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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, lunes 14 de febrero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
738

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las medidas excepcionales que permitan la adecuación de la ejecución de la programación formativa 2022 gestionada o autorizada por Lanbide, a las circunstancias derivadas de la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 2 de febrero de 2022, ha aprobado las medidas excepcionales que permitan la adecuación de la ejecución de la programación formativa 2022 gestionada o autorizada por Lanbide, a las circunstancias derivadas de la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de las medidas excepcionales que permitan la adecuación de la ejecución de la programación formativa 2022 gestionada o autorizada por Lanbide, a las circunstancias derivadas de la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión 2 de febrero de 2022, recogidas como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar de que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales surtirá efectos desde el día de su aprobación.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
MEDIDAS EXCEPCIONALES QUE PERMITAN LA ADECUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN FORMATIVA 2022 GESTIONADA O AUTORIZADA POR LANBIDE, A LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA ACTUAL CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante acuerdo adoptado en su sesión de 30 de abril de 2020, aprobó medidas excepcionales para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que fueron publicadas en el BOPV de 8 de mayo de 2020, mediante Resolución del Director General de este organismo autónomo de fecha 30 de abril de 2020.

Se trataba de un conjunto de medidas dirigidas a atenuar los efectos negativos de la crisis y facilitar la prestación oportuna del servicio público de formación a las personas trabajadoras, para lo cual hubo que favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que colaboraban con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Las medidas, que se aplicaron en la gestión de las diferentes iniciativas de formación, fueron extraordinarias y permitieron, en el contexto de la pandemia, el retorno gradual a la actividad formativa en el segundo trimestre de 2020.

Posteriormente el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante acuerdo adoptado en su sesión de 23 de marzo de 2021, aprobó medidas excepcionales que permitieron la adecuación de la ejecución de la programación formativa 2021 gestionada o autorizada por Lanbide, que fueron publicadas en el BOPV de 12 de abril de 2021, mediante Resolución de la Directora General de este organismo autónomo de fecha de 24 de marzo de 2021.

Todas estas medidas establecidas para el año 2020 y las establecidas para el año 2021 han tratado de atenuar los efectos negativos de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, permitiendo en cada momento el mantenimiento y el desarrollo de la actividad formativa, en primer lugar, a las personas trabajadoras y, en segundo lugar, a las propias entidades de formación y a las empresas colaboradoras.

A pesar de todos los esfuerzos realizados por el conjunto de la sociedad, la persistencia de los efectos negativos de la COVID-19, perduran a día de hoy en 2022. Así el Decreto 44/2021, de 2 diciembre, del Lehendakari, publicado en el BOPV de 3 de diciembre de 2021, vuelve a declarar la situación de emergencia sanitaria en Euskadi, derivada de la pandemia de COVID-19.

En una constante adecuación de la gestión de la formación a la situación de emergencia sanitaria, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo plantea la necesidad de mantener algunas de las medidas excepcionales adoptadas en su momento para hacer frente al impacto que la crisis está produciendo en el sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 2 de febrero de 2022, aprueba las medidas excepcionales para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el 2022, en los siguientes términos.

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas excepcionales a adoptar en 2022 para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo.

2.– El ámbito de aplicación de este Acuerdo se circunscribe a Euskadi, en materia de formación profesional para el empleo financiada y/o autorizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Lo dispuesto en este Acuerdo será de aplicación, en los términos establecidos en el mismo, a las acciones formativas que se inicien en 2022, a partir de la fecha de la publicación de este Acuerdo, así como las iniciadas a partir del 1 de enero de 2022 y que no hayan finalizado, que se impartan al amparo de:

a) Convocatorias de subvenciones.

b) Acuerdos de encomiendas de gestión suscritos con el Departamento de Educación.

c) Encargos a medios propios (HAZI).

d) Autorizaciones concedidas para impartir certificados de profesionalidad sin financiación de Lanbide (iniciativa privada acreditable).

4.– Las acciones formativas iniciadas en 2021 se continuarán impartiendo bajo las condiciones en las que han sido autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en su inicio.

5.– La evaluación de las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad habrá de ser presencial.

Artículo 2.– Utilización del «aula virtual» como formación presencial.

1.– Todas las acciones formativas autorizadas en la modalidad presencial podrán impartirse utilizando un sistema bimodal, que combine la impartición en aula física y mediante aula virtual, para permitir la participación de aquellas personas o grupos que se encuentren en situación de aislamiento o cuarentena por efecto del COVID-19, tanto por enfermedad propia como de allegados, de forma que una parte del alumnado participe en la acción formativa en un aula física mientras que las personas en aislamiento o cuarentena lo hagan mediante el aula virtual, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de estos medios.

A estos efectos, de conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

La impartición de la formación presencial mediante un sistema bimodal utilizando el aula virtual deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional a los efectos de la justificación de la subvención.

A tal fin las empresas o entidades de formación, que consideren necesario impartir acción formativa en modalidad presencial mediante aula virtual en sistema de impartición bimodal, por encontrarse uno/a o varios/as alumnos/as en situación de aislamiento o cuarentena como consecuencia del COVID-19, deberán presentar una planificación en la que se garantice la transmisión del conocimiento, el desarrollo de objetivos y contenidos previstos, así como su evaluación presencial en la formación acreditable, según lo dispuesto en el artículo 3. Esta planificación contendrá:

a) Una declaración responsable, según modelo que se adjunta en el Anexo I, en la que como mínimo se indique que:

– Se posee la confirmación y acuerdo de disponibilidad de la persona o personas afectadas.

– Se ha puesto a disposición de las personas participantes mediante el aula virtual los suficientes medios técnicos y didácticos que permitan su realización.

– Se les ha proporcionado, como mínimo, un número de teléfono y un correo electrónico de atención al usuario al que las personas implicadas puedan recurrir en caso de problemas o dudas funcionales.

– Se proporcionará a las personas participantes la formación práctica relacionada con la formación teórica que no se haya podido realizar mediante recursos didácticos digitales.

– Se proporcionará al alumnado las prácticas no laborales y los módulos de formación práctica en centros de trabajo previstos, en los términos estipulados en el artículo 4.

– Se proporcionará los servicios de una persona tutora, a las personas participantes con dificultades de aprendizaje durante el periodo de impartición mediante aula virtual.

– Se proporcionarán horas de refuerzo a las personas que hayan tenido dificultades de aprendizaje, a la finalización del periodo de utilización del aula virtual.

b) Informe en el que garantice la transmisión del conocimiento, el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos y su evaluación. En el mismo habrá de especificarse:

– Las acciones formativas y módulos formativos afectados, si procede.

– Las fechas de impartición mediante modalidad presencial, mediante aula virtual o periodo en que se mantiene la situación bimodal.

– Los medios y herramientas a utilizar. En este sentido se garantizará que sean eficaces, variados y adaptados a las competencias y capacidades del alumnado al que se dirige la acción formativa en la que se implementan.

– La metodología de trabajo.

– La relación de actividades teórico prácticas.

– El sistema de evaluación, si procediese en virtud de lo especificado en el artículo 3 del presente Acuerdo.

c) El acuerdo de las personas afectadas y justificación de disponibilidad de medios según el Anexo II del presente Acuerdo.

2.– En las acciones formativas impartidas en la modalidad mixta o de teleformación de las especialidades inscritas en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionadas a través de las convocatorias de oferta, la parte presencial podrá impartirse, en su totalidad, mediante plataformas o aulas virtuales que reúnan los requisitos que al efecto determinan las convocatorias a través de las cuales fueron subvencionadas.

3.– Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del «aula virtual» en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.

Para realizar las actuaciones de seguimiento y control de la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas presenciales que utilicen el «aula virtual», se procederá a subir al aplicativo de formación, los partes de seguimiento tradicionales. La persona formadora, en este caso, deberá indicar en la casilla de la firma de cada participante, la asistencia o inasistencia a la sesión diaria (SI o NO), firmando el citado parte, que deberá ser subido al aplicativo de formación LANF, con indicación por cada participante del número de horas de asistencia diaria.

En todos los casos, se deberá de adjuntar y subir al aplicativo de formación, la copia de la pantalla en la que figuren las personas participantes conectadas o documento que de fe y acredite la asistencia diaria de las personas participantes en la acción formativa.

El personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, encargado de la tutorización de cada acción formativa, podrá realizar las comprobaciones de asistencias que considerase oportunas, así como las solicitudes de subsanación pertinentes.

Las actuaciones de control y seguimiento de la parte presencial de las acciones impartidas en la modalidad mixta o teleformación de las convocatorias de oferta de personas ocupadas y desempleadas se realizarán en base a lo que al efecto de la formación mixta o teleformación determinen las bases reguladoras de las citadas convocatorias.

4.– La formación que se imparta a través de «aula virtual» tendrá la consideración a todos los efectos de formación presencial.

Artículo 3.– Certificados de profesionalidad.

1.– A los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial o de la parte presencial de la teleformación serán aplicables las medidas previstas en el artículo 2.

2.– Las pruebas de evaluación de los módulos habrán de ser presenciales.

3.– La entidad de formación realizará las modificaciones que sean precisas de la comunicación de inicio y del Anexo V, referente a la planificación de la evaluación, con objeto de que las personas participantes puedan realizar la evaluación presencialmente.

4.– La entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

Artículo 4.– Prácticas no Laborales y módulo de formación en centros de trabajo.

1.– La realización de las prácticas no laborales, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, que se suspendan por aislamiento o cuarentena por COVID del alumnado, se reiniciará tras la finalización de esa situación, respetando los plazos temporales establecidos en el instrumento normativo mediante el que se articule la financiación (convocatoria de subvenciones, acuerdo de encomienda de gestión...) o autorización de las acciones formativas.

2.– Cuando dichas prácticas sean imposibles de realizar en las empresas afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, la entidad de formación podrá, previa solicitud al Director de Formación para el Empleo de Lanbide para su autorización, a través del aplicativo de formación LANF:

a) Reducir el número de horas autorizadas para las prácticas, al número de horas reales mínimas exigidas en la especialidad formativa, para la obtención del certificado de profesionalidad.

b) Realizar en el propio centro formativo las prácticas a las que se refiere dicho certificado.

A tal fin, la entidad de formación deberá presentar:

– Antes del inicio de las prácticas y a través del aplicativo de formación LANF, un informe que detalle el número de horas reales de las prácticas que se van a realizar, el contenido formativo a trabajar en ellas, con indicación de una propuesta de actividades asociadas a lo que sería un entorno real de trabajo, los datos personales del tutor del centro a disposición del alumno/a para el seguimiento de las mismas, así como una valoración de los logros de aprendizaje a obtener por la persona tutorizada.

– A la finalización del módulo de formación en centro de trabajo, una memoria con los resultados de la evaluación obtenidos por cada participante en términos de apto o no apto. En dicha evaluación no será necesaria la colaboración del tutor de empresa.

3.– La realización del módulo de prácticas en centros de trabajos, podrá realizarse de forma telemática siempre que la empresa en la que se realice dicho módulo, desarrolle su actividad laboral en la modalidad de teletrabajo.

Previamente a su realización, habrá de recabarse la autorización de Lanbide y presentar un documento probatorio en el que se demuestre tal situación.

Artículo 5.– Gestión de la Formación.

A efectos de liquidación económica, la formación presencial impartida mediante «aula virtual», será subvencionada aplicando los módulos económicos correspondientes a la formación presencial, previstos en la respectiva convocatoria, acuerdo de encomienda de gestión o encargo al amparo de los cuales se financian.

Artículo 6.– Participantes en las acciones formativas.

1.– Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:

a) Acciones estratégicas para las empresas.

b) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. No tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite establecido de participación de estas.

c) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. No computarán como ocupadas a efectos del límite establecido de participación de estas.

2.– En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas podrán participar hasta un 40 % de personas trabajadoras desempleadas.

3.– En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas podrán participar hasta un 10 % de personas trabajadoras de las administraciones públicas tanto en acciones formativas correspondientes a especialidades transversales como a especialidades sectoriales.

DISPOSICIÓN FINAL.

Se faculta a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para adoptar las decisiones necesarias para la correcta ejecución de este Acuerdo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental