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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, martes 2 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3494

ORDEN de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Tximist Fundazioa.

En fecha 15 de mayo de 2022 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Tximist Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 3.1 de los estatutos, en el que se establecen los fines fundacionales, es del siguiente tenor literal:

«Los fines de interés general que persigue la fundación son la difusión, promoción y fomento de actividades deportivas, culturales y sociales a estos efectos, y con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se entiende que tienen cabida dentro de los fines fundacionales los que se indican a continuación:

A) La cooperación y colaboración con cualquier otra entidad o institución social, cultural, deportiva, artística o benéfica que estime conveniente y que permita un mayor desarrollo y cumplimiento de los fines fundacionales.

B) La promoción de la igualdad de oportunidades, generando actividades y espacios destinados a la formación, desarrollo, liderazgo y empoderamiento de la mujer.

C) El acercamiento del deporte y la actividad física a la sociedad, facilitando su práctica en sus distintas categorías y edades.

D) La promoción y difusión de la práctica del deporte en la infancia, la juventud, facilitando el acceso de todas y todos al mismo y procurando que la práctica del deporte vaya unida a una formación integral de las y los jóvenes.

E) La formación, mediante la promoción de actividades relacionadas con procesos comunitarios que promuevan el respeto y los valores de la comunidad.

F) La organización de encuentros, jornadas, talleres, seminarios, conferencias y demás acciones de naturaleza análoga en relación a los fines de la Fundación.

G) El impulso de procesos comunitarios participativos y sostenibles y que promuevan la inclusión y el refuerzo de las redes sociales de apoyo entre personas.

H) La gestión la diversidad y la mediación comunitaria, atendiendo a la prevención, promoción y resolución de la conflictividad social y comunitaria.

I) La edición de revistas, libros, boletines, webs y cualesquiera soportes análogos destinados a difundir la actividad de la Fundación y las materias que constituyen su objeto.

J) La realización de acciones de investigación en el ámbito de los fines fundacionales de la Fundación.

K) La asistencia y asesoramiento de deportistas, entidades, instituciones y Administraciones Públicas en materia de igualdad y deporte».

La dotación inicial, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de 30.000 euros. Se halla completamente desembolsada por la persona fundadora, la entidad deportiva denominada Gaben Club Deportivo.

El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades será la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose su domicilio en la calle Julimasene 59 (20015) de San Sebastián.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en el acto fundacional:

– Presidenta: Aintzane Encinas Gómez.

– Secretaria: María Manuela Gómez Morán.

– Tesorero: Francisco Encinas Pérez.

La persona que ostente la Presidencia de la fundadora Gaben Club Deportivo, será cargo nato del patronato, en calidad de Presidenta/e del mismo. El nombramiento del resto de cargos del patronato es indefinido.

El 3 de junio de 2022, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como la viabilidad de la misma, emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el Acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha de 3 de junio de 2022 el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Tximist Fundazioa, bajo el número de registro F-474, así como la composición de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada el 12 de mayo de 2022, en San Sebastián, ante la Notaria Dña. Guadalupe María Inmaculada Adánez García (número de protocolo: 819).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Notificar la presente Resolución a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental