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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, viernes 4 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1065

ORDEN de 15 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el fomento, modernización y digitalización de salas de exhibición cinematográfica de Euskadi correspondientes al periodo 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

El preámbulo de la Ley 55/2007, 28 de diciembre, del cine enuncia que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras.

Asimismo, señala que, junto a su dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también se hace necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de competitividad de las empresas.

Según el estudio del Comité de Cultura del Parlamento Europeo «Cultural and creative sectors in post-COVID-19 Europe» de febrero de 2021, la crisis de la COVID-19 ha desafiado los modelos de negocio de la explotación audiovisual. Por un lado, ha habido un incremento más que notorio del consumo audiovisual a través de plataformas digitales, y por otro, el impacto de los cierres forzosos, las limitaciones de aforo y la postergación de estrenos importantes en las salas cinematográficas ha debilitado la situación de estas empresas. El subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.

En este contexto, también podemos apercibir, que las salas de exhibición cinematográfica necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente para animar al público a volver a las salas después de meses de cierre, de aforo reducido y escasez de estrenos, así como integrar nuevos enfoques de la experiencia del consumo audiovisual para hacer frente a nuevas realidades en torno a la cultura, el público, la sociedad, el desarrollo sostenible, los desequilibrios entre territorios, la tecnología y la industria.

Así, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es uno de los primeros marcos legislativos que comienzan a dar respuesta a esta nueva realidad.

También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que refuerza la idea de lograr la recuperación y reforzar la resiliencia de la Unión y de sus Estados miembros mediante el apoyo a medidas que se refieran a ámbitos políticos de importancia europea estructurados en seis pilares: la transición ecológica; la transformación digital; un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con miras a, entre otras cosas, aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante las crisis; y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades. Un mecanismo este, cuyo objetivo específico será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera, para lo cual, es voluntad de la UE alcanzar la estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión.

Este mecanismo, en su traslación al estado español, ha venido a recogerse en el denominado «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», de 27 de abril de 2021, y en el mismo se recoge que las medidas de apoyo a las empresas y las familias no son suficientes para recuperar a corto plazo el nivel de producción y volver a medio plazo a la senda de inversión y crecimiento potencial previos a la pandemia, la cual ha puesto de manifiesto las debilidades y fortalezas de la economía española y ha acelerado determinados procesos de transformación estructural y digitalización que exigen afrontar sin dilación las reformas tantas veces aplazadas.

Todo ello, hace imprescindible y urgente poner en marcha este plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación NextGenerationEU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, así como para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía española.

Este «Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia», también recoge un modelo de gobernanza para articular las acciones con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, en sus respectivas competencias, y contempla un proceso de consultas y participación de los agentes económicos y sociales, estableciendo medidas de control de las medidas que se desarrollen desde las Comunidades Autónomas o gobiernos locales. En la Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se facilita la relación presupuestaria con las Comunidades Autónomas a través de Convenios o concesión de subvenciones.

El Gobierno Vasco por su parte, en su programa de gobierno 2020-2024 también se hace eco de las transformaciones anteriormente mencionadas, enmarcándolas en cuatro ejes que marcan toda la estrategia de legislatura: prosperidad (empleo y reactivación económica); personas (la salud, la educación, los servicios públicos, la igualdad, las políticas sociales y culturales, la convivencia y los derechos humanos); planeta (transición energética y climática justa) y autogobierno (más y mejor autogobierno).

En lo relativo a las actuaciones relacionadas con la cultura, destacan, en lo que a esta Orden se refiere la referente a impulsar la innovación y la digitalización en la cultura y fortalecer e interconectar la oferta cultural de Euskadi, haciéndola cada vez más atractiva para la propia sociedad vasca y el público internacional.

De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, son competencia del Departamento de Cultura y Política Lingüística las relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión. La ejecución de dichas competencias en los ámbitos de la música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias creativas y culturales queda atribuida a la Dirección de Promoción de la Cultura por el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (TRLPOHGPV), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RGS).

El Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, estima oportuno proceder a arbitrar una línea de subvenciones correspondiente a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas, audiovisuales y musicales entre 2021 y 2023, enmarcada en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia» del gobierno español y financiada por los fondos NextGenerationEU, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las diversas áreas culturales, particularmente de la música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones.

Por todo ello, se convoca esta línea de ayudas a salas de exhibición que se enmarca a su vez dentro del Componente 25: Spain Audiovisual Hub, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. En particular es uno de los proyectos de la inversión denominada «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual», encaminada a llevar a cabo un plan de actuación global que transforme el actual ecosistema audiovisual español en su conjunto, considerando el sector en un sentido amplio y orientándolo a aspectos estratégicos de la cadena de valor.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, así como de creación y fidelización de públicos, y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual de las salas de exhibición cinematográfica de Euskadi.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de 1.153.262,69 euros.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán acceder a esta convocatoria todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, así como agrupaciones de las mismas, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este sentido, se entenderá como sala de exhibición cinematográfica, todo local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad; y como complejo cinematográfico, todo aquel local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.

Además, para acceder a estas ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria de ayudas.

b) Las salas de exhibición cinematográdica deben estar abiertas al público desde al menos seis meses antes de la publicación de la presente convocatoira, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos.

c) Encontrarse legalmente constituidas con personalidad jurídica propia, y venir referidas a salas ubicadas y activas en la CAE a la fecha de solicitud.

d) Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de la actividad de proyección audiovisual.

2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para la percepción de ayudas públicas en el ámbito de la CAE.

c) Los titulares de la explotación de salas «X».

3.– Es requisito indispensable para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, estar al corriente de las obligaciones tributarias y en el pago de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el artículo 28 de la LPACAP, que fue modificada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), que permite a la Administración actuante consultar o recabar los documentos que ya se encuentran en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. No obstante, y solo en el caso de que la solicitante sea una persona física, esta, podrá denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

4.– Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de la explotación de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de la explotación de las mismas que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de la citada explotacion, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todos los titulares de la explotación de salas de exhibición que constituyan la citada agrupación y participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de la explotación de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los porcentajes de compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Solo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de la explotación de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80 % del gasto asumido y ejecutado.

Para la constitución de la agrupación se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1209602

Artículo 4.– Requisitos de los proyectos a presentar.

1.– Los proyectos a los que van dirigidas estas ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad principal de las salas de exhibición. Al menos un 25 % de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa.

b) Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

c) Implantación de sistemas de fidelización y captación de públicos. El desarrollo de públicos culturales contempla nuevos modos de relación con los públicos, tanto entre la creación y los públicos como en la práctica activa. Conlleva tanto la diversificación y ampliación de públicos como la mejora de la participación cultural o eliminación de barreras que limiten el acceso a la cultura.

d) Implantación de sistemas de innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Los proyectos presentados podrán integrar una o varias de estas finalidades, incluso podrán integrar las cuatro finalidades arriba indicadas.

Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos proyectos cuya finalidad este relacionada con conceptos de mantenimiento de las salas de exhibición, consistentes en la realización de todas las acciones necesarias para cuidar y proteger el estado del inmueble y sus instalaciones o equipos, para que estos conserven su más óptimo aspecto físico y continúen tras el paso del tiempo, aportando las mismas prestaciones funcionales de su origen.

2.– Las actividades a subvencionar deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y se ajustarán a las finalidades indicadas en el artículo 1 de la presente Orden.

3.– Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión o de desarrollo de programa deberán estar identificadas con precisión respecto a su ubicación, denominación y características así como acreditar su uso profesional en la exhibición de cine superior al 75 % de la actividad. A estos efectos se tomará como referencia los seis meses anteriores a la publicación de esta Orden.

4.– El plan económico del proyecto deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:

a) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos ultimos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

b) En el apartado de gastos:

b.1.– Se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el artículo 7 de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables.

b.2.– Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a ella y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

c) En el apartado de ingresos:

c.1.– Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.

c.2.– La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80 % de los gastos subvencionables, tal y como dispone el artículo 53.8 del Reglamento General de Exención por Categorias (RGEC) para este tipo de ayudas.

c.3.– Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la ayuda solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.

c.4.– En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.

d) Los gastos correspondientes al proyecto deberán ejecutarse dentro del plazo temporal señalado en el punto segundo de este artículo.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica, en este segundo caso accediendo a la sede electrónica apuntada en el punto siguiente.

El formulario de solicitud junto con las especificaciones sobre cómo tramitar, las declaraciones responsables y, demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1209602

3.– Las personas jurídicas deberán presentar sus solicitudes de forma electrónica, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en este apartado o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los trámites posteriores a la solicitud electrónica se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

5.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante ya previamente inscrito en el Registro de representantes del Gobierno Vasco a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/, y acreditándose en el procedimiento como tal representante.

6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

8.– Cada solicitante, podrá presentar como máximo una unica solicitud por cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico. La solicitud podrá contemplar diferentes líneas de actuación. En el supuesto de que el mismo solicitante presente más de una solicitud, se evaluará únicamente la ultima solicitud instada en plazo por la solicitante, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

Las entidades solicitantes deberán presentar:

a) Formulario de solicitud donde se hará constar de forma expresa para que sala de exhibición de que el solicitante ostenta la titularidad de su explotación se solicita el proyecto subvencionable, número de pantallas de esa sala y el importe de subvención solicitada.

b) Copia de la escritura pública de constitución y estatutos inscritos en el correspondiente registro, de la entidad solicitante, si procede.

c) Copia de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa o en el registro general de la CAE.

d)Escritura de propiedad del local donde se encuentra la sala de exhibición cinematográfica para la que se solicita la ayuda, o en el caso de que este no sea propiedad del solicitante de la ayuda, contrato de arrendamiento del mismo, o en su caso documento acreditativo de adjudicación de la licitación o disponibilidad sobre el mismo.

e) En caso de arrendamiento o adjudicación de licitación, y para inversiones en edificios sobre los que la solicitante no sea propietaria, deberá presentar certificado de consentimiento de dichas obras por parte del propietario.

f) Acreditación de estar ubicada la sala de exhibición en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) Copia del informe de exhibición remitido al ICAA, referente a la programación de un periodo de 6 meses anterior a la publicación de la presente Orden.

h) Acreditación de estar la sala de exhibición inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

i) Menoria relativa al proyecto, donde incluirá las medidas a implementar y resultados esperados. Adicionalmente podrá anexarse un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.

j) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases, identificando las fases ejecutables en el periodo subvencionado.

k) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto (según modelo normalizado en euskadi.eus).

l) Aquellos solicitantes que cuenten con convenios suscritos, acuerdos, colaboraciones o patrocinios para el desarrollo de sus proyectos deberán presentar un anexo adicional con toda la documentación de apoyo a la actividad para la que solicitan la ayuda.

m) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

n) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se podrán acreditar mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

b) El cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco que no sean directamente verificables a través de los sistemas de interoperabilidad en cuyo caso la Administración consultará directamente a la Administración en la que conste tal información. En tal sentido el requisito de estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones deberá venir referido a los términos recogidos en la Disposición Adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

c) Asimismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

El cumplimiento de los requisitos de que los beneficiarios se hallen al corriente de pagos ante las Administraciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como el alta en el impusto de actividades económicas y la duración en el mismo se verificará automáticamente por la instancia gestora del programa subvencional sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias de las ayudas o subvenciones.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– La cantidad concedida con cargo a la presente convocatoria de ayudas desde el Departamento de Cultura y Política Lingüística deberá dedicarse en su totalidad a los gastos de inversiones en capital o de programas de fidelización que cumplan los requisitos de esta convocatoria de ayudas y los demás que vengan impuestos por razón del origen de los fondos que la financian.

Para los proyectos que respondan a lo recogido en el artículo 4.1.a) Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición, serán subvencionables los gastos relacionados con:

a) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

b) Comunicación y marketing digital.

c) Actualización de sistemas de ticketing.

d) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad.

e) Aplicación de inteligencia artificial y big data.

f) Digitalización de otros servicios.

Para los proyectos que respondan a lo recogido en el artículo 4.1.b) Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo, serán subvencionables los gastos relacionados con:

a) Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción.

b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

c) Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

d) Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e) Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f) Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

Para los proyectos que respondan a lo recogido en el artículo 4.1.c) Implantación de sistemas de fidelización y captación de públicos y d) Implantación de sistemas de innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España, serán subvencionables los gastos relacionados con:

a) Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual.

b) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

c) Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

d) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», realizadas por directores/as noveles, «Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil», o consideradas «obras audiovisuales difíciles» según el Real Decreto 1084/2015.

e) Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

f) Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

g) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que se hayan cuantificado en la solicitud y estén relacionados con los ejemplos arriba indicados, todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

2.– Asimismo, serán gastos subvencionables de esta ayuda con las limitaciones que se enuncian, los que se expresan a continuación:

a) Los gastos de consultoría que directamente afecten al proyecto, que no podrán exceder del 20 % de la ayuda concedida.

b) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda, campañas afectas a la promoción de otros sectores de la cultura o institucionales. Estos no podrán exceder del 15 % de la ayuda concedida.

c) Gastos de personal de la propia entidad, respecto a tareas concretas relacionadas con el proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 15 % de su coste.

d) Alquiler de equipos financiables. Solo en el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

e) Importe del IVA. Solo en el caso de entidades que acrediten la no procedencia legal de su devolución.

3.– Se considerarán gastos no subvencionables, siempre que no estén comprendidos en el punto anterior:

a) Alquileres de locales.

b) Alquiler de equipos, excepto lo previsto en el apartado anterior.

c) Gastos de gestión correspondientes a gastos de funcionamiento o estructura permanente (gastos administrativos, nóminas, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría...etc.) excepto lo previsto en el apartado anterior.

d) Dietas y gastos de viaje.

e) Importe del IVA soportado, excepto lo previsto en el punto e) del apartado anterior.

f) Adquisición, renting y alquiler de vehículos.

g) Gastos financieros y de amortización.

h) Todo tipo de tributos que no se abonen efectivamente, exceptuando los indicados en el punto 2e) anterior.

4.– Subcontratación, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29 de la LGS. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

5.– En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberan solicitarse tres ofertas.

6.– En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de esa Ley General de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.

Artículo 8.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, así como la de redacción de la propuesta de resolución y elevarsela al Viceconsejero de Cultura.

Artículo 9.– Procedimiento de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 10.– Comisión de valoración de los proyectos.

1.– La evaluación de los proyectos presentados a la presente convocatoria, será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

– Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura.

– Cinco vocales: entre ellos, profesionales proveniente del sector del audiovisual, expertos en elementos constructivos en particular sobre la aplicación de criterios medioambientales, expertos en tecnologías digitales, en economía circular, en audiencias y en gestión avanzada.

– Secretaria: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, una persona técnica perteneciente a la Dirección de Promoción de la Cultura.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidenta, la persona encargada de la secretaría y, al menos, tres de sus restantes miembros.

2.– Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en el artículo 4 y valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en el artículo 11.

b) Elevar al Viceconsejero de Cultura, informe de valoración con el siguiente contenido:

– Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando personas, entidades y proyectos a subvencionar y cuantía de la subvención propuesta.

– Listado de personas, entidades y proyectos denegados y las causas de denegación, detallando personas, entidades y proyectos inadmitidas y las causas de la inadmisión.

3.– La composición de la Comisión de Valoración, se designará y hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.– En la composición de los miembros de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes y opiniones que estime convenientes para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 11.– Criterios de valoración.

Los proyectos de inversiones presentados se valorarán en función de los siguientes criterios:

1.– Capacidad transformadora (hasta 8 puntos).

Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro:

– ¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? (8-7 puntos).

– ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en el la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? (6-4 puntos).

– ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? (3-1 puntos).

– ¿El proyecto no supone un cambio significativo? (0 puntos).

2.– Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector (hasta 12 puntos).

Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de la salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición:

– ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de digitalización? (de 1 a 3 puntos).

– ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental? (de 1 a 3 puntos).

– ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes? (1 punto).

– ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición? (1 punto).

– ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine? (1 punto).

– ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos? (1 punto).

– ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas? (1 punto)

– ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible? (1 punto).

3.– Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico (hasta 10 puntos).

Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en espacial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural:

– ¿Ofrece el proyecto nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas? (1 punto).

– ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven? (1 punto).

– ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor? (1 punto).

– ¿Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los cines? (1 punto).

– ¿La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad? (1 punto).

– ¿Aportará el proyecto beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria? (1 punto).

– ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural? (4 puntos).

4.– Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica (hasta 6 puntos).

Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos diversidad:

– ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas? (1 punto).

– ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres? (1 punto).

¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales? (1 punto).

– ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación? (1 punto).

– ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en VO o en lenguas oficiales del Estado diferentes al castellano? (1 punto).

– ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica? (1 punto).

5.– Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto (hasta 4 puntos).

Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado:

– ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado? (1 punto).

– ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos? (1 punto).

– ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros? (1 punto).

– ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto? (1 punto).

En función a estos criterios, la volaración total máxima que se podrá alcanzar es de 40 puntos; quedarán descartados y no podrán ser benficiarios de estas ayudas, todos aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos de valoración.

Artículo 12.– Cuantia y límites de las subvenciones.

1.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta el agotamiento del crédito; siendo el proyecto mejor valorado quien reciba el 100 % de lo solicitado, conforme a los limites establecidos en el punto siguiente.

2.– El importe máximo a percibir por proyecto subvencionado, en función de la cantidad solicitada, vendrá determinado por los límites recogidos en los artículos 4 y 16 así como por el numero de pantallas que esta gestiona, y se recoge a continuación:

1 pantalla: 24.000 euros, 2 pantallas: 36.000 euros, 3 pantallas: 48.000 euros, 4 pantallas: 60.000 euros, 5 pantallas: 72.000 euros, 6 pantallas: 84.000 euros, 7 pantallas: 94.000 euros, 8 pantallas: 104.000 euros, 9 pantallas: 114.000 euros, 10 pantallas: 124.000 euros, 11 pantallas: 134.000 euros, 12 pantallas: 144.000 euros, 13 pantallas: 150.000 euros, 14 pantallas: 156.000 euros, 15 pantallas o más: 160.000 euros.

Este importe podrá ser otorgado a los solicitantes que obtengan la mayor puntuación entre los de su categoría sin que pueda bajo ningún concepto superar la cantidad solicitada ni el límite de intensidad de la ayuda contemplado.

El importe de la subvención podrá incrementarse proporcionalmente a la puntuación obtenida, en función del crédito que exceda una vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos beneficiarios, pero nunca podrá superar los máximos determinados.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Si alguna de las personas jurídicas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de presentación electrónica considerándose como fecha de solicitud la que corresponda a su presentación electrónica o la de cumplimiento de la subsanación que se le pueda requerir.

Artículo 14.– Resolución y notificación.

1.– A la vista de la propuesta elevada por la comisión de valoración, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura adoptará la resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

2.– La resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5.1, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución a la que se refiere el punto primero, no pone fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Justificación, documentación a aportar.

1.– Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, incluyendo los gastos no subvencionables.

2.– La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Promoción de la Cultura, en los dos meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 29 de febrero de 2024. Desde la Dirección de Promoción de la Cultura se requerirá a los interesados la información que corresponda por razón del proyecto financiado para cumplimentar el seguimiento que por razón del origen de los fondos haya de efectuarse. En el caso de inversiones en inmuebles tales seguimientos podrán contemplar visitas al inmueble correspondiente a fin de comprobar el efectivo avance de las obras financiadas.

3.– De cara a la justificación requerida, todas las personas y entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, según el modelo que se encuentra en euskadi.eus y que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

b) Memoria de actividades fechada y firmada por el representante legal de la entidad, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.

Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados han contribuido al logro de los objetivos previstos en el artículo 1; y en ella se hará mención al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 4 del articulo 4 de la presente Orden.

Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial esta deberá ser solicitada por escrito con carácter previo a ser abordada y nunca cuando reste un mes para la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada. Estas modificaciones sustanciales podrán dar lugar a la revisión de la ayuda concedida por el órgano resolutor reajustándose las cantidades abonadas a la que le sea definitivamente otorgada en función de la modificación autorizada.

c) Memoria económica fechada y firmada por el representante legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web euskadi.eus. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Deberá, además, hacer constancia expresa del detalle de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia.

d) Facturas originales o compulsadas y Certificaciones de Obra originales o compulsadas, por la totalidad de los gastos del proyecto subvencionado.

e) Ejemplares en diversas versiones lingüísticas de los materiales gráficos o sonoros, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Next Europa, mediante el emblema de la Unión y una declaración que indique «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

f) Cuando el importe de algun gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberan solicitarse tres ofertas.

g) En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados.

4.– En el caso en que la ayuda sea inferior a 100.000 euros la justificación de la misma se realizará en los términos previstos en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referido a la modalidad de cuenta justificativa simplificada; sin perjuicio de que hayan de presentar la documentación prevista en el párrafo letra d) del apartado anterior.

5.– Asimismo, al objeto señalado en el artículo 15.2 de esta Orden, trimestralmente se requerirá documentación suficiente para el seguimiento de los proyectos, en los siguientes términos:

a) Información relativa a la ejecución del proyecto, implementación de las medidas y la consecución de hitos y objetivos.

b) Información sobre las posibles desviaciones del coste real respecto al estimado, respecto a la inversión en su totalidad como por cada de una de las medidas que lo completan.

6.– Tanto en el momento de la presentación de las justificaciones, como en cualquier fase del procedimiento, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a realcionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, tal y como dispone el articulo 14 de la LPACAP. Las personas jurídicas, en cambio, deberán, también, presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección indicada en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 16.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención que tenga el mismo fin y financie los mismos costes, siempre y cuando se respeten las reglas de acumulación previstas para este tipo de ayudas, esto es, el 80 % de los costes subvencionables (artículo 53.8 RGEC). Por tanto, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberán respetar lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Orden según el cual la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística en esta convocatoria financiará como máximo el 80 % aplicable a los costes subvencionables y no al presupuesto total de gastos ni a la totalidad del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.

2.– Esta ayuda en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios de cualquier entidad pública o privada no podrá superar el coste de la actividad desarrollada por la beneficiaria.

Además, hay que recordar que esta ayuda es incompatible con otros fondos estructurales de la Unión Europea.

3.– En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 17.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión definitiva de la subvención, dictada por el Viceconsejero de Cultura, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el Departamento de Cultura y Política Linguïstica del Gobierno Vasco podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Facilitar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u órgano fiscalizador de las ayudas Next designado por la comisión europea, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones o gestión de las mismas.

e) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, así como el emblema de la UE con una declaración que diga «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual en la página web de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico; que se edite relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

f) Destinar los bienes objeto de las intervenciones financiadas con las subvenciones otorgadas con cargo a esta convocatoria al fin concreto por el que las reciben durante cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y dos años en el caso de los demás bienes. En el caso de bienes inscribibles deberá hacerse constar tal circunstancia en escritura pública, señalando la subvención concedida e instar la inscripción registral de tal circunstancia en los términos requeridos por elartículo 31.4, letra b de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en particular, las relativas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Toda la información referente a estas subvenciones y sus beneficiarias, será incorporada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Además, esta información podrá ser compartida con el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 18.– Pago de las subvenciones.

1.– El pago de estas ayudas se efectuará una vez notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo de 15 dias establecido en el anterior artículo 17a) para que la beneficiaria acepte la subvención concedida, mediante un único pago y no se exigirá a la beneficiaria la constitución de garantía alguna de los fondos entregados.

Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.

2.– Es requisito indispensable para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias y en el pago de la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos recogidos en la Disposición Adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero.

3.– Para poder ejecutar el pago, y en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, la deberá presentar el alta o modificación de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros Las personas físicas que opten por su tramitación presencial disponen del formulario para alta o modificación de terceros en: https://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf.

Artículo 19.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Conforme al artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromiso.

3.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, esta ayuda se configura de conformidad a la sexta modiciación del Marco Temporal de la UE (DOUE, C 91 I, 20-03-2020) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (y sus sucesivas modificaciones), así como el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril (y sus sucesivas modificaciones).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todos los proyectos de inversión deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio de DNSH), y las condiciones del etiquetado climático y digital definidas en el artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el reglamento (UE) 2019/2088, y las condiciones de etiquetado climático y digital, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

1.– Mitigación del cambio climático. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

2.– Adaptación al cambio climático. Las medidas de rehabilitación adoptarán soluciones posibles como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.

3.– Uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. Entre otras acciones, se incluirá etiquetado UE en caso de instalaciones de agua; se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua, etc.

4.– Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC, de 3 de mayo de 2000, de la Comisión) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, se limitará la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 (Sostenibilidad en edificios y obras de ingeniería civil, diseño para desmontaje y adaptabilidad, principios, requisitos y orientación).

5.– Prevención y el control de la contaminación. Se promoverán las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

6.– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental