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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 20 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4510

ORDEN de 13 de octubre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para innovación en economía circular.

El Pacto Verde Europeo plantea once ámbitos de actuación, destacando tres con una mayor interrelación con la economía circular «esforzarnos por conseguir una industria más ecológica», «desplegar el pacto por el clima» y «eliminar la contaminación».

A su vez, la economía circular se despliega a través de instrumentos o prescriptores específicos como la Iniciativa de Producto Sostenible, la Directiva de Mejores Técnicas Disponibles (IED), la Estrategia de Sostenibilidad de Sustancias Químicas o la Directiva de Residuos con sus consiguientes regulaciones sectoriales.

A nivel de Euskadi, el Gobierno Vasco despliega este Pacto a través del Basque Green Deal, que recoge las actuaciones previstas en las principales Estrategias y Planes medio ambientales como son: la Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030 y el Plan Estratégico de Economía Circular y Bioeconomía 2024, el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030 y el Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2030, el Programa de Compra Pública Verde 2030 así como el Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi PCTI 2030, con su apuesta por la transición energético-medioambiental.

La Estrategia de Economía Circular y el Plan de Economía Circular y Bioeconomía de Euskadi 2030 pretenden cumplir los siguientes objetivos:

– Aumentar en un 30 % la productividad material.

– Reducir las emisiones de carbono asociadas al consumo de materiales en un 26 %.

– Aumentar la tasa de uso de material circular en un 30 %.

– Reducir la generación de residuos en un 30 %.

– Triplicar la facturación de productos más circulares fabricados en Euskadi.

– Incrementar el empleo circular en un 15 %.

La consecución de estos objetivos y resultados circulares requiere, entre otros, impulsar en las empresas actuaciones innovadoras enfocadas a los ámbitos prioritarios establecidos en la Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030, en función de la existencia de una regulación o instrumento prescriptor de la Unión Europea, de una oportunidad para la economía vasca y de la necesidad de la colaboración público-privada para acelerar las soluciones ecoinnovadoras.

El impulso de la ecoinnovación requiere de dos etapas:

1.– La etapa del «desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas» para un reto circular específico, alineada con los nuevos instrumentos verdes de la Unión Europea, consolidando un grupo de empresas pioneras y referentes en ecoinnovación circular para el resto de las empresas vascas. Estas soluciones se desarrollan a través de proyectos de ecodiseño, de demostración en economía circular o de ecoinnovación estratégica.

2.– La etapa de «transferencia efectiva de las soluciones tecnológicas o metodológicas innovadoras» desarrolladas en materia de economía circular a un elevado número de Pymes vascas de las cadenas de valor prioritarias, con la necesaria participación de los agentes intermedios (clústeres, asociaciones empresariales, agencias comarcales...).

Las soluciones a transferir proceden fundamentalmente de la vigilancia ambiental del Basque Circular Hub, de métodos desarrollados por el Basque Ecodesign Center o de tecnologías circulares validadas en el marco de proyectos del Programa de Ecoinnovación Circular del Gobierno Vasco. El proceso de transferencia debe consolidar las relaciones interempresariales y mejorar el posicionamiento de las Pymes a través de la marca.

La presente convocatoria de Subvenciones de Innovación en Economía Circular, recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente 2021-2023 del Gobierno Vasco, pretende dar respuesta a ambas etapas a través de las siguientes tres líneas de proyectos, que disponen de un recorrido previo de forma independiente:

– Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular.

– Línea 2. Ecoinnovación Estratégica.

– Línea 3. Pyme Circular.

Estas líneas de trabajo cuentan con una experiencia de más de 130 proyectos desarrollados en los últimos 5 años en la línea 1 de Ecodiseño y Demostración en Economía Circular, y más de 50 proyectos desarrollados por consorcios empresariales en la línea 2 de Ecoinnovación Estratégica en el marco del Programa de Ecoinnovación Circular. En el caso de la línea 3 Pyme Circular, la experiencia es de una centena de Pymes participando en 12 proyectos liderados por agentes intermedios industriales.

Estas líneas de proyectos se monitorizarán periódicamente para evaluar su contribución a los objetivos de impulsar la desmaterialización de la economía y la ecoinnovación circular, recogidos en la Estrategia de economía Circular y el Plan de Economía Circular y Bioeconomía y demás planes y estrategias del Gobierno Vasco.

En conclusión, estas Subvenciones tienen como ámbito de aplicación la innovación ambiental en empresas industriales de Euskadi y pretende contribuir a:

– Mitigar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) a través de la economía circular incluyendo la eficiencia de recursos en procesos productivos.

– Reducir el consumo de materias primas y, en especial, a evitar el vertido de estas.

– Generar actividades empresariales sostenibles que contribuyan a la recuperación económica verde de Euskadi, a la mejora de la competitividad y a la creación de empleo cualificado.

– Incrementar la resiliencia ambiental del territorio a través de soluciones tecnológicas innovadoras con elevada replicabilidad en el mercado global.

– Consolidar colaboraciones inter-empresariales que aborden los retos y oportunidades derivados de los instrumentos europeos circulares.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Conforme a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la competencia para la gestión de este régimen subvencional corresponde a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Será su Director quien asumirá el papel de Presidente del Tribunal de Valoración, y designará a dos personas funcionarias adscritas a la mencionada Dirección para constituir el citado Tribunal.

En la presente convocatoria de subvenciones, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública Ihobe, S.A. al ser medio propio de la Administración General de la CAPV, la Sociedad Pública Ihobe, S.A. cumple con las condiciones de solvencia y eficacia mencionadas en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria de Subvenciones objeto de regulación se recoge en la Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. Dicho plan se ha visto modificado por Orden de 16 de febrero de 2022 y se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del departamento (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-subvenciones-depart-desarrollo-economico-infraestructuras-2021/).

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE aprobado el 19 de junio de 2018, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la perspectiva de género para su desarrollo, considerándolas de carácter estratégico de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Esta convocatoria se regulará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Así como por el Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de Subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, asimismo, con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las Subvenciones y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las Subvenciones para la innovación en economía circular.

Serán objeto de subvención las siguientes líneas de actuación:

– Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular.

– Línea 2. Ecoinnovación Estratégica.

– Línea 3. Pyme Circular.

Artículo 2.– Definiciones.

A efectos de estas Subvenciones se entenderá por:

– Empresa promotora (líneas 1 y 2): empresa que lidera y asume la responsabilidad sobre el proyecto y normalmente será la principal interesada en obtener y explotar a posteriori la solución innovadora, en caso de demostrarse su viabilidad.

– Agente intermedio promotor (línea 3): organización o agrupación empresarial sin ánimo de lucro perteneciente a la CAPV de naturaleza privada o pública y con personalidad jurídica propia que preste servicios y tenga como finalidad la promoción y la mejora de la competitividad de las empresas de su área de influencia, así como potenciar la capilaridad del tejido empresarial vasco y facilitar el acceso del mayor número de empresas a programas de mejora competitiva de la Administración Pública Vasca. Son Agentes Intermedios a los efectos de esta convocatoria de Subvenciones: las Asociaciones Clúster del País Vasco, las Asociaciones Empresariales y Sectoriales, las Cámaras de Comercio, así como las agencias de desarrollo Local, comarcal o de territorios históricos.

– Socio (línea 1 y 2): agente, industria y/o empresa de conocimiento (ciencia, tecnología e innovación) que participa en la ejecución de tareas específicas del proyecto y aporta valor a la solución propuesta.

– Empresa participante (línea 3): pyme industrial o de servicios conexos a la industria (excluyendo los servicios de consultoría), que participa en un proyecto específico de Pyme Circular impulsado por un agente intermedio promotor.

– Subcontratista: agente de conocimiento y/o empresa, que contribuye al proyecto en base a una relación de contratación por parte de la empresa promotora o socia (Línea 1 y 2) o que se encarga de prestar servicios de asesoramiento a los participantes en el proyecto (Línea 3) para la implantación de los métodos o herramientas de economía circular, llevar a cabo ensayos, o verificar y certificar contra estándares, ...) y que cuenta con conocimiento demostrable en el ámbito técnico objeto del proyecto

– Colaborador/a: empresa que no cumpliendo los requisitos de «empresa participante» (Línea 3), ni de empresa «socia» (Línea 1 y 2) o «subcontratista» aporta valor a un proyecto específico, pudiendo participar en la dinámica grupal del proyecto y asumir funciones y tareas específicas, pero sin recepción de subvención alguna, como p.ej. una gran empresa (en Línea 3) o una empresa o entidad no asentada en la CAPV.

– Pyme: se define para las líneas 1 y 2 conforme al Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

– Para la línea 3, se entenderá como Pyme aquella entidad que tenga una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. Se considerarán pertenecientes a la plantilla las personas vinculadas a la empresa por un contrato laboral, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, pero no se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas situadas en el extranjero.

Para el cómputo de la plantilla se tomarán los valores de la Relación Nominal de Trabajadores/as (el RNT más reciente disponible, el cual sustituye al antiguo TC2 y, en el caso de existir personas trabajadoras autónomas adscritas a la empresa, el Informe de Bases de Cotización de cada persona.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de esta convocatoria de Subvenciones proceden de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones asciende a un millón quinientos mil (1.500.000) euros, que repartirá a cada línea de la siguiente forma:

– Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular, doscientos mil (200.000) euros.

– Línea 2. Ecoinnovación Estratégica, trescientos mil (300.000) euros.

– Línea 3. Pyme Circular, un millón (1.000.000) de euros.

3.– En el caso de que no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente podrá destinar dichas cantidades a incrementar la cuantía de otra línea de actuación por orden de puntuación únicamente para aquellos proyectos que hayan superado la puntuación mínima. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de estas líneas de financiación son:

a) En la Línea 1 de Ecodiseño y Demostración en Economía Circular y en la línea 2 de Ecoinnovación Estratégica:

– Las empresas privadas (como promotoras o socias), preferentemente del sector industrial, así como los servicios avanzados de reparación y otros servicios conexos al sector industrial, que cumplan con los requisitos contenidos en la presente Orden.

– El grupo o multigrupo industrial o asociados vinculados a los centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI). Los miembros de la RVCTI y las empresas de consultoría solo podrán ser socios o subcontratistas de un proyecto, no pudiendo ser promotores del mismo, salvo las unidades de I+D empresariales.

b) En la Línea 3 de Pyme Circular:

– Los agentes intermedios que actúen como promotores del proyecto y que asumirán la representación y coordinación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– las pequeñas y medianas empresas privadas que actúen como participantes en los proyectos prioritariamente y de forma no excluyente Pymes de las cadenas de valor de los sectores identificados en el Plan de Acción de Economía Circular y Bioeconomía 2024, en concreto el sector de transportes (automoción, ferroviario, aeronáutico, naval); de equipos auxiliares, maquinaria y máquina-herramienta; eléctrico-electrónico; del metal; químico; construcción; alimentario; del reciclaje y remediación ambiental, así como del diseño y fabricación de envase- embalaje.

Las grandes empresas podrán participar como empresas colaboradoras, pero sus costes individuales no serán financiados.

2.– No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de la presente Orden:

a) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre Subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis» (2014/C 249/01).

b) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de subvención o subvenciones, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Las entidades deberán de cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarias:

a) Tener su domicilio social o al menos un centro de actividad, ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Liderar las actividades subvencionadas desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Estar constituida antes del 1 de enero del 2022.

d) Estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las Subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, conforme dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de oponerse la entidad deberá aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

f) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.

i) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

j) No desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.

k) Adicionalmente, para la línea 3 no haber recibido una subvención total de minimis (incluida la obtenida en la presente convocatoria) superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras Subvenciones se detallan en el artículo 23 de las presentes bases.

4.– Las empresas subcontratistas deberán:

– No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.

– No tener participación, de forma directa o indirecta, con la entidad solicitante de la subvención en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.

– No tener la consideración de agente intermedio.

Artículo 5.– Proyectos subvencionables.

Se otorgarán Subvenciones a las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

1.– Ecodiseño y demostración en economía circular (Línea 1): serán considerados como proyectos de Ecodiseño y demostración en economía circular aquellos orientados a poner en el mercado o en fábrica una nueva solución, demostrada y viable, por parte de las empresas a través de:

– Ecodiseñar equipos, productos o materiales, que reduzcan su huella ambiental desde un enfoque de análisis de ciclo de vida respecto a otras alternativas o modelos anteriores. Un proyecto definido como de ecodiseño, deberá integrar los aspectos ambientales en el diseño y desarrollo de producto/servicio y basarse en las metodologías de Análisis de Ciclo de Vida (ACV) cumpliendo las normas UNE-EN ISO 14040 y 14044:2006, durante el proceso de análisis para asegurar la mejor solución sostenible. La mera determinación de la información ambiental del producto (ACV, LCC, declaraciones ambientales, huellas, etc.) no constituye por sí sola un proyecto de ecodiseño.

– Demostrar con pruebas piloto, pre-industriales o industriales la mejora de la huella ambiental, esto es, la viabilidad técnica, económica y ambiental de distintas soluciones encaminadas a prevenir el despilfarro y recuperar el máximo valor de los materiales, así como para extender el ciclo de vida de productos y componentes.

2.– Ecoinnovación estratégica (Línea 2): serán considerados como proyectos de ecoinnovación estratégica aquellos que tengan como objeto desarrollar una solución ecoinnovadora que responda a un instrumento de política europea de economía circular y eficiencia de recursos y genere una oportunidad de mercado en la CAPV. El proyecto deberá resultar estratégico para la empresa promotora e implicar activamente a la cadena de valor vasca. Esta línea se diferencia respecto de la anterior por un grado de madurez (TRL) menor y una mayor colaboración en la cadena de valor.

La tipología de proyectos a solicitar en las líneas 1 y 2 se especifica en el documento «Ámbitos prioritarios 2022 para proyectos de ecodiseño, de demostración en economía circular y de ecoinnovación estratégica» que se resumen en el Anexo I.

3.– Pyme Circular (Línea 3): serán considerados como proyectos subvencionables, aquellos dirigidos a impulsar la aplicación de métodos y actuaciones de Economía Circular en pequeñas y medianas empresas, mediante proyectos en grupo, coordinados por un agente intermedio. De esta forma se combinan las colaboraciones interempresariales con la aplicación individual de las herramientas de mercado y se despliega más eficientemente su agregación de valor para el posicionamiento sectorial de la industria vasca.

Esta línea financiará la aplicación de herramientas y metodologías reconocidas internacionalmente, que faciliten la transición de las Pymes a modelos de negocio más circulares, así como el pilotaje de nuevas metodologías aún no contrastadas en Euskadi. Los proyectos deberán combinar el trabajo y aprendizaje en grupo con el trabajo individual por empresa, y aportar un resultado concreto para la adopción de prácticas más circulares por parte de las empresas participantes.

Los ámbitos temáticos prioritarios para estos proyectos se concretan en el Anexo II. Los proyectos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

– Identificación de oportunidades circulares.

– Enfoque de ciclo de vida y diferenciación en el mercado.

– Mejora ambiental y anticipación a regulaciones relativas a la economía circular.

– Sostenibilidad de la cadena de valor y reputación.

– Nuevas estrategias circulares.

Artículo 6.– Requisitos y características de los proyectos objeto de subvención.

1.– Solo podrán acogerse a las Subvenciones, los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la Orden de subvención en el BOPV.

2.– En la línea 1 de Ecodiseño, Demostración en Economía Circular y en la línea 2 de Ecoinnovación Estratégica se establecen los siguientes requisitos y características:

a) Todos los proyectos deberán incluir un Análisis de Ciclo de Vida (ACV), para valorar las mejoras ambientales derivadas del proyecto. Para los proyectos de ecodiseño (sean de la línea 1 o de la línea 2), es imprescindible que desde el inicio se plantee un ACV (recomendándose la subcontratación del mismo dada la complejidad para su realización) de acuerdo a las normas ISO 14040 y 14044, para identificar con enfoque de ciclo de vida la mejora respecto a otras alternativas o modelos anteriores, u otro tipo de proyectos para los que es fundamental valorar la viabilidad ambiental de este.

b) Los proyectos, en su memoria técnica de finalización del trabajo, deberán incluir la estimación prevista de resultados e impactos ambientales, económicos y sociales, al cierre del proyecto y en los 3 años posteriores o, en su caso, los resultados confirmados, según las directrices establecidas en el Anexo III. La empresa promotora será la que tendrá la obligación de preparar y entregar en plazo y forma esta información.

3.– La línea 3 de Pyme Circular, tiene como ámbito de actuación la aplicación de estrategias de economía circular en las pequeñas y medianas empresas de Euskadi, con los siguientes requisitos y características:

a) La modalidad de trabajo será grupal, con la participación de un mínimo de 5 Pymes por proyecto que será coordinado por un agente intermedio.

b) El proyecto deberá responder a un instrumento concreto de política circular de la Comisión Europea (prescriptor o inductor ambiental) y demostrar objetivamente un impacto positivo en la competitividad de las empresas participantes.

c) Cada Pyme participante definirá un hito de anclaje que asegure la integración en la organización de los resultados obtenidos en el proyecto. De esta forma, se consolida la utilidad y continuidad del trabajo desarrollado para avanzar en la identificación de nuevas oportunidades circulares.

d) Se podrá plantear adicionalmente un hito o entregable avanzado por parte de las entidades participantes (p.ej. la presentación de un proyecto circular a un programa de Subvenciones, la verificación por tercera parte de la herramienta o la obtención de una certificación específica), que también podrá ser financiado.

e) El trabajo en grupo estará dirigido a aclarar conceptos y dudas, realizar contrastes, reflexiones y a exponer barreras, compartir enfoques y experiencias, generando sinergias entre las empresas participantes, además de compartir los resultados, enriqueciendo el proyecto y aportando un valor diferencial respecto al trabajo individual. Siempre asegurando la confidencialidad de la información individual de cada entidad participante.

f) En función de la madurez de las empresas y los prescriptores ambientales de aplicación, el enfoque de los proyectos podrá ser sectorial, de cadena de valor o transversal, y será necesaria la disponibilidad de una herramienta o método de trabajo con resultados contrastados en empresas, así como una asistencia técnica para su aplicación.

g) La entidad solicitante promotora del proyecto, debe ser un Agente intermedio. Los proyectos deberán estar abiertos a la participación tanto de empresas del ámbito de actuación del agente intermedio como de fuera de su ámbito.

h) Varios agentes intermedios podrán colaborar impulsando un mismo proyecto. Formalmente, solo uno de ellos actuará como interlocutor ante Ihobe, aunque se podrá mantener la imagen externa de ambos al mismo nivel como promotores del proyecto.

i) Cada agente intermedio podrá ser beneficiario de un máximo de dos proyectos, no pudiendo responder a la misma tipología de proyecto. Las pequeñas y medianas empresas solo podrán ser beneficiarias de subvención en un proyecto por convocatoria.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– En la Línea 1 de Ecodiseño, Demostración en Economía Circular y línea 2 de Ecoinnovación Estratégica tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes de personal propios de la empresa promotora y de las empresas socias del proyecto (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante) en la medida en que estén dedicados a cumplir los objetivos del proyecto, entendiendo como tales únicamente los costes directos de personal. En la memoria económica se especifican la tipología de costes de personal susceptibles de subvención. Estos costes de personal no podrán superar el 80 % de la financiación total del proyecto. Este límite porcentual se aplica al conjunto del proyecto, no a los costes de personal de cada socio participante en el mismo. El coste unitario declarado y justificado, no podrá superar, como máximo, los 70 euros/hora.

b) Los costes de ensayos técnicos del prototipo o del proyecto al margen de las pruebas que la empresa realiza regularmente con el fin de comprobar la calidad del producto o del material/es, las prestaciones, el rendimiento técnico y ambiental, etc. En este tipo de coste se podrían incluir: los ensayos (test, mediciones y analíticas) junto a su cálculo, modelización y/o valoración, así como la realización de pruebas que confirmen estándares técnicos normalizados dirigidos a cumplir los objetivos del proyecto, en especial los relacionados con la durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad de los productos de acuerdo con los avances que las organizaciones europeas de normalización lleven a cabo en esta materia.

c) Los costes de materiales y suministros de explotación de la empresa promotora o socias para elaborar prototipos de pruebas contraídos directamente como resultado de la actividad del proyecto.

d) Los costes de los gastos suplementarios, como puede ser el transporte para desplazamientos relacionados exclusivamente con el proyecto o para el envío de materiales o equipos para la realización de pruebas.

e) Los costes de asesoramiento externo. Queda incluida en esta tipología la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas y de conocimientos técnicos, como los costes para la elaboración de un Análisis de Ciclo de Vida (simplificado o completo) y los costes para la elaboración de un «informe de valoración financiera» según método estandarizado en base al éxito del proyecto o primeros análisis de viabilidad comercial. Así mismo, se consideran incluidos los costes de servicios de gestión administrativa del proyecto, así como en el caso de análisis de viabilidad comercial, la elaboración de «business cases» o de nuevos métodos y protocolos organizativos.

Estos costes de asesoramiento externo no podrán superar el límite del 60 % de los costes totales de la actividad objeto de subvención.

f) Los costes de instrumentos y equipos utilizados solamente para la actividad del proyecto. Se incluyen los costes de alquiler o leasing de equipos, los costes de fabricación de un prototipo indispensable para el cumplimiento de los objetivos del proyecto o los costes de la amortización durante la duración del proyecto del equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad innovadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

2.– En la Línea 3 de «Pyme Circular» tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes de personal del agente intermedio promotor del proyecto. Se incluyen:

– Diseño del proyecto explicitando las iniciativas de la política ambiental a los que da respuesta, así como los resultados concretos que va a suponer para las empresas participantes.

– La promoción y divulgación de la iniciativa, así como la captación de empresas participantes.

– El proceso de licitación y valoración de proveedores para prestar asistencia técnica a las empresas participantes siguiendo lo establecido en el artículo 7.

– La dinamización, gestión y supervisión del proyecto, prestando especial interés en fomentar espacios donde compartir, identificar posibles sinergias entre las empresas y así enriquecer el proyecto.

– La gestión técnico-administrativa del proyecto y la justificación final de este. El informe final de resultados incluirá los factores motivantes para la participación de las empresas en el proyecto, la contribución final del proyecto a estos y las acciones llevadas a cabo para obtener el máximo valor, así como nuevos campos de interés identificados para las empresas.

– La divulgación del proyecto y de sus resultados a través de un documento publicable, así como la celebración de al menos dos jornadas públicas. Una de las jornadas consistirá en la presentación pública del proyecto y captación de empresas y la otra, una vez finalizado el proyecto para divulgar los resultados del mismo.

– La asistencia a las reuniones de coordinación con los agentes implicados, así como a la puesta en común final para valorar la iniciativa Pyme Circular y proponer mejoras.

– La gestión técnico-administrativa del proyecto y la justificación final de este.

El coste horario declarados y justificados por el agente intermedio, no podrá superar los 50 euros/hora de coste.

b) Los costes de subcontratación de asistencias técnicas especializadas para:

– El soporte técnico y la implementación del proyecto en el grupo de trabajo.

– Costes de asistencia técnica adicionales para el hito avanzado de anclaje, como por ejemplo la preparación de un proyecto innovador a presentar a otros programas de Subvenciones (vasco, estatal, europeo) diferente de Pyme Circular, como resultado del grupo de trabajo.

– La realización de analíticas o pruebas técnicas de laboratorio para la comprobación de la viabilidad técnica de las nuevas soluciones desarrolladas, en su caso, y asegurar el éxito del proyecto.

– La verificación o certificación de la metodología implantada.

3.– Quedan excluidos del concepto de costes objeto de subvención para todas las líneas, los siguientes:

– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente circunstancia que será necesario acreditar.

– La adquisición de software y maquinaria.

– El alquiler de salas, dietas y similares.

– La elaboración de material de promoción, publicidad y marketing (solo en las líneas 1 y 2).

– El desarrollo de webs, plataformas y software comerciales.

– Los relativos a adquisición de terrenos.

– Cualquier coste incurrido con anterioridad a la fecha de la publicación en el BOPV de la convocatoria de Subvenciones.

Artículo 8.– Subcontratación.

1.– Los gastos citados en el artículo 7 se hallan sometidos a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, por lo que deberán cumplir lo establecido.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito.

4.– No podrá realizarse subcontratación a partes vinculadas, como empresas del grupo, asociadas o del multigrupo.

Artículo 9.– Naturaleza de las Subvenciones y procedimiento de concesión.

1.– Las Subvenciones a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. El procedimiento de concesión de las Subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2.– La selección de los proyectos se realizará en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 18 de esta orden.

3.– Para todas las líneas se establece una fase única de presentación de solicitudes.

Artículo 10.– Cuantía e intensidad de las Subvenciones.

1.– Los límites de las Subvenciones a conceder a cada proyecto, podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, hasta los siguientes importes máximos en función de la línea de subvención:

a) Línea 1, Ecodiseño y demostración en economía circular: 30.000 euros por proyecto.

b) Línea 2, Ecoinnovación estratégica: 150.000 euros por proyecto.

c) Línea 3, Pyme circular: 100.000 euros por proyecto.

– El importe máximo a financiar, para las actividades del agente intermedio promotor será de 15.000 euros por proyecto.

– El importe máximo para la contratación de la asistencia técnica especializada será de un máximo de 15.000 euros por Pyme participante en el proyecto.

– En el caso de compromiso de hito avanzado de anclaje por parte de la empresa, el importe máximo a financiar se incrementará en 2.000 euros por Pyme.

2.– La intensidad de las Subvenciones será:

a) Líneas 1 y 2 de Ecodiseño y Demostración en Economía Circular y de Ecoinnovación Estratégica: la intensidad de la subvención es del 25 %, pudiendo alcanzar un máximo del 60 % de los costes elegibles para pequeñas empresas, 50 % para medianas y del 40 % para grandes empresas con base a los criterios de desarrollo experimental recogidos en los artículos 25.2.c y 25.6 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea. La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de subvención prevista en los apartados 1 y 2, c) de este artículo sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

b) En la línea 2, de Ecoinnovación Estratégica, se establece un porcentaje máximo acreedor de la subvención final obtenida en función del grado de excelencia del proyecto. De esta forma y una vez aplicado el criterio de intensidad máximo de la subvención definida en el presente artículo, se establecen un factor de corrección aplicable al importe resultante, en función de la calidad de los proyectos de acuerdo con los siguientes rangos de puntuación:

– 100-86 puntos. Factor de corrección: 1.

– 85-79 puntos. Factor de corrección: 0,90.

– 78-72 puntos. Factor de corrección: 0,80.

– 71-65 puntos. Factor de corrección: 0,70.

c) Línea 3 de Pyme Circular: la intensidad de la subvención para agentes intermedios promotores y para empresas participantes podrá ser del 100 %, estando sujetas al Reglamento de «minimis» UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 11.– Concurrencia con otras Subvenciones.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a subvencionar. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– A fin de valorar lo indicado en el apartado anterior, las personas solicitantes deberán declarar cualesquiera subvenciones (p.ej. programas de SPRI, Diputaciones, etc.) que tenga solicitadas o concedidas de otras entidades en el momento de la solicitud, tanto para proyectos con el mismo objeto como para proyectos que tengan relación con el objeto o integren parte del proyecto en otra solicitud o concesión. En este último caso deberán explicar la complementariedad, las duplicidades y el encaje de los diferentes proyectos.

3.– Además en el caso de la línea 3 Pyme Circular, todos los participantes deberán presentar una relación de subvenciones de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la subvención, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la subvención.

Artículo 12.– Órgano gestor.

Corresponderá a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 13.– Entidad colaboradora.

1.– Se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación al órgano gestor.

b) Verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las Subvenciones.

c) Colaborar con el Tribunal de Valoración establecido en el artículo 17 en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 18.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos de concesión de las Subvenciones y de la ejecución de los proyectos.

e) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las entidades beneficiarias.

f) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y coste de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las Subvenciones a las entidades beneficiarias.

g) Proponer al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de esta convocatoria pueda efectuar el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

i) Promover los resultados de los proyectos con el objeto de dar visibilidad a los mismos y transferir los aprendizajes a otras empresas y organizaciones.

j) Realizar la evaluación final de los resultados obtenidos.

Artículo 14.– Presentación de Solicitudes.

1.– La fecha límite de presentación de solicitudes a las tres líneas será de un mes desde la publicación de la Orden en el BOPV.

2.– La presentación de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1222301/ (castellano)

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1222301/ (euskera)

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan en el artículo 15, así como la información encaminada a facilitar la presentación de la justificación de las solicitudes de forma telemática.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y consultas del expediente, se realizarán y notificarán por canal electrónico, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https:// www.euskadi.eus/representantes).

5.– Los datos facilitados serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable al efecto.

6.– La persona responsable de los datos es el Director de Calidad Ambiental y Economía Circular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1: 01010 de Vitoria-Gasteiz.

7.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de Subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 15.– Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.– Líneas 1 y 2 de Ecodiseño y Demostración en Economía Circular y de Ecoinnovación Estratégica. Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación, siguiendo las directrices y el formato específico correspondiente:

– Memoria técnica, siguiendo el modelo correspondiente a la línea para la cual se solicita financiación.

– Memoria económica, siguiendo el modelo correspondiente a la línea para la cual se solicita financiación. Se deberá indicar todos los gastos subvencionables relacionados con el proyecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 10 de la presente Orden.

2.– Línea 3 de Pyme circular: todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación, siguiendo las directrices y el formato específico correspondiente:

– Memoria técnica: de acuerdo con el modelo establecido para la línea 3. Deberá desarrollar todos los apartados incluidos y especificar el listado de Pymes participantes en el proyecto y la asistencia técnica contratada para su ejecución.

– Memoria económica: de acuerdo con el modelo establecido para la línea 3. Presentará el importe total, desglosando los importes de las actuaciones de cada uno de los agentes participantes, agente/agentes intermedios, y asistencias técnicas, repartiendo los costes de la asistencia técnica entre las Pymes participantes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. El agente intermedio actuará como líder de la agrupación y ostentará la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asumirá a estos efectos la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, así como las funciones de interlocución con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto. La solicitud se presentará, por quien ostente la representación legal de la entidad y deber estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes.

3.– Además de lo señalado en los puntos 1 y 2 del presente artículo, todas las solicitudes de subvención deberán de presentar la siguiente documentación:

– Declaración Responsable debidamente firmada por entidad participante en el proyecto.

– Formulario de datos básicos de contacto.

– Certificado de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas de las entidades solicitantes.

– Justificación en su caso, de la condición de PYME de cada una de las personas beneficiarias de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 de la presente Orden.

– Alta de Tercero. Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro Telemático de Terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

– Para la línea 3: acuerdo firmado entre las empresas participantes y el agente intermedio estableciendo sus disposiciones internas que contemple como mínimo los siguientes aspectos:

• Listado definitivo de empresas participantes en el proyecto objeto de la subvención con los datos de contacto de las personas responsables del proyecto.

• La asistencia técnica contratada para el desarrollo del proyecto junto con su justificación.

• Los costes del proyecto y el porcentaje de participación de cada una de las partes en la financiación total del proyecto.

• La forma en la que se regulará económicamente la colaboración incluyendo posibles casos de renuncia a la subvención concedida o incumplimiento de las presentes bases o de la normativa general aplicable en materia de subvenciones, así como de alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

• La planificación final del proyecto, fecha de inicio prevista y plazo para su finalización.

• Método de trabajo, equipo y dinámica para la consecución de objetivos. Se indicará el planteamiento para asegurar el valor del trabajo en grupo, así como los hitos de anclaje de la herramienta en la empresa para obtener el máximo valor (acción ambiental – competitiva que asegure la integración de los resultados en la organización). Se indicarán las fases y tareas del proyecto, así como los recursos asignados a cada tarea. Se identificarán los aspectos más críticos y las soluciones propuestas

• Autorización de los participantes en el proyecto para que el agente intermedio coordine y tramite el expediente de solicitud de subvención en su representación.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco no entra en este tipo de acuerdos, ni la relación privada que se establezca entre los distintos participantes. La responsabilidad y representación del proyecto y, por tanto, la tarea de coordinación de esas competencias estará en manos del agente intermedio

4.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las Subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

5.– En todo caso, la documentación mínima a presentar para considerar la solicitud cursada son las memorias técnica y económica.

Artículo 16.– Subsanación de las solicitudes.

1.– Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución de la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Artículo 17.– Tribunal de valoración de las solicitudes.

1.– El Tribunal de valoración estará compuesto por la persona con cargo de Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, en calidad de Presidente del Tribunal, y dos personas funcionarias adscritas a la citada Dirección y designadas por la persona con cargo de Director anteriormente citada, en calidad de Vocales del Tribunal, así como de las personas de Ihobe que ostentan los cargos de Director General, el Director de Economía Circular de Ihobe y una persona técnica de Ihobe de innovación en economía circular que este último designe.

2.– En la composición del Órgano de Evaluación se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, podrán asistir y asesorar a este órgano de evaluación otras personas expertas o representantes de entidades con competencias y funciones relevantes en el ámbito de innovación en economía circular cuando así se estime necesario.

El Tribunal elaborará la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose, a los criterios de adjudicación, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención, así como la cuantía de la misma, y las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Dicha propuesta se elevará a la persona con cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, quién, a través de la subsiguiente Resolución, resolverá la convocatoria.

Artículo 18.– Criterios de evaluación.

La concesión de las Subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación, y sobre una puntuación total de 100 puntos.

(Véase el .PDF)

1.– En las líneas Ecodiseño y demostración en economía circular (Línea 1) y Ecoinnovación estratégica (Línea 2) se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Carácter innovador del proyecto (peso específico L1 y L2 15 %):

– El análisis de la vigilancia de las fuerzas motrices, el estado del arte y el análisis previo de las alternativas planteadas.

– La novedad que representa en el mercado el producto, material, proceso y/o modelo de negocio a desarrollar.

– El desarrollo de una solución innovadora integral y sistémica que sea capaz de anticiparse a «drivers» de la política europea.

– La cercanía y madurez de la solución respecto a su puesta en el mercado, estimando y justificando el TRL inicial y final y la aceleración de la puesta en el mercado.

Relevancia ambiental (peso específico L1 15 % y L2 10 %):

– Estimación cuantitativa de la mejora ambiental prevista conseguir transcurridos tres años tras finalizar el proyecto, en Gases de Efecto Invernadero, directos e indirectos, reducción del consumo de materiales.

– La fiabilidad de método usado y el grado de desarrollo de las estimaciones presentadas.

Aportación a la competitividad (peso específico L1 y L2 20 %):

– Estimación cuantitativa de la mejora competitiva potencial previsto conseguir a los tres años de finalizar el proyecto.

– El grado de desarrollo y la calidad del método cálculo de las cinco estimaciones de indicadores presentados.

– Justificación de la generación de valor para el negocio previsto para las empresas vascas del consorcio.

– La escalabilidad, la posibilidad de aumentar su impacto en el futuro a través de sinergias – de valor y el desarrollo de proyectos innovadores derivados.

– Justificación clara del compromiso y del liderazgo del promotor para con el proyecto.

Metodología y coherencia de la propuesta (peso específico L1 y L2 15 %):

– Claridad en la definición del proyecto, así como de los aspectos de viabilidad técnica, económica, ambiental y comercial.

– Descripción de los entregables claves y de los aspectos críticos del proyecto y el planteamiento de las soluciones que se integran en la planificación indicando las tareas determinantes en plazo.

– La organización y la planificación del trabajo, los recursos previstos en las diferentes tareas propuestas y su coherencia con el fin de conseguir el objetivo del proyecto.

– Contrataciones de expertos y colaboraciones logradas de entidades de referencia internacional, que prevean acelerar la consolidación de conocimiento o mejorar la viabilidad comercial.

– El conocimiento y capacidades disponibles y la participación de diferentes departamentos de las empresas. Los proyectos previos de I+D realizados y justificados por las empresas del consorcio en relación con la solución propuesta en el proyecto.

– El método previsto para calcular el Análisis de Ciclo de Vida.

Alineación con los ámbitos prioritarios (peso específico L1 25 % y L2 20 %):

– La contribución a alguno de los ámbitos específicos detallados establecidos en el documento «Ámbitos prioritarios para las convocatorias de Subvenciones dirigidas a la industria vasca para proyectos de ecodiseño, demostración en economía circular y de ecoinnovación estratégica» para las líneas 1 y 2 en el Anexo I

– Contribución a los sectores y líneas clave de las Estrategia de Economía Circular excluyendo la alimentación, así como a soluciones innovadoras al vertido de grandes cantidades de residuos y/o a optimizar la eficiencia de recursos en la industria

Impacto del proyecto en la cadena de valor u otros sectores (peso específico L1 10 % y L2 20 %):

– La integración de la cadena de valor en el proyecto, y a ser posible en la solución, con una función claramente definida generando el máximo valor para las empresas vascas

– Relevancia de la solución o resultados del proyecto para que la administración pueda mejorar el despliegue de los instrumentos de política ambiental de la CAPV

– La transferibilidad de las soluciones innovadoras a otras empresas en Euskadi que podrían aplicar la solución a cinco años de finalizado el proyecto.

2.– En la Línea pyme circular (Línea 3) se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Relevancia de resultados ambientales (peso específico 20 %):

– Contribución específica a la Estrategia Vasca de Economía Circular 2030.

– Resultados ambientales estimados derivados del proyecto en términos de reducción de GEIs y de materiales, a medio y largo plazo.

Aportación a competitividad (peso específico 20 %):

– Cercanía entre el resultado del proyecto y la obtención de valor y competitividad para las Pymes participantes (por ejemplo, accesibilidad a nuevo mercado o nuevos clientes, nuevo producto, mejor posicionamiento, diferenciación, acceso a Compra Pública).

– Potencial de los resultados del proyecto como catalizador para nuevas acciones en economía circular.

– Enfoque novedoso (valorándose la anticipación a nueva legislación o a necesidades futuras de clientes, la aplicación de una nueva metodología, etc.).

Metodología y coherencia de la propuesta para la consecución de objetivos (peso específico 20 %):

– Claridad en la definición del objetivo del proyecto (reto o problema a superar), los entregables y el hito de anclaje en las empresas participantes.

– Idoneidad de la herramienta técnica propuesta (guía, manual, aplicativo, etc.) con el instrumento la Comisión Europea («DRIVER ambiental») al que debe dar respuesta.

– La organización y la planificación del trabajo, los recursos previstos (dedicaciones propias, expertos, otros costes) en las diferentes tareas propuestas y su coherencia con el fin de conseguir el objetivo del proyecto.

– Dinámica grupal para generar sinergias interpymes (e intersectoriales), aprovechando experiencias previas similares del agente intermedio.

– Planteamiento para la comunicación y transferencia de resultados obtenidos a Pymes y a la sociedad.

Impacto del proyecto en la cadena de valor u otros sectores (peso específico 20 %):

– Perfil de Pyme a la que va dirigido el proyecto y su justificación (sector, grado de madurez ambiental, grado de internacionalización, etc.).

– Estimación del número total de Pymes susceptibles de desarrollar un proyecto similar.

– N.º de Pymes participantes en el proyecto.

Coherencia de recursos y eficiencia del gasto (peso específico 20 %):

– Coherencia del reparto de costes para cumplimiento de objetivos.

– Proporcionalidad de los costes propuestos.

– Coste total por pyme participante.

3.– La puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para ser adjudicados será de 65 puntos como suma de todos los criterios.

4.– Además de los propios criterios de priorización para las líneas subvencionables 1 y 2 establecidas en el artículo 5, las solicitudes presentadas por una entidad promotora inscrita en el registro europeo EMAS (o participadas por un socio con una asignación de al menos un tercio del presupuesto del proyecto) obtendrán una puntuación adicional de 3 puntos a añadir al resultado global de la evaluación técnica.

5.– En caso de igualdad de puntos entre dos o más propuestas, se tendrán en cuenta, en el orden establecido, los siguientes criterios para el desempate:

– Mayor porcentaje de personas con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.

– Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

– El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.

Artículo 19.– Evaluación de las solicitudes de concesión de subvención.

1.– Corresponderá al Tribunal de valoración, creado a estos efectos y mencionado en el artículo 17 de la presente Orden, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de la propuesta de concesión de las Subvenciones a los proyectos que hayan presentado formalmente la solicitud de subvención.

2.– Para la elaboración de la propuesta de concesión de subvenciones se tendrá en cuenta, lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 20.– Propuesta de resolución de concesión de Subvenciones.

El Tribunal elaborará una propuesta de resolución conjunta para todas la líneas, ajustándose a los criterios de adjudicación, que determine los proyectos susceptibles de obtener subvención, así como la cuantía de la misma, definirá las Pymes específicas de cada uno de los proyectos (línea 3) y las solicitudes desestimadas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación. Dicha propuesta se elevará a la persona con cargo de Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, quién, a través de la subsiguiente Resolución, resolverá la convocatoria.

Artículo 21.– Resolución de la convocatoria.

La resolución será dictada por la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental y se notificará a las entidades interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, según determina el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la misma también se dará traslado individualizado a las interesadas en la siguiente dirección de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

La notificación a las personas interesadas se llevará a cabo en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 51.9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida, y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación.

La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona que ostente el cargo de Consejera o Consejero de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22.– Plazo de ejecución de los proyectos y prórrogas.

1.– Para garantizar el efecto incentivador de las Subvenciones solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2.– El plazo máximo para la ejecución de los proyectos será:

– Línea 1, Ecodiseño y demostración en economía circular: 31 de diciembre de 2023.

– Línea 2, Ecoinnovación Estratégica: 30 de junio de 2024.

– Línea 3, Pyme Circular: 31 de diciembre de 2023.

3.– El plazo de ejecución del proyecto coincidirá con el plazo máximo, salvo que la empresa promotora o el agente intermedio promotor establezcan expresamente un plazo menor que habrá contemplado las posibles desviaciones debido al proceso de innovación.

4.– Por razones debidamente justificadas relacionadas con las condiciones específicas del proyecto objeto de subvención, la persona beneficiaria podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, una prórroga del mismo por un plazo no superior a la mitad del plazo de ejecución determinado en la solicitud. Dicha solicitud de prórroga deberá de dirigirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco.

Artículo 23.– Pago de las Subvenciones.

El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas del siguiente modo:

1.– Línea 1 y línea 2 de Ecodiseño, Demostración en Economía Circular y de Ecoinnovación Estratégica, el importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:

– 50 % tras la aceptación de la subvención concedida por las entidades beneficiarias.

– 50 % restante tras la aprobación del informe definitivo final previsto y la correspondiente memoria económica de cierre, en el plazo máximo establecido en el artículo 24.

2.– Línea 3 de Pyme Circular: el importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:

– 50 % del importe de la subvención concedida a cada beneficiario (agente intermedio y Pymes) tras la resolución de concesión de la subvención a cada participante.

– 50 % restante tras la aprobación del informe definitivo final previsto y la correspondiente memoria económica de cierre.

El primer pago realizado supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En el caso de que el coste real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la subvención, la cuantía de esta será minorada en la proporción que resulte, aplicándose en su caso, la intensidad aplicable a la nueva base.

En este punto se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 24.– Justificación de la subvención.

1.– Línea 1 y 2 de Ecodiseño, Demostración en Economía Circular y Ecoinnovación Estratégica. La empresa promotora del proyecto entregará:

– La «Memoria técnica final del proyecto», en formato libre, dirigida a facilitar a la Entidad Colaboradora la justificación del trabajo realizado. Incluirá las actas de reunión, entregables de interés de carácter no confidencial así como el Análisis de Ciclo de Vida de la nueva solución respecto a la alternativa anterior, siguiendo los requerimientos de mínimos establecidos.

– El «Informe final de resultados obtenidos e impactos previstos del proyecto» según el modelo establecido. Este informe incluye el resumen de resultados, las barreras, aspectos críticos y aprendizaje del proyecto técnico, los próximos pasos, el plan de comunicación de resultados, la valoración del proyecto por parte del consorcio, la estimación de impactos y resultados a medio y largo plazo y la ficha de resultados de proyecto a publicar.

– La memoria económica del proyecto según el modelo en formato Excel y pdf. En la memoria se recogerán, por tipología de coste, los gastos aprobados, las modificaciones validadas en su caso, así como los gastos efectivamente incurridos. Se presentará según modelo establecido e incluirá adicionalmente:

• Con relación a los costes de personal: declaración responsable de horas incurridas por persona y año y partes horarios por parte de cada socio. Acreditación suficiente del coste unitario de cada una de ellas, así como del cálculo del citado coste unitario. De tal modo que se pueda ver reflejado el total devengado y el coste de la Seguridad Social para la empresa.

• Para el resto de los costes: facturas y justificantes de pago. Las facturas deberán reunir los requisitos previstos en el RD 1619/2012 y, en tal sentido deben contener: datos identificativos del expedidor (nombre y NIF/CIF), de la entidad a cuyo nombre se expide la factura, CIF, concepto, fecha, número de la factura, detalle de los conceptos con IVA (o exención del mismo), importe y firma y/o sello. Asimismo, describirán con claridad los conceptos del gasto, que deberán estar directamente asociados a la realización de las actuaciones subvencionadas del proyecto.

No se admitirán fotocopias o albaranes.

2.– Línea 3 de Pyme Circular. El agente intermedio promotor del proyecto entregará:

– Una memoria técnica final del proyecto, en formato libre, que incluirá todas las actas de reunión, informes y entregables, que permitan valorar el alcance de los trabajos realizados.

– Una memoria comunicativa del proyecto recogiendo la metodología de trabajo, los participantes y los resultados obtenidos.

– La memoria económica del proyecto en pdf, así como una copia en formato Excel. En la memoria se recogerán, por tipología de coste, los gastos aprobados, las modificaciones validadas en su caso, así como los gastos efectivamente incurridos. Se presentará según el modelo e incluirá adicionalmente:

• Con relación a los costes de personal del agente intermedio: la declaración responsable de horas incurridas por persona y partes horarios. Acreditación suficiente del coste unitario de cada una de ellas, así como del cálculo del citado coste unitario. De tal modo que se pueda ver reflejado el total devengado y el coste de la Seguridad Social para la empresa.

• Para el resto de los costes: facturas y justificantes de pago. Las facturas deberán reunir los requisitos previstos en el RD 1619/2012 y, en tal sentido deben contener: datos identificativos del expedidor (nombre y NIF/CIF), de la entidad a cuyo nombre se expide la factura, CIF, concepto, fecha, número de la factura, detalle de los conceptos con IVA (o exención del mismo), importe y firma y/o sello. Asimismo, describirán con claridad los conceptos del gasto, que deberán estar directamente asociados a la realización de las actuaciones subvencionadas del proyecto.

No se admitirán fotocopias o albaranes.

3.– A tal fin, para la justificación final del proyecto tendrán que presentar la anterior documentación por los medios electrónicos correspondientes en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta) con un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto.

4.– Exclusivamente, los gastos relacionados con el asesoramiento externo podrán realizarse/facturarse dentro del plazo de entrega de la documentación justificativa.

5.– Los gastos del proyecto (salvo los relacionados con los gastos de personal) se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, salvo en el caso de los costes de personal, será imprescindible presentar factura que acredite la realización de las actuaciones aprobadas para la realización del proyecto.

Artículo 25.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la subvención, y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, no se produce su renuncia expresa, se entenderá aceptada.

b) Facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las Subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, facilitando la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

c) Comunicar, lo antes posible, a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, toda modificación del proyecto que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Así mismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

e) Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 28, relativo a la alteración de las condiciones.

f) Ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

g) Comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud u obtención de subvenciones o Subvenciones, el órgano concedente y la cuantía de cualesquiera otras subvenciones, Subvenciones o ingresos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

h) En cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la presente convocatoria de Subvenciones haciendo una descripción en su sitio de Internet, del proyecto subvencionado.

i) Publicar los avances y resultados básicos del proyecto tras revisar la información y aprobar expresamente su difusión.

j) En caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

k) En el caso de que se generen publicaciones, se deberán remitir al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en soporte digital.

l) Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

Artículo 26.– Propiedad, confidencialidad y divulgación de los resultados.

1.– Para las líneas 1 y 2, la información y el conocimiento desarrollado en el marco del proyecto será propiedad de la empresa promotora y, en función de cómo lo determinen por escrito, del resto de empresas socias participantes en el mismo. La empresa promotora y/o los socios deberán señalar y justificar la confidencialidad de los entregables en la solicitud, durante la ejecución o a la finalización del proyecto.

Para la línea 3, la información y el conocimiento desarrollado en el marco del proyecto será propiedad de las empresas participantes en el mismo. El acuerdo de colaboración recogido en el artículo 15 deberá en su caso, señalar y justificar la confidencialidad de los entregables a aportar durante la ejecución o a la finalización del proyecto.

2.– Con el fin de salvaguardar los resultados del proyecto, las empresas beneficiarias que así lo consideren, podrán desarrollar un planteamiento más a detalle de la propiedad del conocimiento, los resultados a proteger y de la confidencialidad, planteamiento que deberá comunicarse antes del cierre del proyecto.

3.– La divulgación y la transferencia de resultados se realizarán por los canales más efectivos, estableciendo los contenidos de común acuerdo y mencionando expresamente a las partes del proyecto.

4.– Cuando se desarrollen metodologías o se genere conocimiento de interés para la aplicación de políticas públicas, estas podrán ser utilizadas por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Para ello, salvaguardando los aspectos sujetos a confidencialidad, esta definirá exactamente qué metodologías o conocimiento desea aplicar para su uso exclusivo en el desarrollo de las políticas de economía circular del País Vasco e informará a los beneficiarios.

Artículo 27.– Incumplimientos y reintegro.

La constatación de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 28.– Alteración de las condiciones de la subvención y acumulación de Subvenciones.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras Subvenciones y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos de la presente Orden para ser beneficiario de esta. A estos efectos y cuando proceda, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación ni suponer incremento alguno en el importe de la subvención concedida y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la entidad beneficiaria, que el impacto del proyecto modificado es equivalente o superior al proyecto inicialmente subvencionado.

3.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– Las subvenciones reguladas por la presente Orden no podrán acumularse con otras Subvenciones ni con otras aportaciones comunitarias si tal acumulación conduce a una intensidad de subvención superior a la máxima prevista en la normativa comunitaria. En caso de Subvenciones concedidas por otras entidades con el mismo fin será de aplicación el límite máximo de subvención más favorable.

Artículo 29.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El importe global, así como, la asignación concreta a cada una de las líneas de subvención señaladas en la presente Orden, podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las Subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
LISTADO DE ÁMBITOS PRIORITARIOS: PROYECTOS DE ECODISEÑO, DEMOSTRACIÓN EN ECONOMÍA CIRCULAR Y ECOINNOVACIÓN ESTRATÉGICA (LÍNEAS 1 Y 2)

Descripción detallada en el documento «Ámbitos prioritarios 2022 para proyectos de ecodiseño, de demostración en economía circular y de ecoinnovación estratégica».

1.– Ecodiseño de equipos, componentes y movilidad:

a) Ecodiseño para la prolongación de la vida útil.

b) Rediseño radical optimizando la funcionalidad.

c) Ecodiseño para un consumo eficiente de recursos en la fase de uso.

d) Ecodiseño orientado a la desmaterialización.

e) Ecodiseño para la reciclabilidad.

2.– Ecodiseño de envases y embalajes:

a) Sistemas innovadores de envases y embalaje de consumo.

b) Sistemas innovadores de embalaje industrial.

c) Diseño de envases y embalajes reutilizables.

d) Desarrollo de sistemas logísticos con envases en ciclo cerrado.

3.– Servitización para la durabilidad:

a) La función del producto como servicio.

b) Sistemas de reutilización de productos y equipos.

c) Optimización de la fase de uso de equipos y componentes.

d) Sistemas de logística inversa y cierres de ciclo.

e) Enverdecimiento estratégico de la cadena de proveedores.

4.– Remanufactura y reparación avanzada:

a) Desarrollo y/u optimización del proceso de remanufactura/reparación avanzada.

b) Tecnologías innovadoras o digitales de pre-diagnóstico, diagnóstico, control y testeo.

c) Automatización de la remanufactura de piezas y componentes en serie.

d) Fabricación de repuestos ambientalmente sostenibles de alto valor.

e) Tecnologías avanzadas de reparación mecánica.

f) Reparación de circuitos y elementos electrónicos a escala industrial.

g) Reparación avanzada de componentes.

5.– Mejores técnicas disponibles (MTD):

a) Tecnologías innovadoras de fabricación «Near Net Shape».

b) Digitalización con simulación, regulación y control de los procesos productivos.

c) Mejores Tecnologías Disponibles para procesos de fundición férrea y sectores en revisión de requisitos BREF.

6.– Metales claves y materiales críticos:

a) Ecodiseño de productos metálicos de menor huella ambiental.

b) Recuperación interna de residuos metálicos de producción.

c) Optimización de la gestión y segregación de chatarras aleadas.

d) Sistemas de recogida selectiva y reciclaje dirigido a aleantes de alto valor.

e) Recuperación de metales a partir de residuos complejos.

f) Minimizar las mermas de metales en la escoria.

7.– Plásticos:

a) Fabricación ecoeficiente de productos plásticos.

b) Reparación avanzada e industrializada de plásticos y composites.

c) Protocolos innovadores para asegurar una recogida selectiva de plásticos.

d) Fabricación de productos de alto valor en base a polímeros y aditivos sostenibles.

e) Fabricación de productos de alto valor en base a residuo plástico postindustrial.

f) Tecnologías innovadoras de detección y segregación de polímeros.

g) Fabricación de productos plásticos o composites en base a residuos plástico posconsumo.

h) Reciclaje químico de plásticos de condensación.

i) Reciclaje de termoplásticos, caucho o composites en usos de menor valor.

j) Reciclaje o recuperación de caucho.

8.– Minerales y materiales de construcción:

a) Ecodiseño de materiales de construcción para una mayor durabilidad, la reutilización y el reciclaje.

b) Desarrollo de productos que contribuyen las soluciones de adaptación climática.

c) Tecnologías innovadoras de concentración y/o separación de materiales contenidos en residuos minerales y de construcción.

d) Fabricación de nuevos materiales en base residuos minerales.

e) Fabricación de refractarios en base materiales secundarios.

f) Reciclaje de materiales y bienes de construcción multifuncionales.

g) Desarrollo de nuevos cementos de baja huella ambiental.

h) Desarrollo de materiales de construcción innovadores en base a madera.

9.– Tecnologías de remediación y descontaminación in situ de suelos contaminados:

a) Aplicación de tecnologías innovadoras de investigación y saneamiento in situ y on site de suelos y aguas subterráneas contaminadas.

b) Tecnologías innovadoras para el seguimiento de amenazas al suelo.

c) Demostración de alternativas ambientalmente sostenibles a los compuestos per- y poli-fluorados (PFAs) en procesos industriales y productos.

ANEXO II
LISTADO DE TIPOLOGÍAS PRIORITARIAS

Proyectos de PYME circular (Línea 3).

Las tipologías prioritarias de la Línea 3 de Pyme Circular van dirigidas a:

– Identificación de oportunidades circulares englobando tanto la vigilancia del mercado, el diagnóstico en economía circular, o la reflexión y posicionamiento ante nuevos retos, así como la identificación de acciones que favorezcan la circularidad de las organizaciones y de sus productos junto con un plan de acción.

– Enfoque de ciclo de vida y diferenciación en el mercado: para la determinación de impactos ambientales de producto, organización o servicio, a través de metodologías normalizadas, así como la obtención de reconocimientos verificables por tercera parte como huellas ambientales y ecoetiquetas (Tipo I o declaraciones ambientales de producto tipo III).

– Mejora ambiental y anticipación a regulaciones circulares para la implementación de mejoras ambientales en productos y servicios, o la aplicación de Normas y estándares derivados de Mandato CEN de Circularidad 45552-9 de la Comisión Europea en el marco de la Directiva de Ecodiseño ErP. También se incluyen en este ámbito demostrar la viabilidad técnica, ambiental y económica de la incorporación de material reciclado de productos o componentes (productos plásticos y materiales de construcción) o el ecodiseño envases y embalajes.

– Sostenibilidad de la cadena de valor y reputación: para responder a los requisitos verdes de las grandes organizaciones clientes, mejorar la posición en los rankings o mejorar la reputación de marca.

– Nuevas estrategias circulares: relacionados con la extensión de la vida útil de los productos, materiales y componentes (reutilizar, reciclar y recuperar, reparar, reacondicionar, remanufacturar), relacionados con la servitización (transformación de producto a servicio), simbiosis industrial, o nuevos modelos basados en alquiler y uso compartido de productos y servicios, en electrónica y transporte y movilidad sostenible.

(Véase el .PDF)

Análisis documental