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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, martes 15 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4931

DECRETO 130/2022, de 2 de noviembre, de impulso a la educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Declaración de Aichi-Nagoya suscrita el 12 de noviembre de 2014 por las personas participantes en la Conferencia Mundial sobre la educación para el desarrollo sostenible en Aichi-Nagoya, Japón, pedía a la comunidad internacional que se tomaran medidas urgentes para fortalecer y ampliar en mayor medida la educación para el desarrollo sostenible, a fin de permitir a las generaciones actuales satisfacer sus necesidades, al mismo tiempo que se brinda a las generaciones futuras la posibilidad de satisfacer las suyas, aplicando para ello un enfoque equilibrado e integrado de las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible.

A tal fin instaba a todas las partes interesadas, en particular los ministerios de educación y aquellos ministerios a los que atañe la educación para la sostenibilidad, las instituciones de educación superior, el mundo científico y otras comunidades del conocimiento, a participar en la creación, difusión y utilización colaborativas y transformadoras de conocimientos y en una promoción de la innovación que traspase las barreras sectoriales y disciplinarias en la interfaz de prácticas entre las ciencias, las políticas y la educación para la sostenibilidad, con la finalidad de nutrir la toma de decisiones e impulsar el aumento de capacidades en favor del desarrollo sostenible.

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se trata de un plan de acción universal, integral y transformador cuyo objetivo es impulsar el desarrollo humano en las tres dimensiones del desarrollo sostenible, el ámbito medioambiental, el social y el económico. Los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (en adelante, también ODS) y las ciento sesenta y nueve metas que los desarrollan tienen un carácter integrado e indivisible y abarcan dichas tres dimensiones.

La ONU, en el citado marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, considera que la educación es una herramienta imprescindible para el desarrollo individual y colectivo, la cohesión social y la convivencia ciudadana. Además, considera que juega un papel fundamental en la transición hacia una sociedad más justa en el marco de la cultura de la sostenibilidad.

Por otro lado, el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, pidió el 12 de diciembre de 2020 a los gobiernos que declaren un «estado de emergencia climática», en la apertura de una cumbre virtual para conmemorar el quinto aniversario del Acuerdo de París.

El Parlamento Europeo en su Resolución de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (2019/2930(RSP)) declara una emergencia climática y ambiental y pide a la Comisión, los Estados miembros y las instituciones globales que lleven a cabo las acciones concretas necesarias para luchar y contener el cambio climático antes de que sea demasiado tarde.

En este sentido considera la Comisión que las escuelas, los centros de formación y las universidades son foros idóneos para difundir entre la comunidad educativa y la ciudadanía en general, información sobre los cambios necesarios para el éxito de la transición.

Así, la Comisión en su propuesta de recomendación de 14 de enero de 2022 relativa al aprendizaje para la sostenibilidad medioambiental, ofrece detalles sobre un nuevo marco europeo de competencias que contribuirá al desarrollo de los conocimientos, las capacidades y las actitudes relativos al cambio climático y el desarrollo sostenible. Además, se compromete en colaboración con los Estados miembros, a desarrollar e intercambiar materiales de apoyo y facilitar el intercambio de buenas prácticas en las redes de programas de formación del profesorado de la UE, entre otros.

Por otro lado, la transición justa es el marco de acción propuesto por la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para maximizar beneficios en la actividad y el empleo y minimizar los impactos negativos de la transición ecológica y la descarbonización.

Bien gestionadas, las transiciones hacia economías ambiental y socialmente sostenibles pueden constituir un importante motor para la creación de puestos de trabajo, la mejora de la calidad delempleo, la justicia social y la erradicación de la pobreza. La ecologización de todos los empleos y las empresas mediante la introducción de prácticas más eficientes desde el punto de vista de la energía y de los recursos, la prevención de la contaminación y la gestión sostenible de los recursos naturales conduce a la innovación, potencia la resiliencia y genera ahorro, lo que atrae nuevas inversiones y activa el empleo.

El Parlamento Vasco, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, declaró el 26 de septiembre de 2019 la situación de emergencia climática y solicitó al Gobierno Vasco que incluyese en los próximos presupuestos las partidas necesarias para poner en marcha todas las acciones sectoriales que posibiliten la «ambición y urgencia» que requiere esta situación climática. El Parlamento resaltó que la lucha contra el cambio climático era un desafío mundial que incumbía a todas y todos, manifestando a la vez la plena convicción de que Euskadi podría liderar este desafío y convertirlo en una palanca de transformación hacia una economía más competitiva y climáticamente neutra.

En esta línea, la Agenda Euskadi Basque Country 2030 focaliza aquellos objetivos y compromisos del Programa de Gobierno que tienen una vinculación más estrecha con los ODS y sobre los que se realizará un seguimiento específico a través de los instrumentos y cauces de gobernanza que la propia Agenda establece. Entre sus metas destaca aquella que pretende reforzar las políticas de educación ambiental avanzando en la corresponsabilidad de la ciudadanía en la protección y conservación del medio ambiente.

Es justo, por ello, reconocer que el camino recorrido por la sociedad vasca en materia de educación ambiental, hoy entendida ya a un nivel más global como educación ambiental para la sostenibilidad, es de gran calidad, tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos.

En los últimos cuarenta años, la educación ambiental ha sido incorporada progresivamente a la educación formal, pero es necesario también el seguimiento de las capacidades obtenidas a lo largo de toda la vida, a través entre otros, de la educación no formal e informal. El presente Decreto pretende, además de fortalecer y consolidar la actuación en el ámbito de la educación formal, garantizar la continuidad de dichos conocimientos fuera del ámbito educativo, promoviendo, como se ha dicho, su seguimiento a través de mecanismos e instrumentos que permitan el aprendizaje a lo largo de la vida de la ciudadanía en el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad.

En el ámbito normativo, el artículo 87.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del País Vasco, establece que: «Las administraciones públicas impulsarán la educación y la sensibilización ambiental en todos los sectores sociales mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de las instituciones conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la mejora ambiental. Con tal finalidad, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con otras administraciones públicas, elaborará programas de actuación en materia de educación y sensibilización ambiental con objetivos específicos y medidas concretas para alcanzarlos».

El órgano ambiental competente, a través del Servicio de Educación Ambiental creado en 1986, ha venido impulsando acciones encaminadas a la consecución de dichos objetivos a través de distintos programas de sensibilización y promoción de la educación ambiental. Así, en el año 2003, veintisiete centros empezaron a trabajar con la Agenda 21 Escolar (hoy Agenda 2030 Escolar), programa por entonces pionero y en cuyo impulso cumplieron un importante papel los centros Ingurugela, creados a través del Decreto 202/1989, de 19 de septiembre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Educación e Investigación Didáctico Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho decreto tuvo continuidad a través de la Orden de 26 de junio de 1996, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el desarrollo de la educación ambiental en el sistema educativo no universitario a través de los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental.

Desde su creación en 1989, los centros Ingurugela, han venido asesorando e impartiendo acciones formativas a los centros educativos y, con la experiencia acumulada, se han constituido en un eslabón fundamental a lo largo de estos años en el desarrollo de los objetivos de la Agenda 21 Escolar. A tal efecto desarrollaron la «Guía Agenda 21 escolar: educar para la sostenibilidad: una guía para la escuela», y continúan desempeñando hoy un papel fundamental en el apoyo, formación, asesoramiento y facilitación de recursos al profesorado de los centros educativos vascos y a su comunidad educativa. Actualmente la Agenda Escolar 2030 es un programa consolidado y constituye un referente en la educación ambiental para la sostenibilidad en el País Vasco, abarcando a cuatrocientos cincuenta centros educativos.

Este programa trabaja desde la globalidad de la acción ambiental en cada centro educativo promoviendo una acción transformadora de carácter ecosocial, aglutinando a toda la comunidad educativa, comprometiéndose a su vez con el proceso de Agenda 2030 local.

Este es el camino que se ha abierto en el ámbito formal con el programa Agenda Escolar 2030 y con el reconocimiento de un centro como «centro educativo sostenible». El trabajo colaborativo y la participación en clave ecosocial, son indisociables del desarrollo sostenible en una sociedad global y con unas tecnologías de comunicación que permiten el intercambio de información. Se reconoce así públicamente la labor de los centros educativos y su experiencia en dicho programa a la vez que se consolida la perspectiva de la educación ambiental para la sostenibilidad en los proyectos educativos y curriculares del centro, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de la conciencia, la capacidad, el conocimiento, los valores y las acciones de transformación ecosocial que capaciten al alumnado y a la comunidad educativa para comprometerse con el desarrollo sostenible.

Es necesario reconocer también en este camino el excelente trabajo de las y los docentes de centros educativos y equipamientos de educación ambiental que se han involucrado con ilusión en ayudar al alumnado a conocer y comprender la realidad ambiental para que contribuyan activamente en su mejora. Así, el objetivo 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Dentro de este objetivo, la meta 4.7 -educación global para el desarrollo sostenible- tiene como finalidad asegurar de aquí a 2030, que todo el alumnado adquiera las competencias, actitudes y valores necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otros mediante la educación para la sostenibilidad y los estilos de vida sostenibles, la defensa de los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

Por tanto, la educación para sostenibilidad, tal y como se entiende en la Agenda 2030, es un concepto polisémico que abarca distintos enfoques y contempla una diversidad de disciplinas educacionales tales como la educación para el cambio global, económica, multicultural, la educación para el desarrollo, igualdad, diversidad, la promoción de la salud y la relación medioambiente y salud, la conservación de la biodiversidad, o la educación al aire libre, siendo el ambiental un elemento integrador de todos ellos. En ese escenario la línea de actuación 5.4 del «IV Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020», propone «potenciar la educación y la concienciación para la sostenibilidad en el conjunto de la sociedad vasca», y concreta en su actuación 66 la necesidad de «elaborar la Estrategia de Educación Ambiental para la Sostenibilidad».

Atendiendo a este mandato, en enero de 2018 el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda publica la «Estrategia de Educación para la Sostenibilidad del País Vasco 2030» que tiene como objetivo ser una guía de actuación práctica y colaborativa en la que todos los agentes tengan cabida e interactúen con un objetivo claro: conseguir la complicidad entre todas las personas que conviven en Euskadi para involucrándolas en la transición de nuestras formas de vida hacia una nueva cultura de la sostenibilidad. Además, contempla la salud, en su visión: «una ciudadanía vasca sensibilizada, corresponsable y participativa que vive en pueblos y ciudades educadoras y que disfruta de un entorno verde, socialmente responsable, culturalmente activo y saludable».

No obstante, y a pesar del gran trabajo y esfuerzo realizados, y tal y como se desprende del documento, el grado de penetración de la educación ambiental para la sostenibilidad es aún susceptible de mejora, siendo precisa una integración de la Educación Ambiental para la Sostenibilidad en el currículo de forma transversal, fomentando el aprendizaje por competencias y el aprendizaje fuera del aula en contacto con el medio natural. También se hace necesaria la plena formación del profesorado en materia de educación ambiental.

Para tales fines se precisan acciones complementarias a la publicación de este decreto, como son la necesaria actualización de los anteriormente citados Decreto 202/1989, de 19 de septiembre y Orden de 26 de junio de 1996; la plena integración en el currículo de la Educación Ambiental para la Sostenibilidad y el impulso de la misma en el ámbito educativo no formal.

El reto ante el que nos encontramos en la actualidad es el de favorecer la transición de todo el sistema socioeconómico hacia la triple sostenibilidad -social, ambiental y económica-, siendo conscientes de que esta transformación requiere de profundos cambios económicos, tecnológicos y sociales. El sistema educativo (formal y no formal) se constituye en el elemento clave, imprescindible y coadyuvador para la consecución de dichos cambios. La educación es el sustrato que nos permitirá acelerar el proceso transformador exigido desde las instituciones europeas y fijar las bases del conocimiento y la cultura de la sostenibilidad en la sociedad vasca.

Así, un propósito fundamental de la educación ambiental para la sostenibilidad, es lograr precisamente que las personas, tanto de forma individual como colectiva, comprendan la naturaleza compleja del medio ambiente (resultante de la interacción de sus diferentes aspectos: físicos, biológicos, sociales, culturales, económicos, etc.) y adquieran los conocimientos, los valores y las habilidades prácticas con el fin de participar responsable y eficazmente en la prevención y solución de los problemas ambientales y en la gestión de la calidad del medio ambiente. Por lo tanto, la educación ambiental para la sostenibilidad, más que limitarse a un aspecto concreto del proceso educativo, ha de ser una práctica educativa abierta a la vida social para que los miembros de la sociedad participen, según sus posibilidades, en la tarea compleja y solidaria de mejorar las relaciones entre la humanidad y su medio.

De ese modo, la educación ambiental para la sostenibilidad nos debe ayudar a impulsar la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de decisiones. La educación para la sostenibilidad así entendida puede y debe ser un factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y la equidad.

Para conseguirlo será vital seguir trabajando por el cambio. En ese sentido, el decreto se sustenta en seis líneas estratégicas que responden a las necesidades de cambio del modelo organizativo actual, orientadas a la consecución de un modelo que posibilite un funcionamiento más eficiente. Será necesario para ello el aprovechamiento coherente de los recursos disponibles y el apoyo de las nuevas tecnologías y de las infraestructuras de capacitación y gestión del conocimiento, manteniendo siempre a las personas en el centro.

Dichas líneas estratégicas son: el impulso a la Agenda Educativa 2030 y el sello «Centro educativo sostenible»; la creación del Centro de Innovación, Formación, Capacitación y Gestión del Conocimiento en Educación Ambiental para la Sostenibilidad; la transformación digital mediante el Canal Digital de Educación Ambiental para la Sostenibilidad; el desarrollo de herramientas de participación de la comunidad educativa; la expansión de los centros educativos sostenibles y la conectividad y alineación con los planes educativos.

Se produce, pues, un salto cualitativo y, por tanto, se ha de dirigir la atención a la mejora de la calidad de las acciones para que, en efecto, pueda hablarse de una educación transformadora. Este es el objetivo prioritario que se persigue con la publicación del decreto: impulsar, fortalecer y consolidar la educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para posibilitar la consecución de la transición de nuestras formas de vida hacia una nueva cultura de la sostenibilidad y promoción de la salud.

En ese orden de cosas la creación de un ecosistema de intercambio de personas expertas y de buenas prácticas que facilite el desarrollo de competencias, active comunidades de conocimiento y, en definitiva, coadyuve en la construcción de la capacitación (competencias sociales, generales y específicas) de la ciudadanía en general, es otro de los factores clave para impulsar la educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicho ecosistema, en forma de centro de innovación, capacitación y gestión del conocimiento, permitirá, entre otras, la creación de sinergias de compartición de conocimientos e intercambio de experiencias entre los distintos agentes que trabajan en ámbito de la sostenibilidad: administración, universidades, comunidad educativa, centros de innovación e investigación, organizaciones ecologistas u otras organizaciones y agentes sociales que trabajan en dicho ámbito.

La crisis sanitaria, social y económica generada por la pandemia de la COVID-19 ha puesto de relieve más que nunca la necesidad de ahondar en la modernización de la administración y esto pasa, entre otros, por impulsar la transformación digital en todos los ámbitos de la administración. Es del todo necesario que ese fluir de experiencias, proyectos, ideas y sinergias esté presente en los distintos canales de difusión digital y para ello será prioritario el desarrollo e impulso de la digitalización y la presencia digital, erigiéndose el Canal Digital de Educación Ambiental para la Sostenibilidad en una pieza básica en la consecución de dicho objetivo.

Estaremos entonces en condiciones de ofrecer modelos de calidad organizativa y educativa en los que impere el trabajo en red, tejiendo y fortaleciendo el tejido comunitario, la participación y la acción innovadora, que son indisociables del desarrollo sostenible en una sociedad global en transformación.

En ese sentido, y de cara a fortalecer el tejido comunitario y la participación, se considera relevante impulsar la participación de las mujeres, ya que es clave en muchos procesos fundamentales para alcanzar un desarrollo sostenible del medio ambiente.

Finalmente, cabe afirmar que la gobernanza pública en la era digital se ejerce en un mundo en el que el territorio físico como ámbito de soberanía va diluyéndose y dejando paso al espacio virtual. Pese a ello, ha de tenerse en cuenta que, en términos de adquisición de competencias en el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad, el espacio virtual debe ser un elemento coadyuvante del conocimiento y del respeto hacia ese territorio físico, y no un elemento «per se» sustitutivo del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2022,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y finalidades.

1.– El presente Decreto tiene por objeto el impulso, fortalecimiento y consolidación de la educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para posibilitar la consecución de la transición de nuestras formas de vida hacia una nueva cultura de la sostenibilidad que coadyuve en la consecución de una ciudadanía vasca sensibilizada, corresponsable y participativa, que vive en pueblos y ciudades educadoras y que disfruta de un entorno verde, socialmente responsable, culturalmente activo y saludable.

2.– Son finalidades del presente Decreto las siguientes:

a) La creación del Centro de Innovación Capacitación y Gestión del Conocimiento en Educación para la Sostenibilidad.

b) El desarrollo de herramientas de participación de la comunidad educativa en el ámbito de la Agenda de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2030.

c) La transformación digital, a través del lanzamiento del Canal Digital en Educación Ambiental para la sostenibilidad y el impulso de la digitalización y la presencia digital en medios de comunicación, redes y canales de impacto en la sociedad.

d) El aumento de la visibilidad de las acciones encaminadas a la difusión de la educación ambiental para la sostenibilidad.

e) El desarrollo de un sistema de acreditación del sello «Centro educativo sostenible».

f) El establecimiento del régimen del reconocimiento de los «centros educativos sostenibles».

g) La creación del directorio de centros educativos sostenibles de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se inscribirán los centros distinguidos en cada convocatoria con el sello «Centro educativo sostenible».

h) La implementación de mecanismos de conectividad entre la educación ambiental para la sostenibilidad y los principios de los planes educativos del departamento competente en materia de Educación del Gobierno Vasco.

i) La implementación de mecanismos y sinergias de conectividad entre la educación ambiental para la sostenibilidad y la transición ecológica justa.

Artículo 2.– Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

a) Desarrollo sostenible: el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, aplicando para ello un enfoque equilibrado e integrado de las dimensiones ambiental, social y económica de dicho desarrollo.

b) Agenda 2030: documento que contempla los diecisiete objetivos para el desarrollo sostenible (ODS) que aprobaron en 2015 todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

c) Agenda de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2030 (AEA2030): documento que contempla los programas Agenda Escolar 2030 (AE2030), Agenda 2030 para la Formación Profesional, Agenda 2030 para la Educación No Formal y aquellos que vayan surgiendo en función del desarrollo de los objetivos del presente Decreto y que serán publicados en el Canal Digital de Educación Ambiental para la Sostenibilidad.

d) Educación para la sostenibilidad: aquella que promueve una educación inclusiva, equitativa y de calidad y que promueve oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas.

e) Educación no formal: aquella que engloba toda actividad educativa realizada fuera de la estructura del sistema formal y que se dirige a la ciudadanía en general.

f) Ekoetxeak: red de centros de educación ambiental dependientes del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente.

g) Comunidad educativa: colectivo de personas que integran y tiene capacidad de influencia en el ámbito educativo.

h) Centros educativos: centros no universitarios (educación Infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional), ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Sello «Centro educativo sostenible»: distintivo a través del cual se reconoce la labor de los centros educativos en el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad.

j) Canal Digital de Educación Ambiental para la Sostenibilidad: canal digital de innovación, capacitación, inteligencia colectiva y gestión del conocimiento en educación ambiental para la sostenibilidad.

k) Entidades colaboradoras en educación ambiental para la sostenibilidad: universidades, centros educativos y entidades del tercer sector de prestigio reconocido que trabajan en el ámbito de la educación para la sostenibilidad y que son agentes coadyuvantes en el proceso de evaluación del reconocimiento de un centro reconocido con el sello «Centro educativo sostenible».

l) Programa Aztertu+: programa de participación de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general impulsado y desarrollado por el departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que promueve a través de sus distintas campañas Azterkosta, Ibaialde y Aztertu-natura, la sensibilización en la necesidad de establecer una relación sostenible entre el ser humano y su entorno natural.

m) Azterkosta: campaña de sensibilización centrada en los ecosistemas costeros.

n) Ibaialde: campaña de sensibilización centrada en los ecosistemas fluviales.

o) Aztertu-natura: campaña que pretende profundizar en los principales ecosistemas de nuestro territorio, ya sean costeros, fluviales o de cualquier otra naturaleza.

p) Eskola txikiak: centros educativos ubicados en núcleos rurales o de baja densidad poblacional.

Artículo 3.– Ámbito subjetivo.

El ámbito subjetivo de aplicación del presente Decreto contempla la comunidad educativa, los agentes sociales involucrados en materia educativa, incluida la educación no formal dirigida a la ciudadanía en general, y los agentes sociales involucrados en materia de sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Principios generales.

1.– El presente Decreto se fundamenta en los siguientes principios:

a) Impulso de la educación ambiental para la sostenibilidad, tanto en el ámbito formal como en el no formal e informal, atendiendo a lo establecido en la meta 4.7, «Educación global para el desarrollo sostenible» de la Agenda 2030. A tal fin el foco se pondrá en la mejora de la calidad de las acciones y en la incorporación de nuevas metodologías de aprendizaje que las potencien, para que realmente se pueda hablar de una educación transformadora.

b) Refuerzo del desarrollo de las competencias en sostenibilidad en el ámbito de la educación no formal, garantizando también su continuidad fuera del ámbito educativo, promoviendo su seguimiento, a través de mecanismos e instrumentos que permitan el aprendizaje a lo largo de la vida de la ciudadanía en dichas competencias.

c) Promoción de forma transversal de estilos y hábitos de vida sostenibles y saludables en la ciudadanía vasca, así como otros valores como la igualdad de género, la normalización del euskera y la atención a la diversidad.

d) Facilitación de la investigación de vías para el desarrollo de metodologías orientadas a la consecución de nuevos modelos de calidad organizativa y educativa en el ámbito de la sostenibilidad.

e) Impulso del desarrollo de recursos y herramientas que garanticen la participación, la formación, la gestión del conocimiento y la capacitación en educación ambiental para la sostenibilidad capacitando a la comunidad educativa y local para comprometerse en el desarrollo sostenible.

f) Promoción en la comunidad educativa de la cooperación y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas en materia de educación ambiental para la sostenibilidad y el desarrollo de mecanismos de colaboración y gestión del conocimiento en dicho ámbito.

g) Fomento del intercambio intercultural orientado a la sostenibilidad, facilitando la creación de sinergias de compartición de conocimientos e intercambio de experiencias entre los centros educativos vascos y otros centros y agentes de ámbito nacional e internacional que trabajan en las distintas áreas que conforman el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad.

h) Reconocimiento de la labor de los centros educativos acreditados con el sello «Centro educativo sostenible».

2.– Los principios de este decreto constituyen pautas de actuación de las administraciones públicas y agentes sociales involucrados en materia de educación ambiental para la sostenibilidad y criterios de interpretación de sus disposiciones.

CAPÍTULO II
CENTRO DE INNOVACIÓN, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA SOSTENIBILIDAD

Artículo 5.– Creación del Centro de Innovación, Capacitación y Gestión del Conocimiento en Educación Ambiental para la Sostenibilidad.

1.– Se crea el Centro de Innovación, Capacitación y Gestión del Conocimiento en Educación Ambiental para la Sostenibilidad, centro físico y virtual gestionado por el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco, que se constituye en sí mismo en el punto focal de referencia de la educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Dicho centro se constituye como ecosistema y red de conexiones entre personas pertenecientes a la administración, universidades, comunidad educativa, centros de innovación e investigación, organizaciones ecologistas u otras organizaciones y agentes sociales que trabajan en el ámbito de la sostenibilidad.

3.– El centro promueve, entre otros, el impulso a la educación no formal e informal, la creación y activación de comunidades de conocimiento en el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad y la expansión y capacitación de los centros educativos sostenibles.

4.– El centro físico se constituirá con los actuales equipamientos y red de centros Ekoetxeak.

Artículo 6.– Estructura y composición del Centro de Innovación, Capacitación y Gestión del Conocimiento en Educación Ambiental para la Sostenibilidad.

1.– El Centro de Innovación, Capacitación y Gestión del Conocimiento en Educación Ambiental para la Sostenibilidad dependerá orgánicamente del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco.

2.– Para el desarrollo de la actividad del centro se utilizarán, entre otras, las infraestructuras actualmente existentes y la red de centros Ekoetxeak.

3.– El centro contará con un órgano gestor del que formarán parte:

a) Dos personas con rango de Director o Directora designadas por quienes sean titulares de los departamentos competentes en materia de medio ambiente y de educación del Gobierno Vasco.

b) Dos técnicos/as pertenecientes a las direcciones mencionadas en el apartado anterior.

c) La persona titular de la dirección competente en materia de sostenibilidad y Agenda 2030 de Lehendakaritza - Presidencia del Gobierno Vasco.

d) Un/a técnico/a perteneciente a la dirección mencionada en el apartado anterior.

4.– Ostentará la secretaría del órgano gestor, teniendo voz y voto en dicho órgano, la persona con rango de Director o Directora que actúe en representación del departamento competente en materia de medio ambiente.

5.– La composición del órgano gestor atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas que lo integren.

6.– En el nombramiento de sus miembros se tendrá en cuenta la capacidad suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.– Funciones del órgano gestor.

El órgano gestor tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones de innovación, sensibilización y concienciación en materia de educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Coordinar las actuaciones de educación ambiental para la sostenibilidad entre los distintos departamentos del Gobierno y los distintos agentes que trabajan en dicho ámbito en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Crear, desarrollar y gestionar la plataforma y el Canal Digital de Educación Ambiental para la Sostenibilidad.

d) Impulsar la creación de nuevas comunidades interesadas y una mayor cooperación dentro de las distintas redes, a través de espacios de interacción donde se generen sinergias, ideas innovadoras y soluciones a las distintas problemáticas sociales, orientadas a conseguir los objetivos perseguidos en este decreto.

e) Impulsar el camino hacia la sostenibilidad y los objetivos de la AE2030 utilizando la fuerza de una organización ágil, integrada e interdisciplinar de personas que trabajan en el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad, que sea referente en dicho ámbito y que coadyuven en la creación de inteligencia colectiva.

f) Promover en la comunidad educativa la cooperación, el intercambio de conocimiento y buenas prácticas en materia de educación ambiental para la sostenibilidad (ámbitos formal, no formal e informal) y el desarrollo de mecanismos de colaboración y gestión del conocimiento en dicho ámbito.

g) Fomentar el intercambio intercultural orientado a la sostenibilidad, facilitando el trabajo cooperativo en red y la creación de sinergias entre los centros educativos vascos y otros agentes que trabajan en las distintas áreas que conforman el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad.

h) Facilitar la creación de espacios colaborativos de coordinación y sinergia entre la educación formal y la no formal en el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad.

i) Cuantas otras funciones acordes a su naturaleza se le puedan asignar en el desarrollo de las mismas.

8.– El órgano gestor estará asistido por un comité técnico que estará integrado por:

a) Una persona del servicio de educación ambiental para la sostenibilidad del departamento competente en materia de medio ambiente.

b) Una persona designada por el departamento competente en materia de educación.

c) Una persona designada por Lehendakaritza- Presidencia del Gobierno Vasco.

d) Una persona designada por el departamento competente en materia de salud.

e) Una persona designada por la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea.

f) Una persona designada por la Universidad de Deusto.

g) Una persona designada por Mondragon Unibertsitatea.

h) Una persona designada por el comité técnico de Udalsarea 2030 -Red Vasca de Municipios hacia la Sostenibilidad.

i) Una persona designada por Uraren Euskal Agentzia /Agencia Vasca del Agua.

j) Una persona designada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A.

k) Una persona designada por el Basque Centre for Climate Change.

l) Una persona proveniente de los centros educativos que hayan obtenido el reconocimiento como «centro educativo sostenible» y haya manifestado su interés en formar parte de este órgano gestor. La designación recaerá en el /la titular de la dirección competente en materia de medio ambiente.

9.– Funciones del comité técnico.

El comité técnico tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar las acciones promovidas por el órgano gestor en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.

b) Desarrollar a través de la investigación e innovación metodologías orientadas a la consecución de nuevos modelos de calidad organizativa y educativa en el marco de la educación ambiental para la sostenibilidad (ámbitos formal, no formal e informal).

c) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación y actualización de la Estrategia de Educación Ambiental para la Sostenibilidad del País Vasco.

d) Seguimiento y evaluación de la educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco estableciendo los mecanismos de acción y evaluación necesarios, así como la propuesta de acciones correctoras al órgano ambiental.

e) Crear espacios de encuentro coordinados por personas mentoras expertas, ecosistemas que reúnan a personas de la administración, universidades, centros educativos, centros de investigación, entidades públicas y privadas y otros agentes que trabajan en el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad, estableciendo mecanismos de coordinación e interacción entre ellos.

f) Canalizar, dar visibilidad, potenciar iniciativas y desarrollar productos, servicios y sistemas innovadores para que puedan ser aplicados en distintos contextos y en cortos espacios de tiempo por la comunidad educativa de modo autosuficiente, fomentando su difusión.

g) Desarrollar estrategias para el diseño, la impartición y la promoción de actividades formativas, de capacitación (habilidades sociales, generales y específicas), «mentoring» formación de personas formadoras y sensibilización en educación ambiental para la sostenibilidad tanto formal como no formal e informal. Dichas estrategias se fundamentarán en el desarrollo de herramientas y programas estructurados y consistentes basados en las necesidades y las brechas de conocimiento identificadas.

h) Fortalecer la capacitación de las personas educadoras, formadoras y otros agentes de cambio.

i) Cuantas otras funciones acordes a su naturaleza se le puedan asignar en el desarrollo de las mismas.

CAPÍTULO III
SELLO «CENTRO EDUCATIVO SOSTENIBLE». ÓRGANOS DE GESTIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL SELLO

Artículo 7.– Sello «Centro educativo sostenible».

1.– El sello «Centro educativo sostenible» se otorgará en cada convocatoria a aquellos centros candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente orden anual de convocatoria para la obtención del mismo. Se tendrá en cuenta para ello, entre otros aspectos, la actividad y evidencias de la acción sostenible desarrolladas por los centros educativos en el ámbito de la Agenda de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2030.

2.– Su duración se hará extensiva hasta el ejercicio 2030, momento en el cual perderá su vigencia salvo que se solicite su renovación. A partir de dicho ejercicio se establecerá una nueva vigencia para el reconocimiento en función de lo establecido por los instrumentos de referencia en materia de educación ambiental para la sostenibilidad.

3.– Los centros que, a la fecha de publicación del presente Decreto, dispusieran del certificado de escuela sostenible en vigor, podrán solicitar de modo anticipado a la caducidad del mismo su acreditación con el sello «Centro educativo sostenible».

4.– A los centros merecedores del sello se les reconocerá con el diploma acreditativo y la bandera alusiva al mismo, configurada con el logo multicolor de los objetivos de desarrollo sostenible identificados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

5.– Los logos identificativos del sello figuran en el anexo al presente Decreto y podrán ser modificados, atendiendo a su evolución a través de orden dictada por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

6.– Dichos logos podrán usarlos exclusivamente los centros acreditados mientras perdure el reconocimiento como «centro educativo sostenible».

Artículo 8.– Convocatoria.

1.– Anualmente se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» en el último trimestre del año, la correspondiente orden de convocatoria para la obtención del sello «Centro educativo sostenible».

2.– Los centros educativos candidatos a la obtención de dicho sello, deberán presentar sus solicitudes de conformidad con lo establecido en la citada orden de convocatoria.

3.– Se contemplará un procedimiento simplificado para los centros catalogados como «Eskola Txikia». En la catalogación como «Eskola Txikia» se atenderá fundamentalmente a criterios de ubicación y volumen de personal docente y alumnado en el centro educativo en el momento de publicación de cada convocatoria.

4.– El calendario global del proceso de obtención del sello se publicará en los canales digitales oficiales con carácter previo a cada convocatoria.

Artículo 9.– Órgano gestor del proceso de reconocimiento.

1.– El órgano gestor del proceso de reconocimiento y atribución del sello «Centro educativo sostenible» estará integrado en el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco.

2.– Dicho órgano gestor es el órgano de dirección del proceso y estará formado por:

a) Dos personas con rango de director o directora designadas por quienes sean titulares de los departamentos competentes en materia de medio ambiente y de educación del Gobierno Vasco.

b) Dos técnicos/as pertenecientes a las direcciones mencionadas en el apartado anterior.

c) La persona titular de la dirección competente en materia de sostenibilidad y Agenda 2030 designada al efecto por Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno Vasco.

3.– Ostentará la secretaría del órgano gestor, actuando con voz y voto, la persona con rango de director o directora designada en representación del Departamento competente en materia de medio ambiente.

4.– Su composición atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas integrantes del órgano.

5.– En el nombramiento de sus miembros se tendrá en cuenta la capacidad suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.– El órgano gestor tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar las bases de las convocatorias anuales de obtención del sello.

b) Resolver en cada convocatoria la designación de la concesión del sello a los centros propuestos por la comisión evaluadora.

c) Elevar a Lehendakaritza- Presidencia del Gobierno Vasco la propuesta definitiva de acreditación de los centros reconocidos, al objeto de que el lehendakari emita la firma en cada resolución de obtención del sello.

d) Elaborar las herramientas y la documentación de base requeridas para la obtención de la acreditación.

e) Organizar la impartición de las sesiones formativas en colaboración con el centro de innovación, capacitación y gestión del conocimiento.

f) Coordinar con el departamento competente en materia de medio ambiente el seguimiento de los centros acreditados con el sello «centro educativo sostenible».

g) Habilitar a las entidades colaboradoras conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto.

h) Cuantas otras funciones acordes a su naturaleza se le puedan asignar en el desarrollo del proceso de reconocimiento.

Artículo 10.– Comisión evaluadora.

1.– La comisión evaluadora procederá a la evaluación y seguimiento del proceso de reconocimiento, y elevará al órgano gestor la propuesta de designación de los centros reconocidos con el sello «Centro educativo sostenible».

2.– La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Una persona técnica designada por el departamento competente en materia de medio ambiente que ejercerá las funciones de coordinación y que no forme parte del órgano gestor.

b) Una persona técnica designada por el departamento competente en materia de educación y que no forme parte del órgano gestor.

c) Una persona técnica designada por Lehendakaritza – Presidencia del Gobierno Vasco.

d) Una persona designada por el departamento competente en materia de salud.

e) La técnica de igualdad del departamento competente en materia de medio ambiente.

f) Una persona designada por el comité técnico de Udalsarea 2030 - Red Vasca de Municipios hacia la Sostenibilidad.

3.– Su composición atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas integrantes de la comisión.

4.– Las funciones de la comisión evaluadora serán las siguientes:

a) Planificar y ejecutar el proceso de evaluación.

b) Redactar el informe de conclusiones del proceso de evaluación.

c) Elevar para su aprobación la propuesta de los centros candidatos a la obtención del reconocimiento sello «centro educativo sostenible».

d) Cuantas otras funciones acordes a su naturaleza se le puedan asignar en el desarrollo del proceso de reconocimiento.

5.– La comisión evaluadora procederá a la aprobación de sus normas de funcionamiento interno. En todo lo no previsto en dichas normas de funcionamiento interno será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11.– Directorio de Centros Educativos Sostenibles.

1.– Se crea el Directorio de Centros Educativos Sostenibles en el que se inscribirán los centros distinguidos en cada convocatoria con el sello «Centro educativo sostenible».

2.– Dicho directorio será público y estará adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco.

3.– El Directorio contendrá, entre otros, la siguiente información:

a) Datos identificativos del centro.

b) Fecha de concesión del reconocimiento.

c) Periodo de vigencia del reconocimiento.

d) Descripción del proyecto de educación ambiental para la sostenibilidad.

e) Cualquier otra información que se determine resulte de interés por parte del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO IV
ENTIDADES COLABORADORAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA SOSTENIBILIDAD

Artículo 12.– Registro de Entidades Colaboradores en el Ámbito de la Educación Ambiental para la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras en el Ámbito de la Educación Ambiental para la Sostenibilidad. El registro dependerá administrativamente del departamento competente en materia de medio ambiente.

2.– Podrán ejercer como entidades colaboradoras las tres universidades (Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, Mondragón Unibertsitatea y Universidad de Deusto) y los centros ya reconocidos como «centro educativo sostenible».

3.– El Departamento competente en materia de medio ambiente podrá reconocer como entidades colaboradoras a otras organizaciones y agentes sociales que trabajan en el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad, en las condiciones que se establezcan a través de la correspondiente orden dictada conforme a lo dispuesto en la disposición final primera.

Artículo 13.– Funciones de las entidades colaboradoras.

1.– Serán funciones de las entidades colaboradoras la llevanza del seguimiento de los centros reconocidos en colaboración con el órgano gestor previsto en el artículo 10 del presente Decreto, así como la prestación del apoyo técnico necesario a los centros educativos que estén en proceso de obtención del reconocimiento o que hayan obtenido el mismo.

2.– Las funciones asignadas a las entidades colaboradoras podrán ser en todo momento controladas y verificadas por el departamento competente en materia de medio ambiente. Sin embargo, estas entidades serán responsables por sí mismas de sus dictámenes y actuaciones.

3.– El departamento competente en materia de medio ambiente podrá instar a las entidades registradas a facilitar la información y la documentación que considere oportuna en relación con la actividad relacionada con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14.– Suspensión y revocación de funciones a las entidades colaboradoras.

1.– La actividad de una entidad colaboradora podrá ser suspendida por el departamento competente en materia de medio ambiente cuando se produzca una modificación en las condiciones de funcionamiento de la entidad que conlleve el incumplimiento de los requisitos del presente Decreto.

2.– En tal caso la suspensión de la actividad será acordada por resolución del departamento competente en materia de medio ambiente previa instrucción del correspondiente expediente y con audiencia a la entidad de colaboración ambiental. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo de tres meses, conllevando la falta de resolución en el plazo indicado la caducidad del procedimiento.

3.– La resolución de suspensión o revocación de la actividad de esta entidad se incluirá en el Registro de Entidades Colaboradores con los efectos que conlleve.

CAPÍTULO V
OTROS INSTRUMENTOS DE IMPULSO A LA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA SOSTENIBILIDAD

Artículo 15.– Canal Digital Educación Ambiental para la Sostenibilidad.

1.– Se crea el Canal Digital Educación Ambiental para la Sostenibilidad como canal digital de innovación, capacitación, inteligencia colectiva y gestión del conocimiento en el ámbito de la Educación Ambiental para la Sostenibilidad.

2.– El canal es un medio de interacción con la comunidad educativa, ciudadanía interesada, organizaciones y agentes sociales que trabajan en el ámbito de la educación ambiental para la sostenibilidad, en el que se ofrecerán actividades, eventos, campañas, entrevistas, acciones, foros, programas y proyectos a favor de la sostenibilidad y se promoverá, entre otros, el uso de la inteligencia ciudadana en el trabajo a favor de la educación ambiental para la sostenibilidad.

3.– Tendrán especial relevancia en dicho canal el programa Aztertu+ y sus campañas Azterkosta, Ibaialde y Natura a los que se refiere el artículo 19 del presente Decreto.

Artículo 16.– Programa Aztertu+.

1.– El programa Aztertu+ es continuación del programa Aztertu impulsado por el Departamento competente en materia de medio ambiente y con su desarrollo se pretende concienciar a la comunidad educativa y a la población en general de los valores ambientales del medio natural y de la necesidad de proteger y potenciar sus recursos ecológicos y patrimoniales.

2.– A través del programa Aztertu+ y en coordinación con el Centro de Innovación, Capacitación y Gestión del Conocimiento en Educación Ambiental para la Sostenibilidad y Ekoetxeak, se promoverán acciones que favorezcan la participación y la ciencia ciudadana en la protección del medio natural y más concretamente se persigue:

a) La participación ciudadana en materia de biodiversidad y desarrollo sostenible favoreciendo el vínculo con el entorno local y promoviendo una verdadera educación para la acción.

b) Constituirse en un programa referente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de educación ambiental para la sostenibilidad en el ámbito no formal asentando las bases del aprendizaje a lo largo de la vida.

3.– Constará a su vez de tres programas dependiendo del medio natural elegido:

a) Azterkosta: programa de sensibilización de la sociedad en general para la participación activa en la protección medioambiental de las costas.

b) Ibaialde: programa de sensibilización de la sociedad en general para la participación activa en la protección medioambiental del medio fluvial.

c) Natura: programa de sensibilización de la sociedad en general para la participación activa en la protección medioambiental del medio natural en general.

4.– Anualmente se celebrará el evento «Emanaldia» donde se procederá a la divulgación del programa Aztertu a la sociedad en general entre otros y se reconocerán los trabajos presentados en las distintas actividades del programa.

Artículo 17.– Conferencia anual.

1.– En el último trimestre del curso académico y coincidiendo preferentemente con el día mundial del medio ambiente, se celebrará la Conferencia Anual de Educación Ambiental para la Sostenibilidad, que versará sobre aspectos innovadores y de vanguardia en dicho ámbito.

2.– En el transcurso de la misma se presentarán los proyectos de los centros que hayan obtenido la acreditación y se procederá a la entrega oficial de las acreditaciones del reconocimiento como «centro educativo sostenible» a los citados centros.

3.– A los centros merecedores de tal distinción se les hará entrega del diploma acreditativo y bandera alusiva a los que se refiere el artículo 8 apartado 4.

4.– Asimismo, en el transcurso de dicha conferencia, se presentarán los resultados del programa Aztertu+ del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las novedades para el curso venidero.

5.– El acto será emitido en los canales digitales oficiales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al departamento competente en materia de medio ambiente para dictar, en el ejercicio de sus competencias, cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, incluida la modificación de la estructura y/o funciones de los órganos en el regulados, así como el anexo que acompaña al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental