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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, viernes 19 de agosto de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3639

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

En sesión de 27 de junio de 2022 la Junta de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz aprobó la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro para incluir entre sus miembros una representación de los másteres oficiales adscritos al Centro. También se han llevado a cabo otras modificaciones que afectan a la redacción de algunos artículos. Por todo ello, se ha optado por publicar un nuevo texto completo del reglamento.

La propuesta de modificación cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico al respetar lo previsto en el Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes en cuanto a la composición de las mismas.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes, la aprobación de los Reglamentos de Calidad de los Centros, siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este o del 15 % de las y los miembros de la Junta del propio Centro.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 29 de julio de 2022.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE VITORIA-GASTEIZ

Artículo 1.– Objeto del Reglamento.

1.– El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz (en adelante EIVG).

2.– Dicho órgano es la Comisión de Calidad de la EIVG.

3.– La Comisión de Calidad es una comisión nombrada por la Junta de Escuela, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Escuela y por las directrices del Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU).

4.– La Junta de Escuela, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la EIVG, tiene la responsabilidad y la competencia de aprobar la política y objetivos de calidad de la Escuela, así como de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad que se definen en este reglamento.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

1.– La Comisión de Calidad se regirá por este Reglamento elaborado y aprobado por la Junta de Escuela, con la aprobación definitiva del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

2.– En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, en el Reglamento de la EIVG, y en la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.– Funciones.

1.– La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del SGIC.

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas, en el ámbito de sus competencias, en el seno de la Comisión de Calidad al Equipo de Dirección.

d) Recibir de la Dirección de la Escuela la formulación de los objetivos anuales del Centro y, en su caso, coordinar y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en los títulos que se imparten en el Centro.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los títulos que se imparten en el Centro. Para ese fin, promover la participación activa de todos los miembros de la Escuela.

h) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las Titulaciones que se imparten en el Centro.

j) Promover la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de las Titulaciones que se imparten en el Centro.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGIC.

m) Oída la Junta de Escuela, con carácter previo sobre los criterios a utilizar, emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado, requeridos por cualquier instancia externa a la Escuela.

2.– La Junta de Escuela, a propuesta del Equipo de Dirección, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le fueran propias.

Artículo 4.– Estructura y composición.

1.– La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) El Director o Directora, o persona en quien delegue.

b) El Subdirector o Subdirectora responsable de Calidad del Centro.

c) El Subdirector o Subdirectora responsable de Ordenación Académica del Centro.

d) Los Coordinadores o Coordinadoras de cada una de las Titulaciones de Grado, Doble Grado y Máster adscritas al Centro.

e) Cinco representantes del personal docente e investigador (PDI) adscritos al Centro y, si fuera posible, ajenos al Equipo Directivo. Estos representantes serán elegidos por el Equipo Directivo de entre las propuestas realizadas por las Secciones Departamentales.

f) Una o un miembro del personal de administración y servicios (PAS), elegido por el Equipo Directivo, de entre los que desempeñan tareas de responsabilidad en materia de calidad.

g) Dos representantes del alumnado, a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2.– En la medida de lo posible, se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos.

3.– La presidencia la ostentará el Director o Directora de la Escuela, o persona en quien delegue.

4.– Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Escuela, a propuesta del Equipo de Dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado, será de dos años.

5.– Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la EIVG, su renovación se realizará por mitades cada dos años en el caso de los representantes del colectivo del PDI.

6.– El nombramiento de las y los miembros de representación del PDI, PAS y alumnado deberá incluir el nombramiento de un o una suplente.

7.– Las y los miembros de representación solo podrán ser ejercidos por un máximo de ocho años consecutivos o doce alternos.

Artículo 5.– Comisiones de apoyo.

1.– La Comisión de Calidad podrá crear las Comisiones de apoyo con carácter consultivo que considere oportunas. Estas Comisiones podrán estar integradas por personas no pertenecientes a la Comisión de Calidad. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.– En la EIVG se creará una Comisión de apoyo por cada una de las Titulaciones que coordine, excepto en los Grados de ámbito industrial que se agruparán en una única comisión. Estas se denominarán Comisiones de Titulación y serán las responsables del desarrollo curricular de las Titulaciones. También se formarán Comisiones de Curso. En el caso de los Grados Industriales, las comisiones de primero, segundo y cuarto curso serán comunes para las Titulaciones de este ámbito que se imparten en el Centro. El resto de Comisiones de Curso se crearán para cada curso de cada una de las Titulaciones del Centro, a excepción de los dobles grados, que se regirán por su propia normativa.

3.– En las Comisiones de Titulación deberán estar representados los distintos sectores universitarios. Estarán presididas por la Coordinadora o el Coordinador de la Titulación correspondiente. En el caso de la Comisión de los Grados Industriales será la propia Comisión la que determinará quién ejerce la presidencia, de entre los Coordinadores o Coordinadoras de los Grados de Ingeniería del ámbito industrial del Centro.

4.– Deben formar parte de las Comisiones de Titulación las y los Coordinadores de Curso y Titulación, nombrados por la Junta de Escuela a propuesta del Equipo Directivo, además del Subdirector o Subdirectora responsable de Calidad del Centro, un o una representante del PAS, a propuesta del colectivo y un o una representante del alumnado, a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

5.– Las Comisiones de Curso estarán formadas por el Coordinador o la Coordinadora del Curso, que será responsable de presidir la comisión, y el Coordinador o la Coordinadora de cada una de las asignaturas del curso.

6.– Es función de la Comisión de Titulación:

– Coordinar la docencia en la Titulación, vigilando el cumplimiento de metodologías y contenidos establecidos en el Plan de Estudios.

– Vigilar y corregir los solapamientos y deficiencias de contenidos en las materias de distintos cursos.

– Estudiar y proponer evaluaciones conjuntas u otras medidas para verificar que se alcanzan las competencias generales y transversales de la Titulación.

– Analizar e informar sobre los resultados académicos, en el ámbito de su competencia.

– Proponer y elevar sus acuerdos a la Comisión de Calidad.

– Recibir y coordinar, en el ámbito de su competencia, las propuestas de las Comisiones de Curso.

– Promover, en el ámbito de su competencia, mejoras de ordenación académica.

– Cualquier otra que le encargue la Comisión de Calidad.

7.– Es función de la Comisión de Curso:

– Coordinar la docencia en el curso, vigilando el cumplimiento de metodologías y contenidos establecidos en el Plan de Estudios para las asignaturas de curso.

– Vigilar y corregir los solapamientos y deficiencias de contenidos en las materias del curso.

– Proponer y elevar sus acuerdos a la Comisión de Calidad.

– Estudiar y proponer evaluaciones conjuntas u otras medidas para verificar que se alcanzan las competencias generales y transversales del curso.

– Analizar e informar sobre los resultados académicos, en el ámbito de su competencia.

– Promover, en el ámbito de su competencia, mejoras de ordenación académica.

– Cualquier otra que le encargue la Comisión de Calidad.

8.– Asimismo, la Comisión de Calidad podrá crear una Comisión de apoyo que se constituye en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad del Profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de las Secciones Departamentales adscritas al Centro.

Artículo 6.– Régimen de Funcionamiento.

1.– Para las convocatorias de la Comisión de Calidad y de las Comisiones de Titulación y de curso se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de la Escuela.

2.– Las reuniones ordinarias de la Comisión serán convocadas por la o el presidente de la misma con al menos 48 horas de antelación de forma personalizada e indicando en la convocatoria, lugar, fecha, hora y orden del día.

3.– Para lo no estipulado en este reglamento y tanto para la Comisión de Calidad como para cualquiera de las Comisiones de apoyo, la adopción de los acuerdos, su publicidad y las actas de las reuniones, se regularán por lo previsto en el Reglamento de la Escuela.

4.– Se celebrará, al menos, una reunión ordinaria en cada semestre.

5.– Las reuniones extraordinarias se convocarán, cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo establezca la normativa aplicable, de la misma forma, pero con una antelación mínima de 24 horas. Serán convocadas por la o el presidente, por propia iniciativa, o a petición de un tercio de las y los miembros de la Comisión.

6.– La Comisión de Calidad quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad, al menos, del total de sus miembros de representación. Para la adopción de cualquier acuerdo se deberá contar, al menos, con la presencia de la mitad de sus miembros de representación y con el voto favorable de la mitad de los miembros presentes de la Comisión. La presidencia tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de Dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

7.– La presidencia de la Comisión de Calidad podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros de la misma cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o información de interés en relación con su ámbito de actuación. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitadas o invitados, que en ningún caso tendrán derecho a voto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las y los miembros de la Comisión de Calidad estarán sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Así mismo, los ficheros de los datos personales de las comisiones quedarán sujetos, en su creación y funcionamiento, a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de la Comisión de Calidad aprobado en Junta de Escuela el 9 de julio de 2010 y publicado en el BOPV N.º 49, del viernes 11 de marzo de 2011.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto se produce la aprobación definitiva de este Reglamento por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, la Comisión de Calidad, con carácter provisional, se mantendrá con los mismos miembros que tiene a fecha 31 de marzo de 2022. Una vez producida la aprobación definitiva de este Reglamento, se convocará en el plazo de dos meses a la Junta de Escuela para el nombramiento de los miembros de la Comisión de Calidad cuyo cambio corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.


Análisis documental