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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, miércoles 20 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5336

ORDEN de 29 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía.

La bioeconomía es la ciencia de la gestión de la sustentabilidad. Su finalidad es alcanzar un desarrollo socio-económico sostenible a través de un uso eficiente de los recursos naturales.

La Comisión Europea proclama que «Europa está empeñada en obtener una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos. El objetivo es lograr una economía con bajas emisiones y más innovadora, que reconcilie las demandas de una agricultura y pesca sostenibles con una alimentación asegurada y un uso sostenible por parte de la industria de recursos biológicos renovables, mientras se asegura la biodiversidad y la protección medioambiental». Para lograr todo ello, la Comisión Europea ha actualizado la Estrategia de Bioeconomía, «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» que incluye un plan de acción centrado en tres aspectos: desarrollo de nuevas tecnologías y procesos para la bioeconomía; desarrollo de mercados y de la competitividad en sectores de la bioeconomía; y presionar a gobernantes y grupos interesados para trabajar coordinadamente.

Se alinea además con muchas otras de las políticas europeas, entre las que destacan; i) El Pacto Verde Europeo que considera que los materiales renovables de origen sostenible contribuirán de modo importante a la transición a una economía climáticamente neutra, y destaca la necesidad de estimular las inversiones en el desarrollo de una bioeconomía sostenible; ii) el actualizado Plan de acción del 2020 para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva que destaca que la Comisión favorecerá una mayor circularidad en el sector industrial mediante acciones como el apoyo al sector de base biológica circular y sostenible.

Por otro lado, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y los acuerdos de París adoptados en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) son la respuesta de la comunidad internacional a estos retos.

En definitiva, la bioeconomía necesita un apoyo constante y creciente de la financiación pública y la inversión privada y debe contribuir a una mayor coherencia entre los esfuerzos de investigación e innovación regionales, nacionales, europeos y mundiales.

Euskadi, asume plenamente este planteamiento consciente de que necesita acelerar su transición a la era post-petróleo, impulsar el acercamiento a la economía circular y orientarse rápidamente hacia el uso de materias primas renovables y los recursos endógenos.

Una economía competitiva no es suficiente. El presente exige un cambio profundo en los modelos de producción actuales imperantes.

El Programa de Gobierno de la XII Legislatura contempla una serie de compromisos directamente vinculados a esta cuestión como es el compromiso 31 «convertir Euskadi en el polo de la bioeconomía del sur de Europa», dentro del área de actuación 4 sobre alimentación, desarrollo rural y litoral. Esta transición hacia una bioeconomía circular también está estrechamente relacionada con múltiples estrategias de Euskadi, entre las que se encuentran: la Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050, la Estrategia de Economía Circular 2030, el Plan Estratégico del Sector de la Madera, el Programa de Compra y Contratación Pública Verde del País Vasco 2020 y por último el PCTI Euskadi 2030.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por «Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023», y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, determinan las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero estableciendo que si se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.

Las ayudas que se recogen en los citados reglamentos, si los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en ellos, se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en la presente Orden se enmarcan en lo dispuesto en el precitado Reglamento.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos piloto y proyectos demostrativos de innovación en el ámbito de la bioeconomía.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

4.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

5.– Las ayudas destinadas a desarrollar proyectos piloto estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

6.– Las ayudas orientadas a desarrollar proyectos demostrativos recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L187, de 26-06-2014), por lo que las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de 20 días desde que surta efectos la presente Orden. El artículo del citado Reglamento al que se acogen estas ayudas es el 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización».

Base 2.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

Bioeconomía: el conjunto de las actividades económicas de las que se puede obtener productos y servicios, generando valor económico, utilizando de manera eficiente y sostenible los recursos de origen biológico.

Proyecto piloto: implementación, a menudo de forma resumida o incompleta, de un método o de una idea, con el propósito de verificar que el concepto o teoría en cuestión es susceptible de ser explotada. Se centran en el desarrollo de tecnologías y conceptos específicos necesarios para la activación de cadenas de valor, demostrando los principios en instalaciones experimentales. El proyecto puede incluir tareas relacionadas con la integración de la tecnología y/o las pruebas y la validación en un prototipo a pequeña escala en un laboratorio o en un entorno simulado. Es un proyecto experimental con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones de funcionamiento, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

Proyecto demostrativo: validación de la viabilidad técnica y económica de una tecnología, producto, proceso, servicio o solución en un entorno operativo. Será necesario el establecimiento de una instalación de producción a escala de demostración, ya sea una instalación nueva, una instalación existente modificada sustancialmente o el uso de instalaciones de demostración existentes. Estas actividades se consideran el último paso no comercial para demostrar el rendimiento y la fiabilidad de todos los pasos críticos de una cadena de valor y de su modelo de negocio, de modo que se pueda diseñar la primera unidad comercial y garantizar su rendimiento a partir del resultado del proyecto.

Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Empresa en crisis: se considera empresa en crisis, la empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Innovación: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

Base 3.– Líneas de Ayuda.

Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes ayudas:

1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas.

Se considerarán actividades subvencionables la realización de proyectos piloto de creación de nuevas cadenas de valor en el ámbito de la bioeconomía que transformen materia prima de origen biológico y obtengan productos con valor añadido.

2.– Ayudas para al desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas.

Se considerarán actividades subvencionables la realización de proyectos demostrativos de creación de nuevas cadenas de valor en el ámbito de la bioeconomía que transformen materia prima de origen biológico y obtengan productos con valor añadido.

Base 4.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

1.– Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

Pequeña y mediana empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas C (2003) 1422).

Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

2.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Base 5.– Costes subvencionables.

1.– Los costes subvencionables para las ayudas al desarrollo de proyectos piloto y proyectos demostrativos serán los siguientes:

a) Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que las personas estén dedicadas al proyecto, con un límite del 60 % de los gastos elegibles.

b) Costes indirectos: tipo fijo del 15 % de los costes de personal subvencionables.

c) Costes de instrumental y material, aplicando la amortización según duración del proyecto, con un límite del 30 % de los gastos elegibles.

d) Costes de edificios, excluidos los terrenos, aplicando amortización según duración del pro- yecto y con un límite del 30 % de los gastos elegibles.

e) Costes inherentes y necesarios para la realización del proyecto piloto o proyecto demostrativo: costes de estudios, materiales, suministros y viajes directamente derivados de la ejecución del proyecto.

f) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

2.– Todos los costes deberán estar devengados o facturados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y durante el plazo establecido para la ejecución de las actuaciones. Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda a partir del 1 de enero de 2021.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la pro- puesta económica más ventajosa.

Base 6.– Financiación.

1.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 3.078.400 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A) 1.588.852 euros se atribuyen a las ayudas para el desarrollo de proyectos piloto correspondiendo 232.290,16 euros a crédito de pago para el año 2021 y 1.356.561,84 euros a crédito de compromiso para el año 2022.

B) 1.489.548 euros se atribuyen a las Ayudas a la realización Proyecto demostrativo para la puesta en marcha de actividades bioeconómicas correspondiendo 217.771,92 euros a crédito de pago para el año 2021 y 1.271.776,08 euros a crédito de compromiso para el año 2022.

2.– El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

3.– Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del presente ejercicio, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el presente ejercicio 2021.

Base 7.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que además recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que son los siguientes:

1.– De la persona solicitante:

1) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

3) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4) Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).

5) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

6) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

9) No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

10) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

11) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

12) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

13) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.– Del proyecto piloto:

1) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2) En el supuesto que en el proyecto piloto haya inversiones, que estas cumplan las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).

3) Tener viabilidad económica, energética y medioambiental.

3.– Del proyecto demostrativo:

1) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2) En el supuesto que en el proyecto demostrativo haya inversiones, que estas cumplan las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).

3) Haber realizado previamente un proyecto piloto cuyo resultado haya permitido demostrar la viabilidad técnica de la solución propuesta en condiciones experimentales o simuladas.

4) Tener desarrollado un Plan de Negocio de la actividad que incluya análisis de mercado, descripción del modelo de negocio, plan financiero y la estrategia de desarrollo del mismo a corto y medio plazo.

Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 8 de la presente base.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que las personas físicas beneficiarias tienen capacidad técnica suficiente para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, la tramitación del presente procedimiento se realizará exclusivamente por el canal electrónico.

3.– Las solicitudes, se presentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1083702

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justifica- ciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1083702

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderamientos:

https://www.euskadi.eus/representantes

7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como apéndice de las presentes bases.

8.– La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Una memoria que contenga:

A) Proyectos Piloto.

– Justificación del carácter innovador de la solución técnica propuesta, mediante una descripción exhaustiva de la innovación y la comparación con otros procesos empleados por otras empresas del mismo sector.

– Justificación de la viabilidad económica, energética y medioambiental.

– Descripción de la tecnología soporte del proyecto y justificación de su aplicabilidad.

– Descripción detallada del proyecto (objetivos, fases, resultados esperados, etc.).

– Presupuesto detallado del proyecto piloto.

– Plazo de ejecución del proyecto piloto.

B) Proyectos Demostrativos.

– Justificación del carácter innovador de la solución técnica propuesta, mediante una descripción exhaustiva de la innovación y la comparación con otros procesos empleados por otras empresas del mismo sector.

– Justificación de la viabilidad económica, energética y medioambiental.

– Descripción detallada del proyecto demostrativo (objetivos, fases, resultados esperados, etc.).

– Descripción y resultados de proyecto piloto previo desarrollado.

– Estudio de viabilidad que incluya análisis de mercado, descripción del modelo de negocio y la estrategia de desarrollo del mismo a corto, medio y largo plazo.

– Presupuesto detallado del proyecto demostrativo.

– Plazo de ejecución del proyecto demostrativo.

c) Declaración responsable en la que se manifieste que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, la veracidad de todos los documentos presentados, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7.1, párrafos 4 a 12). Además, respecto a los requisitos de los párrafos 4, 5 y 8 a 12, declarará que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

d) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todas las personas integrantes integrantes en el que se nombre representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y se designe un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

e) Respecto a los proyectos piloto, declaración responsable relativa a otras ayudas de minimis recibidas o solicitadas, ya sea para el mismo proyecto objeto de la presente solicitud o para cualquier otro, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, especificando, en caso afirmativo, su origen, su cuantía y destino.

f) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

10.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.– Las pymes deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el Anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

B) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Junto con la documentación, una declaración de que la situación que refleja la misma no ha cambiado.

14.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en la base 4, párrafo 2, de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 8 de la presente base, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

Base 9.– Subcontratación.

1.– La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La contratación de la ejecución del proyecto podrá alcanzar hasta el 100 % de la actividad subvencionada.

2.– Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20 % del importe de la subvención y además este sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la Dirección de Calidad e Industrias Alimenta- rias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

La solicitud de autorización para la formalización del antedicho contrato se presentará junto con la solicitud de la ayuda.

La resolución de autorización o denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de su presentación, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse estimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

4.– Las contratistas quedarán obligadas solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 7 de la base 15 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

A) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 7.

B) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

C) Intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

D) Personas físicas o jurídicas vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.– Que se obtenga la previa autorización del Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La solicitud para poder subcontratar se presentará ante el Director de Calidad e Industrias Alimentarias con anterioridad a la subcontratación. Junto con dicha solicitud se adjuntará una memoria justificativa de las razones que aconsejan la subcontratación con la persona vinculada. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud, dictará resolución concediendo o denegando la autorización solicitada.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

E) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 10.– Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos, se aplicarán los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

A) Para Proyectos Piloto.

1.– El nivel de innovación del proyecto e impacto económico: hasta 40 puntos.

a) Nivel Alto: incide en un aspecto clave y provoca una transformación radical con un importante impacto económico (40 puntos).

– Utilización de soluciones basadas en la naturaleza (10 puntos).

– Disminución de impactos ambientales (10 puntos).

– Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes (10 puntos).

– Carácter transformador (10 puntos).

b) Nivel Medio: incide en un aspecto clave no siendo significativa la transformación con un impacto económico moderado (25 puntos).

– Integración de medidas de adaptación al cambio climático (10 puntos).

– Creación de empleo o promoción de emprendimiento verde (10 puntos).

– Perdurabilidad, replicabilidad y/o transferibilidad de los resultados (5 puntos).

c) Nivel Bajo: mejora de baja intensidad adaptando una solución ya existente y bajo impacto económico (10 puntos).

– Integración de enfoque de igualdad de género (5 puntos).

– Contribución enfrentar las urgencias del reto demográfico (5 puntos).

2.– Calidad científico-técnica de la memoria: hasta 40 puntos.

a) Actuaciones coherentes detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y resultados adecuados cuantificables y verificables (10 puntos).

b) Indicadores y fuentes de verificación realizables y adecuadas (10 puntos).

c) Componentes científico-técnico de los componentes bien definidos (10 puntos).

d) Presupuesto adecuadamente dimensionado a los objetivos y resultados, y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto (5 puntos).

e) Resultados adecuados cuantificables y verificables (5 puntos).

3.– En el proyecto cooperan empresas de distintos eslabones de la cadena de valor (10 puntos).

4.– La subcontratación de un Centro Tecnológico de la Red Vasca de Centros Tecnológicos y de Investigación (10 puntos).

B) Para Proyectos Demostrativos.

1.– El nivel de innovación del proyecto e impacto económico: hasta 40 puntos.

a) Nivel Alto: incide en un aspecto clave y provoca una transformación radical con un importante impacto económico (40 puntos).

– Utilización de soluciones basadas en la naturaleza (10 puntos).

– Disminución de impactos ambientales (10 puntos).

– Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes (10 puntos).

– Carácter transformador (10 puntos).

b) Nivel Medio: incide en un aspecto clave no siendo significativa la transformación con un impacto económico moderado (25 puntos).

– Integración de medidas de adaptación al cambio climático (10 puntos).

– Creación de empleo o promoción de emprendimiento verde (10 puntos).

– Perdurabilidad, replicabilidad y/o transferibilidad de los resultados (5 puntos).

c) Nivel Bajo: mejora de baja intensidad adaptando una solución ya existente y bajo impacto económico (10 puntos).

– Integración de enfoque de igualdad de género (5 puntos).

– Contribución enfrentar las urgencias del reto demográfico (5 puntos).

2.– Calidad científico-técnica de la memoria de Proyecto Demostrativo: hasta 20 puntos.

a) Actuaciones coherentes detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto demostrativo y resultados adecuados cuantificables y verificables (5 puntos).

b) Indicadores y fuentes de verificación realizables y adecuadas (5 puntos).

c) Componentes científico-técnico de los componentes bien definidos del proyecto demostrativo (5 puntos).

d) Presupuesto adecuadamente dimensionado a los objetivos y resultados, y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto demostrativo (2,5 puntos).

e) Resultados adecuados cuantificables y verificables (2,5 puntos).

3.– Calidad del Plan de Negocio de la actividad bioeconómica: hasta 20 puntos.

a) Claridad de la propuesta de valor y del modelo de negocio (5 puntos).

b) Concreción de objetivos a corto y medio plazo (5 puntos).

c) Viabilidad del Plan Financiero (5 puntos).

d) Plan de Recursos Humanos - Creación de empleo (5 puntos).

4.– En el proyecto cooperan empresas de distintos eslabones de la cadena de valor (10 puntos).

5.– La subcontratación de un Centro Tecnológico de la Red Vasca de Centros Tecnológicos y de Investigación (10 puntos).

Base 11.– Gestión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Comisión de Valoración creada a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– La Comisión de Valoración estará presidida por la persona Responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Serán vocales, un técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y una persona representante de la Fundación HAZI, realizando el primero de ellos las funciones de secretaría. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– La Fundación HAZI Fundazioa (HAZI) actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las disposiciones básicas del artículo 16 de dicha norma, y en el artículo 53, apartados 1 y 2, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, encomendará a HAZI la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social, siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, pudiendo además fijar unilateralmente las instrucciones necesarias para la realización de los trabajos y servicios que se le encargan, dada la especificidad de los proyectos susceptibles de presentarse a esta convocatoria. La atribución de las funciones se materializará, dada la condición de HAZI de medio propio de esta Administración, conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante el oportuno encargo.

HAZI llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Evaluar inicialmente las solicitudes de los proyectos presentados supervisando la documentación presentada y, en su caso, proponer la subsanación al órgano gestor.

b) Verificar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Llevar a cabo el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.

d) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

e) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

f) Definir e implantar los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

g) Realizar la evaluación final de los resultados obtenidos.

h) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

4.– La constitución de la Comisión de Valoración será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia, Secretaría y la persona que actúa como vocal. En todo lo relativo al funcionamiento de este órgano colegiado, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– En el proceso de evaluación, el personal de la Fundación HAZI, si así se estima conveniente, podrá sugerir a las entidades solicitantes la introducción de modificaciones en los Planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

6.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

7.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la norma- tiva de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes que cumplen la normativa de aplicación verificando la adecuación de las actuaciones y costes subvencionables a lo establecido en las bases 3 y 5.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

8.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia la base 14 de la presente Orden.

9.– La Comisión de Valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 12.– Cuantía de la ayuda.

A) Ayudas al desarrollo de proyectos piloto.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será hasta el 70 % de los costes subvencionables.

2.– En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, una vez aplicados los criterios previstos en la base 10 de la presente Orden, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto, se materializará de la siguiente forma:

Al proyecto que más puntuación haya obtenido se le otorgará el 70 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 1 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 65 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 11 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 60 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 21 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 55 % de los costes subvencionables.

La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 65 puntos.

3.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la cantidad disponible.

4.– En el supuesto de sobrante de fondos, una vez adjudicadas las ayudas solicitadas por los porcentajes que les correspondan en función de la puntuación obtenida, se aumentará la cuan- tía de las ayudas propuestas hasta el límite del 80 % de los costes subvencionables, por estricto orden de puntuación, hasta el agotamiento de los fondos.

5.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a la cuantía máxima establecida en Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

B) Ayudas al desarrollo de proyectos demostrativos.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será hasta el 50 % de los costes subvencionable para pequeñas y medianas empresas, y del 15 % para grandes empresas.

2.– En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, una vez aplicados los criterios previstos en la base 10 de la presente Orden, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto, se materializará de la siguiente forma:

Al proyecto que más puntuación haya obtenido se le otorgará el 50 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 1 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 45 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 11 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 40 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 21 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 35 % de los costes subvencionables.

La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 65 puntos.

Base 13.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto piloto y cada proyecto demostrativo presentado se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, aplicando los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden. Aplicada la regla anterior, se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en la base 12 hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación y no hubiera recursos suficientes para atenderlos en su totalidad, se priorizarán los proyectos según la puntuación obtenida por cada criterio en el orden establecido en la Base 10.

En caso de producirse un empate entre dos proyectos en todos los criterios de evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación: primero microempresa, segundo pyme y, en tercer lugar, gran empresa.

Base 14.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictar la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2.– Denominación del proyecto subvencionado.

3.– Criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

4.– Inversión subvencionable.

5.– Cantidad subvencionada.

6.– Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

7.– En el caso de los proyectos piloto, el carácter de minimis de la ayuda concedida, que contendrá la mención expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, así como la referencia a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de las solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, la resolución del procedimiento en concurso competitivo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificarán para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe inter- poner recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria.

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son las siguientes:

1.– Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, con el importe de la ayuda concedida, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período mínimo de 5 años siguientes a su materialización, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de 2 años para el resto de los bienes.

5.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

7.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7, párrafo 1.6, de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

9.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

10.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida- mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

11.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

13.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.

Base 16.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas a desarrollo de proyectos piloto y proyectos demostrativos podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2021.

2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2021.

3.– La justificación de los proyectos anuales y plurianuales se realizará con posterioridad al 28 de febrero de 2022 y el plazo máximo de justificación será el 31 de diciembre de 2022.

Base 17.– Justificación del gasto.

1.– En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiaria, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas de subvención, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas de subvención, el programa o programas de subvención al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

d) Una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

3.– El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que en el proyecto lleve aparejado exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.

5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será, a más tardar, el último día del mes de enero del año siguiente al de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones o gastos, o en su caso el de la prórroga.

Base 18.– Pago y garantías.

1.– Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

A) Junto con la resolución, se procederá a un primer pago por adelantado del 14,62 %.

B) El segundo pago se realizará tras la justificación, en el año 2022.

2.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria. En su caso, el pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias también quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.

3.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.

4.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurí- dica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 19.– Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden, y en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la norma subvencional para ser beneficiarias de esta. A estos efectos, se dictará por el órgano gestor competente la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

En el caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, o en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 20.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida base 15, apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 21.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 22.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

2.– Asimismo, para el caso de los proyectos piloto, estas ayudas se podrán acumular con otras ayudas de minimis concedidas por otras Administraciones Públicas, con fines distintos a los de la presente Orden, de tal manera que entre todas no superen el umbral máximo de 200.000 euros de ayuda por beneficiaria en el periodo de tres años, establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta ajustarse a dicho umbral máximo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para la beneficiaria.

Base 23.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web: https://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

Campos genéricos:

• Tipo de documento de identificación.

• Número.

• Nombre (solo para personas físicas).

• Primer apellido (solo para personas físicas).

• Segundo apellido (solo para personas físicas).

• Sexo (solo para personas físicas).

• Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

• Teléfono fijo.

• Teléfono móvil.

• Email.

• Territorio Histórico.

• Canal de notificación y comunicación.

• Correo electrónico para recibir avisos.

• Móvil para recibir avisos.

• Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

Campos complementarios:

Declaración responsable de que:

• No tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

• Cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

• Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

• Sí/No se encuentra incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

• Justificante de hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

• No se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

• No ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• No ha sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

• No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• No esta incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

• No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• En el supuesto de las asociaciones, que no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regula- dora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

• No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, la presentación de la presente declaración responsable, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, supone la declaración de que cumple con esas obligaciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas; y de que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.

El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido. Ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.


Análisis documental