Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, martes 26 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3374

ORDEN de 13 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convoca, para el ejercicio 2022, el Programa Bultzatu de ayudas destinadas al restablecimiento económico de las empresas con el fin de preservar su viabilidad y continuidad tras el impacto sufrido como consecuencia de la agresión de Rusia a Ucrania.

En estos momentos críticos, la Unión Europea se mantiene al lado de Ucrania y de su pueblo. Los Estados Miembros se han de oponer a esta cruel invasión y, por tanto, las sanciones adoptadas por la Unión Europea y sus socios internacionales han afectado gravemente a la economía rusa.

Sin embargo, estas sanciones también se están notando en la economía de la Unión Europea y seguirán haciéndolo en los próximos meses. Por ello, los organismos competentes deben tratar de mitigar, de manera coordinada, el impacto económico de esta guerra y apoyar a las empresas y sectores gravemente afectados.

El impacto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia se puede traducir en una barrera para la recuperación económica en términos de PIB vasco. El Gobierno Vasco ha revisado a la baja las previsiones de crecimiento de diciembre para 2022 (que apuntaban a un crecimiento del PIB del 6,7 %), siendo la nueva estimación de un crecimiento del 4,5 %, por lo que se reduce en 2,2 puntos porcentuales (1.700 millones de euros menos). Igualmente, se espera una reducción de la inversión, cuya previsión pasaría del 6,7 % al 5 %. En 2023 el crecimiento del PIB se situaría en un 4,1 %, recuperando las pérdidas de la pandemia, aunque la aportación de la demanda externa sumaría solo un 0,2 %, con los cuellos de botella como lastre. Además del PIB, también se verá afectada la tasa de desempleo (pasando de un 9,2 % previsto anteriormente a un 9,5 % según previsiones actuales) y se espera una ralentización de los ingresos fiscales.

La invasión de Rusia a Ucrania resulta en el aislamiento de la undécima economía más grande del mundo y uno de sus mayores productores de materias primas. Ucrania, por su parte, es el quinto exportador de trigo del mundo. Las implicaciones globales inmediatas serán una mayor inflación, un menor crecimiento, desinversiones y cierta perturbación de los mercados financieros a medida que se impongan sanciones más profundas. Las consecuencias a largo plazo serán un mayor debilitamiento del sistema de cadenas de suministro globalizadas y mercados financieros que ha dominado la economía mundial desde el colapso de la Unión Soviética en 1991.

Por todo ello, la Comisión considera que la agresión de Rusia a Ucrania, las sanciones impuestas por la UE o sus aliados internacionales y el resto de las contramedidas tomadas, han generado un sinfín de incertidumbres en la economía de los Estados Miembros; cadenas de suministro y flujos de comercio interrumpidos, grandes e inesperados incrementos de los precios, especialmente los costes del gas natural y de la electricidad, pero también de otros numerosos insumos y materias primas y productos primarios, incluyendo el sector agroalimentario. Teniendo en cuenta todos estos efectos en su conjunto, se ha generado una grave perturbación de la economía en todos los Estados Miembros. Tanto las irrupciones en las distintas cadenas de suministro como la creciente y continua incertidumbre han tenido impacto directo e indirecto en la gran mayoría de sectores. Además, y especialmente, el incremento de los costes energéticos ha afectado prácticamente a todas las economías de todos los Estados Miembros.

En consecuencia, la Comisión Europea adoptó el 23 de marzo de 2022 un Marco Temporal de crisis para permitir a los Estados Miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la invasión de Rusia a Ucrania.

El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DO,C 131, de 24-03-2022) complementa el actual conjunto de instrumentos de ayuda estatal con muchas otras posibilidades ya a la disposición de los Estados miembros, tales como medidas que compensan a las empresas por los daños y perjuicios directamente sufridos debido a circunstancias excepcionales.

Al amparo de dicho Marco Temporal de la UE, se adoptó el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por Decisión de la Comisión de 10-06-2022 (SA.102771).

Con el sustento de dicho Marco Temporal Nacional, y al objeto de atender las necesidades y peculiaridades del sector industrial, el Gobierno Vasco ha decidido convocar estas ayudas destinadas al restablecimiento económico de las empresas con el fin de preservar su viabilidad y continuidad tras el impacto sufrido como consecuencia de la agresión de Rusia a Ucrania.

En este sentido, el Gobierno Vasco considera fundamental el tratar de minimizar el impacto del fuerte aumento de los costes de materias primas y transportes, así como ayudar a sufragar todas las posibles y potenciales pérdidas derivadas de los pedidos interrumpidos, sufridos por las empresas para ayudar y salvaguardar la competitividad de las empresas vascas ante la crisis actual.

Esta convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y según lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea, Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DO,C 131, de 24-03-2022)

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Convocar, para el ejercicio 2022, ayudas destinadas al restablecimiento económico de las empresas, que se enfrentan a retos económicos provocados por el impacto de la agresión de Rusia a Ucrania, para garantizar la liquidez.

Siempre que tengan causa fundamental en las circunstancias derivadas de la crisis actual o por las sanciones y contrasanciones conexas, ocasionadas por la agresión de Rusia a Ucrania, se subvencionarán:

1.– Sobrecoste en el que han incurrido las empresas, tanto el provocado por el incremento de los precios de las materias primas como de los precios de transportes. Tomando como base del sobrecoste la diferencia entre el coste anual del 2021 en comparación con el coste esperado para 2022.

2.– Previsión de pérdidas. Se tendrán en cuenta los pedidos y facturas emitidos de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que sea cancelados como consecuencia de la agresión de Rusia a Ucrania.

3.– El coste derivado de la revisión de la cuenta justificativa realizada por la empresa auditora de cuentas se contemplará hasta un máximo de 1.500,00 euros.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de esta convocatoria ascienden a la cantidad de 20.000.000,00 euros y proceden de los fondos excepcionales habilitados por el Gobierno Vasco para hacer frente a las consecuencias económicas del impacto de la agresión de Rusia a Ucrania.

2.– Dicho importe no superará la citada consignación habilitada, excepcionalmente, por la agresión de Rusia a Ucrania. Si se agotara el importe consignado, este hecho, se haría público mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco, y no se admitirá solicitud alguna a partir de la publicación de dicha circunstancia.

3.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas, y que no pudieran ser atendidas por el agotamiento de los recursos económicos mencionados en el apartado 1 serán denegadas por dicho motivo, mediante resolución de la Directora de Industria y Transición Energética.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

– Las Grandes, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la CAPV que pertenezcan al sector industrial y de servicios conexos ligados al producto proceso industrial, que estén afectadas por la agresión militar rusa y/o por las consecuencias de las sanciones económicas impuestas y de las contramedidas de represalia adoptadas.

– Las Grandes, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), de este artículo, podrán ser empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31-07-2014).

Para la consideración de Pequeña y Mediana empresa se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Artículo 4.– Requisitos de las beneficiarias.

1.– Las empresas beneficiarias afectadas por la crisis actual deberán estar o haber sufrido la afección de alguna de las siguientes causas:

– Fuerte aumento del coste de las materias primas y transportes;

– Interrupciones físicas de la cadena de suministro, proyectos y contratos;

– Sanciones económicas impuestas a Rusia y Bielorrusia por la Unión Europea o por las contrasanciones impuestas por Rusia a la Unión Europea.

2.– Las beneficiarias deberán contar con un centro de trabajo y/o explotación afectada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– No podrán acceder a estas ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, las siguientes:

– personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

– empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

– empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

Artículo 5.– Modalidad y cuantías de las ayudas.

1.– Las ayudas se concederán con arreglo a una memoria que cuente con estimación presupuestaria y se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, sin utilizar la técnica concursal.

2.– El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de:

a) El aumento de los costes subvencionables contemplados en el artículo 1 de esta Orden. Los costes subvencionables se calcularán en base a la comparativa establecida en el artículo 8.1 del documento que se aportará como «Memoria de la estimación presupuestaria para analizar el incremento de los costes subvencionables».

b) El coste de los pedidos realizados y de facturas emitidas de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que hayan sido cancelados.

3.– El límite de las ayudas no superará el importe máximo de 400.000,00 euros por empresa beneficiaria.

Artículo 6.– Compatibilidad de las ayudas.

Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de este Marco Temporal (DO, C 131, de 24-03-2022) y al amparo del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por Decisión de la Comisión de 10-06-2022 (SA.102771), pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos. También pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.

Artículo 7.– Solicitud y plazo de presentación.

1.– Las empresas podrán presentar su solicitud y la documentación que se exige en el artículo siguiente desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 30 de septiembre de 2022 a las 15:00 horas o con el agotamiento total de los fondos recogidos en el artículo segundo de la presente Orden.

2.– La solicitud cumplimentada, que será única para cada la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo, donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud y se realiza su presentación, las declaraciones responsables y demás documentos, se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/1217701

4.– Todos los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

7.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de esta Administración En este supuesto, se hará constar en la solicitud la fecha y órgano, dependencia y/o departamento, así como el expediente, en que se presentaron.

9.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

1.– La documentación a aportar será la siguiente:

– Memoria que identifique y explique los efectos de la crisis en la actividad de la empresa, las causas que han llevado a la situación actual, periodos de inactividad, cadenas de suministros interrumpidas, perdidas de contratos y proyectos, disminución de las ventas con la consiguiente reducción de los ingresos, aumentos de los costes de las materias primas y transportes, que comprometen de manera significativa la capacidad de pago de las obligaciones y con ello la viabilidad de la compañía. También incluirá la estrategia de gestión a futuro, medidas previstas para paliar la situación de crisis (nuevos mercados, refinanciación, inversiones, etc.), y el escenario a corto plazo.

– Memoria de la estimación presupuestaria para analizar el incremento de los costes subvencionables que incluirá:

• Una comparativa del periodo 2021 y periodo estimado 2022, relativo a los costes de materias primas y transportes, que se calculara en base al volumen y precio medio de las materias primas y transportes con las siguientes consideraciones:

○ Volumen de las materias primas: se tendrán en cuenta las cantidades adquiridas en 2021 como referencia para estimar las del 2022.

○ El precio medio de las materias primas: el cálculo para 2021 se realizará al dividir el coste de las materias primas entre el volumen de las cantidades adquiridas en 2021. El cálculo para 2022, estará basado en la estimación que considere la empresa.

• Facturas del periodo 2021 que justifiquen el coste de las materias primas y transportes relativo a 2021, así como el coste estimado a la fecha de la solicitud para el periodo 2022. Pedidos y facturas emitidos de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino, o que hayan sido cancelados como consecuencia de la agresión.

– Escritura de constitución de la empresa, así como de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y de sus modificaciones posteriores.

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Poder de representación de la persona solicitante.

– Cuentas Anuales Auditadas del último ejercicio cerrado o, en su defecto, la última declaración del Impuesto de Sociedades. Así como, el Balance de Situación y Cuenta de Resultados a 31-12-2021.

– Declaración de la entidad solicitante de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania haya recibido. Asimismo, declaración de las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que haya recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

– Declaración responsable de la entidad solicitante la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

• Reúne todos los requisitos exigidos en esta Orden.

• No se encuentra, en el momento de realizar la solicitud sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

• No se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.

• Se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

• No está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

• Cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.– La solicitante podrá aportar junto a la solicitud la documentación justificativa del coste de los pedidos realizados y las facturas emitidas de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que hayan sido cancelados.

3.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, asimismo, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 9.– Resolución de concesión de ayuda.

1.– Las resoluciones se dictarán por la Directora de Industria y Transición Energética a medida que los expedientes estén totalmente completos. Si alguna empresa presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las resoluciones se emitirán y notificarán, en el plazo máximo de tres meses, desde que el expediente este completo, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de subvención, a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la resolución, expresa, que la Administración debe dictar con relación a la ayuda solicitada.

Las resoluciones de concesión incorporarán la identificación de la solicitante, los conceptos aprobados y subvencionables y la ayuda concedida. Las resoluciones de denegación especificarán los motivos de la misma.

2.– La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria.

3.– Contra la Resolución de concesión o denegación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución. Si el acto no fuera expreso la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4.– Sin perjuicio de la notificación individual de la resolución a las solicitantes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las beneficiarias e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Comunicar a la Dirección de Industria y Transición Energética la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

4.– Comunicar a la Dirección de Industria y Transición Energética la obtención de subvenciones o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

7.– Archivar la documentación relacionada con la ayuda concedida y mantenerla a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o de la Comisión durante un periodo de diez años a contar desde la concesión de la ayuda.

8.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 11.– Justificación y abono de la ayuda.

1.– En el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia, se ordenará el pago de la subvención de la siguiente forma:

– El 100 % de la parte del coste subvencionable cuya documentación justificativa referida al coste de los pedidos realizados y de facturas emitidas de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que hayan sido cancelados como consecuencia de la agresión de Rusia a Ucrania, que aporte la beneficiaria junto con la solicitud, y demás documentos exigidos en el artículo 8 de esta Orden.

– El 70 %, hasta un máximo de 180.000,00 euros, de la ayuda correspondiente al sobrecoste en el que han incurrido las empresas, provocado tanto por el incremento de los precios de las materias primas y transportes, como por las desviaciones surgidas en las estimaciones presupuestarias realizadas para el presente ejercicio 2022.

2.– El resto de la subvención se pagará previa presentación, por medios electrónicos, y verificación de los siguientes documentos:

– Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

– Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

– Informe realizado por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que deberá revisar las actuaciones realizadas, y su coste, según en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y que certificará:

• Que los gastos contraídos por la beneficiaria están considerados como subvencionables y son conformes a lo dispuesto en esta Orden.

• Que los conceptos de los gastos presentados se corresponden con las actuaciones subvencionadas.

• Que los gastos recogidos en las facturas y demás justificantes de gastos han sido realmente ejecutados y pagados.

• Deberán incluir un listado de todas las facturas revisadas indicando, en su caso, las incidencias o importes parciales o totales considerados no subvencionables.

• Que todas las facturas y justificantes de los gastos presentados se ajustan a la legislación fiscal y social aplicable, con indicaciones de importe, desglose del IVA en su caso, fecha, concepto, número y proveedora.

• Que la solicitante dispone de facturas originales que acreditan los gastos contraídos y están reflejados en los registros contables de la beneficiaria.

• Que todas las actuaciones justificadas contempladas corresponden al ejercicio 2022.

El periodo de justificación finalizará el 31 de diciembre de 2022. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, y así se justifique, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3.– La Directora de Industria y Transición Energética, órgano gestor de estas ayudas, será la competente para dictar las resoluciones de abono.

4.– No se efectuará el pago de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada o no aporte la justificación de la cancelación de la misma.

5.– Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida se verificará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, no efectuándose ningún pago en caso de que así no fuera.

6.– Para que se pueda realizar el pago de las ayudas concedidas, la empresa beneficiaria deberá constar en el correspondiente «Registro electrónico de terceros» de esta Administración. Para darse de alta, o modificar sus datos en dicho registro, deberá dirigirse al Registro electrónico de Terceros en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 12.– Incumplimientos.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, los requisitos y obligaciones establecidas en esta norma, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la persona titular de la Dirección de Industria y Transición Energética, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora por razón de subvención que correspondan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos para ser beneficiaria.

La justificación de las modificaciones deberá ponerse en conocimiento de la dirección gestora, tan pronto como se tenga conocimiento de ellas, aún en el caso de no haber sido resuelta la concesión de la ayuda.

Dichas modificaciones podrán suponer un reajuste de la subvención concedida sin que, en ningún caso, suponga un aumento de la cuantía de la subvención otorgada inicialmente.

Únicamente las desviaciones a la baja inferiores al 25 % de la subvención correspondiente a los sobrecostes en los que han incurrido las empresas, provocados por el incremento de los precios de las estimaciones presupuestarias realizadas para el ejercicio 2022, se considerarán causa modificación de la subvención, al objeto de reajustar la misma. Las desviaciones que excedan de este porcentaje serán causa de incumplimiento total.

Artículo 14.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas en materia de desarrollo industrial.

– Responsable: Dirección de Industria y Transición Energética, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

– Finalidad: gestión de las ayudas en materia de desarrollo industrial.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: se consultará en la página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/076400-capa2-es.shtml

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental