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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, viernes 28 de octubre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4670

ACUERDO de 20 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre el plan de racionalización de recursos humanos de la UPV/EHU (Fase I): medidas de tránsito a la jubilación.

En el marco de las previsiones contenidas en el artículo 38.8, en relación con el artículo 37, ambos de la entonces vigente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y una vez finalizado el período de vigencia del acuerdo de 15 de julio de 2010 de la Comisión Técnica para el tratamiento de la jubilación en la UPV/EHU y de otras medidas relacionadas con el tránsito a dicha situación, la Administración y los sindicatos consideraron oportuno iniciar un nuevo proceso de estudio y negociación al objeto de regular nuevamente esta materia de forma homogénea para todos los colectivos, evitando así aplicaciones o interpretaciones dispares.

En la Comisión Técnica celebrada el 24 de julio de 2015 las representaciones de la UPV/EHU y de las Centrales Sindicales, teniendo en cuenta la situación económica existente, alcanzaron un acuerdo de mínimos en el que se preveía la continuación de la negociación colectiva en aquellos aspectos no recogidos en dicho acuerdo, el cual fue ratificado en Consejo de Gobierno del 1 de octubre de 2015, sobre el tratamiento de la jubilación en la UPV/EHU y de otras medidas relacionas con el tránsito a dicha situación. Fruto de la continuación de la negociación prevista en el citado acuerdo, se alcanzó así mismo el acuerdo de 27 de noviembre de 2015, en el seno de la comisión técnica para el tratamiento de la jubilación en la UPV/EHU y de otras medidas relacionas con el tránsito a dicha situación. En este acuerdo ya se enfatizaba, al igual que en el anterior, la necesidad de evitar interpretaciones dispares, impropias o interesadas en función de los distintos foros de representación, y así, en sesión de 17 de diciembre de 2015, el Consejo de Gobierno aprobó un acuerdo por el que se ratificaba el acuerdo de la comisión técnica para el tratamiento de la jubilación en la UPV/EHU y de otras medidas relacionas con el tránsito a dicha situación.

Con fecha 1 de junio de 2022, la administración de la UPV/EHU ha denunciado los citados acuerdos, de conformidad con las previsiones que rigen su ámbito de vigencia temporal.

En este sentido, se han llevado a cabo diversas reuniones en el marco de la negociación colectiva, celebradas con la representación de los y las trabajadores y trabajadoras en el seno de la Comisión Técnica para el tratamiento de la jubilación en la UPV/EHU y de otras medidas relacionadas con el tránsito a dicha situación, con fechas 3 de junio, 1 de julio, 12 de septiembre, 28 de septiembre y 7 de octubre de 2022, sin que haya resultado posible alcanzar un acuerdo al respecto.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico actual y la normativa vigente, a propuesta del Secretario General, con la conformidad de la Gerente y del Vicerrector de Personal Docente e Investigador, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.8, en relación con el artículo 37, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y al amparo del artículo 69 del texto refundido citado, así como de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.– Aprobar el plan de racionalización de recursos humanos de la UPV/EHU (fase I): medidas de tránsito a la jubilación, en los términos en los que figura en el anexo del presente acuerdo.

Segundo.– Dar traslado de dicha regulación al ámbito correspondiente a cada colectivo sujeto a su ámbito personal de aplicación (personal docente e investigador y de administración y servicios en régimen laboral, y personal docente e investigador y de administración y servicios funcionario).

Tercero.– El presente plan entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Ordenar su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 20 de octubre de 2022.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental