Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 4 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1902

ORDEN de 13 de abril de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se finaliza el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes Altos de Vitoria.

Mediante Orden de 12 de febrero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se inició el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes Altos de Vitoria. En dicha Orden se informaba de que, a la vista de los resultados del procedimiento que se iniciaba, se determinaría la figura que mejor se ajustase a la naturaleza del espacio, se delimitarían y zonificarían los espacios afectados por el régimen de protección, y se establecerían unas directrices para su gestión.

Así, se inició el procedimiento previsto en el artículo 7 de la entonces vigente Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, hoy derogada por la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. Tras elaborar la propuesta de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se llevaron a cabo reuniones de participación y los trámites formales previstos en el ordenamiento jurídico vigente, llegando a ser aprobado inicialmente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y siendo sometido a información pública en virtud de la Orden de 26 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba inicialmente y se somete a información pública el documento «Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Montes de Vitoria». Con la aprobación de la Orden de 26 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se cumplió lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En los trámites de audiencia e información pública se recibieron diversas aportaciones y un total de 62 alegaciones. A resultas de ello, se elaboró una memoria técnica en la que se concluía lo siguiente: «En consecuencia, y a la vista de todo ello, se considera más oportuno y efectivo para la conservación de los valores insistir en su protección a través de la Red Natura 2000 y de los instrumentos de los que ya se disponen, tanto los destinados a la conservación de la Biodiversidad y sus elementos (planes de gestión de especies) como sectoriales (urbanismo, montes, agricultura), y desistir en la declaración de una figura superpuesta adicional de ENP, la de Parque Natural junto con su PORN y PRUG, y que cuenta con una fuerte oposición pública y social».

Esa memoria fue objeto de difusión, trámite de audiencia de dos meses e informe del Consejo Asesor de la Naturaleza del País Vasco – Naturzaintza, entre los meses de julio y noviembre de 2014. Tras todo ello, se elaboró una segunda memoria técnica que, tras valorar las alegaciones y sugerencias recibidas, ratifica la misma conclusión a la que llega la primera: la protección de los principales y más sobresalientes valores ambientales del entorno de Montes Altos de Vitoria se asegura, por un lado, con los planes de gestión de especies y la imbricación de estos valores en la normativa sectorial señalada, y por otro lado, mediante la figura de Espacio Natural Protegido de la Red Natura 2000. Por consiguiente, se ratifica la propuesta de desistir de la tramitación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del área Montes Altos de Vitoria.

Por su parte, el Decreto 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa Zona Especial de Conservación «Montes Altos de Vitoria» (ES2110015), además de designar Montes Altos de Vitoria como Zona Especial de Conservación, da respuesta a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, al incluir los objetivos y regulaciones para la conservación. Asimismo, se aprobó la Resolución 18/2016, de 7 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de las Directrices y Medidas de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Montes Altos de Vitoria. De esta forma, se alcanzan los objetivos de conservación precisos en la parte de los Montes Altos de Vitoria designada Zona Especial de Conservación, y, se da satisfacción al objetivo declarado de la orden de inicio del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, cual era dotar a Montes Altos de Vitoria de una figura de protección ambiental bajo la categoría de Espacio Natural Protegido.

En la actualidad, la Red Natura 2000 es la herramienta fundamental para la protección de la biodiversidad en la Unión Europea. A diferencia de los espacios naturales protegidos clásicos, se centra más en la conservación de la biodiversidad y sus elementos con unas herramientas garantistas de gran potencial, pero al mismo tiempo menos rígidas que una regulación estricta de usos.

En el pleno del Parlamento Vasco, en sesión de 18 de marzo de 2021, se aprobó una Proposición No de Ley en la que se insta al Gobierno Vasco a que, en colaboración con los ayuntamientos y concejos implicados, se analizase la posible ampliación de la ZEC ES2110015 Montes Altos de Vitoria, y que una vez alcanzado el necesario acuerdo, se cierre el actual expediente de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes Altos de Vitoria. En este mismo sentido, las Juntas Generales de Álava aprobaron la Moción 27/2021, de 24 de marzo, sobre la posible ampliación de la ZEC ES2110015 Montes Altos de Vitoria.

En consonancia con lo expuesto, mediante Orden de 12 de abril de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se ha acordado el inicio del procedimiento de modificación del Decreto 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa Zona Especial de Conservación «Montes Altos de Vitoria» (ES2110015).

En su virtud, de conformidad con los artículos 7, 17 y 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y de conformidad con las competencias que me atribuyen el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

DISPONGO:

Primero.– Finalizar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales área de los Montes de Vitoria, iniciado por Orden de 12 de febrero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente el cargo de Consejero o Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental