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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, martes 8 de febrero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
643

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.R.-7, en Sondika (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Sondika completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.R.-7 en Sondika (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de octubre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.R.-7 en Sondika en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El marco urbanístico vigente del ámbito de estudio se corresponde con la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Sondika (en adelante, Modificación de las NNSS), referente a la unidad de ejecución residencial U.E.R.-7, aprobada definitivamente mediante Orden Foral 287/2007 de 18 de octubre. El planeamiento vigente en la distribución de la planta baja del edificio B en Izarza bidea 11 de la U.E.R.-7 prevé la construcción de 3 viviendas de 276 m2 y un local comercial de 92 m2.

El presente Plan Especial consiste en adecuar la asignación de usos en la planta baja del citado edificio B para que recoja lo ejecutado actualmente, con la totalidad de la planta destinada a uso residencial.

Para ello, se define la Actuación de Dotación AD Izarza 11B en la que se modifica la distribución de usos pasando los 92 m2 de local comercial a uso residencial (1 vivienda), es decir, incrementa el número de viviendas sin afectar a la edificabilidad urbanística y manteniendo la superficie construida total.

Además, debido al incremento de edificabilidad ponderada que supone el cambio de uso propuesto en el Plan, se establecen las exigencias para el cumplimiento de los estándares relativos, entre otros, a las zonas verdes y espacios libres y plantación de árbol. En este sentido, el Plan propone la plantación de un árbol en la ubicación que defina el ayuntamiento, preferiblemente en el sistema general de espacios libres colindante al ámbito, S.G.E.L 12. Por otra parte, dado que no es posible la ubicación de zonas verdes y espacios libres dentro del ámbito, el Plan concreta el establecimiento de una compensación económica para la adquisición de los suelos necesarios para satisfacer los estándares.

Dadas las características y objetivo del Plan Especial, que es modificar la normativa urbanística vigente para adaptarla a la situación existente en el ámbito, no se contemplan otras alternativas viables a la propuesta planteada por el Plan. Si bien se presenta la alternativa 0 o de no actuación, en este caso, dado que la actuación ya está ejecutada, no supone diferencias, en aspectos ambientales, en relación con la alternativa 1.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan Especial consiste en adecuar la asignación de usos en la planta baja del edificio B en Izarza bidea 11 de la U.E.R.-7, para que recoja lo ejecutado actualmente, con la totalidad de la planta destinada a uso residencial. Así, se modifica la distribución de usos de la planta baja pasando los 92m2 de local comercial previstos en el planeamiento vigente a uso residencial (1 vivienda).

Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El Plan contempla el cambio de uso de una superficie reducida de una edificación residencial existente en suelo urbano situado en el casco urbano de Sondika, no afectando a suelo rural.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: el Plan Especial únicamente propone modificar la normativa urbanística vigente para adaptarla a la situación existente en el ámbito, el edificio ya está construido con el cambio de uso previsto en el Plan, por lo que no será necesaria la realización de obras y por tanto no esperan impactos relacionados con las mismas. En todo caso, dadas las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectarían problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se llevasen a cabo en el ámbito de afección se realizasen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, suelos potencialmente contaminados, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del presente Plan Especial se corresponde con el edificio B del n.º 11 de Izarza, localizado en pleno casco urbano del municipio de Sondika (Bizkaia), inmerso en una zona residencial. El ámbito se encuentra edificado por lo que el valor ambiental del mismo es escaso. A continuación, se describen las principales características ambientales del ámbito:

– Se trata de un edificio de viviendas inmerso en la trama urbana residencial del municipio.

– En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico. No se identifican hábitats de interés comunitario ni especies amenazadas.

– El ámbito se asienta sobre la unidad hidrológica del Ibaizabal-Nervión dentro de la cuenca hidrográfica del Asúa, el cual discurre a aproximadamente 390 metros al sur del ámbito. En el ámbito no existen cauces fluviales.

– Respecto a la hidrogeología, coincide con la masa subterránea Sinclinorio de Bizkaia. El ámbito no se identifica como zona de interés hidrogeológico.

– En el ámbito no existe ningún elemento de Patrimonio cultural.

– En relación con los riegos ambientales, el ámbito coincide con una parcela incluida en el inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes con el código 489004-00125 de tipo industrial. Mediante resolución de 15 de octubre de 2008 se declara la calidad del suelo correspondiente a las parcelas P-1 y P-3 de la U.E.R.-7 de Sondika, y se determina que son compatibles con los usos urbanos y de parque público.

– El ámbito del Plan se localiza sobre zonas sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos. Tampoco coincide con zonas inundables ni presenta riesgos de erosión.

– Los principales focos de ruido existentes en el ámbito del Plan son el tráfico viario de las calles del entorno (principalmente de las calles Cestero y Izartza), la línea de ferrocarril de Euskotren (Línea 3 Lezama y Kukullaga-Etxebarri) y el tráfico aéreo del Aeropuerto de Bilbao. Según el estudio de impacto acústico presentado, en el ámbito del plan se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, para zonas de tipo A) Ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

En relación con la identificación y valoración de los posibles impactos derivados del Plan, hay que tener en cuenta que el edificio B en Izarza bidea 11 de la U.E.R.-7 está construido y alberga ya en la actualidad en planta baja cuatro viviendas, estando, ejecutado el cambio de uso previsto en el Plan objeto de evaluación. Por tanto, no será necesaria la realización de obras en el ámbito y en consecuencia no se esperan impactos derivados de las mismas.

Así, respecto a los suelos potencialmente contaminados, siempre que se cumplan las determinaciones de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y las determinaciones recogidas en la citada resolución de fecha 15 de octubre de 2008, no se esperan efectos derivados de la presencia de una parcela incluida en el inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes.

En fase de explotación no se prevén impactos significativos derivados del cambio de uso de comercial a residencial en parte de la primera planta del edificio B del ámbito. En relación con el impacto acústico, el edificio cumple con los objetivos de calidad acústica establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, para ámbitos residenciales.

Teniendo en cuenta el planeamiento vigente, el alcance del Plan y la situación actual del ámbito, no se espera que de dicho Plan derive en impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución, debido a las características del Plan, no se establecen medidas protectoras y correctoras adicionales a las definidas por el promotor en el documento ambiental estratégico, considerando estas suficientes en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.R.-7 en Sondika se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas en el documento ambiental estratégico.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.R.-7 en Sondika, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sondika.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.R.-7 en Sondika en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental