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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, viernes 4 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
4713

ORDEN de 14 de octubre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre el alquiler asequible.

La Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, regula, entre otras cuestiones, la adjudicación de viviendas en alquiler, tanto de las viviendas y alojamientos dotacionales por parte del departamento competente en materia de vivienda como por parte de las entidades promotoras privadas.

Uno de cada dos hogares en alquiler en Euskadi cuenta hoy en día con algún nivel de protección pública, ya sea por disponer de una vivienda del parque público o por contar con una ayuda al pago de la renta. Y esto nos sitúa en escalas elevadas a nivel europeo.

Las políticas desarrolladas en adjudicación de vivienda y prestaciones, se han centrado en las personas y grupos más desfavorecidos, básicamente, los que tienen ingresos inferiores a los 12.000 euros anuales, que son el 56 % de los inscritos en Etxebide como demandantes de vivienda en alquiler.

También se están arbitrando posibilidades efectivas de acceso para las personas y hogares con unos niveles de ingresos ponderados de hasta 21.000 euros anuales que son también colectivos diana de la iniciativa pública de acceso al alquiler social a través de programas como Bizigune.

Sin embargo, existe otro significativo segmento de la población que queda fuera del marco de protección actual en términos reales, pero que también tiene graves dificultades para conseguir una vivienda. Se trata de las más de 7.000 unidades familiares, demandantes de alquiler registrados en Etxebide, que tienen unos ingresos anuales entre 21.000 y 39.000 euros.

Consideramos que, sin abandonar en absoluto la atención prioritaria al colectivo con menos recursos, que además requerirá de intervenciones reforzadas a corto plazo por los negativos efectos de la pandemia, también debemos abrir puertas para atender a sectores sociales que requieren de un alquiler asequible.

Esta convicción está en sintonía con una de las conclusiones del reciente informe del Parlamento Europeo titulado «Políticas para asegurar el acceso a una vivienda asequible».

En ella se recomienda extender las actuaciones en vivienda social y asequible, ahora limitadas a «los grupos socialmente menos favorecidos», a «grupos más amplios de la población (como, por ejemplo, las clases medias-bajas), cuyas necesidades no se están viendo satisfechas por el mercado privado de la vivienda». Una política, añade, que «promovería la existencia de comunidades socialmente más diversas y contribuiría a afrontar el problema de la segregación social».

La disposición adicional duodécima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 incluye la posibilidad de que el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes regule mediante orden el acceso a las viviendas de protección oficial de las personas o unidades convivenciales con ingresos ponderados entre 15.000 y 39.000 euros al que denomina alquiler asequible.

El alquiler asequible no supone un nuevo régimen específico de cesión, sino que se refiere a un régimen especial recogido en un convenio entre el departamento competente en materia de vivienda y las personas promotoras. El régimen de cesión será el establecido en su calificación.

Las personas promotoras de viviendas calificadas como tasadas de régimen autonómico podrán acogerse a dicha especialidad de alquiler asequible por la duración establecida y en las condiciones recogidas en el convenio que se suscribirá con el departamento competente en materia de vivienda. Finalizada dicha duración, se le aplicará la normativa vinculada a su tipología de vivienda.

Por otro lado, la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de viviendas y edificios residenciales ha desarrollado diferentes medidas de fomento para el impulso del parque de viviendas en alquiler protegido.

El alquiler asequible va a constituir una especialidad dentro de la modalidad de alquiler y será objeto en la presente norma de una subvención para incentivar su promoción.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene como objeto crear la especialidad del alquiler asequible dentro del régimen de arrendamiento de las viviendas de protección social de régimen general y las viviendas tasadas de régimen autonómico e incentivar su promoción en consonancia con el resto de actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales. En ambos casos, las viviendas se destinarán a personas o unidades convivenciales con ingresos ponderados anuales entre 21.000 y 39.000 euros.

2.– A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se consideran viviendas de protección pública las recogidas en el artículo 21 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Se consideran viviendas de protección social las viviendas de protección de régimen general, así como las viviendas de protección de régimen especial o viviendas sociales.

Artículo 2.– Distribución y alcance de las viviendas incorporadas al procedimiento de adjudicación de alquiler asequible.

1.– Las viviendas incorporadas a cada procedimiento de adjudicación en régimen de alquiler asequible deberán contemplar una distribución de viviendas que al menos reserve el 50 % de destinos para el subgrupo social de entre 21.000 y 30.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial.

2.– La distribución de viviendas explicitada en el párrafo anterior para los procedimiento de adjudicación en régimen de alquiler asequible, se aplicará tanto a las adjudicaciones de viviendas de protección social de régimen general promovidas en régimen de arrendamiento por personas promotoras privadas, como en las distribuciones internas de los cupos específicamente señalados en esta norma, tanto para el caso de las promociones concertadas o acogidas a convenios con los Ayuntamientos, como para las promovidas por las sociedades públicas departamentales.

Artículo 3.– Rentas máximas en régimen de alquiler asequible y su actualización.

1.– Las viviendas incorporadas a este procedimiento y destinadas a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.000 y 30.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, no podrán contemplar rentas de alquiler que superen los 7 euros por metro cuadrado construido de vivienda o del 70 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la Estadística del Mercado de Alquiler (EMAL) a la localidad donde radiquen las viviendas, si este fuera menor.

2.– Las viviendas incorporadas a este procedimiento y destinadas a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 30.001 y 39.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, no podrán fijar rentas de alquiler que superen los 8 euros por metro cuadrado construido de vivienda o el 80 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la EMAL a la localidad donde radiquen las viviendas, si este fuera menor.

3.– Excepcionalmente, y, dado el coste del alquiler en relación a los ingresos medios de los hogares de esos ámbitos, para las viviendas radicadas en municipios en los que la renta media supere el percentil 75 de la distribución de la renta por metro cuadrado construido de vivienda de la CAE con contrato de alquiler vigente, según lo dispuesto en el último EMAL publicado (en la actualidad Bilbao, Getxo y Donostia / San Sebastián) destinadas a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.000 y 30.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, no podrán fijar rentas de alquiler que superen los 7,5 euros por metro cuadrado construido de vivienda o del 75 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la EMAL, si este fuera menor.

En estos mismos ámbitos territoriales, las viviendas incorporadas a este procedimiento destinadas a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 30.001 y 39.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, no podrán fijar rentas de alquiler que superen los 8,5 euros por metro cuadrado construido de vivienda o el 85 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la EMAL, si este fuera menor.

4.– Las rentas de alquiler a fijar por los anejos vinculados con la vivienda, no podrán superar el 30 % del precio por metro cuadrado construido establecido para la vivienda.

5.– Los precios máximos se actualizarán conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, el día 1 de enero de cada año a partir del año 2024, teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat correspondiente al último índice interanual publicado en el momento de dicha actualización.

Excepcionalmente y solo para el año 2023, la actualización se practicará empleando el Índice de Garantía de Competitividad del último índice interanual publicado por el INE en el momento de dicha actualización. Su aplicación práctica en cuanto a variación porcentual de precios siempre estará entre el 0 y el 2 %, por lo que, aunque realmente el índice se salga de esos valores, no se podrán superar dichos topes por arriba y por abajo.

Artículo 4.– Regla de conversión aplicable en el régimen de alquiler asequible.

A efectos operativos de esta norma se establece como regla de conversión que un metro cuadrado construido de vivienda equivale a un ochenta por cien (0,8 en términos unitarios) de un metro cuadrado útil de vivienda.

Artículo 5.– Ayudas a la promoción de viviendas de protección social de régimen general y las viviendas tasadas de régimen autonómico en la modalidad de alquiler asequible.

1.– Las personas promotoras de viviendas de este tipo en la modalidad de alquiler asequible y por las viviendas destinadas a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.000 y 39.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, recibirán una ayuda directa de 18.000 euros por vivienda.

2.– En el supuesto de alquiler con un plazo mínimo de 50 años, la ayuda directa será de 45.000 euros por vivienda.

3.– Una vez finalizado el plazo previsto de destino obligatorio de las viviendas a arrendamiento protegido si las personas titulares desean continuar destinando las viviendas al alquiler asequible podrán solicitar la ayuda directa de 12.000 euros por vivienda si la duración mínima es de 10 años o 24.000 euros si el plazo mínimo es de 20 años.

4.– La gestión de las ayudas se realizará tal y como se recoge en el capítulo IX de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de fomento de alquiler y otras formas de uso de viviendas y edificios residenciales o norma que la sustituya.

Artículo 6.– Plazo mínimo de duración del uso en alquiler por parte de las personas tenedoras de las viviendas acogidas al régimen de alquiler asequible.

Las personas tenedoras de viviendas que se acojan a este régimen de alquiler asequible se obligan a mantener el uso en régimen de alquiler de sus viviendas durante un periodo mínimo de 20 años o 50 años en los supuestos señalados en el artículo 5.

Artículo 7.– Convenio con las personas promotoras privadas.

1.– Se suscribirá, con carácter preceptivo, un convenio con las personas promotoras privadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación a la gestión de una o varias promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler asequible.

El convenio a suscribir con las promotoras privadas se encontrará sometido a una condición suspensiva consistente en la viabilidad de la promoción sobre la base de la existencia de una demanda suficiente en su momento que permita el acceso a la financiación del proyecto.

2.– Asimismo el convenio contemplará entre sus especificaciones obligatorias que, en caso de ausencia de demandantes en un plazo adecuado, será el propio departamento, directamente, o a través de su operadora en alquiler Alokabide, quien tome en arriendo las viviendas que devengan en excedentarias durante el tiempo preciso para su cobertura normalizada, abonando a la promotora como contraprestación económica el canon máximo y el procedimiento establecido para el programa Bizigune, para su posterior puesta en el mercado de alquiler en régimen de alquiler protegido.

3.– En dicho convenio se determinará: el procedimiento de adjudicación, los requisitos de acceso de las personas solicitantes, los niveles de ingresos específicos requeridos, las ayudas públicas a las que puedan acceder en relación al fomento del proyecto de alquiler asequible, el plazo al que deberán destinar las viviendas al régimen de arrendamiento, las rentas máximas que podrán exigir y cualquier otra especificación necesaria que garantice plena seguridad jurídica para las partes implicadas, incluidas entre ellas las garantías de demanda suficiente y aseguramiento de los alquileres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, mediante orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se dará publicidad, en el «Boletín Oficial del País Vasco», del importe de los créditos consignados para la financiación de las ayudas regulada en esta Orden.

Asimismo, anualmente, mediante Resolución del Director/a de Planificación y Procesos Operativos, se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de general conocimiento, de la relación de beneficiarios/as, de las actuaciones protegibles objeto de ayudas, así como del importe de las concretas ayudas concedidas a los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El volumen total de ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el «Boletín Oficial del País Vasco», mediante Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la presente normativa y se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Delegación Territorial correspondiente manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales en régimen de arrendamiento por el departamento competente en materia de vivienda recogido en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

1.– Se modifica el artículo 47 bis, «Cupos», con la siguiente redacción:

«1.– En todas las promociones, salvo las de alojamientos dotacionales de régimen autonómico destinados específicamente a un colectivo determinado, se reservarán cupos de viviendas para atender las necesidades de los siguientes colectivos:

a) Personas con discapacidad calificadas con las letras A o B del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H de dicho anexo.

b) Personas menores de 36 años, incluidas las unidades convivenciales en las que al menos uno o una de sus titulares sea menor de esta edad.

c) Personas titulares del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda.

d) Personas con especial necesidad de vivienda.

e) Resto de solicitantes o cupo general.

2.– Las personas o unidades convivenciales que formen parte de varios colectivos serán encuadradas en el que tenga el cupo más alto de viviendas reservadas.

3.– Los cupos se determinarán con carácter provisional en la orden de inicio del procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta el porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda en el municipio y/o área funcional en que se ubica la promoción.

4.– Si una vez finalizado el plazo para la incorporación al procedimiento, los cupos establecidos en la orden de inicio difieren sustancialmente del porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales incorporadas al mismo, mediante orden del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda se procederá a modificar los cupos de con carácter definitivo.

5.– Los cupos de viviendas, sean provisionales o definitivos, deberán respetar los siguientes porcentajes:

a) Para el colectivo mencionado en el subapartado a) del apartado 1 de este artículo, se reservará el 100 % de las viviendas adaptadas.

b) Para el colectivo mencionado en el subapartado b) del apartado 1, se reservará, como máximo, el 40 % de las viviendas no adaptadas.

c) Para el colectivo mencionado en el subapartado c) del apartado 1, se reservará, como máximo, el 40 % de las viviendas no adaptadas.

6.– Dentro del cupo de resto de solicitantes o cupo general, así como en el de personas menores de 36 años, podrá establecerse un cupo específico destinado a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y 39.000 euros anuales en los mismos términos de ingresos ponderados.

7.– Las viviendas que no hayan sido reservadas en aplicación de lo previsto en los subapartados b) y c) se asignarán al resto de los cupos.

8.– Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que están reservadas, incrementarán el cupo de viviendas destinadas al cupo general para el resto de solicitantes».

2.– Se adiciona un Capítulo VI, denominado «Adjudicación de vivienda protegida en régimen de alquiler asequible», al Título II, con el siguiente contenido:

CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER ASEQUIBLE

Artículo 73.– Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.

El procedimiento de adjudicación regulado en este capítulo se aplicará a las adjudicaciones de viviendas de protección oficial de régimen general y las viviendas de protección oficial de régimen autonómico acogidas a esta modalidad promovidas en régimen de arrendamiento por promotores privados, siempre que no se trate de promociones concertadas o acogidas a convenios con los Ayuntamientos.

Las viviendas incorporadas a este procedimiento estarán destinadas a estratos de población con necesidad de vivienda y con ingresos que superen los 21.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y que no excedan de 39.000 euros anuales en los mismos términos de ingresos ponderados.

Artículo 74.– Elaboración del listado.

1.– En el plazo de cuarenta y cinco días a partir del momento previsto en el párrafo siguiente, la Delegación Territorial de Vivienda deberá facilitar al promotor un listado de los demandantes inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda que hubieran comunicado expresamente su voluntad de participar en la adjudicación de esa promoción y que cumplan los requisitos de ingresos anteriormente mencionados.

2.– El plazo de 45 días se comenzará a computar 12 meses antes de la fecha prevista para la finalización de las obras.

3.– A tal efecto, la Delegación Territorial de Vivienda dará a conocer la existencia y las características de la promoción en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y abrirá un plazo no inferior a veintiún días a fin de que las personas y unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda que cumplan los requisitos de ingresos recogidos en el artículo anterior puedan incorporarse a dicho listado.

Artículo 75.– Adjudicación.

La adjudicación de las viviendas entre las personas incluidas en la lista remitida por la Delegación Territorial se llevará a cabo, directamente por la entidad promotora o la gestora del arrendamiento que esta determine, teniendo en cuenta la adecuación del número de dormitorios de las viviendas a las necesidades de las unidades convivenciales.

Agotado el listado, el promotor podrá adjudicar las viviendas vacantes a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de fomento de alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.

Se modifica el apartado 6 del artículo 33 que tendrá la siguiente redacción:

«Se deberán arrendar las viviendas o celebrar los contratos de cesiones de uso de los alojamientos dotacionales, mediante el correspondiente procedimiento de adjudicación, a unidades convivenciales que cumplan los requisitos establecidos para ser adjudicatarios de vivienda protegida en régimen de alquiler y se encuentren inscritas en el Registro de demandantes de vivienda del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y/o del Ayuntamiento. En relación a las actuaciones que se hayan acogido en cualquier momento a las ayudas previstas de fomento del arrendamiento protegido, una vez finalizado el plazo de destino obligatorio, y, si continúan con el mismo, las personas titulares de las viviendas podrán adjudicarlas a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso a las mismas sin necesidad de su inscripción en el citado registro»

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de la Orden de 21 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Se modifica la Disposición Transitoria que tendrá la siguiente redacción:

«Las personas que, habiendo dado inicio las respectivas actuaciones para la mejora de las condiciones de la eficiencia energética de viviendas o edificios residenciales con posterioridad al 1 de febrero de 2020, hubieran solicitado previamente a la entrada en vigor de esta orden las ayudas que estuvieran vigentes con arreglo a lo dispuesto en la orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, Orden de 8 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula para el año 2018 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove), Orden de 12 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula, para el año 2019, el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove), Orden de 8 de julio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula para el año 2020 el programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral) o en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, podrán solicitar acogerse también al régimen de las ayudas regulado en esta orden mediante la formulación de solicitud independiente. En estos supuestos, se seguirán las siguientes reglas:

a) En la solicitud deberá advertirse de que se han solicitado otras ayudas y deberá justificarse que las ayudas solicitadas en su conjunto no sobrepasan el coste de las actuaciones que sean subvencionables.

b) En el supuesto de que las actuaciones estuvieran finalizadas podrá presentarse en la solicitud la documentación justificativa de la realización de las actuaciones directamente.

c) La acreditación de los ahorros de eficiencia energética de la actuación se harán en base al mismo programa reconocido de certificación que estuviera vigente a la fecha del inicio de las respectivas actuaciones o el que se hubiere utilizado para la solicitud o, en su caso, la justificación de las ayudas ante el Gobierno Vasco; en todo caso, se adjuntará la documentación, suscrita por técnico competente, en la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y haberse inscrito en el registro del órgano correspondiente. En este sentido, en su caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 9 del Real Decreto 390/2021, sobre procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios».

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2022.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental