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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, viernes 6 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1931

ORDEN de 26 de abril de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun.

El Programa Gaztelagun nació con el propósito de ofrecer soluciones adecuadas a las necesidades de vivienda del colectivo de personas jóvenes, mediante el desarrollo de fórmulas y medidas para facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada. Inspirado en el Eje n.º 5.1 del Plan Director de Vivienda 2018-2020, el Programa Gaztelagun 2019-2021 llegó para favorecer la emancipación de esas personas jóvenes, de edades comprendidas entre los 23 y los 35 años, a través de la concesión de ayudas directas para el abono de parte de la renta del alquiler de la vivienda habitual y permanente.

Tras un año de experiencia se comprobó que ciertos colectivos quedaban fuera de su ámbito de aplicación, de modo que se consideró imprescindible realizar una serie de cambios. Así, mediante Orden de 10 de diciembre de 2019, se modificaron varios artículos del Programa, entre ellos los referidos a los requisitos de edad mínima (estableciéndose en 18 años) e ingresos.

El nuevo Plan Director de Vivienda 2021-2023 contempla como primer Eje el fomento del alquiler asequible en Euskadi y, dentro del mismo, la Estrategia 1.2 consiste en desarrollar el sistema de recursos y prestaciones destinadas a garantizar el acceso a una vivienda asequible. Así, la Línea estratégica 1.2.2. pretende impulsar la emancipación de la población joven en régimen de alquiler y, para ello, la Acción 1.2.2.1. refuerza y amplía el Programa Gaztelagun convirtiéndolo en un programa de ayudas permanente.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes considera necesario, por tanto, consolidar y hacer estructural este Programa.

En otro orden de cosas, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, aprobado mediante Orden de 2 de junio de 2021 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, prevé en su Objetivo estratégico 7 que se deberá trabajar para facilitar la emancipación de las personas jóvenes, promoviendo el acceso a la vivienda y orientando los recursos prioritariamente al alquiler. El Programa Gaztelagun es la herramienta que se proyecta para la consecución de tal objetivo, en concordancia con lo previsto en el vigente Plan Director de Vivienda 2021-2023.

A pesar de su inicial carácter de proyecto piloto, la evidente necesidad de facilitar, con intensidad y decisión, la emancipación juvenil lastrada por problemas vinculados al empleo, por un lado, y al acceso a la vivienda, por otro, aconsejan su reconversión en un programa permanente y estructural, mediante la aprobación de una disposición normativa que lo haga perdurar en el tiempo. De esta forma se logrará que las ayudas directas del Programa Gaztelagun para el alquiler de vivienda habitual formen parte de una política subvencional estructural y permanente del Departamento, siempre dentro del marco de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

Se debe tener en cuenta que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda, lo que implica reforzar la apuesta por la promoción en alquiler. La eficacia y eficiencia de las políticas de alquiler de cara a la atención de las necesidades de los colectivos con mayores necesidades, debe facilitar el acceso a una vivienda de protección pública o, en su defecto, la concesión de ayudas para el pago del alquiler.

El nuevo programa Gaztelagun incorpora una serie de modificaciones con el propósito de aumentar y afianzar el número de personas beneficiarias. Así, se incrementa la cuantía de la renta máxima inicial permitida en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz (de 775 a 800 euros), el límite de ingresos brutos anuales para acceder a las ayudas, tanto para las personas individuales (de 18.000 a 24.500 euros) como para las unidades familiares (de 24.000 a 30.000 euros y en familias numerosas de 28.000 a 32.000 euros), el porcentaje de la renta que sirve para establecer la cuantía máxima de la ayuda por vivienda (60 %) y el importe máximo de la prestación económica de vivienda (275 euros) en base a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 11/2021 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Finalmente, se reduce a 6 meses el periodo de tiempo de residencia efectiva e ininterrumpida en la Comunidad Autónoma Vasca, requisito imprescindible para percibir las ayudas, con la pretensión de facilitar el acceso a la mismas y potenciar la movilidad juvenil.

En definitiva, se trata de aumentar la tasa de emancipación de este colectivo de jóvenes mediante la consolidación de un programa de ayudas cuya eficiencia y utilidad ha quedado de sobra demostrada, convirtiéndolo en un Programa estructural y permanente.

En el ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 4 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las bases del Programa Gaztelagun de ayudas al alquiler de vivienda dirigidas a personas jóvenes.

Artículo 2.– Características del Programa.

1.– Las ayudas del Programa Gaztelagun consisten en el pago mensual de un porcentaje de la renta abonada por el alquiler de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La renta mensual inicial de la vivienda no será superior a los 800 euros en Bilbao, Donostia / San Sebastián y Vitoria-Gasteiz; los 750 en las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia / San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes; y los 675 euros en el resto de municipios.

No obstante, continuarán siendo beneficiarias del Programa Gaztelagun las personas que, en anualidades posteriores a la inicial, abonen rentas que superen dichas cuantías por haber sido actualizadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

3.– La ayuda se otorgará por un año a contar desde la fecha de su concesión, prorrogándose automáticamente al vencimiento de cada anualidad, siempre y cuando la presente Orden siga en vigor, exista crédito adecuado y suficiente y las personas beneficiarias cumplan los requisitos exigidos en la misma.

4.– A los efectos de esta ayuda se entenderá como personas jóvenes a las comprendidas entre los 18 y 35 años, ambos inclusive.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– El volumen total de las ayudas del Programa Gaztelagun a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la cantidad consignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda.

2.– Anualmente, mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda, se dará publicidad a la dotación presupuestaria disponible para la financiación de las ayudas económicas del Programa Gaztelagun en cada ejercicio, a las que se les aplicará el régimen previsto en la presente Orden.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, a título individual o agrupadas en una unidad familiar, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.

2.– Constituye una unidad familiar, a los efectos de la presente Orden, las personas unidas en matrimonio o como pareja de hecho registrada, y en su caso, los hijos e hijas a su cargo, así como las unidades monoparentales formadas por un único padre o madre y los hijos e hijas a su cargo.

3.– Todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar, salvo los hijos e hijas menores de edad, deberán cumplir los requisitos que se exigen en esta Orden.

Artículo 5.– Requisitos.

1.– Tener entre 18 y 35 años.

2.– Acreditar seis meses de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

4.– Ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deberá constituir su domicilio habitual y permanente.

5.– No tener vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.

6.– Abonar la renta mediante transferencia bancaria.

7.– Acreditar los siguientes ingresos:

Las personas solicitantes a título individual deberán acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 24.500 euros y superiores a 3.000 euros.

La unidad familiar, en su conjunto, deberá acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 30.000 euros y superiores a 3.000 euros.

En el supuesto de familias numerosas, se acreditarán unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 32.000 euros y superiores a 3.000 euros.

Los ingresos máximos establecidos se actualizarán anualmente en función del Índice de Precios al Consumo interanual en vigor a fecha 31 de diciembre del año anterior a la fecha de solicitud, y se publicarán en la página web de Alokabide.

A los efectos del cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta o bien el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o bien los doce meses previos a la fecha de solicitud, en caso de resultar más beneficioso. Los ingresos computables serán las bases imponibles, general y del ahorro.

Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Incompatibilidades.

La ayuda al alquiler del Programa Gaztelagun será incompatible con:

1.– El disfrute de una vivienda de protección pública en arrendamiento.

2.– El disfrute de una vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.

3.– La percepción de la renta de garantía de ingresos (RGI), el ingreso mínimo vital (IMV) o cualesquiera rentas que provengan de políticas de inserción social de las Administraciones Públicas.

4.– La percepción de la prestación complementaria de vivienda (PCV), la prestación económica de vivienda (PEV), las ayudas municipales o cualesquiera de otras Administraciones o entidades Públicas que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler.

5.– La percepción de las ayudas de emergencia social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler citados en el apartado 2.a del artículo 44 de la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

Artículo 7.– Cuantía.

1.– La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 60 % de la renta mensual abonada por la parte arrendataria, tanto si se trata de una persona individual como de una unidad familiar.

2.– En ningún caso la cuantía de la ayuda a cada persona o unidad familiar beneficiaria podrá exceder del límite máximo establecido para la prestación económica de vivienda (PEV).

Artículo 8.– Gestión.

La gestión de las ayudas al alquiler del Programa Gaztelagun corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Vivienda y a la Entidad Colaboradora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 13.

Artículo 9.– Entidad Colaboradora.

1.– Se designa Entidad Colaboradora en la gestión de la ayuda al alquiler del Programa Gaztelagun a la sociedad pública Alokabide, S.A., de conformidad con la previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Corresponderá a Alokabide, S.A. las siguientes actuaciones:

– Información, orientación y asesoramiento presencial e individualizado para que las personas interesadas puedan cumplimentar correctamente las solicitudes y adjuntar la documentación pertinente.

– Recepción de las solicitudes y comprobación del cumplimiento de requisitos.

– Propuesta al Delegado o Delegada Territorial de Vivienda de la resolución de las solicitudes, así como de cualquier modificación de las mismas.

– Abono de las ayudas.

– Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 10.– Solicitud.

1.– Las personas interesadas deberán presentar la solicitud conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/servicios/gaztelagun en el Servicio de Atención a la Ciudadanía Zuzenean y en la entidad colaboradora, Sociedad Pública Alokabide, S.A.

2.– La solicitud se puede presentar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/gaztelagun

3.– En tal caso, los trámites posteriores a la solicitud se realizan en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el apartado «Mi carpeta» https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– En los casos de actuación por medio de representante, la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– También se puede presentar la solicitud de forma presencial en:

a) El Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00.

b) La entidad colaboradora, Sociedad Pública Alokabide, S.A. exclusivamente con cita previa a través del teléfono para solicitar o anular su cita previa 945 56 90 20.

c) En los registros auxiliares regulados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.– Documentación que ha de acompañar a la solicitud.

1.– Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no disfrutar de una vivienda de protección pública en arrendamiento ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles a que se refiere el artículo 6.

b) Certificado actualizado de empadronamiento en la vivienda arrendada y antigüedad del mismo.

c) Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad acreditativo de que la persona solicitante no es titular de vivienda.

d) Documentación acreditativa de los ingresos:

– Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

– A la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adjuntará, en su caso, certificado de las prestaciones no contributivas.

– Las personas que no presenten copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar la documentación siguiente:

– Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha actualizada.

– Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).

– En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo justifique.

e) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, en el que deberá constar la identidad de las personas contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial, salvo que dicho contrato esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuyo caso se aportará copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de la fianza.

En el caso de ser varias las personas arrendatarias y no constar en el contrato el importe de la renta que corresponde abonar a cada una de ellas individualmente, se aportará declaración responsable en la que figure dicho importe individual.

f) Justificante del abono de la renta mediante transferencia bancaria en el que deberán constar, al menos, los datos de la persona ordenante, beneficiaria, mes y año de la renta abonada, números de cuenta, importe y validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operación se ha realizado.

g) Declaración responsable de no existir vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.

h) Documento cumplimentado de alta de tercero.

i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones excepto el de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social que deberá certificarse.

j) Declaración responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes. En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relación existente entre las personas coarrendatarias.

2.– En el caso de que la ayuda se solicite para una unidad familiar, los documentos previstos en las letras a), b), c), d), g), i) y j) del apartado 1 deberán referirse a todas las personas mayores de edad que forman parte de la misma, además de aportar el libro de familia.

3.– Las familias numerosas deberán aportar el título acreditativo.

4.– Las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos a que se refieren las letras a), b), c), d) y excepción de la letra i) del apartado 1 y el apartado 3 siempre que no se opongan a que el Departamento competente en materia de vivienda o Alokabide, S.A. consulten o recaben de otras Administraciones Públicas los que se encuentren disponibles electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 12.– Solicitud de reconocimiento provisional.

1.– Se podrá solicitar el reconocimiento provisional de la ayuda con carácter previo a la suscripción del contrato de arrendamiento, aportando la documentación prevista en el artículo 11, a excepción de la mencionada en las letras a), b), e), f) y g) del apartado 1.

2.– En caso de resolución favorable, la persona interesada deberá aportar la documentación omitida en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución provisional, incluyendo el justificante de pago de la fianza.

3.– Una vez aportada la documentación, se dictará la resolución definitiva.

4.– Si la documentación no se aporta en plazo, se resolverá dejar sin efectos el reconocimiento provisional.

Artículo 13.– Procedimiento y resolución.

1.– Alokabide, S.A. verificará la correcta cumplimentación de las solicitudes, así como la aportación de la documentación precisa para la tramitación de la solicitud de la ayuda.

2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

3.– Alokabide, S.A. comprobará, asimismo, si se cumplen los requisitos para la obtención de la ayuda al alquiler del Programa Gaztelagun y remitirá propuesta de resolución al Delegado o Delegada Territorial de Vivienda, a quien corresponderá resolver.

4.– La resolución habrá de ser notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud, siendo el silencio administrativo desestimatorio. No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.

5.– Contra la resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Las resoluciones estimatorias se comunicarán a los ayuntamientos en que se hallen empadronadas las personas beneficiarias, para que se puedan adoptar las medidas pertinentes en caso de que estas estén percibiendo ayudas incompatibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.

7.– La concesión de las ayudas no será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, con carácter mensual se publicará en el portal de transparencia del Gobierno Vasco y en la página web de Alokabide, S.A. el número y el importe global de las ayudas concedidas y extinguidas en el período correspondiente, disgregado por Territorio Histórico y por sexo de la persona beneficiaria.

Artículo 14.– Pago de la prestación.

1.– La ayuda al alquiler se abonará mensualmente en la cuenta bancaria que figure en el documento de alta de tercero.

2.– El abono se ordenará a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y se devengará desde el día uno del mes siguiente a la fecha de presentación o, en su caso, subsanación, de la solicitud junto con toda la documentación requerida.

3.– En los casos de reconocimiento provisional, la fecha de devengo será el día uno del mes siguiente a la fecha de aportación de la documentación a que se refiere el artículo 12.2.

Artículo 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

1.– Destinar el importe íntegro de las ayudas al pago de la renta de la vivienda alquilada.

2.– Presentar en Alokabide, S.A anualmente, desde la fecha de devengo señalada en el párrafo segundo del artículo anterior, el justificante del abono de la renta mediante transferencia bancaria en el que deberán constar, al menos, los datos de la persona ordenante, beneficiaria, mes y año de la renta abonada, números de cuenta, importe y validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operación se ha realizado.

3.– Presentar en Alokabide, S.A. anualmente, desde la fecha de concesión de la ayuda.

a) la documentación acreditativa de los ingresos a que se refiere el artículo 11.1 d) que corresponda a cada uno de los períodos impositivos vencidos posteriores al de la presentación de la solicitud.

La documentación deberá aportarse en el plazo de un mes desde la fecha de cierre del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) la documentación acreditativa del cumplimiento del resto de los requisitos a los que se refieren los artículos 11.1 apartados a), b), c), i) y j).

4.– Comunicar a Alokabide, S.A. cualquier cambio en su situación que suponga una modificación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

5.– Reintegrar las cantidades indebidamente cobradas en caso de que así se resuelva.

6.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

7.– Las personas interesadas tienen derecho a no aportar la documentación prevista en el apartado 3, siempre que no se opongan a que el Departamento competente en materia de vivienda o Alokabide, S.A. consulten o recaben de otras Administraciones Públicas la que se encuentre disponible electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 16.– Modificación de la ayuda.

1.– El cambio de vivienda, de la cuantía de la renta o parte de la misma abonada a título individual, así como el de las personas coarrendatarias, dará lugar a la modificación de la resolución de ayuda, siempre que las personas beneficiarias continúen cumpliendo los requisitos y se aporte la oportuna documentación acreditativa.

2.– El fallecimiento, separación o divorcio de la persona beneficiaria en las unidades familiares no monoparentales dará lugar a la modificación de la resolución de ayuda cuando las personas de la unidad familiar resultante sigan cumpliendo los requisitos.

Artículo 17.– Extinción.

La ayuda al alquiler del Programa Gaztelagun se extinguirá por las siguientes causas:

1.– El cumplimiento de la edad máxima para el disfrute de la ayuda (36 años). En el caso de unidades familiares, bastará con que una de las personas beneficiarias alcance dicha edad.

2.– El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la obtención de la ayuda.

3.– La renuncia de la persona beneficiaria.

4.– El fallecimiento, la separación o divorcio de la persona beneficiaria, excepto en los casos previstos en el artículo 16.2.

5.– La falsedad acreditada en los datos aportados o en las declaraciones responsables incluidas en la solicitud.

6.– El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 15.

Artículo 18.– Procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas.

El procedimiento de extinción y de reintegro de las ayudas indebidamente percibidas se regirá por lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 19.– Régimen sancionador.

El régimen sancionador es el previsto en:

a) El Capítulo X de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y en concreto el artículo 84 letra ñ, que considera falta grave los supuestos en los que las personas beneficiarias no destinen las ayudas percibidas en materia de vivienda o rehabilitación a la finalidad que motivó su concesión.

b) El Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Esta orden será de aplicación a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler del programa Gaztelagun, modificada por la Orden de 10 de diciembre de 2019, mientras dichas ayudas continúen vigentes y así lo soliciten las personas beneficiarias.

La solicitud podrá presentarse durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta orden, conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/servicios/gaztelagun en el Servicio de Atención a la Ciudadanía Zuzenean y en la entidad colaboradora, Sociedad Pública Alokabide, S.A.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El importe de los créditos consignados en el ejercicio 2022 para la financiación de las ayudas del Programa Gaztelagun solicitadas hasta el 31 de diciembre de 2022 asciende a 7.593.359 euros), con la siguiente distribución:

Año 2022 - 3.819.492 euros.

Año 2023 - 3.773.867 euros.

El límite máximo de la ayuda por persona y mes asciende a 275 euros en base a lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Sociedad Pública Alokabide S.A. no deberá presentar la garantía por el importe de los fondos públicos que le sean anticipados para la gestión de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2022.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental