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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 7 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1571

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a la movilidad de los creadores/as de artes plásticas y visuales, música, danza, y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca durante el 2022.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades relacionadas con las artes plásticas y visuales, la música, la danza y el teatro fuera del ámbito territorial del euskera.

Dicha subvención, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 16 de marzo de 2022 y está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobado para el periodo 2021-2024 mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/).

En virtud de lo cual

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a la movilidad de los creadores/as de artes plásticas y visuales, música, danza, y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca en 2022 fuera del ámbito territorial del euskera.

Artículo 2.– Modalidades de convocatoria:

Capítulo II: Artes plásticas y visuales.

Capítulo III: Música.

Capítulo IV: Danza.

Capítulo V: Teatro.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a cuatrocientos treinta y dos mil (432.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades:

a) Para las artes plásticas y visuales: setenta y cinco mil (75.000) euros.

b) Para giras musicales: ciento cuarenta mil (140.000) euros.

c) Para la danza: ochenta y un mil (81.000) euros.

d) Para giras y temporadas teatrales: ciento treinta y seis mil (136.000) euros.

2.– Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente Resolución, si no se agota la cantidad establecida, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de otra modalidad, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún, mediante resolución de la directora del IVE. En este caso, la modalidad en la que hubiere mayor diferencia entre solicitudes presentadas y disponibilidad presupuestaria será la que tenga la prioridad.

Artículo 4.– Procedimiento para la adjudicación, importes y límites.

1.– Las subvenciones se repartirán entre las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la dotación correspondiente. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el orden riguroso en el que han sido presentadas las solicitudes, hasta agotar los fondos. A tal efecto, se tendrán en cuenta el día y la hora en el que la solicitud ha sido entregada en el registro.

En el supuesto de que el presupuesto se agote a efectos de esta resolución, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco, justificando tal decisión en el hecho de que los fondos económicos destinados a tal fin se han agotado.

En tal caso, si antes de la publicación de la citada resolución que da por terminado el plazo se presenta alguna solicitud en plazo, aunque inicialmente será desestimada, quedará en reserva, para los casos en que no se hayan aceptado las resoluciones concedidas. A tal efecto, se tendrá en cuenta el orden de registro.

2.– Las subvenciones se repartirán según las condiciones establecidas en el artículo 12 y en los criterios establecidos para cada modalidad en el capítulo II, adjudicando a cada solicitante que cumpla los requisitos la subvención que le corresponda en proporción a su puntuación.

3.– Para la adjudicación de las subvenciones, únicamente se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables por el IVE presentados en el presupuesto de solicitud de subvención.

4.– Gastos subvencionables por el IVE:

1) Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, transporte de obra, material o escenografía, dietas y alojamiento. En temporadas de teatro, también los gastos de promoción.

– No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

5.– Los importes de las subvenciones:

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta (40) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta (60) euros en concepto de dieta.

b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.

En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a cuatro días.

En el presupuesto de la solicitud, la cantidad que se solicite bajo el concepto de dietas no podrá rebasar el 50 % de los gastos subvencionables, ni ser superior a 2.000 euros.

c) En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

6.– Todo ello sin perjuicio de lo establecido con carácter general en Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 31, y su normativa de desarrollo.

Artículo 5.– Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquellas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 6.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea mayoritariamente en euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera. Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento.

Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.

2.– No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

3.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

4.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas y entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11, 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

7.– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas o entidades interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque), deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como cualquier otro documento solicitado.

2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

3.– Cuando se realiza la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad y el poder de representación legal mediante los documentos correspondientes.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Artículo 9.– Plazos y modo de presentación de solicitudes.

1.– Se presentará una solicitud por cada gira o proyecto. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

2.– Habrá dos plazos para la presentación de solicitudes:

2.1.– Primer plazo:

Para las actividades a realizar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, el plazo de solicitud comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPV y concluirá el 31 de mayo. Así mismo, dicho plazo se dará por finalizado cuando se agote la dotación económica.

2.2.– Segundo plazo:

Para las actividades a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, el plazo de solicitud comenzará el 1 de julio y concluirá el 31 de octubre. Así mismo, dicho plazo se dará por finalizado cuando se agote la dotación económica.

3.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.ª planta, Donostia / San Sebastian (20012), en horario de 8:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 5 de este artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Para las solicitudes presenciales, habrá que pedir cita previa.

4.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 5 de este artículo. Las personas jurídicas de la Mancomunidad Única de Iparralde podrán presentar sus solicitudes también por canal presencial.

5.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

Artes plásticas y visuales: www.euskadi.eus/servicios/1032524

Música: www.euskadi.eus/servicios/1032525

Danza: www.euskadi.eus/servicios/1032526

Teatro: www.euskadi.eus/servicios/1032527

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus//micarpeta

6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Documentación a presentar junto con la solicitud:

Para aceptar la solicitud, habrá que presentar:

*Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, adjuntando los documentos que se requieran en el formulario de cada modalidad.

*Contrato, invitación o certificado de cada uno de los festivales, ferias, teatros, residencias, o salas que acogerán las funciones de la gira correspondiente. Este documento deberá concretar como mínimo: lugar y fecha del evento, condiciones económicas, e información de contacto del organizador.

Artículo 11.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 12.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.– Los criterios para el análisis y cálculo de las cantidades de las subvenciones serán los siguientes:

a) Cumplir los requisitos de la convocatoria: 50 puntos. Todos las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria recibirán 50 puntos.

b) Presencia del euskera: 10 puntos. Si la lengua del proyecto es el euskera 10 puntos. Si el proyecto es bilingüe 5 puntos. En los proyectos sin texto, se tendrán en cuenta el nombre de la obra, la lengua de la música utilizada, el nombre del artista/grupo, y el idioma en el que estén los demás soportes que se pudieran utilizar.

c) Igualdad de género: 10 puntos. En el caso de que la creadora o miembro principal del grupo o elenco sea mujer, si hay equidad de género o mayoría de mujeres entre los miembros participantes o si la obra trata sobre la igualdad de género: 10 puntos. En los demás casos, se puntuará proporcionalmente según el género de las personas participantes.

d) Nivel de autofinanciación del proyecto: 10 puntos + 80 % autofinanciación= 10 puntos. En otro caso, proporcionalmente.

e) Espacio/evento en el que se desarrollará la actividad: características del espacio/evento, aforo y programación internacional. 10 puntos.

f) Trayectoria profesional de los solicitantes: 5 puntos.

* Haber realizado un proyecto fuera cada uno de los 3 últimos años: 5 puntos. Haber realizado dos proyectos fuera en los tres últimos años: 3 puntos. Haber realizado un proyecto fuera en los últimos 3 años: 1 punto.

g) Presencia digital del solicitante: 5 puntos. Que la página web, redes sociales, o demás soportes comunicativos digitales tengan versión en euskera, castellano e inglés: 5 puntos. En euskera: 3 puntos. En castellano: 1 punto. En inglés: 1 punto.

2.– No se concederán subvenciones inferiores a 500 euros, excepto en el caso de las artes plásticas. Si la cantidad correspondiente a la puntuación está por debajo de este límite, el proyecto no será subvencionado.

Artículo 13.– Resoluciones.

1.– Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del IVE verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la subvención y calcular la ayuda a conceder, para que la Directora del IVE dicte la correspondiente resolución.

2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones se notificará de manera individual a los/ las interesados/as y se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de dos meses, una vez cumplimentada debidamente la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente convocatoria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 14.– Aceptación de la subvención.

Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

Artículo 15.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2022.

2.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado. Para dicha justificación, se utilizará el presupuesto de gasto admitido utilizado como base para la concesión de la subvención.

3.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE o a través de «mis gestiones» en el caso del procedimiento electrónico. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá aceptada, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

4.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

5.– Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

7.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Artículo 16.– Justificación.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un mes de plazo desde que finalice la actividad subvencionada para presentar los documentos relacionados en el apartado 5 de este artículo, salvo en aquellos casos en los que la actividad haya finalizado antes de la publicación de esta convocatoria. En este caso, tendrán un mes a partir de la aceptación de la subvención.

2.– Las personas físicas podrán presentar los justificantes de forma presencial o electrónica:

– La justificación presencial se hará en la siguiente dirección:

Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 8:30 a 14:00 horas; en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Los trámites de justificación, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus//micarpeta

3.– Las personas jurídicas presentarán la justificación por medio electrónico, a través de la dirección web anteriormente mencionada. Las personas jurídicas de la Mancomunidad Única de Iparralde podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

4.– Las especificaciones sobre cómo justificar, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la dirección indicada en el artículo 9.5 de la sede electrónica de euskadi.eus.

5.– La modalidad de justificación será la de justificación simplificada. Estos serán los documentos a presentar para la justificación:

a) Memoria valorativa de la actividad llevada a cabo.

b) Los gastos, así como el resto de las subvenciones recibidas, se especificarán siguiendo los modelos de justificación.

c) Para la justificación, se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables por Etxepare del presupuesto admitido. Tendrá que presentarse también una declaración jurada del balance de todos los gastos/ingresos.

El IVE solicitará aleatoriamente y por sorteo, a algunos de los beneficiarios que pongan a su disposición los comprobantes para justificar la totalidad del presupuesto presentado.

d) Tabla firmada con la lista ordenada de los gastos subvencionados.

El IVE podrá solicitar en cualquier momento la aportación de las facturas para justificar los gastos indicados en esta tabla. Las facturas deberán estar en nombre del solicitante, y deberán ser válidas de acuerdo a la normativa fiscal aplicable. En el caso de facturas en otras divisas, habrá que indicar su valor en euros, utilizando la tasa de cambio vigente.

e) Para la justificación de las dietas, bastará con rellenar y firmar la ficha contenida en el correspondiente formulario. Sin embargo, la cantidad justificada mediante la tabla de dietas no podrá suponer más del 50 % de la cantidad recibida, ni más de 2.000 euros.

f) En caso de los viajes efectuados en vehículo propio, es suficiente con que el beneficiario rellene y firme la tabla de kilometraje correspondiente. El número de kilómetros se calculará de la siguiente manera: la distancia de ida y vuelta desde la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica hasta el lugar donde se celebra la actividad. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia desde el lugar de una actividad y el lugar de la siguiente. Es necesario presentar tickets y facturas de gastos de peajes y parking.

g) Un ejemplar, en su caso, de cada uno de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro.

h) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada firmada por el beneficiario.

i) Contratos o certificados, firmados por los organizadores de cada uno de los eventos, en el que se especifican las condiciones de las actuaciones.

j) Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Artículo 17.– Resolución de liquidación.

1.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes. En su caso, dispondrá de un plazo de dos meses para la devolución del dinero, a partir de la notificación de la correspondiente resolución.

2.– En los supuestos de incumplimiento parcial, se establecerá la cuantía a devolver respetando el principio de proporcionalidad.

3.– Excepcionalmente, no se disminuirá la cuantía de la subvención otorgada si se dan a la vez estas tres circunstancias:

a) Que la diferencia entre el presupuesto de gasto presentado y el gasto final ejecutado sea menor del 15 %.

b) Que la subvención adjudicada no supere el 60 % del gasto final ejecutado.

c) Que no exista sobrefinanciación del proyecto.

Artículo 18.– Pago.

Las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

– 50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.

– 50 % en el plazo máximo de dos meses tras la finalización y justificación de la actividad.

Del importe de la subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.

En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará dentro de los 15 días previstos en el artículo 15 para la aceptación de la subvención.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

5.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 37 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO II
ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES

Artículo 20.– Objeto.

La organización y/o participación en exposiciones o actividades relacionadas con el arte contemporáneo (concursos, festivales, exposiciones, proyectos de residencia...) durante 2022, fuera del ámbito territorial del euskera.

A tal efecto, no se tendrán en consideración las programaciones anuales ni las que se consideran actividades ordinarias como exposiciones permanentes. Por lo tanto, solo se tendrán en cuenta proyectos o iniciativas que se consideren extraordinarios.

Quedan excluidas las solicitudes relacionadas con la compraventa de obra, así como las relacionadas con participación en ferias internacionales de arte.

Quedan excluidas las solicitudes relacionadas con el ámbito académico o de estudios universitarios.

Artículo 21.– Recursos económicos.

1.– La dotación máxima para esta modalidad será de setenta y cinco mil (75.000) euros, repartidos en dos plazos:

a) 37.500 euros para actividades a realizar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022.

b) 37.500 euros para actividades a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

Excepcionalmente, aquellos proyectos que comiencen antes del 30 de junio y cuya finalización pueda llegar al 31 de diciembre deberán presentarse en el primer plazo.

El remanente del primer plazo se pasará automáticamente al segundo plazo.

Artículo 22.– Presentación de solicitudes y documentación.

a) Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.

b) En el caso de proyectos artísticos colectivos en el cual participen diferentes personas, cada una de ellas hará su solicitud como persona física de modo individual.

c) Es imprescindible presentar un contrato, invitación o certificado firmado por el responsable del espacio que acoge la acción artística, indicando las condiciones económicas en las cuales se desarrollará la misma, es decir, a cuánto asciende la retribución a recibir por el artista, o en su caso, a cuánto asciende el pago en especie de conceptos como gastos de viaje, hospedaje, materiales, gastos de montaje o similares.

El espacio que albergue la acción artística deberá participar en la financiación del mismo. No se admitirán proyectos cuya financiación corra exclusivamente a cargo del Instituto Vasco Etxepare y de la aportación económica de la persona solicitante de ayuda.

No se darán ayudas para proyectos a desarrollar en espacios que carezcan de información online actualizada sobre sus actividades.

d) No se admitirán gastos amortizables.

e) No se admitirán gastos de asesores o asistentes que acompañen al artista.

f) No se admitirán gastos de montaje.

Artículo 23.– Proyecto de residencia.

1.– Se considerarán proyectos de residencia tanto las estancias destinadas a la investigación artística como las destinadas a la materialización de un proyecto artístico.

El centro residencial deberá de ser un centro preparado a tal efecto, con información disponible on line sobre su programa de residencias artísticas.

La duración mínima de la residencia será de dos semanas.

2.– Junto con la solicitud deberá presentarse un certificado o documento firmado por el responsable del centro indicando lo siguiente:

– Objetivos de la residencia: descripción de la investigación a realizar, o proyecto a desarrollar.

– Condiciones económicas en las cuales se acogerá al artista en lo que concierne a hospedaje, comidas, materiales e infraestructura a utilizar.

– Duración de la residencia e información de contacto del responsable de la misma.

No se admitirán como equivalente a este documento certificados de inscripción en convocatorias para residencias artísticas o documentos similares.

No se admitirán proyectos de residencia del ámbito de la preparación universitaria, proyectos de fin de carrera y similares.

3.– En los proyectos de residencia, al margen de gastos de un viaje de ida y vuelta, la cantidad mensual máxima no superará los 800 euros.

La duración máxima de la residencia será de 6 meses.

CAPÍTULO III
MUSICA

Artículo 24.– Recursos económicos.

En las subvenciones de este apartado se ayudarán las siguientes modalidades: giras musicales.

1.– La dotación máxima para esta modalidad será de ciento cuarenta mil (140.000) euros:

a) 70.000 euros para giras a realizar entre el 1 de enero y el 30 de junio.

b) 70.000 euros para las giras a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

El remanente del primer plazo se pasará automáticamente al segundo plazo.

2.– Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran. Sin embargo, solo se tendrá en cuenta una gira por cada grupo musical en cada semestre, y la suma de todas las subvenciones recibidas no superará las siguientes cantidades:

– Doce mil quinientos (12.500) euros por grupo.

3.– El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:

– Giras en España peninsular y Francia continental: tres mil quinientos (3.500) euros.

– Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

4.– No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.

5.– Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/

Artículo 25.– Actividades subvencionables.

1.– Giras musicales.

A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer, fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de un concierto durante el semestre para el que se solicita la subvención.

Se aceptarán los gastos de un máximo de dos personas (técnico, mánager...) además de los músicos del grupo.

2.– No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales:

a) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

b) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

c) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.

d) Actuaciones a realizar en espacios carentes de información on line actualizada.

e) Quedan excluidos las solicitudes de ayudas para grupos de doce o más personas.

CAPÍTULO IV
DANZA

Artículo 26.– Recursos económicos.

1.– La dotación máxima para esta modalidad será de ochenta y un mil (81.000) euros, repartidos en dos plazos:

a) 40.500 euros para actividades a realizar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022.

b) 40.500 euros para actividades a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

El remanente del primer plazo se pasará automáticamente al segundo plazo.

2.– Cada solicitante podrá presentar una solicitud de gira internacional en cada plazo. La suma de todas las subvenciones recibidas nunca será mayor de doce mil quinientos (12.500) euros al año.

3.– En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de danza será el siguiente:

– Giras en la España peninsular y Francia continental: tres mil quinientos (3.500) euros.

– Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

4.– No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.

5.– Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/

Artículo 27.– Actividades subvencionables.

1.– Se considerará el siguiente formato: Gira de danza.

Se considerará gira de danza realizar, fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de una actuación durante el semestre para el que se solicita la subvención.

Se aceptarán los gastos de un máximo de dos personas (técnico, director...) además de los bailarines del grupo.

2.– No se concederán subvenciones para los siguientes:

a) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

b) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato.

c) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.

CAPÍTULO V
TEATRO

Artículo 28.– Recursos económicos.

1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a ciento treinta y seis mil (136.000) euros, repartidos en dos plazos:

a) 68.000 euros para actividades a realizar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022.

b) 68.000 euros para actividades a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

Como excepción, las solicitudes para las temporadas de teatro que empiecen antes del 30 de junio y finalicen en el segundo plazo deberán presentarse en el primer plazo.

El remanente del primer plazo se pasará automáticamente al segundo plazo.

2.– Cuantía y límite de las subvenciones.

Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las cantidades recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.

Se aceptarán los gastos de un máximo de dos personas (técnico, director...) además de los actores del grupo.

3.– En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de teatro será el siguiente:

– Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/

4.– El importe máximo por cada temporada de teatro será de ocho mil (8.000) euros.

5.– No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de 500 euros.

6.– En las coproducciones entre compañías vascas y foráneas, se reducirá la cantidad máxima a percibir en la subvención, aplicando el porcentaje de participación que tenga la compañía vasca en la coproducción. En caso de que se cumplan dos de las tres condiciones que abajo se señalan, no se aplicará la reducción:

a) Que el director artístico sea vasco.

b) Que más de un tercio de los actores sean vascos.

c) Que el autor del texto original o el adaptador sea vasco.

Artículo 29.– Actividades subvencionables:

Las actividades a realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022.

1.– Gira de teatro:

a) Se considerará gira de teatro realizar, en teatros fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de una actuación durante el semestre para el que se solicita la subvención.

Los teatros deberán tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio del teatro se tendrá en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paralelas para creación de nuevos públicos; premios o reconocimientos recibidos por el teatro en cuestión. Cuando un teatro organice actuaciones en la calle, no se tendrá en cuenta el aforo. Es imprescindible que la página web del teatro tenga lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.

b) Realizar al menos una actuación en un festival internacional o feria profesional. Estas tendrán que contar en su programación con compañías de al menos tres países y tener carácter profesional. Su web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival, en inglés. En el caso de las ferias o festivales multidisciplinares, deberán tener una línea de programación de teatro.

2.– Temporada de teatro:

Realizar, en cada semestre para el que se solicita la subvención, 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro, en cada semestre, para el que solicita la subvención. El teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas.

Es imprescindible que la página web del teatro tenga todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.

3.– No se concederán subvenciones para los siguientes:

a) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.

b) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

c) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato.

d) Pases escolares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE y se publicará en el BOPV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, a lo largo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Finalidad: Mantener una relación de las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes y perceptoras de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 3/2007 de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV de 10-05-2007, N.º 89).

Destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ID: 0573.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo correspondiente de Donostia / San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 17 de marzo de 2022.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.


Análisis documental