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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, miércoles 9 de noviembre de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4805

ACUERDO de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Electoral General.

El Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU fue aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2011 (BOPV de 18-05-2011).

La actual modificación del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU obedece fundamentalmente a la adaptación a la Disposición Final Segunda de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el Claustro en sesión de 25 de noviembre de 2021, que establecía que en un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor debían aprobarse las modificaciones normativas que correspondan, incluyendo las electorales, al objeto de adecuarlas a la nueva definición de sectores contemplada en los Estatutos. Asimismo, se ha reformado el sistema de presentación de candidaturas y asignación de representantes en órganos colegiados, con el objetivo de garantizar que en el mismo exista un mínimo de mujeres. Finalmente, se han actualizado y adaptado a la realidad tecnológica actual los formalismos exigidos en las distintas fases del proceso electoral.

Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 14 de abril de 2011 (BOPV de 18-05-2011) en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Delegar en el Secretario General de la UPV/EHU la realización y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Texto refundido resultante tras la aprobación de la presente modificación.

En Leioa, a 13 de julio de 2022.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
PREÁMBULO

La presente reforma tiene como motivación esencial la adaptación a la Disposición Final Segunda de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el claustro en su sesión de 25 de noviembre de 2021, que establecía que en un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor debían aprobarse las modificaciones normativas que correspondan, incluyendo las electorales, al objeto de adecuarlas a la nueva definición de sectores contemplada en los Estatutos. Asimismo, se ha reformado el sistema de presentación de candidaturas y asignación de representantes en órganos colegiados, con el objetivo de garantizar que en el mismo exista un mínimo de mujeres. Finalmente, se han actualizado y adaptado a la realidad tecnológica actual los formalismos exigidos en las distintas fases del proceso electoral.

La presente reforma del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de julio de 2022 en los siguientes términos

Primero.– Modificación del artículo 3.1 y 3.2 del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el de 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«1.– Serán electoras y elegibles, en los respectivos sectores de la comunidad universitaria, todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus titulaciones o enseñanzas y aquellas que con contrato o nombramiento en vigor presten sus servicios en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y que figuren incluidas en el censo correspondiente según lo dispuesto en el presente artículo. El derecho de sufragio es personal e intransferible; nunca podrá ejercitarse por delegación.

Los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de sufragio activo deberán reunirse a la fecha de cierre del censo electoral establecida en el calendario electoral y mantenerse hasta la fecha de la votación. Para el ejercicio del sufragio pasivo deberán reunirse los requisitos a fecha de cierre del censo electoral y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión del cargo si la persona resulta elegida. Una vez asumido el cargo, se perderá en los supuestos definidos en el artículo 4.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, el mantenimiento de los requisitos para ser una persona electora y elegible a quienes a fecha de cierre del censo electoral cumpliesen los requisitos exigidos a tal efecto.

Las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad serán las que establezcan las Leyes, los Estatutos, este Reglamento y demás normativa que le sea de aplicación.

2.– Con carácter general, serán personas electoras y elegibles en cada uno de los sectores de la comunidad universitaria:

a) Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente.

b) Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente.

c) otro Personal Docente e Investigador.

d) Estudiantes con matrícula en alguna de las titulaciones oficiales de grado, master, programa de doctorado o en Títulos Propios de la Universidad (salvo títulos propios vinculados a titulaciones oficiales de grado).

Las y los estudiantes que se encuentren matriculados en cursos complementarios u otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida podrán ejercer el derecho de sufragio activo solo cuando cumplan los requisitos exigidos al efecto atendiendo, en especial, a la duración de la formación correspondiente y a la fecha en que tendrá lugar la votación y manifiesten su voluntad de participar en el proceso electoral correspondiente.

e) El personal de administración y servicios integrado por: personal funcionario, personal contratado laboral de la UPV/EHU y personal funcionario de otras administraciones públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU.»

Segundo.– Modificación del artículo 4.1.e) del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU o al colectivo por el que fue elegido o elegida. Si el órgano de representación se circunscribe a un campus, centro, departamento, instituto u otra estructura sin personalidad jurídica de la UPV/EHU, dejar de pertenecer a esa estructura.»

Tercero.– Modificación del artículo 5.4, 5.5 y 5.6 del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«4.– Para la elección de representantes a los órganos colegiados se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas ante la comisión electoral correspondiente, firmadas por todos y todas las candidatas. Las candidaturas habrán de contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en el sector correspondiente, con un mínimo de dos y garantizarán la presencia de al menos un 40 % de mujeres. Asimismo, al menos una de las dos primeras personas de la candidatura deberá ser mujer.

5.– En caso de que no fuera posible garantizar la presencia de la mujer de la forma indicada en el párrafo anterior, junto con la presentación de la candidatura se deberá de argumentar las razones que imposibiliten su cumplimiento. La Comisión Electoral correspondiente remitirá dicha argumentación a la Dirección para Igualdad de la UPV/EHU para que emita informe vinculante sobre la admisión o no de dicha candidatura con anterioridad a la proclamación definitiva de las candidaturas presentadas. Hasta la recepción de dicho informe, la candidatura afectada estará provisionalmente excluida.

6.– Si tras la realización de la distribución de representantes entre las diferentes listas según lo previsto en el número 3 de este artículo, se constata que siguiendo el orden de las candidaturas presentadas el porcentaje de mujeres elegidas no llega al 40 %, se procederá de la siguiente manera, al objeto de intentar llegar a dicho porcentaje, salvo que en esa elección haya existido el informe favorable de la Dirección para la Igualdad al que se refiere el número 5 de este artículo:

a) Se respetará en cualquier caso el número de representantes asignados a cada candidatura.

b) Preservando lo anterior y hasta llegar al porcentaje del 40 por ciento, se proclamará elegida a la siguiente mujer de cada una de las listas que han obtenido representación en detrimento de quien le precede, comenzando por las listas de los sectores que tienen un mayor porcentaje de representación. Y dentro de cada sector, por las listas con más número de representantes conseguidos. En caso de empate a representantes entre dos listas, se decidirá a sorteo.

c) Para la cobertura de vacantes, si a consecuencia de la misma el órgano deja de llegar al 40 % de representantes mujeres, se procederá a elegir como sustituta a la siguiente mujer que hubiera en esa lista.»

Cuarto.– Modificación del artículo 6.3, 6.5 y 6.6 del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«3.– En caso de imposibilidad de constitución del órgano, serán competentes para la convocatoria de elecciones los órganos recogidos en el número 2 de este artículo, previa autorización del Rectorado de la UPV/EHU. Y cuando ello no fuera posible el Rector o Rectora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.5 de este Reglamento.

(...)

5.– En el mismo acuerdo se fijará el calendario electoral, que comprenderá:

a) Fecha de cierre del censo.

b) Publicación provisional censo.

c) Plazo de impugnaciones al censo.

d) Publicación definitiva del censo.

e) Plazo de presentación de candidaturas.

f) Proclamación provisional candidaturas.

g) Plazo de impugnación a las candidaturas.

h) Proclamación definitiva candidaturas.

i) Votación.

j) Proclamación provisional de resultados.

k) Plazo de impugnación a la proclamación provisional de resultados.

l) Proclamación definitiva de resultados.

Únicamente será necesario incorporar el contenido previsto en las letras a), b), c) y d) cuando las elecciones se realicen por sufragio universal. No procede, por tanto, su incorporación al calendario electoral cuando la elección se realice por el órgano colegiado de representación.

El calendario electoral para la elección de los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas deberá prever, además, un segundo turno de elecciones para el supuesto de que no existiese ningún doctor o doctora con vinculación permanente que resultase proclamado candidato electo o candidata electa.

6.– Los plazos a respetar en todos los procesos electorales son los siguientes:

– La publicación provisional del censo se efectuará en un plazo máximo de 5 días después del cierre del mismo en el tablón preferentemente electrónico habilitado al efecto. A fin de poder realizar de forma correcta su campaña electoral, los y las representantes de cada candidatura proclamados definitivamente podrán solicitar y obtener una copia del censo que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines relacionados con el concreto proceso electoral y contemplados en la presente normativa. Asimismo, la candidata o candidato deberá comprometerse a no difundir los datos facilitados ni someterlos a ningún tipo de tratamiento de datos.

– Los defectos en el Censo se subsanarán, previa la oportuna comprobación por la Comisión electoral, de oficio o por impugnación de la persona interesada del interesado realizada dentro de los tres días siguientes a la publicación del censo.

– La fecha de cierre del censo y de la consiguiente determinación de los componentes de cada sector, a efectos de ser electoras, electores o elegibles concluirá al menos un mes antes de la fecha de votación, que tendrá lugar conforme al calendario que se apruebe.

– El plazo de presentación de candidaturas expirará al menos diez días antes de la fecha de votación.»

Quinto.– Modificación del artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«1.– Con el fin de facilitar la participación en la elección de órganos unipersonales mediante sufragio universal, las Comisiones electorales admitirán el depósito de voto expidiendo el correspondiente justificante. En los procesos electorales realizados en el seno de un órgano colegiado se admitirá el depósito de voto en tanto no se encuentre expresamente excluido en las normas reguladoras de dicho órgano.

El plazo durante el cual podrá realizarse el depósito de voto será el que se indique en el calendario electoral debiendo, en todo caso, comprenderse entre la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y las 48 horas anteriores a la prevista para el comienzo de la votación.»

Sexto.– Modificación del artículo 8.4 del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«4.– Terminado el cómputo de votos, la Presidencia anunciará los resultados y supervisará la elaboración del acta de la votación que firmará junto con los y los demás miembros de la Mesa. En el acta se especificarán los datos de la circunscripción electoral, el número de votos emitidos, las papeletas válidas, nulas y en blanco, los votos obtenidos por cada candidatura y el número de representantes que corresponde a cada una. Se publicarán asimismo los nombres de las personas electas teniendo en cuenta lo previsto en el número 6 del artículo 5.»

Séptimo.– Modificación del artículo 9.2, 9.3 y 9.4 del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«2.– La Comisión Electoral General estará integrada por la Rectora o el Rector o persona que designe, que la preside, por la Secretaria o el Secretario General y por una persona representante de cada cuerpo electoral miembro del Consejo de Gobierno, designados por sorteo. Se sortearán titulares y dos suplentes por cada uno de ellos. A estos efectos todas y todos los miembros del Consejo de Gobierno se incluirán en su correspondiente cuerpo electoral.

3.– La Comisión Electoral de Centro la componen:

a) La Decana, el Decano, la Directora o Director o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario o Secretaria Académica, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria Académica le sustituirá un Vicedecano, Vicedecana o Subdirectora o Subdirector. De ejercer este las funciones de la Presidencia de la Comisión por delegación del Decano, actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión otro Vicedecano, Vicedecana Subdirector o Subdirectora y así sucesivamente.

c) Compondrán así mismo la Comisión electoral de centro las siguientes personas elegidas por sorteo de entre los miembros de la Junta de Centro:

c.1.– Una representante del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente.

c.2.– Una representante del personal docente e investigador no doctor permanente y de personal docente e investigador doctor no permanente.

c.3.– Una representante del alumnado.

c.4.– Una representante del personal de administración y servicios.

4.– La Comisión Electoral del Departamento la componen:

a) El Director o Directora o miembro del Departamento en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) La Secretaria o Secretario del Departamento, que actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión. En caso de ausencia del Secretario del Departamento le sustituirá la persona que designe el Director o Directora del Departamento.

c) Compondrán así mismo la Comisión electoral de Departamento las siguientes personas elegidas por sorteo de entre los miembros del Consejo de Departamento:

c.1.– Una representante de los profesores.

c.2.– Una representante de los estudiantes.

c.3.– Una representante del personal de administración y servicios.»

Octavo.– Modificación del artículo 16.2 del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«2.– En las elecciones a Junta de Centro el Personal Docente e Investigador se agrupará en los tres sectores electorales mencionados en las letras a, b y c del apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento.»

Noveno.– Modificación del artículo 18.3 y 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«3.– Las candidaturas a Decano, Decana, Director o Directora de centro y Director o Directora de Departamento o Instituto se presentarán en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, debiendo quedar constancia de su presentación en el plazo correspondiente.

La candidatura será firmada por el candidato o candidata con su nombre y apellidos, y se dirigirá a la Presidencia de la Comisión electoral del centro, Departamento o Instituto en el plazo que determine su reglamento interno y en su defecto en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

4.– La presentación de las candidaturas para Decanas, Decanos o Directores, Directoras de Centro, y Directores y Directoras de Departamento irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa, en el caso de que así lo prevea su reglamento interno. La presentación de candidaturas para la Dirección de Departamento o instituto irá acompañada potestativamente del Secretario o Secretaria del Departamento y de su programa, si así lo exige su reglamento interno.»

Décimo.– Modificación del artículo 20.3 y 20.4 del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«3.– En el supuesto de que existieran tres o más candidaturas a la fecha de la votación, resultará elegida, en primera vuelta, aquella que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si esta no se alcanzara se procederá a una segunda votación a la que concurrirán las dos candidaturas que obtuvieron más votos en la primera, resultando elegida aquella que obtuviera el mayor número de votos.

4.– En el supuesto de que existieran dos o una única candidatura a la fecha de la votación, se celebrará una única vuelta. Será proclamada Decano, Decana, Director o Directora de centro o Directora o Director de Departamento o Instituto la persona que obtuviese más votos en caso de que fuesen dos candidaturas; y en caso de candidatura única, será proclamado si son favorables más de un tercio de los votos válidos emitidos.»

Undécimo.– Integración del Capítulo II Y III, suprimiendo el artículo 22, del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

«CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS UNIPERSONALES DE CENTRO

Artículo 23.– Elección por sufragio ponderado.

1.– Cuando los respectivos reglamentos de centro expresamente así lo establezcan, la Decana o Directora o el Decano o Director del centro podrá ser elegido mediante sufragio universal. De no resultar así, será elegida por la Junta de Centro según lo previsto en el artículo 20 del presente Reglamento.

En el caso de elección por sufragio universal, la fecha de cierre de censo a efectos del ejercicio del sufragio activo y pasivo será única para todo el proceso electoral de manera que verificada la inexistencia de candidaturas o de candidaturas electas se procederá a la publicación del resultado electoral. El calendario electoral, salvo causa justificada, no podrá prever un plazo superior a 15 días entre la fecha en que se realice la votación en primer turno y aquella en que deba realizarse dentro del segundo turno.

2.– El voto para la elección del Decano, Decana, Directora o Director será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria de su Centro de acuerdo con los Cuerpos electorales y porcentajes que estén establecidos para la composición de la Junta de Facultad o Escuela en el Reglamento de funcionamiento del Centro.

La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los sectores, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos. A efectos del cómputo a que se refiere el presente artículo se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos las papeletas en las que figure señalado un único candidato o candidata. Por tanto, no se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos los votos en blanco, ni los nulos.

Elaborada el Acta de Escrutinio, la Comisión electoral correspondiente procederá a realizar la proclamación provisional de la candidata o del candidato electo

3.– La Comisión electoral correspondiente será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación vendrá dado por el cociente entre el porcentaje indicado en el punto 2 para cada sector y el total de votos válidos emitidos a las diferentes candidaturas en dicho sector. La Comisión electoral aplicará estos coeficientes a los votos obtenidos por cada candidato o candidata en cada sector siguiendo el procedimiento y las condiciones que se indican en el apartado siguiente.

4.– Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente y según el ejemplo del Anexo II.

Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga más del 50 % de los votos ponderados. Si llamamos,

Sa Sector A: personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad.

Sb Sector B: personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente.

Sc Sector C: otro personal docente e investigador.

Sd Sector D: estudiantes.

Se Sector E: personal de administración y servicios.

Pr Porcentaje de cada sector (según el número 2 de este artículo).

Vv Votos válidos a candidaturas por sectores.

Cp Coeficiente de ponderación de cada sector.

V1 Votos recibidos por la candidata 1.

V2 Votos recibidos por el candidato 2.

V3 Votos recibidos por la candidata 3.

C1 % de votos ponderados recibidos por la candidata 1

C2 % de votos ponderados recibidos por el candidato 2.

C3 % de votos ponderados recibidos por la candidata 3.

En cada sector el voto ponderado de cada candidato se obtiene de la siguiente forma:

Cp = Pr/Vv, Ci = Cp x Vi, i = 1, 2, 3,...

El total de votos ponderados de cada candidato se obtendrá sumando los votos recibidos por el candidato en cada sector.»

Duodécimo.– Modificación del artículo 24.1 del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactado de la siguiente manera.

«1.– Si hubiese dos candidaturas se proclamará al candidato o candidata que obtuviese más votos válidamente emitidos una vez aplicadas las ponderaciones correspondientes.

Si hubiese más de dos candidaturas, se proclamará en primera vuelta, a la candidata o candidato que obtenga la mayoría absoluta del voto válidamente emitido, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el número anterior Si nadie alcanzara este número de votos, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la persona candidata que obtenga más votos válidamente emitidos, atendiendo a las mismas ponderaciones anteriores. La segunda vuelta se realizará transcurridos como máximo 10 días desde la publicación de los resultados de la primera vuelta.

En caso de candidatura única, será proclamada si son favorables más de un tercio de los votos válidos emitidos, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones.»

Decimotercero –Se suprime de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera. Cuarta y Sexta, y las Disposiciones Adicionales Primera y Cuarta del Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011.

Decimocuarto –Se añade una Disposición Transitoria al Reglamento de Régimen Electoral General aprobado el 19 de abril de 2011 que queda redactada de la siguiente manera.

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los órganos de gobierno de las diferentes estructuras mantendrán su composición actual hasta tanto proceda la renovación. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.»


Análisis documental