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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, jueves 10 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4844

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración suscrito entre Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la gestión de solicitudes de medios de identificación y firma electrónicos.

Habiéndose suscrito por Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de colaboración suscrito entre entre Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. y Lanbide-Servico Vasco de Empleo para la gestión de solicitudes de medios de identificación y firma electrónicos, que se recoge como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO A La REsolución de 2 de noviembre de 2022, de la directora general de lanbide-servicio vasco de empleo
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE ZIURTAPEN ETA ZERBITZU ENPRESA-EMPRESA DE CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS, IZENPE, S.A. Y LANBIDE-SERVICO VASCO DE EMPLEO PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICOS
REUNIDOS:

De una parte, Dña. Izaskun Urrestarazu Amondarain, en representación de Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. en nombre y representación de la misma.

Sus facultades resultan de su condición de Directora, en virtud de escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2016, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, D. Alfredo Pérez Ávila bajo el número 773 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Álava al Tomo 1541, Folio 79, Hoja VI-8926.

En adelante, Izenpe.

De otra, Dña. Idoia Mendia Cueva, Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, en nombre y representación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como Presidenta de este organismo autónomo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En adelante, Lanbide.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente suscribir el presente Acuerdo y en su virtud,

EXPONEN:

Primero.– Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

Ambas normas establecen la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas físicas, y ello sin perjuicio de la posibilidad de extender esta obligación a otros colectivos.

Por su parte, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos desarrolla la regulación de la identificación y firma de las personas interesadas y, regula la acreditación de la representación de las personas interesadas.

Segundo.– El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, a través de sus respectivas sociedades informáticas, constituyeron la sociedad Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. (en adelante, Izenpe).

El artículo 4 de sus Estatutos en lo referente al objeto social establece que:

«Constituye el objeto de Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios Izenpe, S.A.:

– El fomento de las relaciones electrónicas sobre redes de telecomunicaciones, con las necesarias garantías de seguridad.

– La prestación, en el ámbito de las instituciones que integran el sector público vasco, de servicios de seguridad, técnicos y organizativos, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

– La emisión y gestión de medios y sistemas de identificación electrónicos para la identificación, autenticación, firma y/o sellado electrónico, a personas o entidades públicas o privadas.

– Servicios de consultoría y cualquier otro relacionados con los párrafos anteriores».

Tercero.– El Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE establece que para expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza el prestador de servicios de verificará, la identidad de la persona a la que se expide el certificado cualificado bien directamente o bien por medio de un tercero, adquiriendo así el tercero la condición de Entidad de Registro.

Cuarto.– Por su parte, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creado por la Ley 3/2011, de 13 de octubre, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de la intermediación y la ejecución de las políticas activas de empleo, así como, la gestión de las prestaciones económicas de garantía de ingresos en los términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia.

En la actualidad Lanbide tiene instaurada un sistema propio de identidad digital, basado en un usuario y contraseña, como medio para acreditar la identidad de las personas usuarias en sus relaciones con el organismo y tiene la voluntad de avanzar en la identificación electrónica, que permita a las personas usuarias de sus servicios acceder a los servicios electrónicos que ofrece, así como, relacionarse con cualquier administración con las garantías legales y de seguridad exigidas.

Quinto.– En este contexto, se subscribe el presente Acuerdo regulador para el despliegue de medios de identificación y firma electrónicos, mediante el cual Lanbide adquiere la condición de Entidad de Registro de Izenpe.

Para ello, ambas partes pactan celebrar el presente Acuerdo que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el marco de colaboración entre Izenpe y Lanbide por medio del cual, esta última actuará como entidad de registro para la gestión de solicitudes de medios de identificación y firma electrónicos expedidos por Izenpe.

Segunda.– Obligaciones de las partes.

1.– Serán obligaciones de Lanbide con el alcance que en cada caso se señala:

– Verificar, según lo determinado en el epígrafe 3.1 de la Política del Servicio de Prueba de Identidad, la identidad y los atributos de la persona física solicitante de la emisión o revocación del medio de identificación y firma.

– Registrar correctamente los datos de identificación y de contacto de la persona solicitante.

– Recabar la firma de la solicitud de emisión.

– Enviar a Izenpe con carácter mensual la documentación generada según las indicaciones dadas.

– Comprobar las causas de revocación, comunicando a Izenpe las solicitudes de revocación de forma fiable en un plazo máximo de 24 horas.

– Colaborar y estar a disposición de Izenpe durante los procesos de auditoría.

– Formar con carácter anual a las personas operadoras.

2.– Serán obligaciones de Izenpe, con el alcance que en cada caso se señala:

– Poner a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el software necesario para verificar la identidad e informar sobre su utilización.

– Poner a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los materiales formativos actualizados.

– Establecer los permisos de acceso para realizar las tareas de Entidad Registro.

Tercera.– Responsabilidad de las partes.

1.– Lanbide será responsable:

– Del cumplimiento de lo determinado en la Política del Servicio de Prueba de Identidad, en lo que sea de aplicación.

– De la correcta gestión de las solicitudes de medios de identificación y firma electrónicos.

– Frente a Izenpe, por los daños causados derivados del incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Acuerdo.

2.– Izenpe:

– Responderá de la correcta prestación de lo aquí determinado.

– Será responsable de los daños causados debidos al incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el presente Acuerdo.

Cuarta.– Confidencialidad y tratamiento de datos personales.

1.– Confidencialidad.

Toda la información a la que tenga acceso con ocasión del cumplimiento de este Acuerdo, tanto Lanbide como las personas por ella adscritas a su ejecución y, en su caso, las empresas subcontratistas, tiene el carácter de confidencial y está sometida al deber de secreto profesional, de conformidad con su normativa aplicable, por lo que deberá mantenerse en reserva y secreto y no revelarse de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Acuerdo, salvo que medie autorización previa y expresa de Izenpe.

La vulneración por parte de cualquiera de las personas físicas o jurídicas anteriores del deber de confidencialidad y, en su caso, del deber de secreto profesional dará lugar tanto a la exigencia de las correspondientes responsabilidades como de los daños y perjuicios ocasionados. Deberá cumplirse con tales deberes aun cuando haya finalizado la ejecución del Acuerdo.

En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido acceder a ellos, y es obligatorio guardar secreto respecto a los que pudieran conocerse.

2.– Tratamiento de datos personales.

En relación a los datos de carácter personal:

– Izenpe, en su condición de Prestador de Servicios de Confianza tiene la consideración de Responsable del Tratamiento de lo acordado en este Acuerdo.

Cumplirá las obligaciones en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE.

– En su actuación como Entidad de Registro Lanbide adquiere la consideración de Encargado de Tratamiento y cumplirá las siguientes obligaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)» (RGPD):

a) No accederá o tratará otros datos personales que no sean los especificados en el «Anexo – Tratamiento de datos personales», ni utilizará o aplicará los datos personales a los que acceda o trate con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del encargo.

b) Tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente Resolución y a aquellas que, en su caso, reciba del órgano responsable del tratamiento por escrito, e informará inmediatamente a este último cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

c) Tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y contención del riesgo conforme a lo previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

d) Mantendrá la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del encargo, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extenderá a toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos personales por cuenta de Lanbide, siendo deber de esta última instruir a las personas que de ella dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del encargo o de su desvinculación.

e) No comunicará ni difundirá los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, a menos que se cuente, en cada caso, con la autorización previa y expresa del órgano responsable del tratamiento.

f) Devolverá o destruirá, a elección del órgano responsable del tratamiento reflejada en el «Anexo – Tratamiento de datos personales», los datos personales a los que haya tenido acceso, aquellos otros generados por Lanbide por causa del tratamiento, y los soportes y documentos en que cualesquiera de esos datos consten, una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo. No procederá su destrucción cuando su conservación se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario.

No obstante, Lanbide podrá conservar los datos personales durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el órgano responsable del tratamiento, en cuyo caso los conservará bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndolos de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

g) Tratará los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, conforme a lo establecido en este encargo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación, que se indique otra cosa en el «Anexo – Tratamiento de datos personales» o se instruya así expresamente por el órgano responsable del tratamiento.

h) Comunicará inmediata y diligentemente al órgano responsable del tratamiento cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, a más tardar en el plazo de 72 horas, suministrándole toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad, como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del encargo, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad; todo ello, de conformidad con el artículo 33 del RGPD.

i) Comunicará al órgano responsable del tratamiento con la mayor prontitud que una persona interesada ejerce ante él cualquiera de los derechos que le asisten, como el de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, u otros reconocidos por la normativa aplicable, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.

La comunicación debe hacerse de forma inmediata, en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud del ejercicio de derecho, incluirá la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho e irá acompañada, en su caso, de la documentación y de otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asistirá al órgano responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que pueda cumplir y dar respuesta a la persona interesada que ejercita su derecho.

j) Colaborará con el órgano responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, en la comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados y en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones aquí previstas, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el órgano responsable del tratamiento.

Quinta.– Seguridad.

Lanbide se compromete a aceptar y cumplir con las obligaciones previstas en Política de Seguridad de proveedores de Izenpe publicada en www.izenpe.eus para las entidades tipificadas como puesto de identificación.

Sexta.– Causas de resolución.

El presente Acuerdo finalizará cuando concurra alguna de las siguientes causas:

– Mutuo acuerdo de las partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.

En caso de resolución o rescisión, las partes deberán cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del contrato frente a la otra parte y frente a terceros.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de coordinar y asegurar la correcta ejecución del presente Acuerdo y resolver las incidencias que pudieran surgir, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos representantes nombrados por Lanbide y otros dos nombrados por Izenpe.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias de la colaboración.

Octava.– Modificación del acuerdo.

El presente Acuerdo podrá modificarse durante su vigencia por mutuo acuerdo de las partes, incorporándose al mismo, a modo de adenda, las modificaciones acordadas.

Novena.– Periodo de vigencia.

El periodo de vigencia de este Acuerdo comenzará el día de su firma y tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogado, salvo decisión en contrario por cualquiera de las partes.

Décima.– Régimen económico.

El presente Acuerdo no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Undécima.– Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mismo se encuentra excluido de su ámbito de aplicación.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Duodécima.– Jurisdicción competente.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir a lo largo de la vigencia del Acuerdo se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento. En caso de discrepancia, la resolución de dichas cuestiones corresponderá a la jurisdicción contenciosa-administrativa, pudiendo acudir a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

En prueba de su conformidad ambas partes firman el presente Acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2022.

Izenpe, S.A., Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa,

IZASKUN URRESTARAZU AMONDARAIN.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Plazo de conservación:

1.– El tratamiento se efectuará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron los datos, y para determinar las posibles responsabilidades.

Disposición de los datos al terminar el Acuerdo:

2.– Una vez finalice el Acuerdo, Lanbide deberá devolver a Izenpe los datos personales y, si procede, los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales existentes en los equipos informáticos utilizados por Lanbide. Sin embargo, Lanbide puede conservar una copia, con los datos personales debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del presente Acuerdo.


Análisis documental