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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, jueves 4 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5600

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030 (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular sometió a información pública la versión inicial del Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un periodo mínimo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de mayo de 2021. Asimismo, la documentación se puso a disposición del público en la sede de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián, 1-2.ª planta, en Vitoria-Gasteiz y en la página web de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/ Igualmente, se procedió a la correspondiente publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/otro_anuncio/plan-de-prevencion-y-gestion-de-resiuos-ppgr-2030-informacion-publica/web01-tramite/es/ y en el portal de transparencia, participación y colaboración Irekia (https://www.irekia.euskadi.eus/es/debates/1297?stage=conclusions). Simultáneamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 4 de octubre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan, ante el órgano ambiental, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña del documento para la aprobación definitiva del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

La Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular hace constar que se ha recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la gestión de residuos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030 (en adelante, el PPGR 2030), en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV es un plan marco autonómico que se elabora para dar respuesta en la CAPV a una problemática ambiental concreta, la generación y gestión de residuos, y para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en esta materia a nivel europeo y estatal.

Los objetivos principales del PPGR 2030 son dar respuesta a las exigencias normativas europeas en materia de generación y gestión de residuos, en el corto, medio y largo plazo y resolver, mediante medidas de implementación progresiva que permitan una gestión adaptativa, el grave problema ambiental que generan actualmente los residuos en la CAPV. Para ello se actuará siguiendo la jerarquía de gestión, en este orden: prevención, minimización, reutilización, reciclaje, valorización, optimización de la eliminación. El PPGR 2030 supone una revisión sobre el periodo de planificación desarrollado a lo largo del período 2015-2020 (PPGR 2020), a la vista de los resultados obtenidos para ese período y las lecciones aprendidas, y atendiendo al nuevo marco legal en vigor.

El PPGR 2030 se aplica a todos los residuos incluidos dentro del marco de aplicación de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados y la Directiva 2018/851, que se generen en territorio vasco o que procedan del exterior de la CAPV y sean gestionados a través de empresas localizadas en la Comunidad Autónoma.

Los retos propuestos por el PPGR 2030 para los próximos 10 años son los siguientes:

1.– Adaptarse a la normativa europea en materia de residuos (nuevos objetivos) así como a los documentos programáticos estatales y autonómicos. Cabe destacar el Pacto Verde Europeo o Green Deal y el Nuevo Plan de Acción de la UE para la Economía Circular; el PEMAR, España Circula 2030, Estrategia «Más alimento y menos desperdicio»; y la Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030, que pretende avanzar en un uso sostenible de los materiales, bajo la premisa de que el mejor residuo es el que no se genera, y con el objetivo en consecuencia de que todo residuo pueda convertirse en recurso, idea que forma también parte de la base conceptual del PPGR.

2.– Mejorar los indicadores de residuos en Euskadi y tener resuelta la problemática de vertido.

3.– Generar un mercado estable y seguro de materiales secundarios que alcance los 10MM t. para 2030, fomentando la competitividad de las empresas vascas y la generación de empleo.

Para la consecución de dichos propósitos el PPGR 2030 propone 10 líneas de trabajo que se instrumentalizarán mediante diferentes actuaciones. El Plan no promueve nuevas infraestructuras de gestión de residuos, aunque sí establece actuaciones que podrían tener una incidencia territorial directa, en el futuro. Asimismo, considera un aspecto crítico garantizar la viabilidad de estas instalaciones clave por lo que plantea la redacción de un Plan Territorial Sectorial de infraestructuras de gestión de residuos.

Se ha realizado un análisis de la situación actual de las infraestructuras de reciclaje, valorización y eliminación, para cada tipología de residuos. El análisis se centra en la capacidad de tratamiento por tipología de residuos en base a un escenario en el que no cambien sustancialmente los agentes generadores de residuos.

Se detecta margen de mejora en materia de residuos municipales en lo que respecta a las plantas de selección de envases y de tratamiento de los biorresiduos y en materia de residuos industriales para algunas corrientes principales.

En materia de Residuos No Peligrosos se establece un dimensionamiento máximo para la autorización de instalaciones de vertido, este umbral se establece en 7,5 MM m3 de RNP y para garantizar dicha capacidad de vertido se plantean las siguientes actuaciones:

– Acciones de adecuación y autorización de vertederos públicos.

– Fomentar la adecuación y transformación de vertederos de inertes en vertederos de RNP.

– Fomentar las ampliaciones de proyectos de vertederos privados de RNP existentes.

Así, con objeto de asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente, el Plan ha apostado por medidas preventivas para evitar o, en su caso, minimizar los posibles impactos ambientales asociados a la gestión de los residuos, implementando criterios para las posibles instalaciones, de valorización o eliminación futuras. Concretamente, el Plan establece criterios de diseño para las instalaciones. Asimismo, tal y como se ha mencionado recoge un umbral máximo de capacidad de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero e indica que no se autorizará capacidad adicional. Por otra parte, también establece criterios para la ubicación de las instalaciones; concretamente define las siguientes zonas:

– Zonas inapropiadas o excluidas para la instalación de infraestructuras de gestión de residuos fuera de las zonas industriales.

– Zonas que por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales o por los riesgos para la salud humana y el medio ambiente resulta recomendable plantear alternativas de ubicación fuera de los mismos.

– Zonas degradadas existentes que podrían ser apropiadas para la ubicación de nuevas instalaciones.

– Otros criterios para la ubicación de las instalaciones (calidad del aire del municipio, proximidad a colectores y/o EDAR que acepten vertidos industriales, priorizar emplazamientos ubicados cerca del origen de los residuos, etc.).

La falta de concreción de los proyectos que finalmente se vayan a implementar, en especial los que tengan una incidencia directa sobre el territorio y/o requieran ser sometidos a evaluación de impacto ambiental -dada la relevancia de su probable efecto negativo sobre el medio ambiente-, apoyan la necesidad de impulsar la vía preventiva, en esta fase del plan. Tal y como se ha indicado, el Plan prevé la elaboración de un Plan Territorial Sectorial de infraestructuras en materia de gestión de residuos, para la implantación de aquellas infraestructuras consideradas de interés general, que en su caso serán objeto del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En este sentido, el PPGR 2030, además de establecer objetivos y actuaciones para las diferentes corrientes de residuos, establece los criterios preventivos que deben guiar la citada planificación.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, del director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

– En el marco de la actuación clave 1 se enmarca el desarrollo de un Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos. Este deberá definirse explicitando que en su diseño tendrán en cuenta las limitaciones impuestas para el dimensionamiento máximo para la autorización de instalaciones de vertido establecidos en este Plan, así como los criterios de ubicación y de diseño.

– Se adoptarán las cautelas necesarias para la protección del suelo en relación a actividades potencialmente contaminantes del suelo debiendo observarse en cualquier caso lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección del suelo (Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativa de desarrollo).

– Se adoptarán las cautelas necesarias para la protección de la calidad atmosférica observándose en cualquier caso lo dispuesto en la normativa vigente (Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera).

– Como criterios de diseño las infraestructuras futuras, consideradas como focos emisores acústicos, deberán cumplir con los valores límite aplicables a focos emisores acústicos debiendo observarse en cualquier caso lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contaminación acústica (Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).

– Dentro de los ámbitos a evitar para la ubicación de las instalaciones fuera de zonas industriales se deberán considerar las áreas acústicas clasificadas como de tipología g) en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan. Propone herramientas, metodología y responsabilidades asociados al seguimiento y revisión periódica del Plan, que hacen posible evaluar el grado de avance, detectar las dificultades y corregir las desviaciones, que permitan alcanzar los objetivos establecidos diferentes controles. En relación al seguimiento y evaluación de los efectos ambientales del Plan se considera que es un Plan de carácter fundamentalmente ambiental y la consecución de sus objetivos permitirá una mejora ambiental notable a nivel autonómico y global. Aun así, teniendo en cuenta las nuevas instalaciones de gestión de residuos o de la adaptación de instalaciones existentes que pudieran surgir al amparo del PPGR 2030 se proponen indicadores para la valoración de los efectos de la ubicación y la capacidad de las futuras instalaciones de gestión de residuos.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos derivados del PPGR 2030.

En cumplimiento de los criterios de ubicación se deberán descartar las zonas inapropiadas o de exclusión indicadas en el Plan. Asimismo, en el análisis ambiental de alternativas se deberá analizar y razonar suficientemente los criterios para la ubicación de nuevas instalaciones. Concretamente para los espacios que por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales o por los riesgos para la salud humana y el medio ambiente resulta recomendable plantear alternativas de ubicación fuera de los mismos. En su caso, deberá justificarse adecuadamente la falta de disponibilidad o de adecuación de otros ámbitos y concretamente los que desde el plan se promueven como zonas degradadas a potenciar. En estos casos deberá razonarse que no se pone en riesgo el o los elementos que hacen relevante el ámbito propuesto.

En cumplimiento de los criterios de diseño de las instalaciones, incluido su dimensionamiento, deberá realizarse mediante la justificación de los siguientes extremos:

– Justificación de cómo el proceso tecnológico propuesto sigue la jerarquía en la gestión de residuos, contemplada en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Justificación de que las instalaciones de gestión de residuos son proyectadas teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables.

– Justificación de cómo se ha tenido en cuenta la demanda actual y previsible en la CAPV y las obligaciones legales actuales y futuras asociadas a la corriente residual que pretenden tratar, para el caso de los residuos que están afectados por objetivos específicos con horizontes temporales concretos.

– Justificación de que con la propuesta y las propuestas programadas no se supera la estimación planificada de capacidad total de eliminación por deposición en vertedero de la CAPV para los siguientes 10 años.

– Justificación de que las instalaciones de gestión de residuos son proyectadas teniendo en cuenta medidas y buenas prácticas en edificación y construcción orientadas a la edificación ambientalmente sostenibles con el objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Por último, en las evaluaciones ambientales de los planes, programas y proyectos que conlleven una alta generación de residuos (de obras públicas, urbanísticos, agrarios, de actividades económicas, etc.), se tendrá en cuenta la manera en que se han incorporado los criterios para mejorar los indicadores de residuos en Euskadi y cómo se resuelve la problemática de vertido. En esta línea, se tendrá en cuenta la estimación planificada de generación de residuos y en su caso, cómo puede influir en la capacidad total de eliminación por deposición en vertedero de la CAPV para los siguientes 10 años.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental