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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, miércoles 6 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3082

ORDEN de 20 de junio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la convocatoria de la cuarta edición de los Premios a las mejores Reutilizaciones de Datos Abiertos de Euskadi.

El 29 de diciembre de 2009 el Gobierno Vasco acordó poner en marcha el proyecto de apertura de los datos públicos que obran en su poder (entendiendo como públicos todos aquellos datos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad) para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Del mismo modo, el Gobierno Vasco aprobó el Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, Ardatz 2030, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2021, cuyo promotor es el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

En dicho plan, se apuesta por la administración electrónica y el gobierno digital: «La administración electrónica y el gobierno digital proporciona una información y datos de forma eficaz y eficiente, cuya reutilización por la ciudadanía debe ser potenciada y que, como se ha señalado, es fundamental en la innovación pública».

Para alcanzar los objetivos de Ardatz 2030, la apertura y promoción de la reutilización de datos públicos constituye un pilar fundamental ya que posibilita de un modo efectivo la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y colaboración ciudadana en la generación de valor público y la innovación, y contribuye a la oferta de nuevos servicios públicos o privados a la sociedad vasca generando riqueza mediante la puesta en valor de los datos públicos.

La finalidad del proyecto es aumentar la transparencia informativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mejorar la interoperabilidad en el sector público, fomentar la innovación, y generar riqueza mediante la puesta en valor de los datos públicos.

El Gobierno Vasco publica los datos en formato reutilizable, y bajo licencias de uso abiertas en el sitio web Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus), con el fin de que terceras personas puedan crear servicios derivados de los mismos.

Del mismo modo, tanto las tres Diputaciones Forales como los Ayuntamientos de las tres capitales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, disponen de sus respectivos portales «open data» donde se puede consultar el catálogo de conjuntos de datos abiertos disponibles para la ciudadanía:

– Diputación Foral de Álava: https://irekia.araba.eus/es/open-data

– Diputación Foral de Bizkaia: https://www.opendatabizkaia.eus

– Diputación Foral de Gipuzkoa: https://www.gipuzkoairekia.eus/

– Ayuntamiento de Bilbao: https://www.bilbao.eus/opendata

– Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián: https://www.donostia.eus/datosabiertos

– Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: https://www.vitoria-gasteiz.org/opendata

Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus) cuenta con un catálogo de más de 8.000 conjuntos de datos de gran valor económico y social, entre los que cabe destacar los estadísticos, geográficos, administrativos, medioambientales, turísticos y meteorológicos.

La estrategia del proyecto de apertura de los datos públicos que se publican en Open Data Euskadi se basa en los tres ejes siguientes:

1.– Transformar las organizaciones públicas para incorporar el concepto de datos abiertos en su dinámica de trabajo.

2.– Ampliar y mejorar la calidad de los datos ofertados.

3.– Contribuir a crear un colectivo de personas que reutilice y consuma los datos para generar riqueza y valor social.

En consonancia con el tercero de los ejes anteriores, se convocan los Premios de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi, que contarán con la colaboración de las tres Diputaciones Forales y los Ayuntamientos de las tres capitales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al formar parte del jurado de los premios y poner a disposición de las candidaturas sus catálogos de datos abiertos.

El objetivo fundamental es el de dar a conocer la existencia de los catálogos de datos abiertos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos), mostrar el potencial de los mismos, fomentar la utilización de los datos abiertos y la generación de servicios derivados, y concretar los datos más demandados por parte del colectivo de personas que los consume para dedicar más esfuerzos a abrirlos.

La convocatoria tiene por destinatarias a personas físicas y jurídicas vinculadas a las nuevas tecnologías, que poseen conocimientos para utilizar los datos públicos con objeto de crear servicios, informes, aplicaciones web o aplicaciones para dispositivos móviles que aporten un valor añadido a la ciudadanía. Para la presente convocatoria se destina un importe global de 18.000€ brutos.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo tres del Decreto 8/2021, de 19 de enero, en el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de la cuarta edición de los Premios a las mejores Reutilizaciones de Datos Abiertos de Euskadi, con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.

DISPOSICIón final primera

Primera.– Los premios se sujetan, en todo aquello que resulte procedente de acuerdo con su naturaleza, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LA CUARTA EDICIÓN DE LOS PREMIOS A LAS MEJORES REUTILIZACIONES DE DATOS ABIERTOS DE EUSKADI

Primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto premiar a las personas físicas, jurídicas o agrupaciones de las mismas que presenten los mejores proyectos que proporcionen servicios, estudios, visualizaciones, aplicaciones web o para dispositivos móviles utilizando para ello conjuntos de datos de los catálogos de datos abiertos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Premios.

1.– Se concederá un premio por cada uno de los dos mejores proyectos de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi con el siguiente contenido:

a) El primer premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 10.000 euros brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.

b) El segundo premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 8.000 euros brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.

2.– La concesión del premio es compatible con la obtención de un premio otorgado tanto por otra Administración Pública como por una entidad privada.

3.– Los premios están sujetos a la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Tercera.– Proyectos.

1.– Todo proyecto deberá cumplir, a fecha de su inscripción, con la siguiente condición:

a) Haber utilizado para su elaboración, al menos, un conjunto de datos de entre los siguientes catálogos de datos abiertos:

– Gobierno Vasco (Open Data Euskadi): https://opendata.euskadi.eus

– Diputación Foral de Álava (Araba Irekia): https://irekia.araba.eus/es/open-data

– Diputación Foral de Bizkaia (Bizkaia Open Data): https://www.opendatabizkaia.eus

– Diputación Foral de Gipuzkoa (Gipuzkoa Irekia): http://www.gipuzkoairekia.eus/es/datu-irekien-katalogoa

– Ayuntamiento de Bilbao (Bilbao Open Data): https://www.bilbao.eus/opendata/es/inicio

– Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián (Datos Abiertos del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián): https://www.donostia.eus/datosabiertos/

– Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Open Data Vitoria-Gasteiz): https://www.vitoria-gasteiz.org/opendata

b) Deberá estar accesible para toda la ciudadanía vía web mediante una URL.

2.– La persona o personas físicas o jurídicas que presenten un proyecto adjuntarán en el formulario de solicitud de participación, en la convocatoria de los premios disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/1028604) un documento de texto de máximo 1.000 palabras explicando con la mayor claridad posible su proyecto, además de la URL de acceso.

3.– Se otorgará un premio por cada uno de los dos mejores proyectos, con independencia del número de personas que hayan intervenido en su elaboración. Una misma persona puede presentar diversos proyectos, ya sea de forma individual o como integrante de un grupo.

4.– Las personas, tanto físicas como jurídicas, que han elaborado el proyecto autorizan al Gobierno Vasco a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria, sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cantidad, en su caso, de los premios que se concedan.

Cuarta.– Solicitantes.

Tal y como establece en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes podrán presentarse por personas físicas, personas jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de la presente subvención. Asimismo, y para las agrupaciones antedichas se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del mismo cuerpo legal.

No obstante, las Administraciones Públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria.

Quinta.– Requisitos y obligaciones.

1.– La persona o personas físicas o jurídicas, o los miembros de las agrupaciones de las mismas, que presenten un proyecto deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el tiempo que se requiera para tramitar la concesión de los premios:

a) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

b) No hallarse sancionada penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

c) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de empresas obligadas a tenerlo según la normativa del Estado.

d) Acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el pago por reintegro de subvenciones, y no encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El cumplimiento de los requisitos de las letras a), b), c), d) y f) se justificará mediante declaración responsable de la persona o personas físicas o jurídicas solicitantes en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria de los premios que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1028604

3.– El cumplimiento del requisito de la letra e) se verificará de oficio por el órgano gestor de la ayuda a través del servicio de interoperabilidad, salvo oposición expresa del solicitante, en su caso.

4.– Las obligaciones de las personas a las que se les conceda un premio se regirán por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en todo aquello que no resulte aplicable de acuerdo con la especial naturaleza de los premios.

Sexta.– Jurado.

1.– Los proyectos presentados se valorarán por un jurado con la siguiente composición:

D. Imanol Argüeso Epelde, Gestor Web de la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales, que lo presidirá.

D. Diego David Álvarez Meaza, Jefe de la Sección de asesoramiento técnico de la Dirección de Buen Gobierno y Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que realizará las funciones de secretaría.

D. Andoni Martín Santamaría, Responsable de Unidad Transformación Digital del Centro de Cálculo de Álava, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Dña. Loreto Susperregui Zabalo, Técnica Superior del Servicio de Modernización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

D. Nora Folguera Martínez, Técnica en Gestión de la Información del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Dña. Estíbaliz Yagüe Zatón, Responsable GIS y datos de DonostiaTIK.

Dña. Ainhoa Franco García de Cortázar, Responsable de Subárea de Servicios Digitales y Open Data del Ayuntamiento de Bilbao.

2.– Si alguno de los miembros del jurado no puede asistir a la sesión convocada por su Presidente, será sustituido por una de las personas y en el orden que figura en la relación siguiente:

Dña. Pilar Pascual Castro, Técnico de EJIE (Sociedad Informática del Gobierno Vasco).

Dña. Koldobike Uriarte Ruiz-Eguino, Responsable de proyectos de la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.

D. Javier Aguirre Busteros, Jefe del Servicio de Informática de la Dirección de Servicios de la Diputación Foral de Álava.

D. Javier Bikandi Irazabal, Director de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.

D. Alejandro Lara Garatxana, Responsable de Proyecto en la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).

3.– El jurado valorará los proyectos aplicando el baremo en los términos contemplados en la Base siguiente, y elevará propuesta de concesión de los premios al órgano competente para concederlos.

4.– Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría de votos.

5.– La condición de miembro del jurado y la asistencia a sus sesiones no generarán en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

Séptima.– Baremo.

1.– El jurado valorará los proyectos presentados, asignándoles una puntuación máxima de 20 puntos, en base al siguiente baremo:

a) Valor público y social: se valorará en qué medida fomenta la transparencia de las Administraciones Públicas y/o genera valor social y público, ayudando al bienestar de la sociedad. Entre 0 y 4 puntos.

b) Valor económico: potencial para generar negocio u obtener rentabilidad económica a partir del proyecto. Entre 0 y 3,5 puntos.

c) Carácter innovador: se tendrá en cuenta si el proyecto se caracteriza por ser disruptivo e inédito. Si introduce novedades, modificando elementos ya existentes con el fin de mejorarlos o si implementa elementos totalmente nuevos en el servicio. Entre 0 y 3 puntos.

d) Utilidad: se tendrá en cuenta la magnitud del problema que resuelve y la cantidad de potenciales destinatarios. Para valorar la magnitud del problema, se tendrá en cuenta la demanda e interés de los datos utilizados, teniendo en cuenta encuestas y estudios realizados al respecto. Como ejemplo, destacar los 27 conjuntos de datos seleccionados por la ciudadanía en el marco del «Compromiso 2» de la «Alianza por el Gobierno Abierto de Euskadi» (http://www.ogp.euskadi.eus/ogp-compromisos/-/open-data-euskadi-y-linked-open-data/). También se tendrá en cuenta, para valorar la magnitud del problema resuelto, si contribuye a la resolución de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre 0 y 3 puntos.

e) Facilidad de uso y accesibilidad: se valorará que el uso del servicio resulte sencillo y se tenga en cuenta a las personas que presentan limitaciones que les impiden el uso de interfaces de usuario convencionales. Entre 0 y 3 puntos.

f) Calidad técnica del proyecto: se tendrá en cuenta que el servicio cumple con los estándares y buenas prácticas existentes. Entre 0 y 2 puntos.

g) Votación del público: las candidaturas se podrán votar en el sitio web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus). Para obtener la puntuación en este apartado se dividirán los votos obtenidos por cada candidatura entre los votos obtenidos por la candidatura más votada. El resultado será la puntuación obtenida en este apartado. Entre 0 y 1,5 puntos.

2.– La puntuación mínima para optar a la concesión de los premios es de 10 puntos.

Octava.– Procedimiento.

1.– Tanto las personas físicas como las jurídicas deberán comunicarse con el órgano gestor de la presente convocatoria a través de medios electrónicos durante todo el procedimiento. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecen los medios electrónicos como única forma de comunicación con el órgano gestor para las personas físicas que participen en el procedimiento debido a la capacidad técnica del público al que se dirige el presente concurso, familiarizado con la sociedad de la información, y más concretamente con los datos abiertos.

2.– La Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco es el órgano gestor de la presente convocatoria.

3.– El formulario de solicitud a cumplimentar por las personas físicas o jurídicas estará disponible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1028604/ de la sede electrónica.

4.– La solicitud la firmará la persona física que la presente o el representante de la persona jurídica o agrupación de que se trate. En caso de tramitar la solicitud a través de un representante, la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Las solicitudes presentadas por varias personas físicas, jurídicas o de manera conjunta identificarán a todas ellas firmándose únicamente por la que obre en representación de las demás.

6.– Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o personas solicitantes, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos y obligaciones que se expresan en estas bases.

8.– El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán excluidas de la convocatoria.

9.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica, https://www.euskadi.eus/micarpeta tanto para las personas jurídicas como para las personas físicas.

10.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, se le requerirá a la persona física o jurídica interesada, o la representante de la agrupación correspondiente, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la misma previa resolución.

11.– El jurado examinará los proyectos presentados y, tras aplicar el baremo a cada uno de ellos, elevará propuesta de concesión a la Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, que será quien resuelva.

12.– Se pondrán los medios necesarios para que la votación de los proyectos se realice por personas usuarias reales y validadas en el sitio web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus). No obstante, en caso de detectarse anomalías, el jurado se reserva el derecho a interpretar los resultados, pudiendo llegar a eliminar aquellos votos realizados de forma fraudulenta.

13.– Antes de que el jurado examine los proyectos presentados y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor podrá consultar o recabar por medios electrónicos los documentos necesarios para comprobar que las personas, tantos físicas como jurídicas, cuyos proyectos han sido presentados para la obtención de los premios, cumplen con los requisitos exigidos en la base quinta, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En tal caso, la persona interesada deberá marcar la casilla específicamente habilitada en el formulario de solicitud para mostrar su oposición expresa y vendrá obligada a presentar los documentos respecto a los que ha manifestado su oposición.

14.– Si la persona o personas propuestas para ser premiadas se han opuesto a que la Administración realice la verificación señalada en el párrafo anterior y no presentan la documentación necesaria para ello, o si se comprueba que cualquiera de ellas no cumple los requisitos exigidos para la obtención del premio, el órgano gestor lo pondrá en conocimiento del jurado para que descarte dichas candidaturas del proceso de valoración para la concesión del premio.

15.– El jurado elevará propuesta de declaración desierta de la convocatoria si ninguno de los proyectos presentados alcanza la puntuación mínima de la Base anterior.

16.– La Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución de concesión o de declaración desierta de la convocatoria de los premios que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1028604/ de la sede electrónica. Además, tal resolución se notificará electrónicamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de la presente convocatoria podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

17.– El plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria no podrá exceder de 5 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución, se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.

18.– Contra la resolución de concesión o de declaración desierta de los premios dictada por la Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del mismo departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Novena.– Aceptación o renuncia del premio.

1.– Las personas a las que se les conceda un premio podrán manifestar expresamente su renuncia al mismo en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, en cuyo caso el premio se concederá a la persona o personas que hayan presentado los siguientes proyectos mejor valorados. A tal efecto, dispondrán de un formulario en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– De no producirse la renuncia al premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se acepta por parte de la persona premiada.

3.– La Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando la renuncia al premio y su concesión a la persona o personas, físicas o jurídicas, que han presentado los siguientes proyectos mejor valorados. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1028604/ de la sede electrónica. Además, tal resolución se notificará electrónicamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Las personas a las que se les conceda el premio obrarán de conformidad a lo dispuesto en esta Base.

4.– Si todas las personas a las que se les concede el premio renuncian al mismo, la Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando desierta la convocatoria. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1028604/ de la sede electrónica. Además, tal resolución se notificará a las personas que han tomado parte en la presente convocatoria en la forma contemplada en el párrafo anterior.

Décima.– Entrega de premios.

1.– Las personas premiadas deberán registrar sus datos en el servicio de «Alta de terceros» del Departamento de Economía y Hacienda para poder recibir la cantidad obtenida como premio, que se encuentra disponible en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– Los premios se entregarán en un acto formal al que acudirán necesariamente la persona física o el representante de la persona jurídica o agrupación cuyos proyectos hayan sido los mejor valorados y, en el que expondrán, brevemente, los detalles de sus proyectos. El órgano gestor de la presente convocatoria les comunicará la fecha, lugar y hora de la celebración de tal acto con la debida antelación.

En el caso de que alguna de las anteriores personas no pueda asistir al acto formal de entrega de premios por causa justificada, deberá comunicárselo con una antelación de una semana al órgano gestor de la presente convocatoria, designando y poniendo en su conocimiento los datos identificativos de la persona que la sustituirá y recogerá en su nombre el premio.

3.– La inasistencia y/o no confirmación de la asistencia al acto de entrega del premio de alguna de las personas a las que se refiere el párrafo anterior, o de la persona designada para sustituirla, se entenderá como una renuncia al premio. En tal caso, la Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando la renuncia al premio y su concesión a la persona o personas que han presentado el siguiente proyecto mejor valorado, obrándose de conformidad con lo dispuesto en la Base anterior.

Undécima.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Premios Open Data Euskadi.

Responsable: Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales, Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Finalidad: gestión y resolución de las convocatorias de los premios Open Data Euskadi.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/registro-de-actividades-de-tratamiento-rat/web01-a2datuba/es/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/0951_es.html

Normativa: los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Más información sobre Protección de Datos disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd//1028604.


Análisis documental