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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, jueves 15 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4017

ORDEN de 26 de julio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan ayudas COVID-19 a las empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte, en el año 2022.

La pandemia COVID–19 ha generado en todo el mundo una crisis sanitaria sin precedentes, y una crisis económica derivada de la paralización y ralentización de amplios sectores de actividad, cuyas dimensiones definitivas aún no somos capaces de establecer. La prolongación en el tiempo de las medidas de autoprotección, dibujan un escenario nuevo, y un futuro incierto con grandes dificultades para volver a la normalidad que conocimos antes de la pandemia.

Si el impacto negativo de las medidas que hemos tenido que adoptar ante la alarma sanitaria global afectan a todos los ámbitos de la vida social y económica, las consecuencias en el sector del deporte son especialmente preocupantes. Las medidas que han tenido que ir implantándose, cerraron al público los establecimientos en los que se desarrollaban actividades deportivas para evitar lo máximo posible la aglomeración de participantes y público en el ámbito deportivo, redujeron el aforo máximo en las instalaciones deportivas, así como del aforo de público en la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos. Todas esas medidas han supuesto una merma considerable (cuando no total) en los ingresos de las entidades y personas profesionales autónomas del sector del deporte.

La presente convocatoria extraordinaria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de la actividad física entre la ciudadanía, así como la protección de las estructuras organizativas privadas del deporte. El sector deportivo es uno de los que previsiblemente sufrirán durante más tiempo las consecuencias derivadas de la pandemia, debido a la paralización temporal total o parcial de su actividad. Con esta convocatoria se pretende paliar en lo posible los efectos que ha tenido sobre las empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte, incluidas en la misma la suspensión total o parcial de las actividades profesionales.

En tales circunstancias, desde las instancias públicas resulta perentorio contribuir a paliar las pérdidas económicas ocasionadas como consecuencia de las medidas adoptadas para responder a la crisis sanitaria, a fin de posibilitar la actividad económica de los agentes que desarrollan su actividad en dicho sector.

En vista de lo expuesto, se considera oportuno abordar la convocatoria de una línea de ayudas que, a través de un procedimiento ágil, permita alcanzar, con la mayor rapidez posible, la indicada finalidad. A tal fin, y toda vez que la medida de fomento figura entre las contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, y existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022.

Las medidas que recogía el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió, entre otras, la apertura al público de los establecimientos en los que se desarrollaban actividades deportivas. Estas medidas se han seguido incluyendo en la normativa tanto vasca como estatal y se ha continuado aplicando, con más o menos restricciones, durante todo el 2021, para evitar lo máximo posible la aglomeración de participantes y público en el ámbito deportivo.

El Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinaban medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, estableció, entre otras medidas, la reducción del aforo máximo en las instalaciones deportivas, así como del aforo de público en la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos.

En su virtud:

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar las subvenciones para la concesión de subvenciones destinadas a las empresas y personas profesionales autónomas de sector del deporte que, debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto comprometida la continuidad de su actividad profesional para el año 2022.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

1.– Para el ejercicio 2022 la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de un total de un millón (1.000.000) de euros, con cargo a los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022.

2.– El importe expresado en el párrafo anterior podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la resolución del procedimiento. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 3.– Requisitos para ser empresa o persona beneficiaria.

1.– Podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria las empresas y personas profesionales autónomas que cumplan los requisitos que se establecen en este artículo:

– Las empresas o personas profesionales autónomas que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos o cuyas actividades se encuadren en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

• 8551 (educación deportiva y recreativa)

• 9311 (gestión de instalaciones deportivas)

• 9313 (Actividades de los gimnasios)

• 9319 (Otras actividades deportivas)

– Estar domiciliada la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y radicar en la misma el centro de trabajo.

– Figurar dadas de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

– Seguir en activo en la fecha de la solicitud.

– La facturación del 2021 deberá haber sufrido una reducción igual o superior al 20 % respecto al ejercicio 2019.

2.– Además de lo previsto en el apartado anterior, las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la realización y a la concesión del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) Las entidades y personas beneficiarias no han de estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Las entidades y personas beneficiarias no han de estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

3.– En cualquier caso, quedan excluidas las personas jurídicas privadas con una participación de un 50 % o más de capital público, los clubes deportivos, las fundaciones u organizaciones vinculadas a entidades financieras, las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Se presentará una solicitud por cada entidad o por cada persona profesional autónoma.

2.– El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: se presentarán en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco que será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección indicada en el apartado 5 de este artículo.

4.– Las personas jurídicas obligatoriamente han de presentar sus solicitudes por el canal electrónico, tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitantes podrán presentar las solicitudes y acreditaciones del cumplimiento de los requisitos tanto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en los registros electrónicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

5.– Las entidades y personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites relativos a la solicitud a través de la sede electrónica de euskadi.eus en las siguientes direcciones: https://www.euskadi.eus/servicios/1200002

6.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

7.– Las entidades y personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad o la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Acreditación de los requisitos exigidos y documentación a presentar con la solicitud.

1.– Las entidades y personas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud (Anexo I), el anexo de declaraciones responsables (Anexo II) y la documentación establecida en este artículo.

Documentación acreditativa de la diferencia de facturación entre los ejercicios 2019 y 2021:

– Cuenta de resultados anuales de los años 2019 y 2021 aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad o la persona estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita.

– En caso de no tener la obligación de estar inscritas, se deberá presentar una cuenta de resultados de los años 2019 y 2021 realizada por asesoría externa. Además, habrá de presentarse la declaración de IRPF y la declaración-liquidación anual del Impuesto de Valor Añadido (modelo 390) de ambos ejercicios.

– Asimismo, por razones debidamente justificadas podrán presentarse cualquier otra documentación considerada suficiente por esta entidad para acreditar la diferencia de facturación entre los ejercicios 2019 y 2021.

2.– La declaración responsable recogerá los siguientes apartados:

a) De que la entidad o persona no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) De los datos relativos a la entidad o persona solicitante. Entre los datos deberá concretar de forma específica el epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en el que se encuentra dado de alta.

c) Que el centro de trabajo o establecimiento para el que se solicita la ayuda está radicado en la CAPV y se encontraba en funcionamiento antes del 14 de marzo de 2020 y que siga en funcionamiento a fecha de la solicitud de la subvención.

d) Que no ha sido sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

e) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. En caso afirmativo tendrá que facilitar la identificación del procedimiento o procedimientos de que se trate.

f) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) La percepción o no, de ayudas sujetas al régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022. En caso afirmativo habrá de expresar su respectivo importe y entidad concedente.

h) Que la entidad solicitante no se halla participada directa o indirectamente en un 50 % o más por una o varias Administraciones Públicas.

i) Que la entidad o persona solicitante ha solicitado y/o recibido una ayuda por parte de una Administración o entidad pública o privada.

La persona o entidad interesada tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Dirección gestora podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello.

Artículo 6.– Subsanación de defectos de las solicitudes y de la documentación.

Si la solicitud y la documentación que debe aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente Orden, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas podrán presentar los justificantes de forma presencial o electrónica. Si lo hicieren de forma presencial se realizará en las direcciones que figuran en el artículo 4.3 de esta Orden.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

1.– Para la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo a los importes máximos previstos en el artículo 10.

2.– Si la dotación económica de la convocatoria a la que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se concederán las subvenciones por los importes correspondientes; si no, en caso de que no se contase con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades que pudieran corresponder en base a dicho cálculo, se aplicará una reducción lineal de los respectivos montantes hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

Artículo 8.– Concurrencia con otras ayudas.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada.

Artículo 9.– Gestión, resolución, plazos para resolver y notificar, y recursos.

1.– Las tareas de gestión de la convocatoria corresponden a la Dirección de Actividad Física y Deporte.

2.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución corresponde al Director de Actividad Física y Deporte.

3.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la identidad o denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

Además, informará de que las ayudas concedidas están sujetas a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

4.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades y personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación. El mismo día en que tenga lugar dicha publicación se dará aviso de ella a los interesados que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para ello.

6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión si la persona o entidad obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 10.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido / no reintegrables.

2.– Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la diferencia de facturación entre los ejercicios 2019 y 2021, admitiéndose solo aquellas solicitudes que demuestren una minoración de ingresos en facturación igual o superior al 20 %.

3.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la entidad o persona beneficiaria será de hasta el 70 % de la diferencia de facturación con un máximo por entidad o persona de 20.000 euros.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad o la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– La ayuda concedida se hará efectiva mediante un único pago una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 12.a) desde la notificación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia.

3.– No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– Si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la persona o entidad obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 12.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria están sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se recogen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en concreto quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Comunicar a la Dirección de Actividad Física y Deporte la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la ayuda concedida pueda efectuar el Departamento de Cultura y Política Lingüística y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Mantener, en el marco de las medidas específicas que para la prevención de la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 pudiera dictar la Autoridad administrativa, la actividad del centro o establecimiento para el que se haya concedido la ayuda, durante al menos 3 meses tras el abono de la misma.

Artículo 13.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, el Director de Actividad Física y Deporte, previa audiencia a la beneficiaria y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

2.– Además, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos prevenidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997.

3.– Todo ello sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 14.– Normativa europea sobre la competencia.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente a los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 15.– Información básica sobre protección de datos

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de deportes.

Responsable: Dirección de Actividad Física y Deporte, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de deporte.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Personas destinatarias: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/025200-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/html/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A esta convocatoria le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental