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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 28 de enero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
478

ORDEN de 18 de enero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2022, a la creación cultural.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura y Política Lingüística le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia del sector creativo en la sociedad actual y de cómo el desarrollo del mismo favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar la creación. Los ámbitos de actuación serán textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios y coreografías, mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven la labor de las y los creadores, tanto en euskara como en castellano. El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación del sector creativo tan importante y necesario, desde una perspectiva cultural, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.5 y 25 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la presente Orden se adoptan medidas específicas encaminadas a eliminar o reducir las desigualdades por razón de sexo que existan en el ámbito de la creación cultural, así como a dar cumplimiento a los objetivos del VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.

Asimismo, la presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2021-2024.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones para procesos específicos de creación del año 2022 y dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, cuentos y novelas cortas en euskera y coreografías.

Artículo 2.– Modalidades y Recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 354.000 euros.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) 52.000 euros para la creación de textos teatrales.

b) 104.000 euros para la creación de guiones cinematográficos.

c) 64.000 euros para la creación de composiciones musicales.

d) 40.000 euros para la creación de textos literarios en euskera dirigidos a la juventud.

e) 40.000 euros para la creación de cuentos y novelas cortas en euskera.

f) 54.000 euros para la creación de coreografías.

3.– Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Directora de Promoción de la Cultura podrá proponer al Viceconsejero de Cultura el traspaso de la cantidad sobrante a otra modalidad aún sin resolver. En este caso, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

4.– Los proyectos deberán presentarse en su versión original y no podrán ser traducciones.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias.

1.– Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que hayan alcanzado la mayoría de edad a la fecha fin de presentación de solicitudes, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las personas físicas que presenten proyectos para textos (teatrales, guiones, literatura para jóvenes y cuentos o novelas cortas) que vayan a ser escritos originariamente en euskara, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior relativas al lugar de nacimiento y empadronamiento.

Además, se deberán cumplir los requisitos que se establezcan en cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

3.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Al amparo de la presente convocatoria no se concederá más de una subvención al o la misma solicitante.

6.– Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda salvo para guiones cinematográficos donde solo se admitirá una única solicitud por solicitante y únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades de la presente convocatoria. En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, solo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada; además, si la misma persona presenta varias solicitudes a la modalidad de que se trate solo se admitirán las presentadas en primer lugar o primero y segundo lugar según la modalidad.

7.– Quienes hubieran obtenido subvención al amparo de alguna de las modalidades comprendidas en la convocatoria para la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2021 a la creación cultural, no podrán acceder a las subvenciones que para la misma línea subvencional son objeto de esta convocatoria. Tampoco podrán presentarse a esta convocatoria proyectos que se presenten a la convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales de este Departamento de Cultura y Política Lingüística correspondiente a 2022, o proyectos de guion cinematográfico que ya hayan sido presentados en dos o más ocasiones a la convocatoria de creación cultural.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

1.– La presente convocatoria se resolverá, en cada una de las líneas subvencionales relacionadas en el artículo 2.2, por el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, solo se concederán subvenciones a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en aplicación de los criterios de evaluación respectivamente establecidos. No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 19.3, 27.5, 31.2, 35.2 y 40.2 de esta Orden para garantizar que se subvencionan un número mínimo de proyectos realizados por mujeres y, en su caso, de proyectos realizados por personas menores a la edad establecida en dichos artículos.

2.– La valoración de los proyectos presentados a cada modalidad se hará en dos fases. En la primera fase, las solicitudes deberán alcanzar un mínimo de 45 puntos del máximo de 85 para pasar a la siguiente fase, excepto en la modalidad de composición musical, en la que se requerirán 38 puntos sobre el máximo previsto de 70.

Artículo 5.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dichas solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los registros, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:

– Textos teatrales: https://www.euskadi.eus/servicios/1025018

– Guiones cinematográficos: https://www.euskadi.eus/servicios/1025019

– Composición musical: https://www.euskadi.eus/servicios/1025020

– Literatura juvenil: https://www.euskadi.eus/servicios/1025021

– Cuentos y novelas cortas: https://www.euskadi.eus/servicios/1025022

– Creación coreográfica: https://www.euskadi.eus/servicios/1025023

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Acreditación de requisitos y documentación a presentar con la solicitud.

1.– La información relativa a la identidad, el lugar de nacimiento, el empadronamiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de las personas solicitantes de las subvenciones, se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

2.– Documentación relativa al proyecto:

a) La documentación relativa al proyecto que se especifica en cada modalidad deberá presentarse en formato electrónico independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) para presentar la solicitud.

b) Los documentos electrónicos a presentar, deberán tener las siguientes características:

– Se utilizarán los modelos descargables, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

– El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

– El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 15 Mb.

– Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta.

c) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

Artículo 8.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud las siguientes circunstancias:

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Indicar que se trata de un proyecto original y no desarrollado como tal hasta la fecha.

– La persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

– No estar recibiendo ninguna subvención con este mismo fin concedida por entidades públicas.

– En los casos en que el proyecto objeto de subvención sea un texto en euskera, la persona solicitante manifiesta que será escrito originariamente en euskara.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Comisiones de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración por cada modalidad compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura. En su ausencia se actuará en base a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Vocales: entre 3 y 4 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre expertos o expertas en la materia objeto de cada modalidad de esta Orden.

Actuará como secretaria o secretario de la Comisión con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

2.– El Viceconsejero de Cultura dictará resolución en la que se nombren las y los componentes de la Comisión de Valoración, y, a su vez, se ordene publicar la composición de la Comisión de Valoración en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta publicación se hará con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

3.– Al momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– En cada uno de los procedimientos, la Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, elevará la correspondiente propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas propuestas como beneficiarias, puntuación obtenida en la fase de valoración y actuación para cuya realización se propone la concesión, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación. Así mismo, se indicará qué solicitudes han sido inadmitidas.

5.– Las Comisiones de Valoración, cuando lo estimen necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

Artículo 11.– Resolución.

1.– En las resoluciones de concesión para cada una de las seis modalidades de subvenciones previstas en esta convocatoria se relacionarán por un lado las solicitudes admitidas, las inadmitidas y los motivos de exclusión, y, por otro, la estimación o desestimación de las subvenciones solicitadas. A la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Valoración y en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria, el Viceconsejero de Cultura dictará las resoluciones de concesión, que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y notificadas individualmente a las personas interesadas.

2.– Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución, la misma no hubiera sido notificada a la persona beneficiaria, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) En la modalidad de creación coreográfica, aceptar el seguimiento, control y apoyo de la comisión de valoración de los procesos de investigación implicados en el proyecto subvencionado.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Realizar mención expresa a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en el proyecto desarrollado.

f) Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. Una vez recibida dicha comunicación, la citada Dirección dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario o beneficiaria de esta. La alteración de las condiciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:

a) El 75 % de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

b) El pago del 25 % restante se abonará a partir del 1 de enero de 2023 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual. En las ayudas de la modalidad de coreografías, la Dirección de Promoción de la Cultura comprobará la efectiva realización de la creación.

Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por el o la beneficiaria.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 15.– Plazo para la entrega de la creación.

Desde el día siguiente a la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva a la dirección gestora.

En la modalidad de creación coreográfica, dentro de ese plazo se deberá entregar lo establecido en el artículo 37.3.2. de esta Orden.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) Los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA CREACIÓN DE TEXTOS TEATRALES

Artículo 17.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los proyectos que originalmente sean bilingües o multilingües se presentarán en el idioma que, de entre las dos lenguas oficiales del País Vasco, mayor presencia tenga en el proyecto. En caso de presencia equilibrada será la persona solicitante la que opte por uno de los dos idiomas.

En ningún caso se podrá presentar el mismo proyecto en las dos submodalidades de subvención.

Artículo 18.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

a) Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Trayectoria artística de la escritora o escritor.

– Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus

b) Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado a), en los que solo debe figurar el título del proyecto. En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia al autor o autora del texto. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Sinopsis argumental contenido en un máximo de 5 folios a doble espacio.

– Tratamiento dramatúrgico del proyecto en un máximo de 10 folios.

– Memoria explicativa en la que se especifique el interés del proyecto y el carácter que se espera dar al mismo.

– Memoria explicativa en la que se especifique las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un montaje teatral que pueda verse en los diferentes escenarios.

– Memoria explicativa sobre la inclusión de la perspectiva de género.

Artículo 19.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de 52.000 euros distribuidas en 8 ayudas de 6.500 euros cada una: 4 ayudas para textos teatrales escritos en euskara y otras tantas para textos escritos en castellano.

2.– Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

3.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 lo permita, se garantizará que por lo menos 3 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres y 2 por personas menores de 30 años.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 20.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración. Valoración del proyecto:

a) La calidad del tratamiento que se hace de la propuesta de texto presentado (35 %).

b) El interés del proyecto presentado valorándose principalmente la originalidad del tema propuesto o de la manera de abordarlo (30 %).

c) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un montaje teatral que pueda verse en los diferentes escenarios, tanto por las características del mismo proyecto como por el interés mostrado documentadamente por el sector de la producción teatral (10 %).

d) La inclusión de la perspectiva de género (10 %).

2.– Segunda fase de valoración. Trayectoria artística de la escritora o escritor (15 %).

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA CREACIÓN DE GUIONES CINEMATOGRÁFICOS

Artículo 21.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas a la creación de guiones para cine de ficción o animación, escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Será causa de exclusión la presentación de un guion totalmente desarrollado, admitiéndose solamente la presentación de un tratamiento de guion.

Artículo 22.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

1.– Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Trayectoria artística del guionista.

– Acreditación de tener registrado al menos un guion cinematográfico finalizado en el Registro de la Propiedad Intelectual.

– Para guionistas jóvenes (menores de 30 años): declaración jurada sobre si consta o no como guionista en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas comerciales (título de la película o películas).

– En el caso de presentar un proyecto para escribir un guion adaptado, autorización expresa del propietario de los derechos de la obra preexistente.

2.– Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado 1, en los que solo debe figurar el título del proyecto. En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia al guionista o productora implicada. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página.

– Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una longitud mínima de 20 páginas y máximo de 30 páginas.

– Una secuencia dialogada.

– Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés del proyecto, el carácter que se espera dar al mismo con una longitud de entre 1 y 3 páginas.

Artículo 23.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de guiones es de 104.000 euros distribuidos en 8 ayudas de 13.000 euros cada una: 4 ayudas para guiones escritos en euskara y 4 ayudas para textos escritos en castellano.

2.– Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

3.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 lo permita se garantizará que por lo menos 2 de los proyectos subvencionados sean guiones escritos por aquellas y aquellos guionistas menores de 30 años que no consten como tal en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas, y 3 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 24.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: valoración del proyecto de guión:

a) La originalidad del tratamiento del proyecto presentado (20 %).

b) La calidad del tratamiento del proyecto presentado (35 %).

c) Interés del proyecto (30 %), valorándose especialmente la viabilidad comercial del proyecto y sus posibilidades reales de materialización, su interés temático y geográfico, y la integración de la perspectiva de género en el proyecto.

2.– Segunda fase de valoración: valoración de la trayectoria de la o el guionista (15 %).

CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA COMPOSICIÓN MUSICAL

Artículo 25.– Áreas subvencionables.

1.– Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de composiciones musicales originales plasmadas en una partitura (pentagrama o, en el caso de música electroacústica, cronograma o plan de interpretación).

2.– Los proyectos de composición a subvencionar no podrán haber sido estrenados ni registrados con anterioridad al cierre del plazo de solicitudes de esta convocatoria, ni haber sido objeto de un encargo con contenido económico para su creación.

Artículo 26.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

a) Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus

– Previsiones para el estreno y difusión de la obra.

– En su caso, acreditación de derechos de autor del texto.

– Currículum y trayectoria artística del compositor.

– Copia de una obra anterior.

b) Un ejemplar independiente de los documentos del apartado a), identificado exclusivamente por el título del proyecto. En los documentos de este apartado no debe figurar ninguna referencia al autor o autora de la composición. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Memoria del proyecto que contendrá como mínimo el planteamiento técnico y artístico de la composición.

– Muestra parcial de partitura del proyecto objeto de la solicitud (y / o material visual relacionado: boceto, estructura, esquemas, partes...).

Artículo 27.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en 64.000 euros.

2.– Las subvenciones concedidas en esta modalidad podrán ser de los siguientes tipos:

  • Obras para solo o dúo, de una duración inferior a 10 minutos: 2.200 euros.
  • Obras para solo o dúo de una duración superior a 10 minutos u obras de trío, cuarteto o coro a capella de una duración inferior a 10 minutos: 3.200 euros.
  • Obras de trío, cuarteto, coro a capella, de una duración superior a 10 minutos u obras para grupo de cámara de entre 5 y 11 intérpretes, de una duración inferior a 15 minutos: 4.500 euros.
  • Obras para grupo de cámara de entre 5 y 11 intérpretes, de una duración superior a 15 minutos u obras para ensemble grande (de 12 o más intérpretes) de una duración inferior a 15 minutos: 6.000 euros.
  • Obras para ensemble grande (de 12 o más intérpretes) u ópera de cámara, de una duración superior a 15 minutos, u obras para orquesta sinfónica, de una duración inferior a 15 minutos: 7.500 euros.
  • Obras para orquesta sinfónica con o sin solistas, de una duración superior a 15 minutos: 9.000 euros.

3.– Los proyectos de música exclusivamente electroacústica, serán encuadrados en las categorías 2a) o 2b), en función de su duración.

4.– La concesión de ayudas se realizará atendiendo al orden de prelación establecido a partir de la puntuación conseguida tras aplicar los criterios señalados en el artículo 28, concediéndose en cada caso la cantidad que le corresponda en aplicación de la tipología establecida en el apartado anterior.

Si al realizar la distribución se produjera una cantidad sobrante superior a 2.000 euros, este se destinará al siguiente proyecto mejor puntuado independientemente de su tipología (en todo caso hasta el límite correspondiente a dicho tipo), siempre y cuando la persona solicitante acepte y se comprometa a la realización del proyecto. En caso contrario, dicho módulo será ofrecido a los siguientes proyectos, por orden de prelación, hasta su adjudicación.

5.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 lo permita se garantizará que por lo menos dos de los proyectos subvencionados sean realizados por personas menores de 35 años y cuatro de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 28.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: calidad e interés cultural-musical del proyecto:

a) Planteamiento general del proyecto y precisión de las referencias artísticas y técnicas aportadas en la memoria. Estudios y referencias externas a utilizar en el proceso de composición (30 %).

b) Originalidad y contribución a la creación musical actual (20 %).

c) Interés, calidad técnica y precisión de la muestra -y/o material visual- del proyecto (20 %).

2.– Segunda fase de valoración:

a) Plan de estreno y difusión del proyecto (10 %). A estos efectos se tendrá en cuenta el grado de precisión e importancia de las referencias aportadas.

b) Trayectoria de formación y artística de la persona solicitante en el campo de la música (10 %).

c) Valoración artística de la obra anterior aportada (10 %).

CAPÍTULO V
AYUDAS A LA CREACIÓN DE TEXTOS LITERARIOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD EN EUSKERA

Artículo 29.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos literarios dirigidos a las personas jóvenes entre 12 y 18 años y escritos en euskera. El texto final subvencionado deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres.

Artículo 30.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

a) Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Trayectoria de la escritora o el escritor.

b) Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado a), en los que solo debe figurar el título del proyecto. En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia a la escritora o escritor. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Muestra del texto a escribir de un mínimo de 5.000 caracteres y un máximo de 15.000.

– Memoria explicativa en la que se especifique la sinopsis argumental, la estructura del texto, la inclusión de la perspectiva de género, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar al mismo, en un máximo de 5 folios a doble espacio.

– Plan de promoción del texto final de cara a su edición: traducción, difusión, booktrailer y otras posibles acciones.

Artículo 31.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos literarios es de 40.000 euros distribuidas en 5 ayudas de 8.000 euros cada una.

2.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 lo permita se garantizará que por lo menos 2 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por personas menores de 30 años, y 2 por mujeres.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 32.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: valoración del proyecto:

a) La calidad de la escritura del texto presentado (40 %).

b) El interés del proyecto presentado valorándose principalmente el interés del tema propuesto y el tratamiento que se hace del mismo (20 %).

c) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un libro publicado, tanto por las características del mismo proyecto, como por el interés que pueda suscitar en la población joven y la promoción que se propone hacer del texto (15 %).

d) La inclusión de la perspectiva de género (10 %).

2.– Segunda fase de valoración:

– Trayectoria de la escritora o escritor (15 %).

CAPÍTULO VI
AYUDAS A LA CREACIÓN DE CUENTOS Y NOVELAS CORTAS EN EUSKERA

Artículo 33.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos literarios en euskera, ya sean cuentos o novelas cortas, con un mínimo de 100.000 caracteres.

Artículo 34.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

a) Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Trayectoria de la escritora o escritor.

b) Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado a), en los que solo debe figurar el título del proyecto. En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia a la escritora o escritor. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Muestra del texto a escribir de un mínimo de 5.000 caracteres y un máximo de 15.000.

– Memoria explicativa en la que se especifique la sinopsis argumental, la estructura del texto, la inclusión de la perspectiva de género, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar al mismo, en un máximo de 5 folios a doble espacio.

– Plan de promoción del texto final de cara a su edición: traducción, difusión, booktrailer y otras posibles acciones.

Artículo 35.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos literarios es de 40.000 euros distribuidas en 5 ayudas de 8.000 euros cada una.

2.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 lo permita se garantizará que por lo menos 2 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por personas menores de 30 años y 2 por mujeres.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 36.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: valoración del proyecto:

a) La calidad de la escritura del texto presentado (40 %).

b) El interés del proyecto presentado valorándose principalmente el interés del tema propuesto y el tratamiento que se hace del mismo (20 %).

c) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un libro publicado, tanto por las características del mismo proyecto, como por el interés que pueda suscitar en la población y la promoción que se propone hacer del texto (15 %).

d) La inclusión de la perspectiva de género (10 %).

2.– Segunda fase de valoración:

– Trayectoria de la escritora o escritor (15 %).

CAPÍTULO VII
AYUDAS A LA CREACIÓN COREOGRÁFICA

Artículo 37.– Áreas subvencionables.

1.– Estas ayudas van destinadas a apoyar proyectos de creación en el ámbito de la Danza profesional.

2.– A efectos de esta convocatoria podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que contemplen procesos, recursos o actividades concretas de investigación teórica y práctica en el ámbito de la creación, dirigidos a desarrollar reflexiones, posicionamientos y estrategias, así como contenidos prácticos y resolutivos susceptibles de utilización, de forma directa o indirecta, en futuros proyectos de producción escénica.

3.– Dichos proyectos deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

3.1.– No tener conexión directa con proyectos de producción concurrentes a convocatorias de producción escénica en el mismo ejercicio que la presente convocatoria o a proyectos en fase de producción o coproducción con cualquier otra estructura profesional o centro de creación – producción.

3.2.– Además de los objetivos y el plan de desarrollo, los proyectos deberán concretar las referencias para la evaluación final así como los contenidos, formato y metodología de los elementos previstos para la justificación final de la subvención, en caso de concesión, y entre los cuales, deberán encontrase al menos los siguientes:

a) Informe-memoria final del proceso desarrollado.

b) Presentación u otro tipo de actividad abierta en ámbitos profesionales relacionados, relativa a las dinámicas, conclusiones o partes del desarrollo del proceso subvencionado. Esta actividad deberá ser organizada y difundida por la propia persona beneficiaria y realizarse en Euskadi.

Artículo 38.– Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Actividad profesional en el ámbito de la Danza, durante los últimos tres años.

A estos efectos se entiende por profesionales aquellos agentes que tengan la producción escénica como una práctica habitual y remunerada que constituya su principal modus vivendi.

b) Figurar como coreógrafo/a o director/a artístico titular (o cotitular) en al menos dos obras escénicas de danza estrenadas en los últimos 5 años.

Artículo 39.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

a) Un ejemplar con la siguiente documentación:

– Currículo y trayectoria profesional de la persona solicitante en el campo de la práctica coreográfica y movimiento.

– Documentos acreditativos de los requisitos de establecidos en el artículo 38 a la actividad profesional de la persona solicitante.

b) Un ejemplar independiente de los documentos del apartado a), identificado exclusivamente por el título del proyecto. En los documentos de este apartado no debe figurar ninguna referencia a la persona solicitante. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Ficha resumen del Proyecto según modelo establecido en euskadi.eus

– Memoria explicativa de los objetivos generales y específicos. Metodología. Calendario y lugar o lugares de desarrollo. Personas participantes, etc.

– Memoria explicativa de las previsiones respecto a las actividades a desarrollar para la justificación del proyecto según lo establecido en el artículo 37.3.2

Artículo 40.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de coreografías es de 54.000 euros distribuidos en 6 ayudas de 9.000 euros.

2.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 lo permita se garantizará que por lo menos dos de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

Artículo 41.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: valoración del proyecto:

1.1.– Interés del proyecto (50 %).

La valoración de este criterio se realizará desde dos puntos de vista:

a) Interés general y calidad del proyecto (35 %).

Estos aspectos se valorarán desde el punto de vista de la creación escénica y dancística, en general y respecto al contexto de Euskadi en particular.

b) Coherencia entre los elementos que constituyen la tesis del proyecto en relación con su propuesta de desarrollo (15 %).

1.2.– Planificación y desarrollo del proyecto (30 %).

a) Detalle y coherencia del proyecto presentado: objetivos, metodología, planificación- (20 %).

b) Elementos y actividades previstas para la justificación según lo previsto en el artículo 37.3.2. (10 %).

1.3.– Incorporación del euskera en el proyecto (5 %).

Se valorará la generación de documentación sobre el proyecto en euskera, así como su socialización.

2.– Segunda fase de valoración:

Currículo de formación y de trayectoria escénica de la persona solicitante en el campo de la práctica coreográfica (15 %).

DISPOSICIón adicional primera

Los importes correspondientes a las dotaciones de las distintas modalidades de ayuda que se determinan en la presente Orden podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma en el Boletín oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura. En este caso, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre la cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.

Finalidad: gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de creación, producción, difusión, fomento y estructuración en los ámbitos de competencia de la dirección de promoción de la cultura.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones – Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Normativa: los tratamientos de datos de carácter personal que se lleven a cabo con motivo de la tramitación de esta subvención se harán con arreglo a estas normas:

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en las siguientes direcciones web:

– Textos teatrales: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025018

– Guiones cinematográficos: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025019

– Composición musical: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025020

– Literatura juvenil: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025021

– Cuentos y novelas cortas: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025022

– Creación coreográfica: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025023

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental