementar su peligrosidad.

c) Las características de las instalaciones de escurrido y los depósitos para su recogida deberán responder al carácter de los residuos a tratar en la línea. En el caso de residuos de envases contaminados o que contiene restos de sustancias corrosivas las instalaciones deberán ser de materiales adecuados para no ser atacados por dichas sustancias

d) Las operaciones de manipulación, triturado y lavado, así como el transporte de los envases hasta su alimentación a la trituradora se efectuarán siempre en nave cubierta y en condiciones que garanticen la contención y canalización de los posibles lixiviados hacia arqueta ciega y/o depósito destinado a su almacenamiento.

e) Dichas operaciones se realizarán en áreas dotadas de pavimento impermeable, así como de instalaciones para la recogida de derrames. En su caso, las losas de hormigón deberán reforzarse mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno. Asimismo, las juntas y posibles fisuras de losas se tratarán mediante sellado impermeabilizante.

f) Las instalaciones de lavado dispondrán de separador magnético y de corrientes de foucolt a fin de separar la fracción metálica, férrica y no férrica de la fracción plástica u de otros materiales, posibilitándose la separación de cada fracción para destinarse al reciclado de dichos materiales.

g) El mantenimiento de la concentración de la disolución de la línea de lavado de envases metálicos se realizará mediante la dotación de un dispositivo de control que garantice la dosificación adecuada en función del pH, asimismo se deberán registrar los valores tomados para el control de la calidad de las aguas de lavado.

h) Los depósitos de aguas de lavado dispondrán de sistema de filtrado de aguas para eliminar partículas sólidas y de sistema de separación de elementos ligeros y aceitosos.

i) Queda expresamente prohibido el vertido de cualquier efluente generado en el proceso de lavado de los envases objeto de la presente autorización, debiendo vehicularse dichos efluentes a su almacenamiento para su posterior envío a gestor autorizado.

j) A fin de garantizar la eficacia del tratamiento de lavado se realizarán controles de los lixiviados de la chatarra metálica, igualmente, se realizarán controles de las aguas de lavado a fin de evaluar la calidad de las mismas.

k) A fin de efectuar un seguimiento de la eficacia del proceso y garantizar la posibilidad de aprovechamiento en instalaciones metalúrgicas externas de la fracción metálica obtenida, deberá determinarse con frecuencia trimestral controles de lixiviado de la chatarra metálica. Dichos controles deberán contemplar los siguientes parámetros: pH, conductividad, contenido de aceites y grasas, cloro total y otros organohalogenados y metales (zinc, cadmio, plomo, cromo hexavalente, mercurio, arsénico, cobre y níquel). Dicho análisis deberá efectuarse por laboratorio externo acreditado.

E.2.1.3.– Tratamiento de vehículos fuera de uso.

a) Como requisito previo al inicio de toda actividad, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá contar con el correspondiente documento de aceptación expedido por gestor autorizado para cada uno de los residuos peligrosos y no peligrosos a segregar o retirar del vehículo para garantizar su descontaminación y desmontaje presentando documentación acreditativa de dicha vía de gestión para cada uno de los residuos.

b) Si dichos residuos se encuentran entre los admisibles en instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán ser prioritariamente gestionados en dichas instalaciones, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

c) Asimismo, aquellos residuos peligrosos segregados o retirados del vehículo potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

d) El resto del vehículo (LER 16 01 06) deberá entregarse a otro centro autorizado de tratamiento para su fragmentación, debiendo acreditar igualmente dicha vía de gestión mediante la presentación del documento de aceptación suscrito con dicho centro.

e) La descontaminación de los vehículos al final de su vida útil se realizará obligatoriamente en zona cubierta, dotada asimismo de pavimento impermeable y de instalaciones para la recogida de derrames, que serán independientes de las señaladas en el apartado E.2.4.2 a. cuando la diferenciación entre las áreas de almacenamiento temporal y de descontaminación así lo requiera. la impermeabilización mediante losa de hormigón deberá reforzarse mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno. Asimismo, las juntas y posibles fisuras de losa se tratarán mediante sellado impermeabilizante.

No se apilarán los vehículos unos sobre los otros, ni se colocarán de costado ni sobre el techo. Se vigilarán aquellos vehículos que, por su estado, pudieran producir vertidos o pérdida de residuos peligrosos, en cuyo caso será prioritario su paso a la zona de descontaminación.

f) Para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, se realizarán todas y cada una de las operaciones siguientes:

– Retirada de baterías, depósitos de gas licuado.

– Retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos (por ejemplo, airbags).

– Retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, cuando su mezcla impida su tratamiento conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de: filtros de combustible, filtros de aceite, combustible, aceite –de motor, de transmisión, de la caja de cambios, hidráulico y líquido de frenos–, líquido refrigerante, anticongelante, fluido de los aparatos de aire acondicionado, así como cualquier otro fluido que contengan los vehículos al final de su vida útil.

Si los componentes, partes o piezas retirados para su preparación para la reutilización se almacenan a cubierto podrán incluir los líquidos necesarios para su reutilización con tapones de contención que sustituyan a los filtros retirados. En cualquier otro caso, tras sustituir los filtros por tapones al efecto, podrán incluir líquidos siempre que sea necesario para su reutilización en cantidad que no moje la varilla de medición.

– Retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya determinado un contenido en mercurio.

Para la adecuada manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías de los mismos, los profesionales de los CAT que operan con estos residuos deberán disponer de la cualificación necesaria.

g) El proceso de tratamiento para la descontaminación de los vehículos, a efectuar en el plazo máximo de 30 días, a partir de su recepción, deberán retirarse como mínimo los siguientes residuos peligrosos:

– Combustibles (LER 130701* y 130702* 130703*).

– Líquidos de transmisión y otros aceites hidráulicos, aceites del motor, del diferencial y de la caja de cambios (LER 130110*, 130111*, 130112*, 130113*, 130205*, 130206*, 130207*, 130208*, 130899*).

– Líquidos de refrigeración y anticongelantes (LER 160114*).

– Líquidos de frenos (LER 160113*).

– Baterías y acumuladores (LER 160601*, 160602*, 160603*,160607*).

– Filtros de aceite (LER 160107*).

– Filtros de combustible (LER 160121*).

– Zapatas de freno con amianto (LER 160111*).

– Componentes con mercurio (LER 160108*).

– Fluidos del sistema de aire acondicionado, del depósito de gas licuado y cualquier otro fluido peligroso (LER 160504*, LER 140601*).

– Condensadores de PCB/PCT (LER 160109*).

Los sistemas de «air-bag» (LER 160110*) deberán ser retirados o neutralizados.

Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor, diferencial y caja de cambios completos podrán mantenerse lubricados, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos.

h) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos peligrosos retirados de los vehículos entre sí o con otros residuos, debiendo disponer de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

i) El almacenamiento temporal de dichos residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

j) Los residuos peligrosos procedentes de la descontaminación de los vehículos deberán entregarse a gestor autorizado a tal fin, de conformidad con lo establecido en el primer punto de este apartado. Asimismo, los residuos peligrosos que pudieran generarse en el desarrollo de la actividad (derrames accidentales, residuos de los separadores de grasas, absorbentes impregnados, etc.) deberán ser entregados a gestor autorizado, previa cumplimentación del documento de aceptación a suscribir con dicho gestor.

k) Los contenedores o depósitos destinados al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos retirados de los vehículos deberán observar las normas de seguridad que, para el envasado de residuos peligrosos, se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y una vez llenos permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor, en evitación de cualquier pérdida por derrame o evaporación. En el almacenamiento se evitará asimismo dañar aquellos componentes que contengan fluidos o sean reutilizables

l) El tiempo de almacenamiento en las instalaciones de Servicios Ecológicos Acitain, S.L., tanto de los residuos peligrosos segregados de los vehículos, como de los generados en el desarrollo de la actividad, no podrá exceder de 6 meses.

m) Una vez realizada la descontaminación y con el fin de preparar para la reutilización y el reciclado, se realizarán todas y cada una de las operaciones de tratamiento siguientes:

– Retirada de catalizadores.

– Retirada de los elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación.

– Retirada de neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) si estos materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación de tal modo que puedan reciclarse efectivamente como materiales.

– Retirada de vidrio.

n) En el proceso de desmontaje se retirarán como mínimo las siguientes piezas y componentes que, si no son preparadas para la reutilización, serán gestionados como residuos no peligrosos con el código LER asignado en cada caso:

– Componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, salvo que se acredite que estos metales se separan en los procesos de trituración posteriores (LER 160118 y 160122).

– Catalizadores (LER 160801).

– Neumáticos fuera de uso (LER 160103).

– Componentes plásticos de gran tamaño, tales como salpicaderos, parachoques y depósitos de fluidos, salvo que se acredite que estos materiales se separan en los procesos de trituración posteriores (LER 160119).

– Vidrios (LER 160120).

o) Las fracciones que no se hayan podido preparar para la reutilización o reciclar, se destinarán, en base al principio de jerarquía, a valorización energética.

p) El almacenamiento de las distintas piezas y componentes señalados en el apartado anterior se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que sean reutilizables, que deberán separarse de los destinados a su reciclado.

q) Asimismo, en el caso de que en el área de almacenamiento de los vehículos tras su descontaminación y/o desmontaje se proceda a su apilamiento, este deberá efectuarse de manera que se garanticen las necesarias condiciones de seguridad y se evite dañar piezas y componentes reutilizables que pudieran aún contener dichos vehículos.

r) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos en las instalaciones de Servicios Ecológicos Acitain, S.L. hasta su entrega a gestor no podrá superar los 2 años, plazo que se reducirá a 1 año para aquellos residuos que se destinen a su eliminación, previa justificación de su imposibilidad de valorización.

s) En relación a los neumáticos fuera de uso generados en la actividad como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su correcta gestión ambiental, entregándolos por sus propios medios a un gestor de neumáticos fuera de uso.

En caso de que Servicios Ecológicos Acitain, S.L. prepare para su reutilización neumáticos al final de su vida útil procedentes de vehículos al final de su vida útil, deberá justificar que ha enviado a gestor autorizado una cantidad equivalente a la cantidad de neumáticos que ha preparado para la reutilización y comercializado como neumáticos de segunda mano en cada ejercicio. Podrá dar cumplimiento a dicha obligación bien a través de acuerdos con gestores autorizados para el tratamiento de neumáticos fuera de uso, acuerdos con sistemas de responsabilidad ampliada del productor o bien mediante un certificado anual y copia de la documentación de las entregas realizadas por los profesionales que hayan adquirido dichos neumáticos de segunda mano a un gestor autorizado para el tratamiento de la misma cantidad de neumáticos fuera de uso.

t) De conformidad con lo señalado en el punto 2 del presente apartado, una vez descontaminados los vehículos y desmontadas las piezas y componentes destinados a su reutilización o reciclado, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá entregar el resto del vehículo a un centro autorizado de tratamiento para proceder a su fragmentación, con el fin de garantizar en el ámbito de su actividad el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

u) Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Servicios Ecológicos Acitain, S.L. y los diversos gestores destinatarios de residuos remitidos por dicha firma.

v) Servicios Ecológicos Acitain, S.L. cumplirá los siguientes objetivos:

a) Recuperará para su preparación para la reutilización, y comercializará componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 10 % del peso total de los automóviles que traten anualmente.

b) A partir del 1 de enero de 2026 recuperará para su preparación para la reutilización, y comercializarán componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 15 % del peso total de los automóviles que traten anualmente.

A estos efectos, se considerarán componentes, partes o piezas preparadas para a la reutilización aquellos extraídos de los automóviles y vendidos como piezas de segunda mano, así como los extraídos y pasados al almacén con el objetivo de venderlos.

E.2.1.4.– Centro transferencia– Almacenamiento temporal RAEE.

a) El almacenamiento máximo de RAEEs será de 150 m2, siempre cumpliendo con lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.

b) Siempre que sea posible se suscribirán acuerdos que incluyan la reutilización. A ese efecto, los RAEE se revisarán para ese destino siguiendo los criterios del Anexo IX.A del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.

c) No se podrá destinar ningún RAEE a una operación R4 sin que haya recibido un tratamiento específico en gestor autorizado que incluya como mínimo la retirada de todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo previsto en el Anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos. Del mismo modo, no se permitirá prensar, fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos autorizados no podrá exceder de seis meses.

e) Cualquier efluente generado en la actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, con excepción de las aguas sanitarias, deberá ser recogido por separado y gestionado correctamente de acuerdo con su naturaleza, no permitiéndose en ningún caso su vertido a la red.

f) Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la vigencia de los contratos de tratamiento establecidos entre Servicios Ecológicos Acitain, S.L. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma. En el caso de que dichos gestores destinatarios no se ubiquen en el Estado español, será preciso el cumplimiento de la normativa comunitaria reguladora de los traslados transfronterizos.

E.2.1.5.– Línea de tratamiento de RAEE´s (G1).

La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a tratar queda limitada a 50 m2. El almacenamiento se efectuará en zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames capaz de soportar todas las cargas previsibles a ubicar en nave cubierta para protección de la intemperie.

Las operaciones de manipulación y tratamiento se efectuarán siempre en nave cubierta y con pavimento impermeable, dotado de sistemas de recogida de derrames.

Como mínimo deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados, de manera que no sean liberados al medio ambiente, de todos los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos:

– Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB).

– Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas con iluminación de fondo.

– Pilas y acumuladores que son accesibles en el aparato sin usar herramientas.

– Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.

– Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.

– Aceites.

– Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.

– Tubos de rayos catódicos.

– Lámparas de descarga de gas.

– Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 cm2 de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.

– Componentes que contengan amianto.

– Cables eléctricos exteriores.

– Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias.

– Condensadores electrolíticos que contengan substancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).

E.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

E.2.2.1.– Condiciones generales.

La planta de Servicios Ecológicos Acitain, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

E.2.2.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Servicios Ecológicos Acitain, S.L. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

E.2.2.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

E.2.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado E.3.2.2. Las secciones, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

E.3.3.– Condiciones para el vertido a cauce.

E.3.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Servicios Ecológicos Acitain, S.L. no realiza vertidos a dominio público hidráulico, por lo que no da lugar el establecimiento de condiciones de vertido a cauce. Las aguas de uso higiénico se encuentran conectadas al sistema de saneamiento del polígono, cuyo titular es Gipuzkoako Urak, S.A.

(Véase el .PDF)

Si se comprobara la existencia de un vertido no autorizado al dominio público hidráulico, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Aguas, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador conforme al artículo 116.3.f de la mencionada Ley y se liquidará el canon de control de vertidos por vertido no autorizado, sin perjuicio del resto de actuaciones que legalmente procedan.

E.3.3.2.– Valores límite de emisión.

El vertido de aguas sanitarias deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos del Colector del Consorcio de Aguas de Guipúzcoa, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

E.3.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Mallabia.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

E.3.4.1.– Residuos Peligrosos.

(Véase el .PDF)

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años

j) En tanto en cuanto Servicios Ecológicos Acitain, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Servicios Ecológicos Acitain, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) Anualmente Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

n) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Servicios Ecológicos Acitain, S.L. como pequeño productor de residuos peligrosos.

q) Si Servicios Ecológicos Acitain, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

r) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

t) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

u) En tanto en cuanto Servicios Ecológicos Acitain, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

v) En la medida en que Servicios Ecológicos Acitain, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

E.3.4.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

d) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

e) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

f) Si Servicios Ecológicos Acitain, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

h) En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Los documentos referenciados en los apartados c), d (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) e), g) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

E.3.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Servicios Ecológicos Acitain, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:

– El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

– Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

Movimientos de tierras.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

– Descripción detallada de la actuación.

– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

– Fechas previstas para el inicio de la actuación.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

e) Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo "in situ" de los suelos a excavar de la mencionada guía.

g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

E.3.6.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB.

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB.

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento de la actividad se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se produzca.

c) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, y con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

F.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

F.2.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

F.3.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

F.4.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

https://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus

Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, así como en los periodos de puesta en marcha y parada, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado E.3.4 "Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta", pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

G.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Servicios Ecológicos Acitain, S.L., deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado E.3.4 de la presente Resolución.

G.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) Dado que el manejo, entre otros, de aceites y combustibles, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

d) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

e) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

h) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado a tal efecto.

i) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

k) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico habilitado ippc@euskadi.eus. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

l) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa en materia de protección contra incendios. Al serle de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el organismo competente.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.

Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Comunicación E-PRTR.

Con carácter anual, Servicios Ecológicos Acitain, S.L., comunicará a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

J) De acuerdo con el Articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

K) Modificaciones de la instalación.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194 158 89 9905/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.docx

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

L) Responsabilidad medioambiental.

Servicios Ecológicos Acitain, S.L. clasificada como operador de nivel de prioridad 1 según la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificada por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.

Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá realizar el análisis de riesgos medioambiental de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Dicho artículo en su punto tercero dice que el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1. del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2.

El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.»

Cuarto.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Servicios Ecológicos Acitain, S.L, al Ayuntamiento de Mallabia, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de agosto de 2022.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental