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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, miércoles 20 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
3292

DECRETO 83/2022, de 5 de julio, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2022, para responder al impacto económico provocado por el incremento de los precios de la energía y de las materias primas.

En 2020 y 2021, con el objeto de responder al impacto económico de la pandemia, el Gobierno Vasco puso en marcha medidas extraordinarias destinadas a mitigar los daños que se preveía iba a ocasionar la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Así, en 2020 aprobó el Decreto 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020, para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por el Decreto 67/2020, de 19 de mayo.

De igual forma, en 2021 aprobó el Decreto 106/2021, de 9 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19.

Los programas de apoyo financiero instrumentados a través de los decretos señalados, junto con los convenios de colaboración formalizados con entidades financieras, permitieron dar respuesta a la demanda de financiación de las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, para atender a las necesidades de liquidez y financiación de circulante.

Al amparo de los referidos programas se formalizaron un total de 8.614 préstamos para un volumen de financiación de 754 millones de euros. Si bien, inicialmente el plazo de los préstamos era de 5 años, incluido 1 año de carencia opcional, en 2021 se dio opción a solicitud de las empresas beneficiarias a ampliar el plazo de la financiación 3 años, incluyendo un año más de carencia opcional. De esta forma, del importe total formalizado, 4.398 préstamos por un importe de 478 millones de euros, fueron objeto de novación modificativa de las condiciones financieras y plazo de la financiación.

En el marco de los referidos decretos la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi subvencionó el coste financiero de los préstamos, comprometiéndose a abonar el 100 % de los intereses remuneratorios y el 50 % de la comisión de aval de la financiación hasta el vencimiento de las operaciones, siempre y cuando las empresas cumplieran previamente con las obligaciones de pago.

Si bien estos programas de apoyo financiero, junto a otras medidas adoptadas por la administración, han permitido paliar en 2020 y 2021 el impacto económico de la COVID-19, favoreciendo que las empresas recuperasen en parte los niveles de actividad previos a la pandemia, a comienzos de 2022 se han producido nuevos acontecimientos que podrían condicionar la recuperación económica ya iniciada: así, la invasión rusa de Ucrania está teniendo importantes repercusiones en el ámbito empresarial, especialmente debido al incremento en los precios de la energía y de las materias primas que puede reducir la generación de ingresos y condicionar la devolución de la financiación concedida en tiempo y forma.

El Gobierno Vasco quiere continuar prestando su apoyo a las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, dada su importancia en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En tal sentido, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 12 de abril de 2022 adoptó el «Acuerdo por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania», dentro de cuyo paquete de medidas figura la siguiente:

«El Departamento de Economía y Hacienda y Economía instará las modificaciones normativas oportunas para posibilitar la ampliación en un año de la carencia de las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 50/2020, de 31 de marzo, y del Decreto 106/2021, de 9 de marzo, por los que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2020 y 2021, respectivamente, para responder al impacto económico del COVID-19»

Atendiendo a dicho Acuerdo, el objetivo del programa de apoyo financiero de 2022 es, por tanto, posibilitar que las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas que formalizaron prestamos en el marco de los referidos decretos y tengan cuotas de amortización en 2022, puedan aplazar en un año la devolución de la financiación otorgada, sin que se modifique el plazo inicial de las operaciones.

Esta medida de apoyo financiero facilitará que las empresas y personas empresarias acomoden la devolución de la financiación concedida a la generación de cash-flow de sus respectivos negocios.

El nuevo programa de apoyo financiero afectará únicamente a la cartera de préstamos en vigor formalizados en 2020 y 2021 en el ámbito de los decretos indicados, sin que suponga una modificación en el plazo de las operaciones, la cuantía y las condiciones financieras de las operaciones.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi subvencionará la reducción del coste de financiación, ajustando los pagos al nuevo calendario de amortización de los préstamos.

Todas las operaciones de financiación objeto de novación modificativa están avaladas por Elkargi, SGR y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene dotado un sistema de reafianzamiento a las operaciones de financiación avaladas por dicha sociedad, sin que la novación vaya a suponer modificación de las condiciones iniciales.

De acuerdo a lo expuesto, la presente norma regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, y las condiciones que regirán la novación modificativa de los préstamos. También comprende el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de novación ante Elkargi, SGR y las entidades financieras colaboradoras.

Por último, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder la novación modificativa de los préstamos, en calidad de entidad financiera colaboradora.

Para materializar el programa, se realizará una convocatoria única por Orden del Consejero de Economía y Hacienda y en la misma se indicará, el plazo y modo de presentación de solicitudes.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Mediante el presente Decreto se establecen las condiciones y el procedimiento de acceso al programa de apoyo financiero 2022, cuyo objeto es posibilitar que pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas puedan obtener la novación modificativa de los préstamos que formalizaron en 2020 y 2021, en el marco de los siguientes decretos:

– Decreto 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por el Decreto 67/2020 de 19 de mayo, y

– Decreto 106/2021, de 9 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19.

La novación modificativa de los préstamos consistirá en la ampliación en un año de la carencia de amortización de las operaciones formalizadas, siempre que conforme al calendario de amortización corresponda a la empresa o persona beneficiaria hacer frente a cuotas de amortización en 2022.

Artículo 2.– Empresas y personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la novación modificativa de los préstamos contemplada en el presente Decreto, las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas que, teniendo préstamos en vigor formalizados en el marco de marco del Decreto 50/2020, de 31 de marzo y del Decreto 106/2021, de 9 de marzo, tengan que hacer frente a cuotas de amortización en 2022, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que mantengan la condición de PYME o bien la condición de personas empresarias individuales y profesionales autónomas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que reúnan las siguientes condiciones:

En el caso de PYME:

– Que lleven a cabo una actividad económica.

– Que empleen a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25 %, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos

En el caso de personas empresarias individuales y profesionales autónomas:

– Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

– Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para cualquier interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187/1, 26-06-2014), por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.

b) Que la operación avalada en el marco del Decreto 50/2020, de 31 de marzo, o del Decreto 106/2021, de 9 de marzo, no esté en mora (impagada más de 90 días).

c) Que la persona o empresa solicitante no figure en situación de morosidad en la consulta de los ficheros de la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).

d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con la persona o empresa solicitante en la fecha de formalización de la novación modificativa.

e) Que la persona o empresa solicitante no esté incursa en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúna los requisitos para encontrarse sometida a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud de las normas concursales.

f) Que la operación avalada se haya formalizado antes de la publicación del presente Decreto.

2.– Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Así mismo, tanto las empresas y personas beneficiarias de los préstamos como las entidades financieras colaboradoras deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y cuántos otros requisitos se exijan para acceder a la condición de empresa o persona beneficiaria de subvenciones o para ser entidad colaboradora en la gestión de programas subvencionales. En cuanto a las obligaciones resulta aplicable el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como las establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA NOVACIÓN MODIFICATIVA DE LOS PRÉSTAMOS Y AVALES

Artículo 3.– Convenios con las entidades financieras colaboradoras.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades financieras colaboradoras en el programa suscribirán convenios de colaboración con el objeto de formalizar las operaciones de novación modificativa de los préstamos y avales a favor de las empresas y personas beneficiarias.

La relación de entidades financieras colaboradoras se hará pública mediante la Orden de convocatoria que se cita en el artículo 6 de este Decreto.

Artículo 4.– Características de la novación modificativa del aval.

1.– Los avales financieros otorgados por Elkargi, SGR, garantizarán, riesgos dinerarios de las empresas y personas beneficiarias ante las entidades financieras colaboradoras derivados de la novación modificativa de los préstamos contemplada en el artículo 1 de este Decreto.

2.– La novación modificativa de los avales en vigor no alterará las condiciones financieras de los mismos, respetando el plazo de vencimiento del aval, la comisión de aval pactada y la periodicidad de la liquidación.

3.– El coste de la comisión de aval girada por Elkargi, SGR a la empresa o persona beneficiaria tendrá una subvención del 50 % por parte de la Administración general de la CAE. El importe correspondiente a la subvención del coste del aval será ingresado en Elkargi, SGR para que gestione su pago a las empresas o personas beneficiarias de la misma. Los detalles del procedimiento de pago se recogerán en el correspondiente convenio de colaboración que se firme con Elkargi, SGR.

4.– La comisión de formalización de la novación modificativa de los avales en vigor será del 0,25 % del importe objeto de novación, a percibir por Elkargi, SGR de las empresas y personas beneficiarias por una sola vez, en el momento de formalización de la novación modificativa.

5.– No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte Elkargi, SGR.

Artículo 5.– Características de novación modificativa de los préstamos.

1.– Los préstamos objeto de novación modificativa contemplará un año de carencia de amortización del principal, previa solicitud de las empresas y personas beneficiarias.

2.– La novación modificativa de los préstamos en vigor no alterará las condiciones financieras de los mismos, respetando el plazo de vencimiento de las operaciones, el tipo de interés previamente recogido en la póliza de los préstamos, periodicidad de la liquidación, así como la revisión semestral del tipo de interés.

3.– Los intereses remuneratorios de los préstamos formalizados al amparo de este Decreto que se deriven de la novación modificativa serán subvencionados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de tal forma que el coste financiero de la financiación sea del 0 % para las empresas y personas beneficiarias. La subvención será ingresada a las entidades financieras colaboradoras para que, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el convenio de colaboración que con cada una se suscriba, gestionen su pago a las empresas y personas beneficiarias que cumplan los requisitos para ello, siempre previa comprobación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La comisión de formalización de la novación modificativa de los préstamos en vigor será del 0,25 % del importe objeto de novación, a percibir por las entidades financieras de las empresas y personas beneficiarias por una sola vez, en el momento de formalización de la novación modificativa.

5.– La novación modificativa de los préstamos no tendrá ningún otro tipo de comisión o gasto adicional. La empresa o persona prestataria podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 6.– Convocatoria y procedimiento de concesión.

1.– El acceso a la línea de ayuda establecida en el presente Decreto será objeto de una convocatoria única que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se realizará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– La convocatoria se hará por Orden del Consejero de Economía y Hacienda y precisará, el plazo y el modo para la presentación de solicitudes y demás aspectos procedimentales. Incluirá también las entidades financieras colaboradoras.

3.– Se seguirá un procedimiento de concesión sucesiva, en el que sin efectuar una evaluación comparativa entre solicitudes, estas se resolverán ordenadamente atendiendo únicamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa para ser persona o empresa beneficiaria de las ayudas, hasta el agotamiento de los fondos.

4.– La convocatoria atenderá a las solicitudes realizadas por las empresas y personas beneficiarias dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 7.– Documentación a presentar.

1.– Las pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1P del Anexo,

b) Declaración responsable (Formulario F2P del Anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, así como acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003,

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social,

d) Impuesto de Sociedades correspondiente 2020,

e) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisional de 2021,

f) Cuenta de pérdidas y ganancias previsional 2022,

g) Memoria descriptiva de las necesidades de modificación del calendario de amortización (Formulario F3 del Anexo) y

h) Declaración de ayudas públicas percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

2.– Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1A del Anexo,

b) Declaración responsable (Formulario F2A del Anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, así como acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003,

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social,

d) Declaración del IRPF correspondiente a 2020, junto con un borrador de la declaración de IRPF de 2021,

e) Cuenta de pérdidas y ganancias previsional 2022,

f) Memoria descriptiva de las necesidades de modificación del calendario de amortización (Formulario F3 del Anexo), y

g) Declaración de ayudas públicas percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

3.– Si la persona o entidad solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes y órgano gestor.

1.– El órgano gestor es la Dirección de Política Financiera, si bien las solicitudes de novación modificativa de los préstamos se dirigirán a Elkargi, SGR, por vía telemática conforme a los modelos F1P y F1A anexos al presente Decreto.

2.– Las personas interesadas podrán obtener la información relativa a la presentación de solicitudes en el portal www.euskadi.eus

Artículo 9.– Análisis de las solicitudes y formalización del Documento de Autorización de la novación modificativa del préstamo y del aval.

1.– Corresponderá a Elkargi, SGR el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión de la novación modificativa del aval. La evaluación se hará siguiendo el orden de entrada en el que se hayan presentado las solicitudes.

2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 7, Elkargi, SGR requerirá a la empresa o persona solicitante interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3.– Elkargi, SGR comunicará al Departamento de Economía y Hacienda la relación de las solicitudes inadmitidas, con indicación de la causa que ha motivado la no aceptación de la solicitud. Todo ello, sin perjuicio de que el Departamento de Economía y Hacienda pueda requerir a la sociedad de garantía recíproca la información complementaria que considere necesaria para su comprobación.

4.– Elkargi, SGR gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes que reciba, así como para la exigencia de contragarantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.

En cualquier caso, Elkargi, SGR, sin perjuicio de que aplique sus criterios particulares, igualmente, se compromete a respetar los principios de objetividad, igualdad de trato y no discriminación a las personas o empresas solicitantes.

5.– Elkargi, SGR emitirá la propuesta de autorización en el Documento F4-Novaciones y remitirá esta a la entidad financiera colaboradora. La entidad financiera analizará la operación de acuerdo con sus procedimientos internos y en el ámbito de su autonomía y a continuación procederá, si corresponde, a la formalización de la citada novación modificativa con la empresa o persona solicitante, que surtirá efectos desde la fecha de la firma.

Sin perjuicio de la obligación que Elkargi, SGR de comunicar a la empresa o persona beneficiaria la aprobación o denegación de la novación, y para facilitar la gestión del programa, la comunicación previa que realice Elkargi, SGR a las entidades financieras podrá realizarse agrupando para cada entidad financiera las aprobaciones de Elkargi, SGR en el periodo correspondiente, siempre con indicación de los datos básicos recogidos en el documento F4-Novaciones.

6.– Elkargi, SGR comunicará a la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos la propuesta respecto a las solicitudes de novación, tras lo que la persona titular de Viceconsejería dictará resolución administrativa favorable a la emisión del Documento de Autorización F4-Novaciones, concretando las características de la operación validada. Asimismo, con respecto a las operaciones denegadas, la persona titular de la Viceconsejería emitirá una resolución motivando la denegación. Las resoluciones serán notificadas a Elkargi, SGR, que, a su vez las comunicará a la persona o entidad solicitante a los efectos oportunos.

7.– Elkargi, SGR comunicará al Departamento de Economía y Hacienda tanto las operaciones de novación formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos que este le solicite.

8.– Las entidades financieras comunicarán al Departamento de Economía y Hacienda las liquidaciones de intereses remuneratorios de los préstamos formalizados que han sido objeto de novación, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboración.

Artículo 10.– Plazo de formalización de las ayudas y órgano resolutorio.

1.– Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán concederse y formalizarse antes del 31 de diciembre de 2022.

2.– El órgano encargado de la resolución de las ayudas es la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y se notificará y comunicará a personas y entidades solicitantes y entidades colaboradoras.

3.– El vencimiento del plazo previsto en el apartado 1, sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 11.– Reclamaciones de empresas y personas beneficiarias.

Las entidades y personas solicitantes podrán presentar reclamaciones ante el Departamento de Economía y Hacienda por causa de la actuación de Elkargi, SGR o de la entidad financiera. Estas reclamaciones serán resueltas por la persona titular de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos, una vez oídas la sociedad de garantía recíproca y la entidad financiera colaboradora correspondiente.

Artículo 12.– Comprobación y supervisión.

1.– Las empresas y personas beneficiarias y entidades colaboradoras del presente programa de apoyo financiero habrán de someterse a las actuaciones de comprobación, investigación e inspección que, una vez formalizada la operación, realice el Departamento de Economía y Hacienda.

2.– Si, como consecuencia de las referidas actuaciones administrativas, se comprobara el contenido inexacto o falso de las declaraciones responsables presentadas en su solicitud por la empresa o persona beneficiaria que evidenciara a posteriori la carencia de los requisitos para ser beneficiaria, la persona titular de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos dictará resolución administrativa, previo trámite de audiencia a la interesada. En dicha resolución declarará la ineficacia de la declaración y, en consecuencia, de la Resolución favorable a la emisión del Documento de Autorización de Aval. La resolución dictada por la persona titular de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos se notificará a todas las partes interesadas (beneficiaria, Elkargi, SGR, y entidad financiera).

3.– Tanto este como cualquier otro incumplimiento que se detecte implicará la obligación para la empresa o persona beneficiaria de reintegrar anticipadamente el importe del préstamo y, a la Administración general de la Comunidad Autónoma la subvención bruta equivalente con los intereses legales que procedan. De no atenderse esa obligación, la entidad financiera estará habilitada para ejecutar el aval de Elkargi, SGR.

4.– La Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos realizará un seguimiento del programa de apoyo financiero, así como una evaluación de los resultados obtenidos del mismo, con el propósito de verificar si las medidas instrumentadas han cumplido la finalidad para las que fueron diseñadas, que, en definitiva, es mitigar el impacto económico que tiene en la empresa, el incremento de los costes de las materias primas y de la energía.

Artículo 13.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las operaciones cumplirán, cuando así proceda, lo establecido, en la normativa reguladora de las ayudas de estado de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L 352/1, 24-12-2013), en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013) y en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE, L 190/45, 28-06-2014).

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier administración pública, departamento, organismo o entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

2.– Las personas o empresas beneficiarias deberán comunicar a Elkargi, SGR, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Instituto Vasco de Finanzas.

El Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, podrá formalizar la novación modificativa de los préstamos, en calidad de entidad financiera colaboradora.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental