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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 6 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DEL AGUA
2481

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2022, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueba definitivamente el «Proyecto Constructivo del Saneamiento del Municipio de Ermua: colector Zubiaurre-Centro y Avda. Gipuzkoa».

Mediante Resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua, de fecha 29 de abril de 2021, se procedió a la aprobación inicial del «Proyecto Constructivo del Saneamiento del Municipio de Ermua: colector Zubiaurre-Centro y Avda. Gipuzkoa» y se sometió a información pública.

Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 10 de mayo de 2021 para someterlo a información pública.

Que mediante Resolución de 14 de junio de 2021, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, fue aprobado definitivamente el proyecto constructivo y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 18 de junio de 2021.

Que por parte de Ayuntamiento se solicitó la modificación del trazado de la red de saneamiento en su parte final, por ser incompatible con el planeamiento municipal aprobado. Tras introducir las modificaciones en el proyecto, y dado que existen afecciones que no existían en el proyecto original, es preciso someter de nuevo el proyecto a información pública.

Mediante Resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua, de fecha 22 de febrero de 2022, se procedió a la aprobación inicial del «Proyecto Constructivo del Saneamiento del Municipio de Ermua: colector Zubiaurre-Centro y Avda. Gipuzkoa» y se sometió a información pública.

Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 8 de marzo de 2022 Terminado el periodo de información pública se ha presentado un escrito de alegaciones. Se ha dado respuesta a dicho escrito y se ha incorporado la reparación estructural de una parte de la losa de hormigón que cubre el río Ego en zonas de la avenida Gipuzkoa y que da soporte a un vial público, debido al estado precario de la misma y la necesidad de procederse a su consolidación.

Asimismo, el proyecto ha sido supervisado e informado, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple con lo establecido en la normativa específica en la materia y con lo dispuesto en el artículo 234 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y demás disposiciones legales vigentes.

En virtud de la delegación de funciones conferida por el Consejo de Administración de la Agencia en su sesión de 29 de junio de 2010, adoptada en aplicación de lo previsto en el artículo 13 f) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relación con el 15 m) de la misma ley y el 7.2 ñ) de los Estatutos de la Agencia, le corresponde al Director General la aprobación del presente proyecto.

En base a lo expuesto procede resolver el trámite de información pública del proyecto, así como aprobarlo definitivamente.

Por ello, vistas las disposiciones citadas, y las demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Resolver el trámite de información pública del «Proyecto Constructivo del Saneamiento del Municipio de Ermua: colector Zubiaurre-Centro y Avda. Gipuzkoa».

Segundo.– Aprobar definitivamente el «Proyecto Constructivo del Saneamiento del Municipio de Ermua: colector Zubiaurre-Centro y Avda. Gipuzkoa», por un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a la cantidad de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete euros con siete céntimos (2.364.757,07 euros), IVA incluido.

Tercero.– Que por técnicos de la Agencia Vasca del Agua se proceda a efectuar el replanteo de la obra, en el que se comprobará la realidad geométrica de la misma, y la de cuantos supuestos figuran en el proyecto aprobado y sean básicos para el contrato a celebrar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2022.

El Director General de la Agencia Vasca del Agua,

ANTONIO AIZ SALAZAR.


Análisis documental