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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 19 de julio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3272

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2022, del Director de HABE, por la que se convocan ayudas dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, para la adquisición de pizarras digitales y sus soportes.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 18 que HABE podrá, siempre dentro de sus disponibilidades presupuestarias, realizar convocatorias de ayudas dirigidas a fomentar actividades complementarias a la labor de alfabetización y euskaldunización, como la elaboración de materiales didácticos u otras que fomenten la calidad de la enseñanza del euskera.

La Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicada en la página web de dicho Departamento, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2022 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, prevé como objetivo estratégico en materia de Política Lingüística el impulso de la euskaldunización de adultos; entre otros, mediante la concesión de subvenciones para la provisión de material tecnológico dirigido a euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

La Agenda Estratégica del Euskera 2021-2024, a su vez, en su compromiso número uno recoge la necesidad de impulsar, junto con los euskaltegis, la enseñanza a través de plataformas digitales con el objetivo de fomentar una oferta mejor adaptada a las necesidades de conciliación de la población adulta.

Por consiguiente, procede aprobar las bases y la convocatoria de ayudas dirigidas a los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para la adquisición de pizarras digitales y sus soportes.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

Primero.– Convocar las subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para la adquisición de pizarras digitales y sus soportes, conforme a las siguientes bases.

Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 13 de julio de 2022.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

BASES

Base 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de estas bases establecer de las condiciones de concesión de ayudas económicas para la compra de pizarras digitales y sus soportes por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

Las pizarras digitales y sus soportes, objeto de esta convocatoria, serán utilizadas para las siguientes actividades:

– Enseñanza virtual a distancia,

– Reuniones virtuales,

– Sesiones de video conferencia,

– Grabación de sesiones,

– Compartir documentos,

– Presentaciones interactivas,

– Interacción digital del alumnado,

2.– Dotación económica: las cantidades que se otorguen como tales ayudas (500.000 euros) serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE.

Base 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

2.– Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.

c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.

d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Base 3.– Concepto subvencionable y requisitos de los equipamientos.

1.– Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, el precio de compra de los equipamientos tecnológicos definidos en la base 1, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2022 al 30 de noviembre de 2022.

En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza en curso y futuros de las entidades solicitantes de las ayudas.

3.– El equipamiento tecnológico solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato (pizarra digital), el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera, pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento.

Podrán ser subvencionados más de una unidad de funcionamiento. Cada unidad podrá ser vinculada hasta a un máximo de tres ordenadores, siempre y cuando sea para fines didácticos.

No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.

4.– Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios; el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no tecnológico; el mobiliario de oficina y el equipo informático de gestión.

5.– El Impuesto sobre el Valor Añadido será subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo abone efectivamente; en ningún caso se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

6.– A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2022.

Base 4.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.

1.– Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera interesados, siendo entes jurídicos, deberán presentar sus solicitudes de subvención, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento, utilizando los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por medio del formulario disponible en la dirección http://www.euskadi.eus/servicios/1215601. La documentación a presentar con la solicitud se adjuntará exclusivamente mediante medios electrónicos.

Los medios admitidos para la identificación y firma electrónica están disponibles en la dirección https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos También podrá realizarse la tramitación electrónica de la solicitud a través de un representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes.

Únicamente se admitirá una solicitud por euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera.

2.– El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente comenzará desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 8 de septiembre de 2022.

3.– Documentación a presentar junto con la solicitud:

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del equipamiento tecnológico, de su necesidad y de los objetivos previstos.

b) Presupuesto del equipamiento tecnológico a adquirir o, en su caso, factura.

c) En el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad solicitante deberá presentar en la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para la adquisición del equipamiento, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los provean, lo que deberá ser convenientemente acreditado en la solicitud.

d) Documentos justificativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los casos en que la entidad solicitante haya denegado su autorización a HABE para que obtenga directamente tal acreditación.

Base 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento o la existencia de algún defecto o inexactitud, serán notificados dichos aspectos al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección General de HABE, mediante el área de Inspección y la unidad de Economía y Administración del Servicio de Gestión, la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Base 7.– Procedimiento de concesión y cuantía de las subvenciones.

1.– Todas las personas que acrediten reunir los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en las presentes bases y presenten las solicitudes en tiempo y forma, accederán a las subvenciones objeto de convocatoria, en la cuantía máxima que posibilita el apartado 2 del presente artículo.

2.– El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I, ni el cincuenta por ciento (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.

Base 8.– Gestión, plazos, resolución, publicidad y recursos de la subvención.

1.– Mediante Resolución del Director General de HABE se determinará, la concesión y en su caso la denegación de las subvenciones solicitadas. En ella se expresará la denominación social de las entidades beneficiarias, el centro y equipamiento subvencionado y la cuantía de la subvención. En caso de denegación se recogerán los motivos que fundamenten tal denegación.

2.– La resolución se dictará antes del 15 de octubre de 2022.

3.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación. El mismo día de la publicación se dará aviso a las personas solicitantes en el correo electrónico indicado en su solicitud.

4.– La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.

5.– La concesión de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle en tramitación. Si este procedimiento concluye con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o con la imposición de una obligación de reintegro, y este no se efectúa en el período voluntario de pago, la concesión de la subvención decaerá por incurrir en una prohibición para ser persona beneficiaria.

6.– Si alguna de las entidades solicitantes de esta convocatoria hubiera recibido una cofinanciación de otra institución para la adquisición del mismo equipamiento después de presentar la solicitud o de dictarse la resolución, deberá notificárselo a la Dirección de HABE, para que, en caso de sobrefinanciación, se proceda a reducir la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente.

Base 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

Base 10.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.

2.– El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Base 11.– Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar, antes del 15 de diciembre de 2022, mediante la aplicación accesible por vía telemática y con la firma electrónica del representante legal, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Facturas originales de compra del equipamiento tecnológico financiado, así como el documento acreditativo del pago. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.

b) Un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido, que recogerá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.

– La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.

c) Declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.

Base 12.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones definidas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como los señalados en el artículo 14 de la LGS, y en concreto, las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Una vez realizada la aportación de las facturas prevista en la base 11 y durante un período mínimo de cinco años a partir de dicha aportación, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos en que hayan incurrido y sean objeto de la ayuda, así como cualquier otra documentación relativa a la convocatoria. Las entidades beneficiarias facilitarán a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la documentación e información que, en el ejercicio de sus funciones, les sea requerida por estos órganos respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Dar publicidad adecuada al carácter público de las ayudas recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la LGS. A tal efecto, en el equipamiento subvencionado deberá hacerse constar el patrocinio de HABE, haciendo constar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y de HABE y la frase «Subvencionado por HABE».

f) Los bienes subvencionados por la presente Resolución estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior dos años, en tanto en cuanto no son bienes inscribibles en un registro público.

g) Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, HABE exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria.

Base 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. Igualmente, se considerarán alteraciones de las condiciones de subvención y, por tanto, conllevará la correspondiente resolución de modificación de los importes de subvención, todos los gastos que no hayan sido convenientemente justificados y/o acreditados.

Base 14.– Causas de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención. Régimen de infracciones e incumplimientos.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como al régimen de reintegros regulado en la LGS.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la LGS y en la presente Resolución, y en concreto de los incumplimientos que se señalan a continuación, dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, tal y como establece el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión (BOPV de 7 de febrero de 1992).

Además de las señaladas en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco Vasco y en el artículo 37 de la LGS, serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la subvención las siguientes:

a) La renuncia a la subvención por parte de la beneficiaria.

b) El incumplimiento grave total o parcial de las bases y de los documentos administrativos de esta convocatoria.

c) La no ejecución de forma injustificada del gasto de la subvención en los plazos establecidos en esta Resolución.

d) El no hacer constar el patrocinio de HABE en las condiciones establecidas en esta Resolución.

3.– No obstante lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que en fecha posterior a la realización del pago de la subvención, se justifique la recepción de una confinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento tecnológico, procederá la reducción de la subvención, con el consiguiente reintegro proporcional de la subvención percibida.

4.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el citado Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Base 15.– Tratamiento de los datos.

Los datos remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominada «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera», para los objetivos que se especifican a continuación:

– Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.

– Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

El Director o Directora General de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

Base 16.– Normas de aplicación.

Las subvenciones que se refiere esta Resolución se sujetan a lo dispuesto en la ley 39/2015 de 1 de octubre y la ley 40/2015 de 1 de octubre; al título VI y capítulo III del título VII del Texto Refundido 1/1997, de 11 de noviembre de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental