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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, lunes 3 de octubre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4247

ORDEN de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas extraordinarias para el sector agrario vasco, dentro del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. En especial, la invasión de Ucrania ha agravado de forma crítica la situación que ya atravesaban buena parte de los sectores agrarios, muy dependientes de insumos externos a la UE, caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producción, derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles.

Se estima que el impacto combinado de estos aumentos de los costes de la energía, los fertilizantes, los cereales y los aceites son especialmente graves para la ganadería. De hecho, los incrementos de los precios de los piensos desde el inicio de la guerra, el pasado 24 de febrero, superan el 20 % en la práctica totalidad de sectores ganaderos, lo que se suma a los incrementos de precios acumulados respecto al año pasado, que pueden incluso superar el 50 % o llegar incluso al el 83 % si comparamos con los precios de 2020. E indudablemente el incremento de los precios de los piensos está comprometiendo la viabilidad de los sectores ganaderos, que se encontraban en situaciones comprometidas. Todo ello, sin haber podido repercutir esos incrementos de costes en sus precios de facturación comercial.

Por otro lado, si bien en determinados subsectores agrícolas estos incrementos de costes, fundamentalmente fertilizantes y combustibles han podido ser en buena medida trasladados a los precios de venta, en otros, especialmente los ligados a riego, ello no ha sido posible, por lo que se han visto muy mermados en su rentabilidad.

En este contexto, la Comisión Europea adoptó el 23 de marzo de 2022 un Marco Temporal de crisis para permitir a los Estados Miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la invasión de Rusia a Ucrania. Este Marco Temporal (DO, C 131, de 24-03-2022) complementa el conjunto de instrumentos de ayuda estatal con muchas otras posibilidades para los Estados miembros y posibilita el apoyo a las empresas y explotaciones del sector productor agrario. Este Marco Temporal ha sido modificado mediante Comunicación de la Comisión de 20 de julio de 2022 (C(2022) 5342 final) publicada en el DOUE.

Al amparo de dicho Marco Temporal de la UE, se ha adoptado el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por Decisión de la Comisión de 10-06-2022 (SA.102771) que ha sido modificado para su adaptación al europeo mediante Decisión publicada en el DOUE 2022/C 280/01.

En este sentido, el Gobierno Vasco considera fundamental tratar de minimizar el impacto sufrido por el sector primario vasco y ayudar a salvaguardar la competitividad del mismo ante la crisis actual. Por ello, adoptó, el pasado 12 de abril de 2022, un acuerdo por el se adoptan medidas presupuestarias en relación con las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Concretamente, se crea un fondo económico dotado con 142,9 millones de euros destinado a hacer frente a las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania en el tejido económico.

Esta convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y según lo dispuesto en el Marco Temporal Nacional.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto, naturaleza y marco.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad agraria en los subsectores de vacuno, ovino, caprino, aves de carne y de puesta, porcino, conejos, equino, patata, remolacha, maíz forrajero y ciertas leguminosas con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión rusa a Ucrania.

2.– Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobado mediante la Comunicación de la Comisión del 23 de marzo de 2022, (2022/C 131 I/01), publicada en el DOUE n.º 131, de 24 de marzo de 2022 y modificado mediante Comunicación de la Comisión de 20 de julio de 2022 (2022/C 280/01) publicada en el DOUE C 280/1 de 21 de julio de 2022 y en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 10-06-2022 (C(2022) 4064 final) modificado por Decisión publicada en el DOUE 2022/C 280/01 por decisión de la Comisión de 18-08-2022 C(2022) 6051 final.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a catorce millones cien mil (14.100.000) euros.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. En el caso de que según lo contemplado en esta orden se superase dichos recursos se reducirían proporcionalmente los importes unitarios fijados en el artículo 5. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 15.c de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden:

1.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado vacuno de leche, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 10 animales para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, sin tener en cuenta el requisito por el que se exige un mínimo de entregas de leche.

2.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado vacuno de carne, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 5 animales para el pago de la ayuda asociada por mantenimiento de vacas nodrizas.

3.– Las personas titulares de una explotación ganadera dedicada al cebo de ganado vacuno, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 5 animales para el pago de la ayuda asociada por vacuno de cebo.

4.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado ovino, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 50 reproductoras para el pago de la ayuda asociada por ganado ovino, sin tener en cuenta el requisito por el que se exige un mínimo de entregas de leche o corderos.

5.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado caprino, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 40 reproductoras para el pago de la ayuda asociada por ganado caprino, sin tener en cuenta el requisito por el que se exige un mínimo de entregas de leche o cabritos.

6.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con cerdas reproductoras inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Producción de ciclo cerrado», «Producción de lechones» o de «Tipo mixto», y que tengan más de 50 cerdas reproductoras (categoría 03), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

7.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con cerdos de cebo inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Cebo o Cebadero» y que tengan más de 100 cerdos de cebo (categoría 00) según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

8.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con gallinas de puesta inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Granjas de producción para huevos», y que tengan más de 750 gallinas de puesta (categorías 27, 28, 29, 30, 54 y 55), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

9.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con pollos de engorde inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Granjas de producción para carne», y que tengan más de 1.000 pollos de engorde (categoría 25), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

10.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con conejos inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Producción de gazapos para carne», y que tengan más de 100 hembras reproductoras de conejos (categoría 11), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

11.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con equinos inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Cebo o Cebadero», «Reproducción para producción de carne» o «Reproducción para producción mixta», y que cuenten al menos con un censo de más de 25 equinos mayores de 12 meses (categorías 15, 16, 17 y18), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022 publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

12.– Las personas titulares de una explotación agrícola, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 2 has de cultivo de patata (consumo o siembra) y/o de remolacha azucarera y que en la campaña 2022 hayan declarado al menos 2 ha de estos cultivos.

13.– Las personas titulares de una explotación agrícola, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 1 ha de cultivo de maíz forrajero y que en la campaña 2022 hayan declarado al menos 1 ha de este cultivo.

14.– Las personas titulares de una explotación agrícola, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado, en total, más de 1 ha de cultivo de las siguientes leguminosas: alubia, garbanzo y lenteja, y que en la campaña 2022 hayan declarado al menos 1 ha de estos cultivos.

15.– A las explotaciones mixtas que contengan animales de distintas especies, o una combinación de animales y/o cultivos beneficiarios de la ayuda, se les aplicará los estándares mínimos de animales y hectáreas contemplados en los epígrafes anteriores por cada categoría que comprendan.

16.– En el caso de cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas y cuando se trate de jóvenes ganaderos o de quienes ganaderos que inician su actividad, a los efectos de determinar el número de vacas, ovejas y cabras con derecho a ayuda, se aplicarán las mismas condiciones que para ello se recogen en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

A los efectos de este apartado 16, cuando una agricultora o agricultora, joven o no, se inicia en la actividad y siendo el año 2022 el primero en el que solicita alguna de las ayudas asociadas a la ganadería o ayudas por superficie, y para los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13 y 14 de este artículo, no se disponga de unidades admisibles en campaña 2021, se tomarán como unidades de pago admisibles:

– En vacuno de leche y vaca nodriza, los animales admisibles para ambas ayudas asociadas 2022, presentes en la explotación a 30 de abril de 2022 (exclusivamente en el 4.º recuento).

– En vacuno de cebo, los animales admisibles para la ayuda asociada 2022, sacrificados o exportados en la explotación entre 1 de octubre de 2021 y 30 de abril de 2022.

– En ovino y caprino, los animales admisibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible que hubiera sido presentada a 30 de abril de 2022.

– En los sectores por superficies, las hectáreas de los cultivos subvencionables en esta ayuda, declaradas en la solicitud única de campaña 2022 que se den como determinadas.

En todos los casos se contemplarán los mismos umbrales mínimos definidos en base a las unidades de referencia de campaña 2021.

Cuando en un titular concurra un cambio de titularidad y/o una instalación como joven o nuevo productor, prevalecerá el cambio de titularidad asignando al nuevo beneficiario los efectivos del antiguo titular.

Artículo 4.– Requisitos generales y específicos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el y los siguientes y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo. La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante declaración responsable en la que se deberá señalar expresamente que los potenciales beneficiarios se han visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta así como la declaración de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania haya recibido. Esta declaración responsable formará parte de cada expediente administrativo obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta y se entenderá presentada según se dispone en el apartado 6.a.1) del artículo 7.

2.– Además de los requisitos previstos en el párrafo anterior, a fecha de que surta efectos la presente Orden, deberán ser titulares de una explotación inscrita en alguno de los registros de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Para los subsectores de vacuno, ovino, caprino, patata, remolacha, maíz forrajero y leguminosas, en los que las unidades de referencia a pago se establecen en base a la solicitud única de la PAC, estas tendrán que haber sido presentadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto en 2021 como en 2022.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de la ayuda está compuesta por una ayuda base, a la que podrá sumarse una ayuda complementaria.

2.– La ayuda base es el resultado de multiplicar la cuantía por cada animal o hectárea subvencionable por el número de animales o hectáreas presentes en la explotación, de acuerdo con lo siguiente:

a) 220 euros por vaca de leche determinada en la «Solicitud Única 2021».

b) 85 euros por vaca nodriza determinada en la «Solicitud Única 2021».

c) 100 euros por cabeza vacuno de cebo determinada en la «Solicitud Única 2021».

d) 5 euros por cabeza hembra de ovino determinada en la «Solicitud Única 2021».

e) 5 euros por cabeza hembra de caprino determinada en la «Solicitud Única 2021».

f) 35 euros por cabeza de cerda reproductora, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

g) 80 euros por cabeza de cerdo de cebo, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

h) 2,20 euros por cabeza de gallina de puesta, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

i) 1 euro por cabeza de pollo de engorde, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

j) 5 euros por cabeza hembra reproductora de conejos, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

k) 50 euros por cabeza de equino mayor de 12 meses, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

l) 160 euros por hectárea determinada de patata (siembra o consumo) y/o remolacha azucarera en la «Solicitud Única 2021».

m) 250 euros por hectárea determinada de maíz forrajero en la «Solicitud Única 2021».

n) 250 euros por hectárea determinada de leguminosas para consumo humano en la «Solicitud Única 2021».

3.– La ayuda complementaria, se obtiene a partir de las consideraciones siguientes:

a) En aquellas explotaciones cuya titularidad recaiga en una mujer, o sea de titularidad compartida, o sea una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos, la ayuda se incrementará en un 5 por ciento adicional.

La información sobre la composición de la titularidad de la explotación será la recogida, en la solicitud única 2022 y en caso de no haberla presentado, la que figura en el Registro de explotaciones correspondiente a fecha de 31 mayo de 2022.

b) En aquellas explotaciones cuya titularidad sea de una persona joven o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de personas jóvenes sean como mínimo el 50 %, la ayuda se incrementará en un 5 por ciento adicional. A efectos de este apartado se considera persona joven a aquella persona de edad inferior a 41 años.

Esta información será la recogida, en la solicitud única 2022 y en caso de no haberla presentado, la que figura en el Registro de explotaciones correspondiente a fecha de 31 mayo de 2022.

4.– De acuerdo con lo establecido en la Comunicación de 23 de marzo de 2022 de la Comisión Europea sobre el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 62.000 euros, incluyéndose en esta cuantía otras posibles ayudas percibidas al amparo de dicho Marco.

Artículo 6.– Compatibilidades.

Las ayudas previstas en la presente Orden podrán acumularse entre sí con otras ayudas ligadas al Marco, así como con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos. Igualmente, las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación y, concretamente, los importes de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión (62.000 euros/explotación).

Artículo 7.– Gestión y resolución de la ayuda.

1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco será el órgano competente para la gestión y resolución de las ayudas.

2.– La tramitación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Las ayudas se gestionarán conforme a los datos obrantes en los registros y en las solicitudes referidas en el artículo 3 y se concederán de oficio por resolución del Director de Agricultura y Ganadería, en base a los cálculos que se establezcan conforme a los importes previstos en el artículo 5 y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos. No obstante, los titulares de las explotaciones podrán oponerse a la consulta de dichos datos, debiendo aportar en tal caso, la documentación acreditativa pertinente que se indica en la esta convocatoria.

4.– Para llevar a cabo la comprobación de los requisitos, la Dirección de Agricultura y Ganadería requerirá a las potenciales personas beneficiarias cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la correcta resolución de la ayuda. Concretamente, la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 4 de esta orden.

5.– La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/), en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día que surta efectos la presente Orden, la relación provisional de titulares de las explotaciones a las que se refiere el artículo 3 en los que concurran los requisitos requeridos, así como el número de cabezas de ganado y hectáreas computadas, y la condición de explotación de titularidad de mujeres o paritaria y la de persona joven, requeridas para el pago de la ayuda complementaria.

6.– Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación mencionada en el apartado a) para:

a.1.– En el caso de figurar en el listado: aceptar, rechazar la inclusión o solicitar la modificación de los datos. La aceptación se entenderá realizada de manera tácita si transcurridos los 5 días hábiles el interesado no realiza comunicación alguna, considerándose presentada la declaración responsable que obra en «Mi carpeta». El rechazo y la solicitud de modificación, con indicación de las modificaciones a realizar y la presentación de la documentación acreditativa de la petición, deberán realizarse de manera expresa en el mismo plazo. El rechazo tendrá el mismo efecto que el desistimiento.

a.2.– En caso de no figurar en el listado provisional, y que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, solicitar su inclusión aportando la documentación acreditativa, que será: copia de la solicitud única del año 2021 y/o la ficha de la subexplotación de la especie correspondiente, descargable desde SITRAN-CAPV, de los que sea titular.

7.– La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior se adoptará en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de 5 días previsto para su formulación.

8.– En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo al que se refiere el apartado anterior y previa verificación de que la persona beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, y, se procederá, mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería, a la concesión y/o denegación, notificación y pago de las ayudas. La notificación se realizará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. También se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Si no se ha dictado y publicado resolución a dicha fecha, los interesados podrán entender desestimada la ayuda.

9.– Contra la Resolución de concesión o denegación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

Artículo 8.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días tras la notificación la concesión de la ayuda, las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Comunicar a la Dirección de Agricultura y Ganadería la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

4.– Comunicar a la Dirección de Agricultura y Ganadería la obtención de subvenciones o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente si la persona beneficiaria dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta orden.

7.– Archivar la documentación relacionada con la ayuda concedida y mantenerla a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o de la Comisión durante un periodo de diez años a contar desde la concesión de la ayuda.

8.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 9.– Pagos.

1.– El importe de la ayuda concedida se abonará a las personas beneficiarias tras la notificación de la resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En todo caso, los pagos deberán efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022, conforme lo dispuesto en la Comunicación de 23 de marzo de 2022 de la Comisión Europea sobre el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

2.– Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida se verificará que la persona beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, no efectuándose ningún pago en caso de que así no fuera. La persona beneficiaria podrá oponerse a esa verificación de oficio en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.

3.– La persona beneficiaria deberá constar en el correspondiente «Registro electrónico de terceros» de esta Administración. Para darse de alta, o modificar sus datos en dicho registro, deberá dirigirse al Registro electrónico de Terceros en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 10.– Incumplimientos.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, los requisitos y obligaciones establecidas en esta norma, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora por razón de subvención que correspondan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, de los requisitos de percepción contenidos en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

En el supuesto de otras condiciones, podrá procederse a la modificación correspondiente de la resolución de concesión, prorrateada en función del grado de la meritada alteración.

2.– El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3.– Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas en materia de agricultura y ganadería.

a) Responsable: Dirección de Agricultura y Ganadería, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

b) Finalidad: gestión de las ayudas en materia de agricultura y ganadería.

c) Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

d) Destinatarios: otros órganos de la Comunidad Autónoma.

e) Derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.– Información adicional: se consultará en la página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/076400-capa2-es.shtml

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental