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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, jueves 10 de febrero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
690

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.I.U.5 – Ama Kandida, del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 15 de abril de 2019, de la entonces Dirección de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.I.U.5 – Ama Kandida del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Andoain sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 5 de marzo de 2020 a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Andoain consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.

El Ayuntamiento de Andoain hace constar que se ha recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

Con fecha 30 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento Andoain completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.I.U. 5 Ama Kandida en Andoain ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran los Planes Especiales que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Andoain, como la como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.I.U.5 – Ama Kandida del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain, en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan General de Ordenación Urbana de Andoain (en adelante PGOU), aprobado definitivamente el 24 de febrero de 2011 con texto refundido aprobado el 19 de mayo de 2011, recoge como suelo urbano de uso predominante residencial la A.I.U. 5.– AMA KANDIDA, que tiene una superficie de 36.058 m2. El PGOU remite a la redacción de un Plan Especial de Ordenación Urbana para la ordenación del ámbito; se plantea la sustitución de los usos industriales y residenciales existentes con la ordenación de un ámbito residencial y disposición de bajos de uso terciario.

Así, el objeto del Plan Especial es la redefinición y el ajuste de las determinaciones de carácter pormenorizado, para ello se fijan nuevas alineaciones, rasantes, perfiles, número de viviendas y usos pormenorizados del suelo. La superficie del área se amplía ligeramente en el Plan Especial, y pasa a ser de 37.140 m2.

Las edificaciones residenciales se alinean hacia la calle Ama Kandida. Se plantean 4 bloques, 2 de ellos en forma de L en los extremos del ámbito y otros 2 de planta rectangular en el centro. Los edificios residenciales en forma de L estarán formados por 2 edificios unidos en perpendicular, pero con diferentes alturas, siendo la fachada que da frente a la calle Ama Kandida de un perfil edificatorio inferior (PB+7(a)) al edificio en L que es perpendicular a la mencionada calle (PB+11(a)). Los dos edificios rectangulares presentan una tipología de bloque residencial con patio interior y con un perfil edificatorio sobre rasante de PB+8(a).

Las edificaciones suponen una ocupación total de 10.089 m2 y una edificabilidad bajo rasante de 27.480 m2(t). La edificabilidad sobre rasante, por su parte, se divide de la siguiente manera: en planta baja; 5.032 m2(t) destinados a usos terciarios; 1.260 m2(t) destinados a usos residenciales como portales y anexos y 1.673 m2(t) de equipamiento dotacional (parcela a.2/5-4). En plantas altas; 36.740 m2(t) destinados a usos residenciales.

Se proyecta un porche a lo largo de todos los edificios, de 4,00 m de anchura libre, creando un espacio de circulación y de relación que da frente a la misma calle Ama Kandida.

Atendiendo a la nueva ordenación residencial propuesta y a las necesidades del tráfico, tanto peatonal como rodado del ámbito, proyecta una avenida en la calle Ama Kandida Hiribidea que constará tanto de bidegorri, vial rodado, aparcamientos en batería y doble acera para el tráfico peatonal. Se prevé también una rotonda longitudinal en la zona oeste del ámbito, en el encuentro entre Ama Kandida Hiribidea y la variante que se ejecutará para subir a Pio Baroja kalea. Asimismo, se plantea la instalación de un sistema de comunicación vertical (ascensor) que une Ama Kandida Hiribidea con Pio Baroja Kalea.

El Plan supone la liberación del espacio necesario para la mejora y tratamiento de los taludes traseros de la edificación, renunciando a retrasar las alineaciones traseras contra dichos taludes. Así, en este entorno se crea una parcela de 5.992 m2 de espacios libres verdes.

Asimismo, el Plan conlleva la modificación de parte del trazado de la regata Ziako, en la zona que afecta al ámbito, dejando parte del cauce ya descubierto y reservando el resto de los terrenos necesarios para que las administraciones competentes en la materia procedan a su afloramiento definitivo. El nuevo trazado del cauce Ziako discurrirá paralelo a las infraestructuras de comunicación de la calle Ama Kandida.

Por otro lado, se propone la reforma prácticamente de la totalidad de las infraestructuras existentes, debido a su obsolescencia y falta de adecuación al uso residencial.

En la actualidad, el ámbito de AI.U.5 «Ama Kandida», clasificado como suelo urbano no consolidado, se encuentra parcialmente urbanizado y ocupado por edificaciones de carácter industrial (alguna en situación de ruina) y otras de carácter residencial. Además, existe una zona sin urbanizar que salva el desnivel entre Nafarroa Plaza y los números pares de Ama Kandida Hiribidea.

El ámbito se encuentra atravesado por la regata Ziako, la cual actualmente está soterrada. Asimismo, gran parte de la superficie del ámbito se corresponde con una zona de interés hidrogeológico (calizas margosas y margocalizas estratificadas de alta permeabilidad).

Se trata de un ámbito fuertemente antropizado que no presenta otros elementos de valor naturalístico relevantes. El área afectada por el Plan no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas. Tampoco coincide con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, ni presenta especies de fauna y flora de interés.

Respecto a los elementos de interés patrimonio-cultural destaca el edificio Moleda y Cia, incluido en el «Catálogo de edificios y elementos construidos de interés histórico y arquitectónico», a nivel municipal.

El ámbito destaca por los riesgos ambientales que se detectan en él. La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es media y muy alta.

Además, la zona más cercana a la regata Ziako presenta riesgo de inundabilidad con periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

A este respecto, la revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte Española de la Demarcación Hidrográfica Oriental (2022-2027) prevé, dentro de las Medidas de Protección frente a Inundaciones, actuaciones para el ARPSI de Andoain (ES017-GIP-15-3), la definición de la sustitución de la cobertura del tramo bajo de la regata Ziako, por un nuevo cauce abierto en una longitud del orden de 900 m.

El Plan Especial contempla el desvío del cauce soterrado actual al este del área de referencia, con un trazado libre de edificaciones sobre el mismo y dotando el citado tramo de cauce con suficiente capacidad hidráulica para desaguar las avenidas de 100 años de periodo de retorno de la regata, de acuerdo con el proyecto de saneamiento de la regata elaborado por la Agencia Vasca del Agua el año 2012.

Por otro lado, existen varias parcelas catalogadas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, de acuerdo con el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con los códigos 20009-00055, 20009-00072, 20009-00001, 20009-00008 y 20009-00003.

En la parcela 20009-00001 se han realizado actuaciones en el marco del expediente denominado PARCE LA Kl KRAFFT. Igualmente se tiene conocimiento de que en todas las parcelas se han realizado actuaciones en el marco del expediente denominado BRIT AC PROYECTOS - AMA KANDIDA (RUI-06/19-NP), si bien ninguno de los dos expedientes culmina con la Declaración de la Calidad del Suelo.

En relación con la situación acústica, las principales fuentes de emisiones de ruido en la zona en cuestión son las carreteras del entorno –Ama Kandida Hiribidea dentro del ámbito, A-15 al norte, N-1 al oeste y GI-3722 al este– y la línea ferroviaria de Renfe (Irun-Madrid).

En este sentido, el estudio de impacto acústico presentado indica que debido principalmente a la proximidad del ámbito a la Avenida Ama Kandida tanto en situación actual como futura los niveles de inmisión acústica pueden valorarse como desfavorables en los tres periodos analizados: día (Ld), tarde (Le) y noche (Ln) al incumplir los OCA en parte del ámbito en ruido exterior. Asimismo, los resultados obtenidos para ruido en fachada muestran una situación acústica que puede valorarse como desfavorable para los tres periodos analizados en el uso residencial. En relación con los valores en fachada en el periodo día el valor máximo registrado es de 61,9 dB(A) y en el caso del periodo noche el valor máximo registrado es de 55,3 dB(A), siendo 50 dB(A) el objetivo de calidad acústica.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 15 de abril de 2019 de la entonces Dirección de Administración Ambiental.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico (DPH) y a minimizar los riesgos de inundabilidad

En general se deberá cumplir con las condiciones establecidas en los informes de la Agencia Vasca del Agua del 13 de julio de 2021 y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del 6 de julio de 2021.

El diseño de la urbanización debe permitir revegetar las márgenes del nuevo trazado de la regata Ziako. Tal y como se recoge en el Plan Especial se definirá un cauce con un ancho de 7 metros para habilitar una franja verde a un lado del río o a ambos lados en su caso y dotar al tramo con suficiente capacidad hidráulica para desaguar las avenidas de 100 años de periodo de retorno de la regata, de acuerdo con el proyecto de saneamiento de la regata elaborado por la Agencia Vasca del Agua el año 2012, todo ello sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas.

Todas las edificaciones de sustitución proyectadas en la margen izquierda de la regata Ziako deberán cumplir las determinaciones establecidas en el artículo 40.4 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, en referencia al riesgo de inundación, así como lo establecido en el artículo 14.bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar 1, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Se recuerda que, de manera previa a las obras, el promotor de las mismas deberá obtener la preceptiva autorización de obras del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Cantábrico) a tramitar en la Agencia Vasca del Agua-URA.

D.2.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.

Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

El proyecto de urbanización deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. Las aguas residuales se conectarán al colector general de aguas residuales del municipio.

En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, así como contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías (artículo 44 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), por lo que los proyectos de desarrollo deberán incorporar sistemas de drenaje sostenible en el drenaje urbano (SUDS).

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

Las actuaciones del Plan estarán condicionados a la declaración de calidad del suelo, procedimiento recogido en el Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. No obstante, en el supuesto que en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

D.4.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

De acuerdo con las consideraciones de recogidas en el informe de fecha 1 de julio de 2020 de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, en el marco del Plan Especial se deberá aportar, previo a la concesión de la licencia de derribo, el Estudio documental del edificio Moleda y Cia al que se refiere el régimen de protección del vigente Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain y además se debe especificar los contenidos y formato del dicho estudio documental.

El contenido del estudio documental no puede limitarse a un mero reportaje fotográfico o un levantamiento de planos, sin análisis e interpretación en clave histórico-patrimonial, sino que deberá realizarse con los objetivos y metodología propia de un estudio histórico-arquitectónico de un bien cultural, lo que en este caso implica la participación de al menos una persona con experiencia en documentación y estudio del patrimonio industrial.

En caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.5.– Medidas destinadas a la restauración ecológica del territorio.

La revegetación de los márgenes del nuevo tramo de la regata Ziako se llevarán a cabo según el proyecto de restauración ambiental y paisajística que deberá ser incluido en el proyecto de urbanización del ámbito. Se propondrá la utilización de técnicas de bioingeniería para proteger y revegetar las márgenes del tramo de regata descubierta.

En general, para el diseño de los espacios verdes del ámbito se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» (www.udalsarea21.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=892e375d-03bd-44a5-a281-f37a7cbf95dc&Cod=ec1f62b8-a941-4c9a-9280-e4202e656a69&Idioma=es-ES), cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. Abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial» https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/documentacion/manual_tec_ing_nat_amb_flu/es_doc/indice.htm) del Gobierno Vasco.

En todo caso, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso de en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

D.6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.7.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible en el ámbito del Plan Especial se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

– Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.8.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

D.9.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico recoge un adecuado programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y dentro de ellas el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 15 de abril de 2019, de la entonces Dirección de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, en la correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados y de los materiales resultantes de la demolición de los edificios existentes, en la protección del Dominio Público Hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.I.U.5 – Ama Kandida del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Andoain.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental