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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, jueves 25 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
3692

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Portugalete para el ejercicio 2020, adoptado en sesión de 26 de mayo de 2022.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2022, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de la Cuenta General del Ayuntamiento de Portugalete para el ejercicio 2020, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2022.

La Presidenta del TVCP,

ANA HELGUERA LÍBANO.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE PARA EL EJERCICIO 2020

ABREVIATURAS.

AES: Ayudas de Emergencia Social.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CABB: Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

OA: Organismo Autónomo.

OEP: Oferta de Empleo Público.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

SARA: Sujeto a regulación armonizada.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Portugalete correspondiente al ejercicio 2020.

La anterior fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Portugalete, realizada por el TVCP, fue referida al ejercicio 2014.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y memoria del Ayuntamiento, organismo autónomo y sociedades públicas, así como la liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de su organismo autónomo.

Respecto a las cuentas de las sociedades públicas, nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría llevados a cabo por firmas externas, realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto, ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Portugalete, con una población, según datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2020, de 45.746 habitantes, integra en su organización, al Ayuntamiento y a las siguientes entidades:

– Organismo Autónomo Local Fundación Pública Municipal para Servicios Sociales de la Infancia, en adelante, Organismo Autónomo Guardería Municipal.

– Deportiva Municipal de Portugalete, SAU, en adelante DEMUPORSA: su objeto es el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con instalaciones deportivas radicadas en el término municipal de Portugalete, con la promoción del deporte y la formación de deportistas, y con la organización de toda clase de competiciones deportivas y de mantenimiento físico-lúdicas y ocio de las personas físicas (100 % de titularidad municipal).

– Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete, SAU, en adelante, SURPOSA. Su objeto social es el desarrollo de las actividades de rehabilitación de naturaleza urbanística (100 % de titularidad municipal).

Asimismo, el Ayuntamiento de Portugalete forma parte de la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión y de la Mancomunidad Municipal Pro Minusválidos Psíquicos-Taller Ranzari.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el Cumplimiento de Legalidad.

Contratación.

1.– El contrato de suministro de energía eléctrica y acceso a redes en instalaciones de alumbrado público del Ayuntamiento, incluyendo al Organismo autónomo y a las Sociedades participadas íntegramente por el Ayuntamiento, adjudicado en 2017, ha continuado su ejecución tras su vencimiento el 31 de marzo de 2019. El gasto total ejecutado durante el ejercicio 2020, sin cobertura contractual, ha ascendido a 1,2 millones de euros.

2.– El Ayuntamiento y DEMUPORSA han incurrido en gastos por importe de 79.524 y 147.858 euros, respectivamente, sin tramitar ningún procedimiento de contratación, cuando, en función del importe se deberían haber licitado mediante procedimiento abierto simplificado en dos casos y procedimiento abierto en el otro.

Ingresos.

3.– Las tarifas de actividades deportivas son aprobadas por el Consejo de Administración de DEMUPORSA y no por el Pleno del Ayuntamiento, tal y como establece el artículo 148 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 3, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Portugalete han cumplido razonablemente en el ejercicio 2020 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las Cuentas Anuales.

– Los valores de los bienes que componen el Inmovilizado material y el Patrimonio Público del Suelo del Balance de Situación y el de los bienes del Inventario Municipal de Bienes y Derechos difieren, a 31 de diciembre de 2020, en 10,4 millones de euros, no existiendo detalle que justifique dicha diferencia.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad señalada en el párrafo 1, las cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Portugalete expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2020, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Ayuntamiento y Organismo Autónomo.

III.1.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– El concepto «Otros acreedores no presupuestarios» incluye importes anteriores al 2014 y de terceros no identificados. Convendría analizar e identificar su origen y proceder a su devolución o regularización, incorporándolos al presupuesto ordinario.

– Aunque el Ayuntamiento dispone de un inventario de Bienes y Derechos de su propiedad, aprobado por el Pleno de 30 de junio de 2005, dicho inventario no se aprueba anualmente.

– La Liquidación Presupuestaria del Ayuntamiento del ejercicio 2020 no incluye el estado de créditos de compromiso. A 31 de diciembre de 2020 se han detectado créditos dispuestos con cargo al ejercicio 2021, por importe de 755.213 euros, correspondientes a un contrato de obra, adjudicado en agosto de 2020.

III.1.2.– Personal.

– No se han publicado en el BOB las condiciones de empleo del personal al servicio del Ayuntamiento y del Organismo Autónomo, vigentes en el ejercicio 2020.

– La RPT del Ayuntamiento incluye 60 puestos reservados a personal laboral fijo cuyas características no se adecúan a lo establecido en la normativa de función pública.

– La RPT del Ayuntamiento, vigente en el ejercicio 2020, incluye 160 puestos que están vacantes a 31 de diciembre de 2020, de los que 47 están ocupados por funcionarios interinos y 72 por laborales interinos, sin que hayan sido incluidos en las OEPs o convocatorias para la provisión definitiva de los últimos ejercicios.

– A 31 de diciembre de 2020 están en vigor 4 contratos para obra o servicio determinado y 7 nombramientos de funcionarios interinos por programa cuyo origen es anterior al 2016. La contratación temporal y la ejecución de programas temporales no deben exceder de 3 años.

– El Ayuntamiento no deja soporte o evidencia suficiente de las actuaciones realizadas que permita comprobar la correcta gestión de las bolsas de trabajo para contrataciones temporales.

Dado el nivel de temporalidad y la antigüedad de las bolsas utilizadas para las coberturas de las necesidades de personal, el Ayuntamiento debería poner en marcha los procesos selectivos necesarios que permitan estabilizar la plantilla y renovar las citadas bolsas.

III.1.3.– Contratación.

Expedientes de contratación.

En la revisión de la contratación administrativa del Ayuntamiento se han detectado los siguientes aspectos generales:

– La Mesa de contratación, debería verificar el cumplimiento de los requisitos de solvencia tras la propuesta de adjudicación de los contratos.

– Los PCAP de los expedientes analizados no contemplan, cuando solo concurre un licitador, la forma de valorar si la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Otros aspectos detectados son:

– Los Pliegos del contrato que tiene por objeto la asistencia técnica para la elaboración, ejecución, coordinación y dinamización de la programación del área de Cultura y Fiestas, adjudicado por 518.400 euros (expediente 2), prevén, el uso por los trabajadores de la empresa adjudicataria, de las dependencias físicas municipales y en ciertas circunstancias, la sujeción de estos a las directrices del responsable municipal del contrato, cuando la relación entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria debe realizarse exclusivamente a través del coordinador del adjudicatario.

– En el contrato de obras de urbanización de las calles Lope de Vega y Danok Bat, adjudicado por 261.661 euros (expediente 8), el informe técnico que sirve de base a la adjudicación valora aspectos no especificados en los PCAP (existencia de topógrafo, realización de otras tareas por parte del comunicador...).

– En 4 expedientes analizados (expedientes 2, 5, 6 y 7), adjudicados por importe de 1,9 millones de euros, no se ha publicado en el Perfil del Contratante la composición de la Mesa de contratación.

– La adjudicación de 2 contratos, por 4,6 millones de euros (expedientes 1 y 8), se ha efectuado superando el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones y en la de otros 2 contratos (expedientes 6 y 7), por 1,1 millones de euros, se ha superado el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos previos.

– La ejecución del contrato de obras para la mejora de accesibilidad en la conexión de la calle Hernán Cortés y Francisco Pizarro, adjudicado por 374.086 euros (expediente 9), se ha prolongado 9 meses más del plazo previsto, sin que el órgano de contratación haya aprobado su ampliación.

Otros.

– El Ayuntamiento ha adjudicado directamente o tramitado como contrato menor, compras de bienes y servicios, con varios terceros, por 345.558 euros, para los cuales podría realizarse una licitación por lotes y/o precios unitarios debido a que son gastos que se contratan habitualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

III.1.4.– Morosidad y Otros Aspectos.

– Durante 2020 no se han elaborado los informes trimestrales sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las operaciones comerciales ni sobre facturas registradas no reconocidas ni contabilizadas con un plazo superior a tres meses, referidos tanto al Ayuntamiento como al Organismo Autónomo Guardería Municipal.

– El Ayuntamiento y el Organismo Autónomo Guardería Municipal no publican en su portal web su periodo medio de pago a proveedores.

– Para un adecuado cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento debería publicar en su página web, entre otros, información actualizada sobre el estado de ejecución de sus presupuestos, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las cuentas anuales, y las retribuciones de altos cargos y personal de confianza. El Organismo Autónomo Guardería Municipal no dispone, en su página web, de un portal de transparencia o un enlace al portal del Ayuntamiento en el cual se publique la información relativa a los contratos menores, al estado de ejecución de sus presupuestos, ni a las cuentas anuales

– El Ayuntamiento no lleva un registro de Convenios urbanísticos.

III.2.– Sociedades Públicas.

III.2.1.– Contratación.

En la revisión de la contratación administrativa, se han detectado los siguientes aspectos:

– En el expediente de arrendamiento de industria, adjudicado por SURPOSA, por una renta anual que en el primer año asciende a 60.000 euros (expediente 3), los PCAP no definen los aspectos concretos a valorar referidos a determinados criterios de adjudicación (mejoras en los equipos e instalaciones, actualización de las rentas referidas al periodo de prórroga o la valoración de cualquier otra prestación adicional que garantice la eficacia del servicio o la mejora y funcionalidad del edificio).

– Los PCAP de un expediente de DEMUPORSA y de otro de SURPOSA, por un total de 1,4 millones de euros (expedientes 1 y 2), no contemplan, cuando solo concurre un licitador, la forma de valorar si la oferta contiene valores anormales o desproporcionados. Además, no se publican los contratos formalizados en el Perfil del Contratante.

III.2.2.– Otros.

– Las sociedades públicas municipales contratan anualmente la auditoría externa de sus cuentas, únicamente en sus aspectos financieros, no realizándose las demás formas de control que, integrando el control interventor (legalidad, económico de eficacia y eficiencia y organizativo), deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa presupuestaria local de Bizkaia.

– DEMUPORSA ha registrado durante el ejercicio 2020, como subvención de explotación en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, 2,3 millones de euros correspondientes a las aportaciones anuales recibidas del Ayuntamiento, cuando debería haberla registrado en la cuenta de Otras Aportaciones de Socios del Patrimonio Neto. Dicho déficit se genera, principalmente, por la aplicación de precios públicos.

– El inventario del ejercicio 2020 de DEMUPORSA no ha sido aprobado por la Junta General de Accionistas.

DEMUPORSA no ha registrado en su Inmovilizado los bienes adscritos referidos a las instalaciones del campo de fútbol de La Florida y parte del edificio donde se ubica el Museo de la Industria (Rialia). Asimismo, SURPOSA tampoco ha registrado los locales y el restaurante de la Torre Salazar adscritos por el Ayuntamiento, al carecer, estos acuerdos de adscripción, de la debida valoración.

– En las cuentas corrientes que mantienen DEMUPORSA Y SURPOSA con las entidades financieras, solamente tiene firma autorizada, para disponer de fondos, una única persona. Una adecuada gestión de los fondos requiere ampliar dicha autorización a más personas y que dichas firmas sean mancomunadas.

– Para un adecuado cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, DEMUPORSA y SURPOSA deberían publicar en su página web, entre otros, información actualizada sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas, cuentas anuales, informes de auditoría de cuentas, así como retribuciones de los responsables de cada entidad.

IV.– Análisis Financiero.

A continuación se presenta la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en el periodo 2018-2020.

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: con respecto a 2018 han aumentado en un 2.3 % y respecto al ejercicio 2019 han disminuido un 5,2 %. Las principales variaciones producidas en 2020 han sido:

– Impuestos: incremento en la recaudación del ICIO por la mayor actividad derivada de las licencias de obra para la construcción de 2 edificios de viviendas nuevas por un total de 295.115 euros. Dicho incremento se compensa por la disminución del IIVTNU en un 3,1 % y por la minoración en el número de recibos de IAE, que hace que se reduzcan los derechos reconocidos del 2020 en un 9,7 %, respecto del 2019.

– Tasas y otros ingresos: minoración en un 3 % como consecuencia del COVID-19 que originó el cierre de los centros de la 3.ª edad durante los meses de marzo a junio, compensado, en parte, por los mayores ingresos registrados en los conceptos de Tasa de Basuras y Alcantarillado al registrar, en 2020, los ingresos correspondientes a los 4 trimestres del 2020 y del último de 2019.

– Transferencias y subvenciones corrientes: se redujeron en un 7,4 % motivado, por un lado, por el registro en 2020 de las entregas a cuenta de Udalkutxa, mientras que en el ejercicio 2019 se registraron, además de las entregas a cuenta, la liquidación positiva del ejercicio 2018. Por otro lado, la anterior reducción se ha visto compensada, en parte, por la aportación extraordinaria de la transferencia del Gobierno Vasco en concepto de AES, por 398.851 euros, para atender las necesidades derivadas del COVID-19 y por el aumento en las transferencias de Lanbide, que se incrementan en 540.087 euros respecto a 2019.

Gastos de funcionamiento: se ha producido un incremento en el periodo del 6,5 % que, en 2020, ha sido del 0,9 % respecto a 2019.

– Gastos de personal: se ha producido un incremento del 3,5 % motivado por el incremento de retribuciones aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y por el incremento del personal laboral temporal.

– Compra de bienes corrientes y servicios: se han reducido en un 3,7 % respecto del 2019 motivado por la no realización de determinadas actividades como consecuencia del COVID-19 (fiestas, espectáculos, etc.), un menor consumo eléctrico, de agua, etc. Asimismo, el gasto por consumo de agua en red primaria también se redujo al haberse registrado en 2019 facturas del ejercicio 2018.

– Transferencias y subvenciones corrientes: se incrementa en un 7,8 % respecto a 2019 derivado, principalmente, por las ayudas a comercios por el cese de actividad originado por el COVID-19, por 800.550 euros y al incremento de las AES. Dichos incrementos se han visto compensados por la menor aportación realizada en 2020 a la Mancomunidad Municipal Pro-Minusválidos Psíquicos «Taller Ranzari Lantegia» por 562.000 euros.

Ahorro bruto y neto: el ahorro bruto ha disminuido en más de 1,7 millones de euros durante el periodo analizado y en 3,1 millones de euros respecto al 2019, debido, principalmente, a la disminución de Udalkutxa y al aumento de los gastos de personal y de las transferencias y subvenciones concedidas. El ahorro neto, por el contrario, ha aumentado un 16,7 % respecto a 2019 debido a que en dicho ejercicio se realizó una amortización anticipada de un préstamo por 3,4 millones de euros.

Resultado por operaciones de capital: el saldo del resultado de operaciones de capital del ejercicio 2020 resulta negativo en 1,5 millones de euros, siendo, el índice de dependencia de subvenciones de otras Administraciones Públicas, de un 12,4 % (cociente entre ingresos por subvenciones y gastos por operaciones de capital).

Entre las inversiones del ejercicio destaca la construcción de tres ascensores, por 592.895 euros.

Remanente de Tesorería: en el periodo analizado se han incrementado, tanto el Remanente de Tesorería, como el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, en 3,5 millones de euros y en 2,8 millones de euros, respectivamente.

Estabilidad presupuestaria: la Intervención del Ayuntamiento emitió un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda en la Liquidación consolidada del Presupuesto del ejercicio 2020 (Ayuntamiento, Organismo Autónomo y sociedades públicas), en el cual se constata:

– Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, al obtener una capacidad de financiación a 31 de diciembre de 2020.

– Cumplimiento de la regla de gasto, dado que el gasto computable de 2020 no presenta incremento respecto al gasto computable de 2019.

– Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, dado que, respecto a la deuda comercial, el periodo medio de pago se situó, a 31 de diciembre de 2020, por debajo de 13 días, y respecto a la deuda pública, se verifica que, a 31 de diciembre de 2020, el nivel de deuda financiera, respecto a los ingresos no financieros, es del 16,37 %, inferior al límite inicialmente aprobado del 60 %.

Conclusión: el Ayuntamiento ha reducido su deuda en 4,7 millones de euros, pasando de un 26,5 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2018, a un 16,4 % en el ejercicio 2020, mientras que el Remanente de Tesorería se ha elevado de 10,3 a 13,7 millones de euros.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Organismo Autónomo Guardería Municipal.

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V.3.– Sociedades Públicas.

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Alegaciones.

III.1.3.– Contratación.

– La Mesa de contratación, debería verificar el cumplimiento de los requisitos de solvencia tras la propuesta de adjudicación del contrato.

El artículo 157 de la ley 9/2017 LCSP, establece que la Mesa de Contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140 y posteriormente procederá a la apertura de las proposiciones. El artículo 326, también establece que es función de la Mesa de Contratación calificar la documentación a la que se refiere el artículo 140.La calificación del cumplimiento de los requisitos previos para contratar por parte de la Mesa de contratación, tuvo su fundamento cuando todos los licitadores presentaban, junto a su proposición dicha documentación, y tras su verificación por parte de la Mesa de contratación, se procedía a la apertura de las proposiciones. A partir de la modificación introducida por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en el RDL 3/2011, esta función de la mesa se desvirtúa, señalando el artículo 146.4.º que el licitador propuesto como adjudicatario, deberá acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos.

La ley 9/2017, en la misma línea que la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, establece que será solo el licitador propuesto quien tenga que presentar la documentación que verifique el cumplimiento de los requisitos previos.

Interpretar, que esta verificación la tiene que hacer la Mesa de contratación, porque así lo establece el artículo 157 de la ley 9/2017, es a nuestro juicio una interpretación demasiado formalista, que además no concuerda con la redacción del citado precepto al señalar que con posterioridad a esta calificación se procederá a la apertura de las ofertas.

La verificación de que cumple con los requisitos declarados, se realiza en este Ayuntamiento por parte del servicio especializado, como es el servicio de Contratación, y posteriormente es fiscalizado por Intervención. Por tanto, es verificado por personas especializadas y que además, forman parte de la Mesa de Contratación.

Convocar una nueva sesión de la Mesa de contratación, para verificar, una vez visto por el servicio competente y fiscalizado, que la documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario es correcta, no aporta más garantía al procedimiento, sino que a nuestro juicio, es un mero formalismo que causará un mayor retraso en la adjudicación.


Análisis documental