Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, miércoles 1 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2393

DECRETO 60/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 8 de julio de 2021.

El sistema de desarrollo profesional en Osakidetza se enmarca dentro de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, artículos 25, 26, 27 y 28 que componen el capítulo III de régimen de personal, así como en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, en coherencia con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y responde a la política del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma Vasca en su propósito de «abordar mecanismos de desarrollo profesional que acrediten y reconozcan los logros individuales y encontrar la mejor combinación entre participación, autonomía y corresponsabilidad».

Dentro del marco legal de referencia, se dictaron las normas que regulan el desarrollo profesional del personal de Osakidetza, contenidas en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional A.1. Facultativo médico y técnico, el Decreto 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1. Diplomados Sanitarios y el Decreto 248/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales no sanitarios y los del área sanitaria de Formación Profesional de Grado Superior y Medio. Estas normas fueron complementadas por el Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo Alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008.

La implantación del modelo de Desarrollo Profesional en Osakidetza se llevó a cabo mediante diferentes convocatorias publicadas y resueltas entre 2006 y 2009, tras lo cual se publican en el año 2012 las resoluciones de convocatoria ordinaria de evaluación y reconocimiento del nivel de desarrollo profesional para los y las profesionales de Osakidetza. Estas convocatorias ordinarias fueron suspendidas en el año 2014, acordándose su reactivación en virtud de sentencia firme, finalizando en el año 2019, con el reconocimiento de los niveles correspondientes a todos los efectos.

Transcurrido un periodo de 10 años sin realización de las convocatorias anuales previstas en los Decretos citados, reguladores del desarrollo profesional para el personal de Osakidetza, con fecha 8 de julio de 2021, en sesión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad, en que participaron la representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud y las centrales sindicales ELA, SATSE, LAB, SME, CC.OO. y UGT, con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, se alcanzó un acuerdo por la representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud y las centrales sindicales LAB, CC.OO. y UGT, en orden a la de realización de una convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional, con el fin de paliar los efectos negativos de la falta de convocatorias desde el año 2012 para los y las trabajadores y trabajadoras de Osakidetza, y acordando el inicio de un proceso negociador para la implantación de un nuevo modelo de evaluación y reconocimiento de los niveles de desarrollo profesional. Este Acuerdo conlleva la adaptación de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre, en lo referente a los requisitos y procedimiento evaluador y efectos económicos del reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.

Atendiendo a las previsiones contenidas en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referentes al derecho a la negociación colectiva, representación y participación, en el artículo 28.9 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la validez y eficacia del Preacuerdo requiere de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Salud y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 8 de julio de 2021, en orden a la realización, con carácter excepcional y por una única vez, de una convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional, en los términos establecidos en el citado Acuerdo, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Aprobar asimismo el citado Acuerdo, en orden a la realización de convocatorias en siguientes ejercicios hasta la implantación de un nuevo procedimiento de evaluación y reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO AL DECRETO 60/2022, DE 10 DE MAYO
PREACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE 8 DE JULIO DE 2021.

En sesión extraordinaria no presencial celebrada vía Zoom, siendo el día 8 de julio de 2021, la representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud y las centrales sindicales LAB, CC.OO. y UGT, con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, han adoptado el siguiente Preacuerdo, cuyo texto a continuación se transcribe.

PREACUERDO

Suscribir de conformidad el texto acordado por las partes firmantes que regula la realización «de una convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional en 2021 y la realización de convocatorias en siguientes ejercicios hasta la implantación de un nuevo procedimiento de evaluación y reconocimiento del nivel de desarrollo profesional» (texto completo en el anexo) que se tramitará para su ratificación como Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Preacuerdo, en el lugar y fecha indicados.

POR OSAKIDETZA

Fdo.: Maria Pilar Uriarte Brizuela

Directora de Recursos Humanos

POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

LAB

Fdo.: Begoña Aranzasti Barba

Responsable

UGT

Fdo.: Ana Vázquez

Secretaria de Sanidad Pública UGT-Euskadi

CC.OO.

Fdo.: Iñigo Garduño Cuevas

Secretario General- FSS CC.OO. Euskadi

ANEXO
PREACUERDO ADOPTADO EN EL SENO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 8 DE JULIO DE 2021 PARA LA REGULACIÓN DE UNA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE DESARROLLO PROFESIONAL EN 2021 Y LA REALIZACIÓN DE CONVOCATORIAS EN SIGUIENTES EJERCICIOS HASTA LA IMPLANTACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL NIVEL DE DESARROLLO PROFESIONAL
1.– CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA 2021

El texto de la convocatoria extraordinaria se transmite íntegramente a continuación:

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA 2021

RESOLUCIÓN XXXXX, de XXX, de la Directora General de Osakidetza, por la que se regulan los requisitos, solicitudes y procedimiento de asignación del nivel de desarrollo profesional para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Conforme al artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel.

La presente Resolución, se dicta una vez resueltas las convocatorias de desarrollo profesional reguladas por las Resoluciones 1930 y 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, por las que se regula la asignación del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2011, para los profesionales pertenecientes a Osakidetza.

Las citadas convocatorias ordinaria y extraordinaria fueron suspendidas por la Resolución 558/2014, de 8 de mayo, del Director General de Osakidetza acordó la suspensión de las citadas convocatorias ordinaria y extraordinaria, ante la situación económica planteada y en aplicación de las Leyes de Presupuestos.

Contra dicha Resolución 558/2014 fue interpuesto recurso contencioso-administrativo, dictándose la Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo reconociendo el derecho del personal de Osakidetza participante en las convocatorias a que se resuelvan las mismas hasta la asignación de Niveles que proceda, adjudicando a cada participante el nivel que corresponda, sin efectos económicos.

En ejecución provisional de dicha sentencia, ordenada mediante Auto n.º 243/2017, de 18 de diciembre, se dicta la Resolución 36/2018, de 1 de febrero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, que inicia las actuaciones pertinentes para la finalización de las convocatorias suspendidas, las cuales mantienen la validez de todas las actuaciones realizadas hasta la suspensión.

La sentencia 225/18, de 9 de mayo, del Tribunal Superior del País Vasco reconoce el derecho del personal a las retribuciones que le correspondan por la carrera profesional, con abono de los atrasos correspondientes.

Finalizados los procesos de evaluación y asignación de niveles de desarrollo profesional, las Resoluciones 1250, 1251, 1252 y 1253, de 30 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Osakidetza (BOPV n.º 241, de 17 de diciembre de 2018) publican la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional resultante del proceso de evaluación.

Siendo las convocatorias reguladas por las Resoluciones 1930 y 1931/2011, de 29 de diciembre, las ultimas efectuadas en Osakidetza y, al objeto de resolver la situación generada como consecuencia de la suspensión de los procesos de evaluación y asignación del nivel de desarrollo profesional, se hace preciso una convocatoria extraordinaria que considere los efectos de la suspensión en los distintos colectivos profesionales.

Por ello, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, y tras un proceso de negociación, en su reunión de fecha 8 de julio de 2021, se firmó con las organizaciones sindicales LAB, CC.OO. y UGT, un preacuerdo sobre regulación de los requisitos, formas y plazo de solicitud y procedimiento de asignación del nivel y efectos retributivos de la citada convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional de profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que contempla la convocatoria del proceso regulado en esta Resolución.

La presente Resolución se dicta, por tanto, considerando la ausencia de convocatorias debido a la suspensión, y con el objeto de posibilitar a los colectivos profesionales de Osakidetza la asignación de un nivel de desarrollo profesional acorde con los años de servicios prestados teniendo en cuenta la experiencia aportada a la organización y reconociendo a cada profesional el nivel en función del cumplimiento de los años de servicios prestados requeridos para el acceso al mismo, que se establecen en el artículo 4 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre.

Por todo ello y teniendo en cuenta los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre, las modificaciones recogidas en el apartado 5 del Anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio, que le son de aplicación y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de xxxx de xxx de 2021, por el que se ratifica el preacuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 8 de julio de 2021.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la regulación de los requisitos de participación, la forma y plazo de solicitud y el procedimiento para la asignación del nivel que debe regir en la próxima convocatoria de desarrollo profesional para el personal de Osakidetza, considerando la ausencia de convocatorias debido a la suspensión y con el objeto de posibilitar a los colectivos profesionales de Osakidetza la asignación de un nivel de desarrollo profesional acorde con los años de servicios prestados teniendo en cuenta la experiencia aportada a la organización y reconociendo a cada profesional el nivel en función del cumplimiento de los años de servicios prestados requeridos para el acceso al mismo que se establecen en el artículo 4 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Podrán solicitar la participación en este proceso las y los profesionales fijos y no fijos pertenecientes a todos los grupos profesionales de Osakidetza que cumplan, además de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución, alguna de las condiciones siguientes:

1.– Estar en situación de activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud) en las organizaciones de servicios de Osakidetza durante el plazo de solicitud establecido para la convocatoria.

2.– Encontrarse en situación de activo el 1 de enero de 2019 y haber causado baja con posterioridad a dicha fecha por fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente, realizándose de oficio el acceso a la convocatoria, en estos casos, o por estar en comisión de servicios en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

3.– El personal no fijo que, no estando en situación de activo durante el plazo de solicitud de la convocatoria, haya trabajado en Osakidetza al menos 6 meses en los 12 meses anteriores al inicio del citado plazo de solicitud.

Dado el carácter excepcional de esta convocatoria extraordinaria y atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia que deben seguir las actuaciones administrativas, se podrá solicitar cualquiera de los Niveles de Desarrollo Profesional para el cual se reúna el requisito de años de servicios prestados establecido en los Decretos 395/2005, 35/2007 y 248/2007, conforme al cálculo establecido en el artículo siguiente, no siendo preciso el reconocimiento del nivel previo, ni un periodo de permanencia en el nivel anterior para solicitar un nivel superior al que se tiene reconocido.

Para el personal fijo la solicitud de nivel se efectuará en el grupo profesional en el que se ostenta plaza en propiedad. Para el personal no fijo, la solicitud de nivel se efectuará en el grupo profesional en el que se está activo durante el plazo de solicitud, o se ha estado activo en el caso recogido en el punto 3 del presente artículo. Así mismo se aplicarán las siguientes consideraciones:

a) Quienes hayan obtenido plaza mediante el turno de Promoción interna en las OPE 2014-2015 y 2016-2017 podrán optar, en esta convocatoria, por solicitar el desarrollo profesional desde la categoría que ostentan en el momento de la solicitud o desde la que ostentaban antes del indicado proceso selectivo.

b) El personal no fijo que haya trabajado en Osakidetza en más de un grupo profesional podrá solicitar el nivel de Desarrollo Profesional en cualquier grupo en el que reúna los requisitos de servicios prestados, siempre y cuando haya estado activo en Osakidetza en dicho grupo un mínimo de 6 meses en los dos años anteriores al inicio del plazo de solicitud.

La presentación de la solicitud de nivel de Desarrollo Profesional es voluntaria y en la misma la persona interesada deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos, a excepción de las solicitudes de oficio indicadas en el presente artículo.

Artículo 3.– Requisitos.

Según se recoge en los artículos 4 y 5 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre, así como en el apartado 5 del Anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio (y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de xxxx de xxx de 2021, por el que se ratifica el preacuerdo alcanzado en la mesa sectorial de sanidad, en su reunión del día 8 de julio de 2021), se establecen como requisitos para tomar parte en la presente convocatoria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, los siguientes:

En relación a la prestación efectiva de servicios en las organizaciones de Osakidetza, se establecen los requisitos siguientes:

a) El personal fijo con plaza en propiedad en Osakidetza deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza, en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, en situación de servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, durante al menos un año, prestado en los últimos tres años previos al inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.

b) El personal fijo sin plaza en propiedad en Osakidetza, según establece el Decreto 106/2008, de 3 de junio, deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza, en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, en situación de servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales durante los tres años previos al inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.

c) El personal sin relación de empleo fijo en Osakidetza, deberá haber prestado al menos tres años de servicios en Osakidetza, en el transcurso de los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.

Para el cálculo de los servicios prestados requeridos para el acceso al nivel, se tendrán en cuenta los siguientes:

1.– Servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, desempeñados en las Organizaciones Sanitarias integradas organizativa y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud o Sistemas de Salud correspondientes a Estados miembros de la Unión Europea:

a) Para los grupos profesionales sanitarios regulados según el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre y Decreto 35/2007, de 27 de febrero, se considerará:

– El desempeño de puestos funcionales de la categoría, y en su caso especialidad, desde la cual se opta al reconocimiento u otras categorías del mismo grupo profesional, siempre que para su desempeño fuera exigible titulación sanitaria de nivel Licenciado o Diplomado según proceda, a excepción de los años de formación para la obtención de los títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud, salvo que hubieran sido en situación de servicios especiales.

– Los servicios prestados como personal investigador en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, con contrato para el que sea exigible titulación sanitaria de nivel Licenciado o Diplomado y la especialidad correspondiente.

b) Para grupos profesionales no sanitarios y sanitarios de formación profesional, regulados según el Decreto 248/2007, de 26 de diciembre, se considerará:

– El desempeño de puestos funcionales de la categoría desde la cual se opta al reconocimiento, u otras categorías distintas, siempre y cuando pertenezcan al mismo o superior grupo profesional

– Los servicios prestados como «Auxiliar de enfermería especialista» en funciones de Técnico especialista, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad de 14 de junio de 1984, serán computables para el desarrollo profesional en la categoría de Técnico Especialista.

A los servicios prestados en el grupo profesional desde el que se solicita el Desarrollo Profesional y, siempre y cuando se reúnan al menos cinco años en el mismo, se podrán añadir los servicios prestados en otros grupos profesionales en el Sistema Nacional de Salud o Sistemas de Salud correspondientes a Estados miembros de la Unión Europea, a razón de los siguientes valores:

(Véase el .PDF)

2.– Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la categoría/grupo profesional desde el que se solicita el reconocimiento del nivel Desarrollo Profesional, se valorarán a razón de un 50 %.

Artículo 4.– Solicitudes y Documentación a aportar.

Cada participante deberá realizar una única solicitud a través de la aplicación informática de Desarrollo profesional de Osakidetza, disponible en la dirección https://dp.osakidetza.eus/ y en la página web de Osakidetza. Osakidetza facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

El o la profesional deberá cumplir los requisitos de acceso, así como los años de servicios prestados requeridos para acceder al nivel de desarrollo profesional, el 31 de diciembre de 2021.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde el 31 de diciembre de 2021, para cumplimentar y presentar la solicitud y documentación correspondiente conforme a lo que establece el presente artículo.

El o la profesional, efectuará su solicitud en la aplicación de Desarrollo Profesional y registrará y acreditará, si procede, los servicios prestados en otros servicios de salud del SNS o en otras administraciones en la aplicación de Curriculum Vitae. Aquellas personas cuyos servicios prestados fuera de Osakidetza hayan sido ya validados solo habrán de registrar los nuevos servicios prestados alegados, aportando la documentación acreditativa correspondiente para su validación.

La documentación acreditativa para la validación de los servicios prestados externos será documentación original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo esta compulsa la fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa. Osakidetza podrá requerir al interesado traducción jurada respecto a la documentación presentada en idiomas no oficiales de la CAPV.

No se computará ningún servicio prestado cuya fecha de inclusión o modificación por el usuario en la aplicación informática de Curriculum Vitae, sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.

Una vez efectuada la solicitud en la aplicación de desarrollo profesional, cada profesional podrá obtener y archivar el resguardo de la solicitud efectuada.

La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y entregado en tiempo y forma, dentro del plazo de establecido, la correspondiente solicitud y documentación acreditativa.

Quienes se encuentren en situación diferente a la de servicio activo, deberán presentar la referida documentación en cualquiera de las Organizaciones de Servicios de Osakidetza, en la Sede de la Dirección General de Osakidetza o a través de las vías previstas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El domicilio indicado en el apartado de Datos Personales de la aplicación «Osakidetzakoa» https://osakidetzakoa.osakidetza.eus) se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza.

Artículo 5.– Procedimiento de asignación de niveles de Desarrollo Profesional.

Atendiendo al carácter excepcional de esta convocatoria extraordinaria, los Niveles de Desarrollo Profesional I, II, III y IV serán reconocidos en función del cumplimiento de los requisitos de años de servicios prestados en el grupo profesional desde el que se efectúa la solicitud, 5 años para el nivel I, 11 años para el nivel II, 18 años para el nivel III y 25 años para el nivel IV según lo establecido en el artículo 4 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007, de 27 de febrero; y 248/2007, de 26 de diciembre.

El cómputo de los servicios prestados a efectos de la asignación del nivel de desarrollo profesional se realizará conforme se establece en el artículo 3 de la presente Resolución.

a) Resolución provisional de asignación de niveles de Desarrollo Profesional

Tras la revisión de las solicitudes presentadas y del cumplimiento de los requisitos de acceso y años de servicios prestados por parte de las personas solicitantes, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza ordenará, mediante resolución, la publicación de la relación provisional de los niveles acreditados en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Osakidetza en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Resolución definitiva de asignación de Niveles.

La Dirección General procederá a resolver los recursos interpuestos y a la asignación definitiva de los Niveles alcanzados, mediante resolución que será publicada en el BOPV.

La resolución definitiva de asignación de Niveles aprobará la relación de profesionales a los que se les reconoce nivel, estimándose o desestimándose los recursos de alzada interpuestos mediante dicha Resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 6.– Efectos retributivos de la asignación de nivel.

Las cuantías correspondientes a cada uno de los Niveles de Desarrollo Profesional son las establecidas en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, para los Licenciados Sanitarios y las establecidos en el Decreto 106/2008, de 3 de junio, para el resto de los grupos profesionales, con las actualizaciones correspondientes.

Los efectos retributivos del nivel asignado serán:

– Desde 1 de enero de 2019, si los años de servicios prestados necesarios para su reconocimiento se hubieran cumplido a 31 de diciembre de 2018.

– Desde 1 de enero de 2020, si los años de servicios prestados se hubieran cumplido a 31 de diciembre de 2019.

– Desde 1 de enero de 2021, si los años de servicios prestados se hubieran cumplido a 31 de diciembre de 2020.

– Desde 1 de enero de 2022, si los años de servicios prestados se hubieran cumplido a 31 de diciembre de 2021.

En los tres últimos casos, desde el 1 de enero de 2019, se abonará el importe correspondiente al nivel inmediatamente anterior al reconocido en esta convocatoria, siempre y cuando no se estuviera ya percibiendo dicho nivel.

El personal que acceda a un puesto fijo en una categoría de un grupo de titulación superior, teniendo reconocido previamente un determinado nivel de desarrollo profesional, mantendrá un complemento retributivo equivalente a la cuantía correspondiente a dicho nivel de desarrollo hasta que se le reconozca en la nueva categoría un nivel de desarrollo cuya cuantía supere la de aquel.

Solo podrá percibirse el importe correspondiente al último nivel reconocido, no pudiéndose percibir de forma simultánea el complemento de desarrollo en más de una categoría profesional en ningún caso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre; Decreto 35/2007, de 27 de febrero ;y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y profesionales no sanitarios y sanitarios de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, así como las adaptaciones recogidas en el apartado 5 del Decreto 106/2008, de 3 de junio de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la dirección general de Osakidetza en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a de

Dirección General de Osakidetza

2.– REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DESARROLLO PROFESIONAL

Se iniciará un proceso de negociación para establecer un nuevo procedimiento de evaluación y reconocimiento del nivel de desarrollo profesional para el conjunto de trabajadores y trabajadoras de Osakidetza partiendo de las previsiones contenidas en el Título III de la Ley Orgánica de las Profesiones Sanitarias y en el capítulo VIII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud.

3.– CONDICIONES DE REALIZACIÓN DE CONVOCATORIAS HASTA LA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL NIVEL DE DESARROLLO PROFESIONAL

Si antes de finalizar el año 2022 no se hubiera cerrado el proceso de negociación señalado en el punto anterior, se publicará una nueva convocatoria. Esta convocatoria y las que se celebren anualmente hasta la implantación del nuevo procedimiento de evaluación y reconocimiento del desarrollo profesional, se llevarán a cabo bajo el procedimiento de evaluación previsto en los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, Decreto 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y profesionales no sanitarios y sanitarios de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, así como las adaptaciones recogidas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado 5 del Decreto 106/2008, de 3 de junio de 2008 que le son de aplicación. En relación al último párrafo del punto 1 del citado apartado 5, se aplicará según se recogía en el artículo 6 de la Resolución 1930/2011, de 29 de diciembre (BOPV de 17-04-2012).

Durante el periodo de transición hasta la implantación del nuevo procedimiento de evaluación y reconocimiento del desarrollo profesional, y hasta 2026 como máximo, se acuerda lo siguiente:

– Los servicios prestados requeridos para la asignación de nivel de desarrollo profesional se computarán a fecha 31 de diciembre de cada año.

– Los efectos retributivos de las convocatorias anuales serán a 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

– No será preciso un periodo de permanencia en el nivel anterior para solicitar un nivel superior al que se tiene reconocido.

– A las personas que, en la convocatoria extraordinaria de 2021 se les reconozca un nivel de desarrollo profesional, se les considerarán, a efectos de la baremación del Bloque B de méritos curriculares, los méritos obtenidos en el periodo de años necesario para acceder al nivel solicitado; últimos 6 años previos al fin del plazo de solicitud de la convocatoria para solicitar el Nivel II, y últimos 7 años para solicitar el Nivel III o Nivel IV.


Análisis documental