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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, viernes 7 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4327

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la cantera de piedra caliza «Gomistegui» (concesión de explotación n.º 4790), promovido por Áridos Aloña, S.L. en el término municipal de Oñati (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante anuncio de 25 de noviembre de 2020, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se somete al trámite de información pública el proyecto de explotación y el plan de restauración, así como el estudio de impacto ambiental de la modificación al Proyecto de Explotación de la Concesión «Gomistegui», ubicada en Oñati, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. El anuncio es publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 249, de 14 de diciembre de 2020 y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 238 de esa misma fecha.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 7 de febrero de 2022, el órgano sustantivo, el Delegado Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, solicita al órgano ambiental, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Explotación de la Concesión n.º 4790, «Gomistegui», ubicada en Oñati, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tras el análisis de la documentación incorporada a la solicitud, y al objeto de disponer de los elementos de juicio necesarios para elaborar la declaración de impacto ambiental, con fecha 10 de marzo de 2022, el órgano ambiental requiere al órgano sustantivo que someta a la valoración del órgano gestor de la ZEC y del Parque Natural de Aizkorri-Aratz la nueva documentación aportada por el promotor en enero de 2022 (Anexo A al estudio de impacto ambiental), elaborada precisamente para atender los requerimientos del órgano gestor formulados durante los trámites anteriores a la solicitud. Dicho requerimiento se realiza conforme a lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En respuesta al requerimiento, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco remite, con fecha de 9 de mayo de 2022, documentación complementaria, conteniendo el informe del organismo citado.

A la vista del informe del órgano gestor de la ZEC y del Parque Natural de Aizkorri-Aratz, con fecha 20 de mayo de 2022 se requiere al órgano sustantivo que subsane determinados aspectos requeridos en el citado informe, otorgándole un plazo de 3 meses y comunicándole que queda suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 20 de julio de 2022, el Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Sostenibilidad del Gobierno Vasco remite documentación adicional para la subsanación del expediente, en concreto el nuevo informe emitido por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, relativo a la valoración de la nueva información complementaria elaborada por el promotor.

Una vez completada, la solicitud contiene la siguiente documentación:

– Adecuación del Proyecto de explotación de la cantera de piedra caliza Gomistegui sita en el Barrio de Aranzazu (Oñate-Gipuzkoa). junio de 2018.

– Plan de Restauración del espacio natural afectado por la actividad minera de la cantera Gomistegui CE 4790. Adecuación del proyecto de explotación 2018. julio 2018.

– Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación de la cantera Gomistegi CE 4790. Julio 2021 (en adelante, el EsIA). incluye un Anexo 10.3: evaluación adecuada de los efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000.

– Anexo A al Estudio de impacto ambiental de la ampliación de la cantera Gomistegi CE 4790. Informaciones complementarias solicitadas tras la elaboración del estudio de impacto ambiental de julio de 2021. Enero 2022. Incluye, entre otros, los siguientes contenidos:

• Documento de respuesta en relación con las APCA presentado en la delegación el 30 de noviembre de 2021.

• Informe de la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua de fecha diciembre de 2021.

• Respuesta al informe de la Dirección de Montes y del Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Informe sobre la afectación del proyecto de ampliación de la cantera de Gomistegi en alimoches, quebrantahuesos y el punto de alimentación suplementaria, elaborado por el Dr. Antoni Margalida, Científico Titular en el Instituto Pirenaico de Ecología (CSIC), Jaca.

– Pronunciamiento del Servicio de Fauna y Flora Silvestre del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, órgano gestor de la ZEC y del Parque Natural de Aizkorri-Aratz, en relación con el informe citado en el punto anterior, aportado por el promotor en fecha 8 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto de ampliación de la cantera Gomistegi (concesión de explotación n.º 4790), ubicada en Oñati, Territorio Histórico de Gipuzkoa, se recoge en el epígrafe 2.c) del Anexo II.D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta suficiente y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la cantera de piedra «Gomistegui» (Concesión n.º 4790), ubicada en Oñati, Territorio Histórico de Gipuzkoa, promovido Áridos Aloña, S.L.

La concesión de explotación minera n.º 4790, «Gomistegui» (en adelante cantera Gomistegi) se localiza en el término municipal de Oñati, en la ladera Suroeste del monte Gorgomendi, a unos 4 km al Sur del casco urbano del municipio y a 6,5 km del mismo por la carretera GI 3591 que une el municipio con el B.º de Arantzazu. A la cantera se llega directamente desde la mencionada carretera, mediante un acceso de corto recorrido, junto al que se encuentran los silos de carga de material de las actuales instalaciones de tratamiento.

La cantera Gomistegi explota calizas que se destinan a la fabricación de áridos. El método de explotación consiste en el arranque del material por medio de voladura controlada en banco, carga con pala mecánica y transporte del material con volquete hasta la planta de tratamiento, para su posterior fragmentación, calibrado, ensilado y posterior expedición.

En la actualidad, la cantera presenta 5 bancos de explotación localizados entre las cotas 617, donde se sitúa la plaza inferior de la cantera, y la cota 680. Los dos últimos bancos, situados a cotas 660 y 680 han alcanzado la situación final proyectada y se han ejecutado los trabajos de restauración de ambos bancos. La altura de los bancos, existentes en la actualidad, varía entre 5-15 m.

De acuerdo con la documentación remitida por el promotor, la cantera, en su fase de explotación actual, ocupa una superficie de 57.409 m2, en terrenos propiedad de la empresa explotadora Áridos Alóña, S.L. La ampliación propuesta supone el desarrollo de la actividad extractiva afectando a 34.094 m2 de nuevas superficies, desplazando 300 m hacia el oeste el nuevo límite de la explotación, ocupando terrenos que son Monte de Utilidad Pública y adentrándose en el ámbito de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Aizkorri-Aratz - ES2120002.

El proyecto de explotación establece el criterio de que la explotación de la cantera se llevará a cabo en dos frentes, denominados frente I y frente II. El primero se corresponde con el área de explotación actual y el frente II con el área de ampliación propuesta.

En total, los recursos explotables en el periodo de concesión vigente (año 2035) se cifran en 1.933.898 t. El proyecto considera que este periodo de vigencia es compatible con el final del proyecto presentado, según el cual al finalizar dicho periodo de vigencia el banco situado a cota 665 alcanzará su perfil definitivo. Esta situación tiene su representación cartográfica en el plano n.º 01-06-00 del proyecto de explotación.

No obstante, el promotor incluye planos del supuesto hueco final que tendría la extracción del recurso, si una vez solicitada la prórroga de la concesión actual, esta fuese concedida por otro periodo de explotación.

Para el arranque de material se utilizan 3 tipos de voladura; voladuras normales de producción en bancos de 15 metros de altura, voladuras de final de banco y voladuras mixtas de producción – preparación en zona de montera y para adecuación de plataformas. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental el n.º total de voladuras se estima en 10-12/año, si bien en los últimos años el ritmo de voladuras ha sido de entre 2 y 4/año.

De acuerdo con el proyecto presentado, no se plantea la ejecución de escombreras porque todo el material obtenido se considera producto vendible. En el caso de que fuera necesario disponer de depósitos temporales se utilizaría la plaza más oriental de la cantera. Asimismo, parte del rechazo se utilizará en el plan de restauración y para la creación de accesos y rampas, así como para rellenar las bermas en la preparación del sustrato de plantación.

Por lo que respecta a las instalaciones de beneficio, y de acuerdo con el proyecto presentado, la cantera dispone actualmente de una machacadora móvil instalada en el área de la voladura (trituración primaria). El material obtenido se traslada mediante dumper hasta la planta de tratamiento (trituración secundaria). El material triturado se deposita en las cribas de donde pasa, una vez clasificado en los distintos tamaños requeridos, a los silos de almacenaje situados bajo las cribas. Para el almacenamiento de los áridos clasificados la cantera dispone de seis depósitos, con una capacidad total de 1.000 t. La carga de camiones se realiza desde las tolvas situadas en la parte inferior de los silos o mediante cinta transportadora en el caso de la arena. Los camiones no acceden al interior de la explotación dado que los silos de carga se encuentran junto a la carretera GI-3591. El flujo de camiones se estima en 20 vehículos/día.

El proyecto contempla la sustitución de las actuales instalaciones de beneficio cuando se haya explotado el frente I (en un plazo de tiempo estimado en 9 años), por unas nuevas instalaciones que se ubicarán en la plaza de cantera creada a cota 620 tras la explotación parcial del banco 635 de dicho frente. Estas nuevas instalaciones estarán cerradas y/o capotadas al objeto de evitar la afección por el polvo a la atmósfera.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EsIA) la mayor parte de las emisiones generadas en la cantera son de origen difuso, identificando los focos de emisión, incluidos los confinados, en la explotación actual y en las futuras instalaciones. De acuerdo con el EsIA la capacidad de producción actual de la cantera es = 200.000 t/año o < 200 t/día, por lo que concluye que no se encontraría sujeta al trámite de autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA); a este respecto el EsIA señala que tras los trámites efectuados ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco en cumplimiento del Decreto 278/2011 de 27 de diciembre por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se resolvió que la explotación no requería informe ECA inicial, estando sometida la actividad únicamente al trámite de notificación previsto en el citado Decreto 278/2011 de 27 de diciembre, lo cual es indicativo, según se señala en el estudio de impacto ambiental, de la baja incidencia de la contaminación por polvo existente en la cantera Gomistegi.

No obstante, el proyecto de ampliación sometido a evaluación de impacto ambiental contempla ritmos de explotación que superan los umbrales señalados anteriormente por lo que el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización para el desarrollo de actividades APCA.

Como instalaciones auxiliares se señala una caseta de obra, que se utiliza como vestuario y zona de descanso y que dispone de servicio, un equipo transformador y grupo electrógeno. También existe un área de repostaje con un depósito de 5.000 l, con doble cubeto y sobre plataforma de hormigón con un receptáculo anti derrame para evitar contaminación por vertido. No se dispone de nave-taller y las reparaciones de envergadura se realizan mediante talleres especializados.

Los silos de carga y expedición del material se encuentran junto a la carretera; los vehículos que cargan material no entran en la explotación, razón por la cual, según el promotor, la carretera GI 3591 no se ve afectada por barro o material procedente de la explotación, por lo que no hay instalación de lavado de ruedas.

Como medida suplementaria de seguridad y como complemento a la berma de seguridad (cota 635) prevista en la apertura y preparación del Frente II se ha considerado la colocación de una pantalla o barrera dinámica de deformación plástica, con el fin de interceptar y evitar que caigan rocas a la carretera que se encuentra en las proximidades de la explotación durante la explotación de la cantera en su Frente II o ante causas naturales.

Por lo que respecta al consumo de agua, se estiman unas necesidades que oscilan entre un máximo de 1,71 m3 de agua /día y un mínimo de 0,01 m3/Día. La cantera se abastece del depósito de aguas situado en las inmediaciones del Caserío «Gomistegi», de donde también se abastece dicho caserío y la Escuela de Pastores. Este depósito se abastece a su vez de la captación de aguas «Urzulo», cuyo titular es la Comunidad de Franciscanos de Arantzazu; el aprovechamiento cuenta con autorización de URA a favor de la citada Comunidad; el EsIA adjunta un escrito del titular de la propiedad donde se sitúa el depósito y se certifica que la cantera se abastece del mencionado depósito.

La zona correspondiente a los bancos y plaza de cantera no genera escorrentías importantes, ya que la lluvia se infiltra en el macizo rocoso a través de las oquedades naturales; otra parte del agua de lluvia se acumula en la plaza inferior de la cantera. El proyecto considera que, dado que la explotación se llevará a cabo con carácter descendente, y que la plaza de cantera en su lado oriental quedará, en cota, por debajo de la carretera GI-3591, no se plantea, inicialmente, ningún tipo de medida para favorecer la infiltración de las aguas de escorrentía. Tampoco se contempla la necesidad de disponer balsas de decantación.

Las instalaciones de higiene y bienestar consisten en un módulo prefabricado ubicado junto al acceso a la explotación, que está dotado de WC conectado a una fosa séptica. Con la ampliación de la cantera se plantea en el futuro la instalación de servicios y duchas. El EsIA prevé la conexión de estas instalaciones con la red de saneamiento gestionada por el consorcio Gipuzkoako Urak, que discurre en las inmediaciones de la cantera.

El proyecto de ampliación de la explotación incluye un Plan de Restauración que se prevé desarrollar paulatinamente conforme vaya avanzado la misma y que abarca la totalidad de la superficie afectada, tanto por la actual explotación como por la proyectada ampliación.

Alternativas analizadas.

Se describen 5 alternativas de explotación, incluyendo la alternativa 0 que consistiría en no realizar la ampliación de la cantera. Esto supondría, según el promotor, volver al proyecto aprobado en 2001, desarrollando la explotación exclusivamente en terrenos de la propiedad y alcanzando la explotación la carretera GI 3591, con el impacto paisajístico que conllevaría, debido al incremento de la accesibilidad visual de la explotación.

Las alternativas 1, 2 y 3 plantean el desarrollo de la explotación a cielo abierto, hacia el Oeste, pero varían en función de la cota alcanzada (mayor en la alternativa 1), y la mayor (alternativa 2) o menor (alternativa 3) aproximación hacia la peña Atxuri, lo cual redunda a su vez en un mayor o menor consumo de superficie. Por último, se plantea una cuarta alternativa, la explotación subterránea, para la cual se ha elaborado un estudio específico en el que a su vez se han barajado diversas soluciones llegando a la conclusión en todos los casos de que la alternativa subterránea no resulta una alternativa razonable viable por diversos motivos: bajo ratio de aprovechamiento del recurso, consideraciones de seguridad, de eficiencia en el trabajo, consideraciones ambientales y motivos de naturaleza jurídica.

Finalmente, el proyecto opta por desarrollar la alternativa 3, considerando que se trata de una alternativa técnica y ambientalmente viable. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, es la que menor superficie afecta de las alternativas a cielo abierto consideradas, y la que menos se aproxima a Peña Atxuri. Además, según el EsIA, la incidencia visual a corta distancia es pequeña debido a que la zona de protección visual y de seguridad que proporciona la barrera de monte natural entre la explotación y la carretera GI 3591 resulta eficaz.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en los Anexo II.D y II.E de la ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

C.1.– Valoración ambiental del ámbito de afección de la cantera Gomistegi.

La cantera de caliza Gomistegi se localiza en un entorno que reúne importantes valores naturales.

– Red Natura 2000. Hábitats y especies de interés comunitario.

La ampliación del proyecto de explotación de la cantera se sitúa en terrenos pertenecientes a un lugar de la Red Ecológica Europea Natura 2000, la ZEC Aizkorri-Aratz, designada mediante el Decreto 83/2016, de 31 de mayo, por el que se designa Zona Especial de Conservación (ZEC) Aizkorri-Aratz (ES2120002). Además, el espacio Aizkorri – Aratz tiene la condición de Parque Natural, con una delimitación sensiblemente coincidente con la de la ZEC homónima; sin embargo, el ámbito concreto de la ampliación de la cantera queda fuera, actualmente, del ámbito del Parque Natural pero dentro de su zona periférica de protección.

Conforme al documento de designación de la ZEC de Aizkorri-Aratz (2016), en el ámbito de afección de la cantera se distribuyen los siguientes hábitats de interés comunitario objeto de conservación de la ZEC:

4030 – Brezales secos europeos.

4090 – Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6210 – Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum.

Los tres hábitats señalados tienen una representatividad significativa en la ZEC. Los brezales secos europeos (4030) de la ZEC representan el 18,56 % de la superficie de este tipo de hábitat en la Red Natura 2000 del CAPV; los brezales oromediterráneos de la ZEC suponen el 2,76 % mientras que los pastos mesófilos suponen el 6,86 %.

A estos tres hábitats hay que añadir un hábitat de interés regional, el robledal pubescente, que de acuerdo con el estudio de impacto ambiental ocupa más de la mitad del ámbito objeto de la ampliación de la cantera.

El Estudio de Impacto Ambiental aportado por el promotor en julio 2021, incluye en su Anexo 10.3 el estudio «Evaluación adecuada de los efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000».

Conforme al citado estudio, en el ámbito objeto de la ampliación se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario o regional:

(Véase el .PDF)

(1) Fuente: documento de designación de la ZEC Aizkorri-Aratz (2016).

De los tres hábitats de interés comunitario (HIC) identificados únicamente el hábitat 6210 está considerado elemento clave de gestión en la ZEC. Por otra parte, el estudio señala que en el ámbito objeto de ampliación debe descartarse el carácter prioritario del hábitat 6210 presente «ya que en las dos visitas de campo realizadas en fechas que permiten abarcar la casi totalidad del periodo de floración de todas las especies de orquídeas potencialmente presentes en el ámbito de estudio... no se ha observado ni un solo ejemplar de orquídea en el pastizal de Brachypodium pinnatum, por lo que se puede concluir sin la menor duda que la mancha potencialmente afectada por el proyecto no es de interés comunitario prioritario».

La zona en la que se ubica la cantera se caracteriza por su elevado grado de karstificación; se ha identificado una cueva en el ámbito concreto objeto de la ampliación, se trata de la cueva Lizartza-1, que quedaría bajo la zona de afección de la futura ampliación, en su extremo noroccidental. La berma superior de la cantera podría cortar una de las galerías de esta cueva. También podría resultar afectado por la ampliación de la cantera el punto donde la captación del manantial Kortakogain sale a superficie. Se trata de un punto de aprovechamiento de aguas subterráneas con autorización de captación vigente.

Por lo que respecta a la fauna silvestre y a los hábitats de las especies objeto de conservación, destacan las siguientes:

Quirópteros: hay constancia de la presencia de 17 especies de quirópteros en la ZEC, grupo faunístico considerado elemento clave del espacio. Las cuevas más próximas a la cantera son Gesaltza (aprox. 400 m), Igitegi (aprox. 850 m) y Arrikurtz (aprox 900 m). La cueva Igitegi, en el barranco de Arantzazu es uno de los cuatro refugios considerados prioritarios para los quirópteros en Gipuzkoa, y alberga una importante colonia de especies como Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros y Miniopterus schreibersii.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se han realizado prospecciones de campo en las que se han detectado 3 especies de quirópteros utilizando el entorno de la cantera como zona de paso, de campeo, de caza o de refugio: murciélago de borde claro (Pipistrellus khulii), Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y Murciélago ribereño (Myotis daubentonii). Las tres están incluidas en el Anejo IV de la Directiva Hábitats.

Avifauna: otro de los elementos clave en la ZEC Aizkorri-Aratz es la comunidad de aves rupícolas, bien representada en los cresteríos de Orkatzategi, Aratz y Egino. Por lo que respecta al ámbito de ampliación de la cantera y de acuerdo con el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, se han detectado 9 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves: 4 especies rupícolas (alimoche, buitre leonado, halcón peregrino y chova piquirroja), 3 rapaces forestales (milano negro, culebrera europea, aguililla calzada) y 2 especies ligadas al matorral y campiña (alcaudón dorsirrojo y chotacabras europeo). De todas ellas, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la única con probabilidad de reproducción en el área de ampliación es el alcaudón dorsirrojo, que no ha sido detectado en el muestreo de campo, pero existe hábitat adecuado para que se reproduzca. El resto de las especies están presentes en el área de ampliación utilizándola como área de campeo y alimentación.

En el roquedo de Atxuri, a escasos 85 m del futuro frente II en su máximo desarrollo, anidan el buitre leonado (una pareja), la chova piquirroja (dos parejas), el cuervo y el cernícalo vulgar (probable). El alimoche, además de otras especies, mantiene dos parejas nidificantes en los roquedos de Orkatzategi- Jaturabe a más de 1.500 m de la cantera. Es relevante señalar que en los últimos años se han incrementado las citas de quebrantahuesos en la ZEC, que parece estar comenzando a asentarse en esta zona.

A partir de los informes y datos proporcionados por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y de la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, órgano gestor de este espacio protegido, de entre las especies de fauna propias de los roquedos, es reseñable en particular la presencia en el entorno de la cantera del alimoche (Neophron pernopterus) y el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus); ambas especies figuran en el Anexo I de la Directiva Aves, la primera está catalogada como «Vulnerable» en los Catálogos Nacional y Vasco de Especies Amenazadas y la segunda «En peligro de extinción» en ambos catálogos. Con respecto a esta última especie el órgano gestor de la ZEC informa de la presencia habitual de al menos un ejemplar no reproductor y de que Aizkorri-Aratz se considera clave para la expansión del quebrantahuesos a la cordillera cantábrica, motivo por el que la especie es objeto de particular seguimiento por parte del órgano gestor en los últimos años. El interés de este espacio para las aves necrófagas ha llevado a la instalación de un punto de alimentación suplementaria (PAS) frecuentado por estas especies, situado a unos 900 – 940 m de la zona de ampliación de la cantera.

De acuerdo con Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ZEC de Aizkorri-Aratz es Área de Interés Especial para las aves necrófagas y Zona de Protección para la alimentación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del citado Plan conjunto de gestión, el PAS se considera, entre otros, Área Crítica para ambas especies.

Por lo que respecta a la conectividad ecológica, el ámbito en el que se ubica la cantera forma parte de la infraestructura verde (Reserva de Biodiversidad) de las Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV (DOT). El estudio de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (2005) incluye el ámbito de la ampliación como espacio núcleo de la red de corredores propuesta.

– Otras características ambientales del entorno de la cantera.

Al suroeste de la cantera, a unos 275 m, discurre el río Arantzazu, incluido también en la infraestructura verde de las DOT. Este río forma parte del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.

En lo referente a la hidrogeología la cantera se asienta en la Unidad Hidrogeológica «Aitzgorri», Subunidad de Jaturabe. Se trata de un macizo kárstico con una permeabilidad alta por fisuración y que presenta una rápida respuesta a la descarga a la precipitación. Según se recoge en el estudio hidrogeológico realizado, el nivel freático regional se sitúa aproximadamente a la cota 400 – 500 mientras que la cantera presenta sus cotas más bajas en la plaza en torno a la 620.

Se detectan algunos puntos de agua en el entorno de la cantera, correspondientes a manantiales aprovechados para abastecimiento; el punto donde sale a superficie la captación de unos de estos manantiales, Kortakogain, coincide con el ámbito de ampliación de la cantera. También quedaría bajo la zona de afección de la futura ampliación de Gomistegi en su extremo noroccidental la cueva Lizartza-1, pudiendo llegar a cortar la berma superior de la explotación una de las galerías de esta cueva.

La cantera recae en una cuenca visual «057 Arantzazu» que destaca por su elevado valor paisajístico, de acuerdo con el Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

El ámbito ocupado por la cantera y su área de ampliación no coincide con elementos de interés del patrimonio cultural.

Desde el punto de vista de la salud humana y las condiciones de sosiego público la cantera se ubica junto a la carretera GI 3591, a poco más de 2 km del santuario de Arantzazu. Los edificios más próximos son la granja Gomistegi, lindando con el frente de explotación por el Norte, el caserío Gezaltza ubicado aproximadamente a 200 m del punto más próximo a la explotación en su momento de máximo desarrollo y el caserío Kortakogain situado a aproximadamente a 150 m del punto más próximo a la explotación en su momento de máximo desarrollo.

Por último, por lo que respecta a los riesgos ambientales, en el ámbito de afección directa de la explotación, incluyendo el área donde se prevé la ampliación, no se detectan riesgos de inundación, mientras que el riesgo de incendio (Gobierno Vasco) se considera alto en determinados periodos del año. El ámbito citado no presenta riesgos ligados a transportes de mercancías peligrosas, tanto por carretera como por ferrocarril, tampoco coincide con zonas de alerta de intervención de empresas sometidas a la Directiva Seveso III.

El ámbito de la ampliación no coincide con parcelas incluidas en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. No obstante, la actividad se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. (Anexo I de la Ley 4/2015 y del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio).

C.2.– Efectos ambientales previsibles.

De acuerdo a la documentación analizada y a los informes remitidos por las administraciones públicas consultadas, los impactos del proyecto más relevantes son los relacionados con la posible afección al espacio protegido ZEC y Parque Natural de Aizkorri-Aratz y a la avifauna rupícola en particular.

Afección a Red Natura 2000.

En relación con la afección a la ZEC Aizkorri-Aratz, el estudio de impacto ambiental contiene un informe de afecciones a Red Natura 2000 (Anexo 10.3 del EsIA). La conclusión del citado apartado es que no se afectará a la integridad del espacio Red Natura, concretamente, en su estructura, funcionalidad y objetivos de conservación, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos o planes. El estudio de impacto fundamenta su argumentación en que la afección a elementos clave (Hábitat 6210) es de magnitud muy reducida y no pone en peligro la consecución de los objetivos de conservación del elemento clave en la ZEC y en que no se producen afecciones directas a los tipos de hábitats que conforman el elemento clave «Comunidades rupícolas» y las afecciones indirectas ocasionadas se valoran de magnitud reducida, por lo que se estima que el elemento clave y sus objetivos de conservación no se verán afectados de forma apreciable.

Tal y como se ha indicado, el promotor ha incorporado al expediente el estudio «Evaluación adecuada de los efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000» que figura como anejo 10.3 al Estudio de Impacto Ambiental fechado en julio 2021. Conforme a las conclusiones del citado estudio, con la ampliación de la explotación la pérdida absoluta de los hábitats de interés comunitario se resume en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Al objeto de determinar si la pérdida relativa del hábitat supone un perjuicio a la integridad del lugar, se han contrastado los datos proporcionados por el promotor con los del trabajo «Caracterización de los hábitats pascícolas de la ZEC Aizkorri-Aratz», (Life Orekan Mendian -octubre 2017). En el marco de dicho trabajo se ha revisado la caracterización y cuantificación de los hábitats pascícolas en la ZEC. El estudio arroja variaciones en la superficie de estos hábitats con respecto a los registrados en el momento de la designación de esta ZEC. Estas variaciones se derivan de un mayor detalle en los trabajos de caracterización y de cartografía de los hábitats pascícolas. Conforme a esta revisión, la representatividad de los hábitats 4030, 4090 y 6210 en la ZEC y la pérdida relativa asociada a la ampliación de la explotación es la reflejada en la siguiente tabla:

Código HIC/EUNIS - Superficie registrada en el documento de designación de la ZEC del 2016 (ha) - Superficie registrada en el Life Oreka Mendian de 2017 (ha) - Pérdida relativa (%).

(Véase el .PDF)

Se ha procedido a aplicar los criterios para la determinación del perjuicio a la integridad de los espacios Natura 2000 de la Guía Metodológica de Impacto Ambiental en la Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario. Ministerio para la Transición Ecológica (2019). Teniendo en cuenta los parámetros de clase de vulnerabilidad, representatividad y estado de conservación de estos hábitats, así como de pérdida absoluta y relativa, se concluye que en ninguno de los casos se supera el valor umbral del 1 % de pérdida relativa o valor límite para considerar que la afección supondrá un perjuicio a la integridad del lugar. Tampoco se supera este porcentaje de pérdida relativa para el hábitat de interés regional del robledal pubescente.

Con respecto al elemento clave avifauna, y a instancia del Órgano Gestor de la ZEC, el promotor ha incorporado al expediente el «Informe sobre la afectación del proyecto de ampliación de la cantera de Gomistegi en alimoches, quebrantahuesos y el punto de alimentación suplementaria» elaborado por el Dr. Antoni Margalida, Científico Titular en el Instituto Pirenaico de Ecología (CSIC), Jaca, y especialista en la gestión y conservación de las especies señaladas.

De acuerdo con las conclusiones de este informe, «Teniendo en cuenta la bibliografía científica, las observaciones de campo y el escenario de la cantera de Gomistegi, el «buffer» de seguridad para evitar el impacto de la actividad humana en áreas críticas (nidos) se situaría entre >500 y 700 m. Por tanto, el impacto potencial que tiene la ampliación de la cantera en el PAS, la población reproductora de alimoche (dos parejas a > 1.5 km), el individuo de quebrantahuesos presente en sus alrededores y el PAS (>900 m) es mínimo. Por tanto, no se prevé una afectación en el comportamiento y reproducción de las especies implicadas.»

En todo caso, el informe estima necesaria la monitorización regular del asentamiento de nuevos territorios reproductores en distancias inferiores a 1 km para evaluar el potencial impacto de la actividad de la cantera y adecuar las medidas pertinentes para minimizar sus efectos en la reproducción y comportamiento de las especies señaladas.

El informe señala que en caso de que en el seguimiento se constate que hay comportamiento de celo, construcción de nido, incubación o presencia de pollos en el nido de quebrantahuesos o alimoche en un radio inferior a 1 km resulta fundamental: evitar voladuras en la zona de ampliación entre el 1 de enero y el 31 de mayo (periodo crítico) para el caso del quebrantahuesos como potencial reproductor y entre el 1 de marzo y el 30 de junio en el caso del alimoche. De no existir indicios de reproducción en ese radio (1 km), la actividad de la cantera puede desarrollarse con total normalidad.

En consecuencia, el informe concluye que tras las medidas propuestas y la distancia existente entre la zona de ampliación y el PAS, la actividad del PAS no debería verse afectada por la ampliación de la cantera. En cualquier caso, el PAS se creó cuando la cantera ya estaba en funcionamiento, por lo que la visita regular de aves carroñeras (quebrantahuesos, buitre leonado y alimoche) indica que no se ha apreciado ningún impacto. Además, un PAS puede reubicarse en otra zona caso de ser necesario para optimizar su gestión.

Finalmente, con fecha 8 de julio de 2022, se incorpora al expediente el informe elaborado por el Servicio de Fauna y Flora Silvestre del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, órgano gestor de la ZEC y Parque Natural de Aizkorri, en el que se analiza el documento señalado en los párrafos anteriores, concluyendo que «Atendiendo a los argumentos y consideraciones aportadas en el informe por especialista en la gestión y conservación de quebrantahuesos y alimoche, este Servicio entiende adecuadas y resueltas las dudas planteadas en el análisis ambiental. El informe señala, además, las restricciones que, en relación con las voladuras y la ubicación de la planta de machaqueo, «serán de obligado cumplimiento en el caso de detectarse cambios en el actual comportamiento reproductor de quebrantahuesos y alimoche en un área de 1 km alrededor de la ampliación de la explotación».

En cuanto a la afección sobre los quirópteros, el estudio de impacto ambiental considera que la ampliación de la cantera supone una afección potencial sobre los hábitats y refugios de las tres especies detectadas en el ámbito de ampliación; además señala que ni en el área de ampliación ni en la Peña Atxuri existe ninguna cueva catalogada de interés para los murciélagos, estando las más próximas a la cantera a una distancia de entre 400 m y 900 m, al otro lado de la carretera de Arantzazu. Por todo ello el estudio considera que no se producirá una afección apreciable sobre el elemento clave quirópteros como consecuencia de la ampliación de la cantera.

Por su parte, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco considera que el análisis abordado por el Estudio de Impacto Ambiental es adecuado y que con la adopción de las medidas propuestas se descarta que el proyecto de ampliación vaya a generar perjuicio a la integridad de la ZEC Aizkorri-Aratz siempre que, entre otras medidas, se adapte la actividad de la cantera al período reproductor de las aves rupícolas presentes en Peña Atxuri, ejecutando las voladuras fuera del periodo más sensible de dichas especies.

El estudio propone medidas correctoras, en base a los criterios y objetivos de la ZEC de Aizkorri-Aratz, con el fin de mejorar y potenciar los hábitats de esta comunidad faunística.

Otros efectos ambientales.

La cantera se asienta sobre un macizo kárstico con una permeabilidad alta por fisuración, existe por tanto el riesgo de interceptar conductos kársticos y de contaminar las aguas subterráneas. Además, se detectan algunos puntos de agua en el entorno de la cantera, correspondientes a manantiales aprovechados para abastecimiento; el punto donde sale a superficie la captación de unos de estos manantiales, Kortakogain, coincide con el ámbito de ampliación de la cantera. También quedaría bajo la zona de afección de la futura ampliación de Gomistegi en su extremo noroccidental la cueva Lizartza-1, pudiendo llegar a cortar la berma superior de la explotación una de las galerías de esta cueva.

De acuerdo con el informe de la Agencia Vasca del Agua emitido en relación con este expediente, en aras de una mayor protección del entramado kárstico de la cueva de Lizartza se considera que, con un mínimo retranqueo de la ampliación, podría salvarse la parte del sistema kárstico con mayor continuidad, toda vez que se protegería la salida de la toma a superficie del manantial Kortakogain con aprovechamiento vigente (A-G-2011-4678). Igualmente, con un buffer suficiente y dependiendo del desarrollo vertical del conducto más meridional, podría protegerse el mismo.

La actividad extractiva afecta en la actualidad al paisaje del entorno. El estudio de impacto ambiental prevé que la alteración producida por la ampliación sea reducida debido a que los puntos con accesibilidad visual a la zona de ampliación y los puntos con accesibilidad visual a la cantera existente en la actualidad son prácticamente idénticos. Además, los puntos desde la que es observable la cantera son en gran parte puntos de difícil acceso, por lo que el estudio concluye que la ampliación de la cantera se podrá observar desde muy pocos lugares.

No constan elementos de patrimonio cultural en el ámbito del proyecto. Sin embargo, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco emitido en relación con este expediente, y debido a que se trata de una zona kárstica, hay posibilidad de cavidades con asentamiento humano no identificadas, por lo que se recomienda el seguimiento arqueológico continuado de la explotación.

La extracción de materiales, su posterior tratamiento en las instalaciones de beneficio y el transporte de los mismos generará emisiones atmosféricas (ruido, vibraciones y polvo) que pueden afectar tanto a la calidad del hábitat humano, por la cercanía de la cantera a viviendas habitadas, como a la fauna, como es el caso de las aves rupícolas en especial.

D) Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el proyecto de explotación, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Ámbito del proyecto.

El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites espaciales previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera Gomistegi. El límite máximo espacial de la actividad extractiva es el reflejado en el plano «01-06-00 Frente II: Explotación Banco 665. Final Proyecto», del Documento Planos - Tomo 2 de la «Adecuación del Proyecto de explotación de la cantera de piedra caliza Gomistegui sita en el Barrio de Aranzazu (Oñate-Gipuzkoa). Junio de 2018».

No obstante lo anterior, la delimitación reflejada en el plano citado en el párrafo anterior deberá corregirse en los términos planteados en el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua en relación con este expediente, de forma que deberán retranquearse los límites de afección de la explotación en el ámbito noroeste de la ampliación, para que quede protegida en la mayor medida posible el sistema kárstico y la salida de la toma a superficie del manantial Kortakogain, con aprovechamiento vigente (A-G-2011- 4678).

En ningún caso podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites del proyecto de explotación, bien sea debido a la apertura del hueco o bien por necesidad de nuevas pistas, accesos o cualquier otra actividad auxiliar a la extractiva.

Con objeto de disponer en el terreno de una referencia de dichos límites, y que no sean sobrepasados durante las labores extractivas, previamente al inicio de los trabajos en el área de ampliación de la explotación deberá realizarse una delimitación del ámbito máximo de afección del proyecto mediante amojonamiento «in situ», que se reflejará en plano topográfico de detalle. Este plano deberá ser remitido al órgano sustantivo, que dará traslado del mismo al órgano ambiental, con carácter previo al inicio de las labores en la zona de ampliación de la cantera.

D.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas y de lo que, en su caso, establezca el órgano gestor competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa se adoptarán las siguientes medidas:

a) Se adoptarán todas las medidas descritas en el documento titulado «Informe sobre la afectación del proyecto de ampliación de la cantera de Gomistegi en alimoches, quebrantahuesos y el punto de alimentación suplementaria» elaborado por el Dr. Antoni Margalida, Científico Titular en el Instituto Pirenaico de Ecología (CSIC), Jaca, y especialista en la gestión y conservación de las especies señaladas, incorporado al expediente en fecha 16 de junio de 2022.

b) De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Fauna y Flora Silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de fecha 6 de julio de 2022, las restricciones planteadas en las conclusiones del informe mencionado en el punto anterior serán de obligado cumplimiento en caso de detectarse cambios en el actual comportamiento reproductor de alimoches y quebrantahuesos en un área de 1 km alrededor de la ampliación de la explotación.

c) En lo que no se oponga a lo anterior, serán de aplicación las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que en relación con la afección a las aves rupícolas se desarrollan en el apartado 6 del documento Anexo A al Estudio de impacto ambiental de la ampliación de la cantera Gomistegi C.E. 4790. Informaciones complementarias solicitadas tras la elaboración del estudio de impacto ambiental de julio de 2021. Enero 2022. En concreto serán de aplicación las medidas detalladas en los puntos siguientes del documento:

6.1.– Protocolo de seguimiento de aves rupícolas en Peña Atxuri.

6.2.– Medidas para paliar los efectos negativos de las vibraciones producidas por las voladuras.

6.3.– Adaptación del proceso de producción.

6.4.– Adaptación del protocolo de seguimiento de aves rupícolas.

d) Para evitar daños directos a la fauna antes de ejecutar el desbroce de la superficie en el ámbito objeto de ampliación, un técnico cualificado especialista en fauna realizará una supervisión visual del terreno en la que se prestará atención a la posible presencia de nidos, puestas o polladas de aves de interés, madrigueras, etc. En caso de detectarse la existencia de lugares de interés para la fauna, se tomarán las medidas oportunas y se notificará al Órgano Gestor competente del espacio protegido, que será quién indique las medidas a adoptar.

e) Se remitirá al órgano gestor del espacio protegido un refundido del Plan de Vigilancia, con indicación de los especialistas encargados de su elaboración y de los responsables de su puesta en marcha, cronograma, presupuesto, planos y unidades de ejecución adecuadamente definidas y detalladas. Se deberán remitir los informes con los resultados al órgano gestor con una periodicidad semestral.

f) Se favorecerán las irregularidades en el acabado de los taludes de explotación y la presencia de grietas y oquedades en las paredes en su situación final, evitando taparlas o cubrirlas con mallas, siempre en condiciones compatibles con la seguridad minera, de manera que sean útiles como refugios para los quirópteros.

g) De acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental, para mejorar la capacidad de acogida del medio en fase de explotación para las especies identificadas en el entorno, y en particular para los quirópteros, se adecuará una charca de unos 10 x 5 m de dimensión en la zona de bomba de la balsa actual que se llenará con agua de escorrentía. Asimismo, alcanzada la situación final, se favorecerá la creación de una balsa de acumulación de agua en la plaza situada a cota 650 en el Frente II de cantera, de aproximadamente 10 x 5 m y de poca profundidad, al objeto de servir como fuente de alimento a la fauna.

h) En los hábitats de interés comunitario y en las áreas con vegetación arbolada autóctona, que no vayan a resultar directamente afectados por la actividad extractiva, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto. A tal fin deberá realizarse una delimitación precisa y un balizado de las zonas mencionadas y se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria, ejecutándose las protecciones necesarias en aquellos pies más próximos a la actividad y que pudieran ser objeto de golpes por parte de la maquinaria.

i) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas y serán reflejadas en el programa de vigilancia.

D.3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas y de los recursos hídricos.

Sin perjuicio de las condiciones que en su caso imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos de autorización que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

a) En cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua en relación con este expediente, se deberán adoptar las medidas necesarias para proteger el entramado kárstico de la cueva de Lizartza y el manantial de Kortakogain; para ello se deberán retranquear los límites de afección de la explotación en el ámbito noroeste de la ampliación, de forma que quede protegida en la mayor medida posible el sistema kárstico y la salida de la toma a superficie del manantial Kortakogain, con aprovechamiento vigente (A-G-2011- 4678). Se elaborará un nuevo plano reflejando los límites de la explotación ajustados al retranqueo propuesto en el informe de la Agencia Vasca del Aguas para garantizar la protección del entramado kárstico.

b) De acuerdo con lo previsto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ejecutará una red de drenaje que garantice la recogida y circulación ordenada de todas las escorrentías del hueco de explotación incluyendo las generadas en la zona de ampliación de la cantera. La red estará dimensionada para recoger los caudales punta de las subcuencas externas, de modo que esté garantizada su capacidad de desagüe en situaciones de precipitación máxima.

c) La red de drenaje, así como los elementos finales de la misma deberán adaptarse en trazado, dimensionamiento, pendiente o revestimiento a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto.

d) Se mantendrán en todo momento en buen estado de funcionamiento las redes de escorrentía, evitando cualquier tipo de obstáculo o acumulación de material o elemento potencialmente contaminante en las zonas de curso natural de aguas pluviales, de manera que no se afecte a la libre circulación del agua superficial ni subterránea. Anualmente y coincidiendo con la época de estiaje, se realizará una revisión y, en su caso, reparación general de los mismos.

e) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y las zonas de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de sistemas de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a las señaladas.

f) Se deberá disponer en la explotación de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

g) No podrá efectuarse ninguna nueva captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa. Aunque no se prevé que se vaya a producir un aumento significativo del consumo de agua, se recuerda que cualquier modificación en relación con el caudal otorgado requiere la tramitación de la oportuna modificación de la autorización en vigor.

h) Los vertidos de efluentes que se generen en la explotación deberán conectarse a la red de saneamiento existente y deberán cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de vertido.

i) Con el objeto de descartar una afección directa de la explotación a los acuíferos que pudieran estar presentes en la zona, durante las perforaciones de avance de frentes se vigilará para detectar conductos en el sustrato rocoso. Asimismo, después de cada banqueo, se controlará la presencia de agua o de humedad en discontinuidades del macizo rocoso, así como sobre la presencia de algún conducto o proceso de karstificación importante que aconseje un estudio más detallado o la adopción de medidas preventivas concretas.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

La actividad se halla recogida en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que esta debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

El proyecto de ampliación de la actividad contempla ritmos de explotación que pueden superar en el futuro los umbrales de manipulación de productos mineros pulverulentos establecidos en el citado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en cuyo caso la explotación deberá solicitar autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en cumplimiento de lo establecido en la citada normativa.

Sin perjuicio de lo anterior y de lo indicado, en su caso, en la autorización correspondiente, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

a) La actividad se desarrollará de forma que no se superen los valores límite que para las partículas se establecen en el citado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

b) En las operaciones de perforación, todos los equipos de trabajo deberán incorporar captadores de polvo.

c) Se dispondrá de los medios necesarios para el riego de las áreas de extracción y las de tránsito de camiones, de manera que se minimice la dispersión de polvo, sobre todo en épocas desfavorables. Deberán realizarse labores de mantenimiento y limpieza periódicas tanto en el área de las instalaciones como en los accesos a la cantera, con objeto de reducir la dispersión de polvo.

d) Se revisarán periódicamente y se mantendrán en buen estado todos los sistemas existentes para minimizar el polvo tanto de las instalaciones de trituración (cubiertas de cintas transportadoras, cubiertas de protección, almacenamiento de materiales etc.) como de la maquinaria (captadores de polvo) y del sistema de riego de pistas (sistema de aspersores, cisternas).

e) Con objeto de optimizar al máximo el rendimiento de los sistemas de reducción de polvo instalados en la explotación, se deberá implantar un código de buenas prácticas para su utilización, instruyendo a los operarios de la cantera con relación a las mismas. Se incidirá en la activación del sistema de riego en los puntos necesarios en función de la actividad y la climatología.

f) El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.5.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

La actividad se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. (Anexo I de la Ley 4/2015 y Anexo del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio). A este respecto, en el caso de detectarse indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras, o como consecuencia de un accidente u otra circunstancia, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco en el trámite de consultas de este expediente, la actividad de la cantera deberá adaptarse, en relación con la producción de ruido y vibraciones, al período reproductor de las aves rupícolas presentes en Peña Atxuri, ejecutando las voladuras fuera del periodo más sensible para dichas especies.

Sin perjuicio de lo anterior, serán de obligado cumplimiento asimismo las medidas contempladas en los párrafos a), b) y c), del apartado D.2 de esta Resolución.

Además, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

a) Durante la fase de explotación deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

c) En el caso de que hubiera nuevos focos emisores acústicos, estos deberán cumplir los valores límite aplicables a actividades conforme a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Los objetivos de calidad acústica se corresponderán con los establecidos en el citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

e) Los proyectos de voladura deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones comprendidas en el ámbito de afección del proyecto no sobrepasen los límites previstos en la misma.

f) En cuanto a la presión de onda aérea, esta no deberá superar los 128 dB(L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.

g) El promotor deberá continuar con el sistema de información personalizada a los habitantes próximos a la cantera, de forma que estos puedan conocer con detalle las medidas previstas para minorar y controlar los efectos de las vibraciones y onda aérea producidas por las voladuras.

D.7.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

b) Los residuos mineros se gestionarán conforme a lo estipulado en el Real Decreto 975/2009, de 12, de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

c) En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

d) Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

e) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

f) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

g) Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

h) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

i) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

j) Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

k) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

l) Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

m) Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

D.8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, debido a que el ámbito de ampliación de la cantera es una zona kárstica, hay posibilidad de que existan cavidades con asentamiento humano no identificadas, por lo que deberá realizarse un seguimiento arqueológico continuado de la explotación, de forma que en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, incluida la aparición de cuevas, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

D.9.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística y del espacio afectado por la explotación.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 115/2000, de 20 de junio sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas y en el Real Decreto 975/2009, de 12, de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y será coordinado anualmente por el Plan Anual de Labores. Asimismo, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

a) La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

b) Se restaurarán todas las áreas afectadas por la labor extractiva, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la explotación.

c) De acuerdo con la documentación elaborada por el promotor se dispondrá de una pantalla vegetal en el talud junto a la carretera y paralela a la misma, y también perpendicular a esta carretera tanto por su lado Este como Oeste. Esta pantalla vegetal estará conformada por unidades de especies como Quercus pubescens, Fagus sylvatica, Corylus máxima, Crataegus oxycantha, Genista occidentalis, Buxus sempervirens.

d) Se realizarán labores de erradicación de especies invasoras como Cortaderia selloana y Buddleja davidii, entre otras. En las operaciones de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten su propagación, controlando, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando técnicas mecánicas de desbroce de vegetación y el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

e) Para la utilización de materiales externos en las labores de restauración, únicamente se permitirán materiales procedentes de la excavación de obras con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-B para la protección de la salud humana establecidos en la columna de «Otros usos», de la tabla correspondiente recogida en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

f) Además, para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Cuando se cumplan estas normas generales, quedarán exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

g) Durante toda la vida útil de la explotación, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación de la cantera y su entorno.

D.10.– Medidas compensatorias.

Teniendo en cuenta que las medidas de restauración previstas en el apartado anterior tienen el objetivo de que las superficies explotadas puedan cumplir en un futuro funciones similares a las que se perderán como resultado de la actividad extractiva, y que la recuperación de dichas funciones requiere un tiempo especialmente dilatado y que, además, la consecución de dicho objetivo está sujeta a incertidumbre, la presente declaración de impacto ambiental considera que, aún con la aplicación de las medidas correctoras citadas, la ejecución del proyecto puede suponer la pérdida de hábitats de interés comunitario, con la consiguiente afección a poblaciones faunísticas de elevado interés naturalístico.

En consecuencia, y de acuerdo con el informe emitido en relación con este expediente por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en fecha 15 de enero de 2021, con carácter previo al inicio de la explotación de la zona ampliada, el promotor deberá llevar a cabo acciones destinadas a la compensación de los impactos residuales de la actividad extractiva. Dichas acciones deberán favorecer la restauración o mejora de una superficie adicional, de extensión equivalente a la superficie de vegetación natural afectada por la ampliación de la explotación minera. Para ello se llevarán a cabo las actuaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental consistentes en la restauración de la vegetación natural de una parcela ocupada actualmente por pino laricio, en el paraje conocido como Kortakogain, del Monte de Utilidad Pública n.º 2.059.1 «Aloña», situada a 500 m de la cantera, dentro de los límites del Parque Natural y ZEC Aizkorri-Aratz.

En dicha parcela, de una superficie de 3,67 ha, se llevarán a cabo las acciones necesarias para restaurar una parte de su superficie con especies propias de los brezales de interés comunitario propios del lugar (4030 Brezales secos europeos y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga) y la otra parte de esa superficie se destinará a la regeneración de bosque de especies autóctonas propios del lugar, robledal de roble peloso y encinar cantábrico, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, órgano Gestor de la ZEC Aizkorri-Aratz.

D.11.– Cese de la actividad.

Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas en esta Resolución para la fase de explotación, en especial, en lo que se refiere a la protección de la vegetación, la calidad de las aguas y la gestión de los residuos.

Por otra parte, la actividad se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Anexo I de la Ley). A este respecto, el promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo; todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la valoración que realice el órgano ambiental de la documentación que pueda aportar el promotor del proyecto para justificar que sobre dichas parcelas no se han desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

D.12.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la explotación y durante el período de garantía de la misma, se deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, así como en lo que, en su caso, se establezca en las pertinentes autorizaciones de vertido, de aprovechamiento de agua, o de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Se añadirán los controles siguientes:

E.1.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista, conforme a lo establecido en el apartado D.1 de esta Resolución.

E.2.– Control de la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies.

a) Conforme a las medidas de los párrafos a), b) y c) del apartado D.2 de esta Resolución, se realizará un seguimiento de la ejecución y eficacia de las medidas previstas para paliar los efectos producidos por las voladuras y el resto de actividad de la cantera en la evolución de las poblaciones de avifauna rupícola presentes en el entorno de la explotación, tanto en la Peña de Atxuri como en los puntos sensibles señalados en el informe a que hace referencia el párrafo D.2.a) de esta Resolución: «Informe sobre la afectación del proyecto de ampliación de la cantera de Gomistegi en alimoches, quebrantahuesos y el punto de alimentación suplementaria».

De acuerdo con lo anterior, se deberá monitorizar regularmente el asentamiento de nuevos territorios reproductores de las especies citadas, en distancias inferiores a 1 km de la explotación para evaluar el potencial impacto de la actividad de la cantera y adecuar las medidas pertinentes para minimizar sus efectos en la reproducción y comportamiento de ambas especies.

En caso de que en el seguimiento se constate que hay comportamiento de celo, construcción de nido, incubación o presencia de pollos en un nido de quebrantahuesos o alimoche en un radio inferior a 1 km se tomarán las siguientes medidas: prohibición de voladuras en la zona de ampliación de la cantera entre el 1 de enero y el 31 de mayo (periodo crítico) para el caso del quebrantahuesos como potencial reproductor, y entre el 1 de marzo y el 30 de junio en el caso del alimoche. De no existir indicios de reproducción en ese radio (1 km), la actividad de la cantera podrá desarrollarse con normalidad.

Los informes de resultados se remitirán con carácter anual al órgano gestor de la ZEC y del Parque Natural de Aizkorri-Aratz, la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) Si durante las labores de seguimiento se detectaran nuevos puntos de nidificación de rapaces u otras especies de aves en régimen de protección especial o amenazadas en el entorno de la cantera, se informará inmediatamente al órgano gestor del espacio protegido, que será quien determine las medidas a adoptar.

E.3.– Control de los recursos hídricos.

a) De acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental se controlará de manera regular el correcto mantenimiento y funcionalidad del manantial Kortakogain de manera que no se interrumpa el suministro de agua de este manantial, que deberá mantener en cantidad y calidad el recurso suministrado.

En consecuencia, con carácter previo al inicio de los trabajos de la Fase II de la explotación, se realizarán controles previos en el ámbito de posible afección del manantial con el fin de conocer el modo en que fluctúan los aportes de agua de cara a poder valorar correctamente los resultados que se vayan obteniendo en los controles periódicos.

b) Semestralmente se realizará el análisis de pH, sólidos en suspensión, aceites y grasas, conductividad en el río Arantzazu aguas arriba y aguas abajo de la cantera, de acuerdo con la localización que figura en el Plano n.º 9 del programa de vigilancia; y en el manantial Kortakogain. A los parámetros objeto de control del río Arantzazu se añadirá el cálculo de índices bióticos.

c) El informe de seguimiento incluirá fotografías tomadas durante el año en caso de que se observen conductos o presencia de agua en el banqueo. La obtención de estas imágenes se realizará en el marco de las actividades de vigilancia continua para detectar conductos de agua en el sustrato rocoso y del control de la presencia de agua en discontinuidades y macizo rocoso después de cada banqueo.

E.4.– Control de las afecciones al patrimonio cultural.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, durante la explotación de la cantera se realizará un seguimiento periódico de las nuevas superficies que se generen durante el avance de la explotación, en previsión de hallazgos arqueológicos.

E.5.– Control de ruido, vibraciones y presión de onda aérea.

a) De acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se realizarán controles de vibraciones en todas las voladuras que se lleven a cabo en la explotación. Los puntos objeto de control serán los propuestos por el promotor en el estudio de impacto ambiental presentado, incluyendo por tanto un punto de control en la base del roquedo de Punta Atxuri. La localización de este y del resto de puntos de control será la que figura en el Plano n.º 9 -Plano de vigilancia Ambiental- del estudio de impactos ambiental.

b) Para el control de vibraciones se atenderá a lo regulado en la norma UNE 22-381-93. Los niveles seguros de velocidad de vibración serán los establecidos en dicha norma para cada tipo de estructura.

c) En cada control de vibraciones deberán figurar los datos del apartado 7.2 «Medición de control de vibraciones» de la norma UNE 22-381-93. Asimismo, en cada registro de voladura se representarán los puntos de disparo y registro y el valor de la velocidad de vibración pico.

d) En caso de detectarse afección, se realizarán mediciones de la presión de onda aérea generada por las voladuras en los edificios habitados más expuestos a las mismas.

e) El control del ruido se realizará en los puntos señalados en el estudio de impacto ambiental (Plano n.º 9 Plano de vigilancia Ambiental). Las mediciones se efectuarán en periodo diurno, en los momentos representativos de mayor actividad de la cantera.

f) Los métodos de medida y los valores de referencia deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y normativa que la desarrolla, así como a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

E.6.– Control del éxito de la restauración.

Durante los tres años siguientes a la finalización de la explotación, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.7.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de la explotación, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.8.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución, incluyendo los controles de la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies del apartado E.2. de esta Resolución.

Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.9.– Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a través del órgano sustantivo a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Dicha remisión se hará anualmente durante el período de explotación de la cantera y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los tres años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.

Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como del programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se procederá a la revisión y, en su caso, modificación de la declaración de impacto ambiental de la de la concesión de explotación n.º 4790 «Gomistegui», promovido por Áridos Aloña, S.L. en el término municipal de Oñati, con carácter previo al otorgamiento de la prórroga de la concesión contemplada en el artículo 81 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental, a través del órgano sustantivo y previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto, los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente.

G.1.– En el plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, un plano con los límites de la explotación que refleje el retranqueo señalado en los apartados D.1 y D.3.a) para garantizar la protección del entramado kárstico.

G.2.– Con anterioridad al inicio de la fase II de explotación del proyecto, un mapa topográfico en el que se refleje en detalle el límite geográfico de la actividad, conforme al apartado D.1 de esta Resolución. Asimismo, una vez puestos en marcha los trabajos de replanteo de los nuevos frentes de explotación, se aportará el plano o los planos reflejando con mayor precisión la posición del manantial y el entramado kárstico, así como los retiros en planta y en sección, tal y como se señala en el apartado 2 del Anexo A al Estudio de Impacto Ambiental, de enero de 2022. Este órgano ambiental dará traslado de esta información a la Agencia Vasca del Agua.

G.3.– En el plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, el documento refundido del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado E.8 para su aprobación por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

H) Se deberá remitir al órgano gestor de la ZEC y del Parque Natural de Aizkorri-Aratz, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la siguiente documentación:

a) En el plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, un refundido del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado E.8.

b) Anualmente los resultados del seguimiento de la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies, de acuerdo con lo señalado en el apartado E.2 de esta Resolución.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de agosto de 2022.

Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental