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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, viernes 6 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1942

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2022, de la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el curso 2021-2022, para el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.

La Orden de 13 de julio de 2021, del Consejero de Educación, establecía la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación durante el curso 2021-2022.

El artículo 15.1 de dicha Orden establece que corresponde al Servicio para la Diversidad Educativa la realización de las tareas de gestión del procedimiento previsto en la presente Orden. El responsable de este servicio elevará su propuesta de resolución a la Directora de Diversidad e Inclusión Educativa, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias y cuantías a conceder, así como de aquellas que propone denegar, expresando en este caso la relación de los solicitantes y los motivos de denegación.

Una vez analizada la propuesta anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2,

DISPONGO:

Primero.– Conceder las subvenciones a los centros que constan en el Anexo I para refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación.

Segundo.– Denegar la subvención a los centros del Anexo II, por contar con menos de tres alumnos de reciente incorporación.

Tercero.– Denegar la subvención de programas para la promoción de la interculturalidad a los centros del Anexo III, porque no cumplen algunos de los requisitos establecidos en al artículo 2.

Cuarto.– Las subvenciones concedidas no superan la cuantía máxima prevista en la Orden.

Quinto.– El pago se realizará en dos plazos.

a) El primero, por valor del 80 % de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención concedida al que se refiere el artículo 8.1.a) de dicha Orden, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Recibida con anterioridad al 15 de septiembre de 2022 la documentación justificativa del gasto, se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía del primer pago y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2022.

La Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa,

LUCÍA TORREALDAY BERRUECO.

ANEXO I
Relación de centros perceptores de ayudas para el refuerzo lingüístico
(Véase el .PDF)
ANEXO II
Programas de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación
(Véase el .PDF)
ANEXO III
Programas para la promoción de la interculturalidad
(Véase el .PDF)

Análisis documental