Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, lunes 1 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3469

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto por el que se aprueba el Reglamento General del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el BOPV n.º 33, de 15 de febrero de 2022, se procede a su corrección.

En el punto 13 del artículo único, párrafo 7.g) del artículo 25, página 2022/758 (13/67),

donde dice:

«g) En la del casino, fecha máxima para la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar previamente la autorización de apertura.»

debe decir:

«g) En la de casinos, bingos y salones de juego, fecha máxima para la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar previamente la autorización de apertura.»

En el punto 22 del artículo único, párrafo 2 del artículo 37, página 2022/758 (17/67),

donde dice:

«2.– Asimismo, la modificación de cualquier extremo contemplado en la resolución de autorización de los locales de juego precisa autorización por la Autoridad Reguladora del Juego.»

debe decir:

«3.– Asimismo, la modificación de cualquier extremo contemplado en la resolución de autorización de los locales de juego precisa autorización por la Autoridad Reguladora del Juego.»

En el punto 22 del artículo único, párrafo 3 del artículo 37, página 2022/758 (17/67),

donde dice:

«3.– La documentación a entregar será la siguiente:»

debe decir:

«2.– La documentación a entregar será la siguiente:»

En el punto 22 del artículo único, párrafo 3.b) del artículo 37, página 2022/758 (17/67),

donde dice:

«Plano del local donde se pretenda instalar el local de juego, a escala 1/50, con indicación expresa de los metros cuadrados construidos y útiles de superficie de cada una de las dependencias que forman el local.»

debe decir:

«Plano del local resultante, a escala 1/50, con indicación expresa de los metros cuadrados construidos y útiles de superficie de cada una de las dependencias que forman el local.»

En el punto 22 del artículo único, párrafo 3.c) del artículo 37, página 2022/758 (17/67),

donde dice:

«c) Documento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, relativo a la posibilidad de ejercer la actividad en el local en que se pretenda instalar el local de juego, en caso de tratarse de una ampliación sobre un local distinto del autorizado.»

no debe decir nada.

En el punto 22 del artículo único, párrafo 3.d) del artículo 37, página 2022/758 (17/67),

donde dice:

«d) Documento acreditativo de la disponibilidad del local, en caso de tratarse de una ampliación sobre un local distinto del autorizado.»

debe decir:

«c) Documento acreditativo de la disponibilidad del local, en caso de tratarse de una ampliación sobre un local distinto del autorizado.»

En el punto 58 del artículo único, párrafo 1.d) del artículo 113, página 2022/758 (37/67),

donde dice:

«d) En cada sistema interconectado deberá existir un panel informativo claramente legible para las personas usuarias, que incluya, al menos, la siguiente información: número de máquinas interconectadas y correspondientes, puestos, cuantía máxima del premio autorizado y naturaleza dineraria o en especie del mismo.»

debe decir:

«d) En cada sistema interconectado deberá existir un panel informativo claramente legible para las personas usuarias, que incluya, al menos, la siguiente información: número de máquinas interconectadas y correspondientes puestos, cuantía máxima del premio autorizado y naturaleza dineraria o en especie del mismo.»


Análisis documental