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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, martes 13 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3984

ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado de formación profesional, en el curso académico 2022-2023.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley 1/2013, de 10 de octubre de aprendizaje a lo largo de la vida, dedica su capítulo II al Sistema Integrado de Formación Profesional. Entre los fines señalados en el artículo 21.1.a) de dicha Ley, se establece el relativo a: capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las expectativas personales de promoción profesional como las necesidades de cualificación del sistema productivo.

Para lo cual, en el mismo artículo 21, apartado 2.e), se establece que el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para incorporar a la oferta formativa programas que desarrollen la competencia emprendedora.

Por su parte, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en su artículo 3, apartado 2.c), señala entre los objetivos prioritarios del sistema vasco de formación profesional, el relativo a fomentarla innovación, la creatividad, la capacidad de emprendimiento y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto en la formación profesional inicial como en la formación profesional para el empleo.

Asimismo, la citada Ley 4/2018, dedica su artículo 8 al ámbito del aprendizaje en emprendimiento, y en el apartado 2 del citado artículo establece que en los proyectos de aprendizaje del emprendimiento se tratará de impulsar en el alumnado el desarrollo de nuevas competencias, de carácter tanto creativo como conceptual, orientadas al fomento de la cultura emprendedora y organizadas sobre la base de experiencias prácticas apoyadas en una actividad real.

En ese mismo sentido, el artículo 9 de la Ley 4/2018, en su apartado 2, determina que el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará específicamente la incorporación de acciones de aprendizaje e impulso en el campo de la innovación y del emprendimiento, la formación necesaria para su desarrollo, y la puesta en marcha de diferentes proyectos referidos a estos dos ámbitos.

En este mismo sentido, el V Plan Vasco de Formación Profesional, incluye en varios de sus objetivos y líneas de actuación el fomento de la cultura emprendedora. Así, procede señalar el Ámbito estratégico 1: «Aprendizaje en el contexto 4.0», Objetivo 1: «Consolidar y extender el modelo de ciclos de alto rendimiento en la Formación Profesional de Euskadi», la línea de actuación 1.9 que pretende «Fomentar la cultura emprendedora para generar un cambio de actitudes que favorezcan el desarrollo de competencias más acordes con la realidad de la sociedad actual y futura».

En este contexto, se han venido desarrollando diferentes iniciativas en relación con el fomento de la cultura emprendedora, siendo una de las actividades clave la realización de proyectos de simulación empresariales por parte del alumnado. A través de esta herramienta de aprendizaje el alumnado tiene la oportunidad de desarrollar diferentes competencias para ser buenas y buenos profesionales, empleables, personas activas y emprendedoras o intraemprendedoras que puedan enfrentarse al cambiante e inestable mercado laboral, e incluso sensibilizarles para que el autoempleo sea una opción más.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas a centros privados concertados para el desarrollo de proyectos que fomenten la cultura emprendedora entre el alumnado que esté cursando 2.º curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, Grado Medio o Grado Superior de Formación Profesional durante el curso 2022-2023, en dichos centros. En aquellos ciclos de Formación Profesional Básica de 3 años de duración, esta convocatoria estará dirigida exclusivamente al alumnado de 3.º curso.

2.– Estas ayudas tienen naturaleza de subvención a fondo perdido. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.– Crédito disponible.

A este fin se destinará la cantidad de 120.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1.– Podrán acogerse a esta convocatoria centros privados concertados, autorizados oficialmente para impartir Formación Profesional Básica, ciclos formativos de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de este requisito es necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

El requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El centro beneficiario podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

3.– Los centros solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para tomar parte en esta convocatoria:

No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

No estar inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo (Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

En caso de obligatoriedad, tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente.

La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.

Artículo 4.– Actividades y gasto subvencionable.

1.– La actividad subvencionable es el desarrollo de un proyecto del centro solicitante, con el objetivo de promover la cultura emprendedora, dirigido al alumnado que esté cursando 2.º curso de un ciclo formativo Formación Profesional Básica, Grado Medio o Grado Superior de Formación Profesional durante el curso 2022-2023, en dichos centros. En aquellos ciclos de Formación Profesional Básica de 3 años de duración, esta convocatoria estará dirigida exclusivamente al alumnado de 3.º curso.

2.– Para el logro de dicho objetivo, el proyecto del centro deberá incluir entre las actividades a desarrollar proyectos de simulación empresarial que serán realizados por el alumnado que participe en el proyecto del centro.

3.– Los proyectos de simulación empresarial podrán ser desarrollados de forma individual por un único alumno o alumna o por varios alumnos o alumnas en colaboración.

En cualquier caso, para el desarrollo de los proyectos de simulación empresarial el alumnado contará con el apoyo y el asesoramiento del profesorado del centro y la participación del alumnado se realizará en condiciones de objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades.

4.– Además de los proyectos de simulación empresarial, el proyecto del centro podrá incluir actividades formativas, de carácter no curricular, dirigidas a incrementar las capacidades emprendedoras del alumnado: iniciativa, creatividad, inteligencia emocional, resiliencia, liderazgo, orientación al logro, comunicación... que serán impartidas por profesionales ajenos al centro. Las acciones formativas deberán considerar la perspectiva de género y deben evitar reproducir roles y estereotipos de género.

Estas actividades formativas serán realizadas fuera del horario lectivo del alumnado. La participación del profesorado tendrá lugar fuera de su horario de docencia directa.

5.– Así mismo, podrán incluirse eventos que contribuyan a difundir la cultura emprendedora entre el alumnado del propio centro y que tengan como objetivo la difusión de los proyectos de simulación empresarial desarrollados al amparo de la presente convocatoria.

6.– Se considerarán gastos financiables exclusivamente los gastos que de manera indubitada correspondan al desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto del centro que se apruebe, siempre que se realicen hasta el 23 de diciembre de 2022.

Los gastos financiables, que corresponden al desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto, son los relativos a la compra de materiales fungibles, pequeñas herramientas, útiles o software específicos que indubitativamente se correspondan con el desarrollo de un prototipo del producto o con el desarrollo de un diseño del servicio, en que se base el proyecto de simulación empresarial. Siempre que no suponga una inversión para el centro. Se podrá incluir también, la contratación de actividades formativas, de carácter no curricular, referidas en el punto 4 del presente artículo; así como, en su caso, los gastos relativos a eventos de difusión (punto 5 del artículo 4) entre los que se podrán incluir: alquiler de infraestructuras (espacios, stands, ...), campaña de difusión y comunicación del evento, folletos o dípticos.

No se financiará la adquisición de útiles o software específicos que no sean necesarios o que no estén relacionados directamente con el desarrollo de un prototipo del producto o del diseño del servicio en que se base el proyecto de simulación empresarial; como por ejemplo los softwares de simulación empresarial.

No podrán realizarse gastos de inversión para el centro con cargo a la ayuda concedida.

En todo caso, dichos gastos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía máxima que podrá asignarse por centro será de 10.000 euros, teniendo en cuenta el proyecto presentado por el centro y el presupuesto desglosado para cada actividad incluida en el mismo.

2.– Podrá destinarse hasta un máximo del 40 % del importe de la ayuda otorgada para las actividades referidas en el artículo 4, apartados 4 y 5. Por tanto, deberá destinarse, al menos, el 60 % de la ayuda otorgada, a la realización por el alumnado de proyectos de simulación empresarial.

3.– Las actividades formativas podrán ser financiadas hasta un máximo de 100 euros por hora de formación impartida.

Artículo 6.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES, SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Tramitación electrónica.

1.– Los centros docentes concertados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1068005

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán, por canal electrónico, a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos (en euskera, https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak).

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes y https://www.euskadi.eus/ordezkariak

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1068005

3.– Corresponde a la persona que ostente la representación legal del centro realizar la solicitud, dirigida al Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

4.– Las solicitudes y la documentación que las acompañe se podrán presentar en euskera o castellano, a elección del centro. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Documentación a presentar.

Los centros solicitantes deberán presentar la documentación utilizando exclusivamente los anexos de la presente Orden. Será rechazada la documentación que utilice anexos de convocatorias anteriores y/o anexos escaneados.

1.– Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, según el Anexo I de la presente Orden.

2.– Ficha que recoge la descripción del proyecto o proyectos de fomento de la cultura emprendedora que el centro pretende desarrollar, de acuerdo con los contenidos que se señalan en el Anexo II de la presente Orden.

3.– Ficha de actividades formativas que recogerá las acciones formativas solicitadas. Se cumplimentará una ficha siguiendo el modelo del Anexo III.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de ayuda no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Órgano de instrucción y gestión.

Corresponde al Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados la instrucción y gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Criterios para la selección y puntuación.

1.– Podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria los centros privados concertados que habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma acrediten en los términos previstos en esta Orden reunir los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Orden.

2.– El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por tanto, mediante la aplicación de los criterios de selección del apartado 3 del presente artículo, se establecerá una prelación entre las solicitudes y, de acuerdo con el crédito disponible establecido en el artículo 2 de la presente Orden y los límites fijados en su artículo 5, se adjudicarán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar el crédito disponible.

3.– Los criterios de selección serán los siguientes:

3.1.– Valoración de los proyectos de simulación empresarial incluidos en el proyecto del centro.

Se otorgará puntuación diferenciada a cada uno de los proyectos de simulación empresarial incluidos en el proyecto del centro, con arreglo a los apartados siguientes. La puntuación total final por este concepto se obtendrá de dividir la puntuación individual otorgada a cada proyecto de simulación empresarial entre el número total de proyectos de simulación empresarial incluidos en el proyecto de centro.

a) Idea de negocio y propuesta de valor definida: (máximo 7 puntos).

– Definir idea de negocio y propuesta de valor. (5 puntos).

– Adjuntar el documento que recoja el modelo de negocio CANVAS. (2 puntos).

b) El proyecto de simulación empresarial: (máximo 13 puntos).

– Está relacionado con el ciclo formativo que está cursando el alumnado que lo realiza o tiene experiencia previa en ese ámbito: 1 punto.

– Está relacionado con la transformación digital y fomenta el uso de tecnologías avanzadas como la digitalización (realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia artificial, etc.), conectividad, robotización y automatización, ciberseguridad, análisis de datos. 2 puntos.

– Trabaja la sostenibilidad: eficiencia energética, economía sostenible, economía circular, salud 4.0, Biociencias y Biotecnologías, etc. 2 puntos.

– El proyecto está dirigido a la creación de una empresa del sector industrial y/o trabaja en el campo de los servicios avanzados (SSAA). 2 puntos.

– Está relacionado con el desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o trabaja los valores de la economía social y sus valores. 2 puntos.

– Contribuye a la integración social de diversidad y colectivos en riesgo de exclusión o cuenta con un componente social centrado en la búsqueda de la mejora de la calidad de vida de las personas. 2 puntos.

– No reproduce roles y estereotipos de género y/o fomenta el emprendizaje femenino: 2 puntos.

c) Forma jurídica planteada en el proyecto de simulación empresarial: (máximo 3 puntos).

– Autónomo/a o comunidad de bienes: 1 punto.

– S.L., S.A.: 2 puntos.

– S. Coop, S. Laboral: 3 puntos.

d) Necesidades para el desarrollo del prototipo del producto o diseño del servicio: (máximo 3 puntos).

– Presupuesto de necesidades: 1 puntos.

– Justificación de las necesidades: 2 puntos.

3.2.– Impacto del proyecto presentado (máximo 10 puntos):

a) N.º de ciclos formativos impartidos por el centro, a los que implica el proyecto del centro:

– Si implica al 100-76 % de los ciclos: 5 puntos.

– Si implica al 75-51 % de los ciclos: 3 puntos.

– Si implica al 50-25 % de los ciclos: 1 punto.

b) N.º de alumnos/as de último curso que realizarán proyectos de simulación empresarial:

– Si este número supone más del 70 % del alumnado de último curso del centro: 5 puntos.

– Si este número es menor o igual que el 70 % y mayor que el 40 % del alumnado de último curso del centro: 3 puntos.

– Si este número es menor o igual que el 40 % y mayor que el 25 % del alumnado de último curso del centro: 1 punto.

Artículo 13.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por las siguientes personas:

a) Presidente: Rikardo Lamadrid Intxaurraga, Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

b) Vocales:

Pilar Díez Mintegui, Técnica en innovación aplicada en el desarrollo de cultura emprendedora en el área de Aprendizajes de alto rendimiento de TKNIKA – Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco.

Arantza Alvarez Rubiodel, Técnica en innovación aplicada en creación de empresas de TKNIKA – Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco.

Miriam Lasagabaster Herrarte, Técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria con voz, pero sin voto.

Artículo 14.– Procedimiento de resolución, notificación y publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento, cuya Resolución, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Formación Profesional.

2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el centro educativo beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida y el nombre del proyecto subvencionado. En el caso de las denegadas recogerá el nombre del centro, el título del proyecto y las causas que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución adoptada se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón. Las resoluciones incluirán la relación de las subvenciones concedidas, las denegadas y las excluidas del procedimiento, con indicación de las cuantías, en el caso de las concedidas, y de los motivos, en el caso de las denegadas y excluidas del procedimiento.

4.– Las notificaciones electrónicas de la resolución se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidos en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– La Resolución a la que se refiere en el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos de los establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas concedidas se realizará en dos pagos: el primero por importe del 40 % del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.1.

El pago del 60 % restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 19.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los centros beneficiarios quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de esta.

2.– A estos efectos, el viceconsejero de Formación Profesional dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés de demora, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que de la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no ha alcanzado los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que se haya obtenido de forma concurrente cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre y por el artículo 42 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS BENEFICIARIOS, JUSTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 18.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente Orden deberán:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Incluir en el Plan Anual del Centro las actividades subvencionadas.

3.– Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 19.

4.– Utilizar la subvención para el concreto fin para el que ha sido concedida.

5.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

6.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

7.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán incluir en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, la siguiente expresión: «Esta actividad ha sido financiada por el Gobierno Vasco».

8.– Cumplir en todo caso las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

10.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, el centro beneficiario deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones

Sin la efectiva cumplimentación de esta actuación no podrá efectuarse el pago.

En dicho sitio electrónico también podrá modificar los datos existentes. Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está dada de alta en el registro.

11.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuyas direcciones en castellano y euskera son: https://www.euskadi.eus/altaterceros y https://www.euskadi.eus/hirugarrenak

Artículo 19.– Justificación de las ayudas.

1.– Los centros beneficiarios presentarán la justificación de los gastos realizados antes del 10 de enero de 2023, a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Informe económico y un resumen del gasto realizado (Anexo IV), adjuntando facturas y cualquier otro justificante que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida con expresión de fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, identificación del acreedor y del documento, concepto e importe.

Estas facturas y/o justificantes de pago contarán con una fecha anterior al 24 de diciembre del 2022.

El órgano concedente podrá comprobar, a través de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Asimismo, con carácter excepcional podrá requerirse la presentación del documento original, o el cotejo de las copias que hayan sido aportadas mediante la exhibición del documento original.

b) Memoria final de evaluación que recoja el desarrollo y los resultados obtenidos, en relación a los objetivos previstos (Anexo V).

Artículo 20.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de las actividades subvencionadas, al objeto de garantizar la realización de las mismas, a través del Área de Aprendizajes y Alto Rendimiento del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco - TKNIKA.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia que así lo aconsejase, en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación subvencionadas, el Área de Aprendizajes y Alto Rendimiento de TKNIKA remitirá a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados el informe que considere oportuno, al objeto de que esta pueda tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 21.– Evaluación.

El Área de Aprendizajes y Alto Rendimiento de TKNIKA, en base a la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, enviará a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, en el plazo de 3 meses, tras la finalización del plazo de justificación de las ayudas, una memoria de evaluación de los resultados obtenidos en la que se hará constar la relación de centros participantes, las actividades realizadas por cada uno, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades aprobadas, y en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, se advertirá expresamente de esta circunstancia.

Artículo 22.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.

Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.

Finalidad: tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.

La información sobre Protección de Datos de este procedimiento está disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1068005

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/039900-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental